El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas.

Paul Greenberg

16 de octubre de 2010

Política y soberanía alimentaria

La soberanía alimentaria se puede definir como el derecho de los países y los pueblos a determinar sus propias políticas agrarias, de empleo, pesqueras, alimentarias y de tierra de forma que sean ecológicas, sociales, económicas y culturalmente apropiadas para ellos y sus circunstancias únicas. Esto incluye el verdadero derecho a la alimentación y a producir los alimentos, lo que significa que todos los pueblos tienen el derecho a una alimentación sana, nutritiva y culturalmente apropiada, y a la capacidad para mantenerse a sí mismos y a sus sociedades.

La tendencia de la industria pesquera, al igual que otras basadas en la extracción de materia prima, se guía por la máxima del mercado de máximo beneficio en menor tiempo posible. Esto ha llevado a un círculo de destrucción basado en técnicas más eficientes, más destructivas y con menor necesidad de puestos de trabajo.

En el actual modelo de gestión pesquera prevalecen en general, criterios económicos o políticos a la hora de tomar decisiones. Los peces y, en general, los recursos ícticos constituyen una parte integrante del ecosistema en donde son interdependientes y experimentan intercambios continuos, ya sea entre ellos mismos, o con la materia inerte. Pese a esta evidencia, la gestión de la explotación de los recursos pesqueros y de otro tipo de recursos ícticos se ha venido enfocando desde premisas del tipo «especie por especie».

El sector de la pesca artesanal no tiene el reconocimiento social y productivo que merece, siendo objeto de una política paternalista y sobreprotectora que limita su conversión en empresas. Además, la actividad artesanal se enfrenta a la progresiva disminución de los recursos pesqueros, producto de la actividad industrial pesquera que compite por los mismos espacios, recursos y mercados, en una evidente desigualdad de condiciones, y en un escenario económico que no admite más participantes.

El artículo completo se puede leer en la edición de Octubre de la revista Pesca

http://www.revistapescaperu.com/

25 de septiembre de 2010

SEGURIDAD ALIMENTARIA Y PESCA

Este artículo transcribe una nota referente a la amenaza mundial que se cierne sobre la seguridad alimentaria y la propuesta de lineamientos de política del Ministerio de la Mujer y Desarrollo en materia de seguridad alimentaria.

Es evidente la necesidad de actuar sobre la materia, por razones obvias. La sorpresa del planteamiento de esta política por parte del MIMDES radica en que omite la participación del sector Pesca. Omite considerar a la anchoveta y la pota como elementos importantes que contribuirían significativamente en materia de alimentación.

No se conoce de un documento similar que provenga del Ministerio de la Producción, y en todo caso la seguridad alimentaria es un tema que amerita sea trabajado en forma articulada por el Estado, y en forma aislada.

El diagnóstico que hace en el párrafo 4, indica precisamente la poca participación de la pesca en la composición sectorial de la oferta de alimentos en el Perú. Ese solo hecho debería conducir a incluir a la actividad pesquera nacional en este programa. Esta cifra muestra, desde un análisis del propio Estado, que somos el mayor país exportador de harina de pescado, pero con una contribución muy pobre a la alimentación nacional.

Esta información, lejos de alabar el crecimiento de las exportaciones del sector pesquero muestra una realidad sobre la cual la autoridad sectorial debería actuar.

Existe un potencial pesquero que necesita ser debidamente manejado para que contribuya a la seguridad alimentaria del Perú. No hacerlo y persistir con el mismo modelo constituye un visión indebida que perjudica a la Nación.

La nota completa puede leerse siguiendo el enlace siguiente que lleva al portal de la Revista Pesca donde haciendo el click respectivo se accede al artículo en PDF.

http://www.revistapescaperu.com/index.php/miscelaneos/284-seguridad-alimentaria

21 de septiembre de 2010

Peru y su necesidad de contar con una flota de altura

A lo largo de los últimos 15 años el Perú no ha dispuesto de una flota de altura para la captura de túnidos, ni de jurel. El país es un testigo lejano de las capturas de especies transzonales y altamente migratorias como las indicadas. La inversión privada en este negocio, asegura para el Estado Peruano, la creación de una flota de altura que participará en la explotación del jurel en aguas internacionales, obteniendo beneficios para el país.
Actualmente hay tímidos intentos de unos cuantos barcos por incursionar en la actividad. Se necesita una flota y no solo unos barcos. Encontrar el cardumen se facilita cuando son varios barcos trabajando en equipo en la operación de búsqueda. Las experiencias del Bjornoy evidencian que un barco solo tiene limitaciones.

Las características técnicas del barco deben tenerse en cuenta considerando que la potencia del motor debe permitir arrastrar a una velocidad de entre 5 a 6 nudos, dada la velocidad de desplazamiento del jurel. Un arrastre a menos de 4.5 nudos sencillamente facilita que el cardumen salga de la red.

El bunker y el espacio de maniobra en cubierta deben ser suficientes.

La tripulación debe ser experta. Una tripulación cerquera dispone de una experiencia diferente a la de una tripulación arrastrera.

El Perú poco a poco se va quedando con menos gente experimentada en el arrastre de media agua. Las experiencias con las flotas extranjeras y Flopesca creó una generación de capitanes y tripulantes con un expertisse muy bueno. La inexistencia de una flota actual obligó a esa gente a emigrar en busca de oportunidades a otras latitudes como Africa por ejemplo.

Mientras más tiempo el sector privado se demore en invertir en una flota, las posibilidades de no encontrar tripulaciones experimentadas aumentan.

Lea el artículo completo en el siguiente link:
 

18 de septiembre de 2010

EL PRESUPUESTO DEL SECTOR. Tal vez es hora de cambios

Es necesario que exista coherencia entre el potencial pesquero, la riqueza que produce, y los medios con que debe contar la administración pesquera.


Tal vez ya sea momento de innovar y cambiar
 
Lea el artículo en:
http://www.pescasostenible.blogspot.com/

15 de septiembre de 2010

La importancia de la anchoveta

Siendo la anchoveta el principal recurso pesquero del Perú, cuya participación porcentual en los desembarques hace casi imperceptible a los otros recursos, es cada vez más importante su preservación, sobre todo en un escenario de cambio climático.

La anchoveta es vital no solamente porque constituye la columna vertebral de las exportaciones pesqueras peruanas, sino fundamentalmente por el papel que desempeña en la cadena trófica. La necesidad de la anchoveta como recurso forraje para el resto de especies la convierte en un recurso sumamente importante que merece el mayor cuidado.

El alejamiento de la anchoveta de sus zonas tradicionales de existencia que podría derivar de un cambio de temperatura en el océano podría causar consecuencias impredecibles en el ecosistema marino de Humboldt.

Los cuadros estadísticos, tomados de Produce como fuente, muestran el nivel de desembarques. Sería interesante que el sector esté informado también de los niveles de volumen de la biomasa total, así como de los criterios técnicos que se usan para determinar la cuota anual de captura permisible de la anchoveta.

Dado que la cuota se determina en función a la biomasa, podría deducirse, a la luz de estas cifras, que la misma viene sufriendo variaciones anuales las cuales deberían hacerse públicas.




11 de septiembre de 2010

A 10 meses de que termine este gobierno, una nueva autoridad de pesquería, que se espera asuma en los próximos días, tiene un reto singular. No hay tiempo para grandes cosas, para promesas, para ofertas, para experimentos, para aprender, ni sería adecuado utilizar lo que queda de esta gestión para saturar los medios de comunicación con fotos y discursos sobre cosas que ya serían imposibles de resolver en tan corto plazo.

Hay tres cosas fundamentales que este gobierno debiera enfrentar en estos últimos meses:

La primera es ejecutar al 100% el presupuesto de inversiones y de capacitación. Ambas partidas ofrecen pobres cifras de avance en su ejecución que son preocupantes.

La segunda es resolver los problemas existentes a nivel de conflictos entre normas promulgadas y los intereses del sector tratando de encontrar un consenso para soluciones intermedias.

La tercera es empezar el diseño de una política pesquera de largo plazo para beneficio del país, tendiendo lazos con todas las fuerzas políticas que intervendrán en la contienda electoral. Un acuerdo entre todos los candidatos podría generar un documento que sirva de base para que el nuevo gobierno encuentre una política ya diseñada en consenso que contenga un plan estratégico sectorial de largo plazo. De esta forma quien asuma el próximo gobierno habría ganado un tiempo valioso al punto de que sus primeras acciones de gobierno serían la implementación de una política y un plan ya estructurado y consensuado entre administrador, administrados y sociedad civil.

Los planes de gobierno de los candidatos podrían de esta forma incorporar para el sector pesca una propuesta coherente, técnica, realista y conveniente para la pesquería peruana.

El país se merece el esfuerzo para dar inicio a una gestión pesquera eficiente que conduzca realmente a disponer de pesquerías sostenibles y un futuro.

Un futuro que nos encuentre preparados para enfrentar el cambio climático, el agotamiento de las poblaciones de peces y la seguridad alimentaria de nuestra población, como principales objetivos estratégicos de largo plazo. Definir estas matrices es fundamental pues de ellas se derivan todas las acciones, políticas y objetivos que debe mencionar un plan estratégico como respuesta a una política de Estado.

La Ley General de Pesca fue promulgada con DECRETO LEY Nº 25977 del 7 de noviembre de 1992.

El Reglamento de dicha ley fue promulgado con DECRETO SUPREMO Nº 012-2001-PE del 13 de marzo del 2001.

Entre la ley y el reglamento pasaron 9 años.

Entre el primer reglamento y el día de hoy, el mismo ha sufrido infinidad de variaciones y modificaciones a tal punto que se ha convertido en una documento lleno de parches, confuso y complicado. Siendo que el reglamento se aprueba por decreto supremo, es fácil introducir constantemente cambios y modificaciones.
Eso indica dos cosas: Una es que la ley no es la más adecuada ni el reglamento original tampoco por cuanto ha requerido muchas variaciones; otra es que la facilidad con la que puede cambiarse el reglamento al no tener que pasar por el Congreso puede significar muchas cosas, entre ellas que no sean modificaciones estrictamente técnicas.

En todo caso, en 2011 tanto la ley como su reglamento y modificaciones serán demasiado antiguas y requieren un cambio.

El nuevo Congreso asumirá el reto de diseñar una nueva ley de pesca que minimice los riesgos de que el reglamento distorsione el espíritu de la ley.

La situación ideal es que la nueva ley recoja el espíritu de una Política de Estado y un Plan Estratégico trabajados en consenso con todas las fuerzas políticas, administrados y sociedad civil. Su aprobación sería más rápida, respondería a las reales necesidades de la pesquería peruana, y de hacerse en la primera legislatura, la autoridad de pesquería tendría las herramientas legales básicas para trabajar su implementación en forma técnica y no empírica ni improvisada.

Esto requerirá decisión y voluntad políticas y el mejor esfuerzo de los políticos por entender que la pesquería es un tema complejo que requiere la participación de muchas disciplinas, el consenso y sobre todo el conocimiento del sector.

9 de septiembre de 2010

La ejecución presupuestal en el sector Pesquero

El portal del Ministerio de Economía y Finanzas permite, a través de la consulta amigable del SIAF, que cualquier ciudadano tenga acceso a las cifras de la ejecución presupuestal del sector público en forma transparente.

Las cifras que se muestra a continuación son tomadas de allí.

Sin embargo, existe una omisión en cuanto a información de interés sectorial y es la relativa al comportamiento de los ingresos directamente recaudados por el Ministerio de la Producción.

De importancia especial para el sector es conocer la situación de cobranza y destino de los derechos de pesca. La anchoveta y la pota, que son los principales recursos y los más emblemáticos, son sujetos de pago por el derecho a extraerlos. Bajo la normatividad vigente, algunos armadores pagan derechos por la anchoveta y otros no. En el caso de la pota, son sujetos de pago las embarcaciones de bandera extranjera con licencia para capturarla en el dominio marítimo peruano. Sería adecuado, dentro de una política de transparencia que facilite el análisis, conocer cuántas embarcaciones están operando, qué volúmenes de captura de pota están declarando, cuánto está recaudando el Estado Peruano y que se hace con esos dineros.

En el análisis de la ejecución de gasto, existen dos componentes principales: el gasto corriente y las inversiones.

El gasto corriente mayormente no requiere de análisis desde el punto de vista de la eficiencia de la gestión en la ejecución del gasto puesto que está referido a sueldos, servicios públicos y bienes y servicios. No es muy difícil cumplir un cronograma de pagos en esas partidas.

Lo interesante es analizar el comportamiento del gasto de inversiones y algunos otros programas.

Inversiones intangibles: el PIA (Presupuesto inicial de apertura) consigna 10,789,296 soles y el PIM (Presupuesto Inicial Modificado) consigna 5,890,424.

Al 9 de setiembre muestra una ejecución de 78,264. La mayor parte de este monto del PIM (4,837, 575) está destinado a la remotorización y modernización del Buque de Investigación Científica Humboldt.

Construcción de edificios y estructuras: El PIA consigna 6,532,171 soles y el PIM 9,796,977.

Al 9 de setiembre muestra una ejecución de 1,987,787 soles que representa el 20.37% de avance. La cuenta de construcción por contrata presenta un avance del 18.41%

La partida consignada para inversión en infraestructura pesquera está relacionada con las mejoras que necesitan todos los desembarcaderos pesqueros artesanales, por donde se desembarcan los productos hidrobiológicos que consumimos en el país y la mayor parte de los destinados a las plantas de transformación.

El fomento de la producción acuícola muestra un PIM de 116,537 soles y una ejecución de 105,392.

La formación y capacitación muestra un PIA de 540,531 y un PIM de 960,179.

Al 9 de setiembre muestra un avance a nivel de compromiso de 225,914 y de devengados por 78,264.

Para ver los cuadros numéricos haga click en el siguiente enlace:

7 de septiembre de 2010

TLCs ¿con esta administración?

Los problemas con los certificados sanitarios en China continúan y SANIPES parece no hacer nada al respecto. No les importa.

Ahora, muchos clientes Chinos hartos de estos problemas están pidiendo que no se exporte nada de Perú si el exportador no cuenta con el certificado sanitario de SANIPES primero. Pero para tramitar el certificado en cuestión SANIPES requiere el BL, ergo la exportación debe hacerse primero. Me pregunto, como podrá entonces un exportador exportar un producto hidrobiológicos a China que es el primer mercado para los productos de consumo humano directo?

Los problemas existentes, que he conversado con diversos exportadores, son casi siempre los mismos. Un exportador exporta su producto a China y con el BL solicita su certificado sanitario, SANIPES debería demorarse máximo 5 días para entregar un certificado, pero no es así, demora varios días más, y si encuentra algo "irregular", llámese registros de las plantas u otro concepto, comienza a pedir documentos y extiende el periodo de emisión del certificado al límite, incluso no otorgándolo en algunos casos. Generando costos de demora en puerto de destino, que en los casos que conozco, son prácticamente iguales que al valor del contenedor, porque si de burocracias se trata, la de China es igual o peor que la nuestra. Se está perdiendo mucho dinero con esto, es un caño abierto! incluso he tenido la versión de respuestas increíbles del SANIPES como: Estamos ocupados con SANCO pues! O que exporten a Corea, Taiwan o Thailandia donde no requieren certificado de SANIPES!...Plop!!!

Señores del SANIPES, un buen exportador es un empresario que pone mucho esfuerzo y riesgo para realizar una exportación y ganarse la vida legalmente, nuestra autoridad sanitaria debe servirlos y cuidar el prestigio internacional de nuestros productos en todo el mundo. No solo en Europa. Si bien Europa pide trazabilidad y debemos adecuarnos a estos requerimientos si queremos exportar a esos países, en otros lugares del mundo, como en China, solo nos piden que el producto tenga calidad sanitaria y eso es lo que deben certificar. La mayoría de los productos que enfrentan problemas en China tienen calidad sanitaria y deberían tener certificación. Claro que existen algunos exportadores que no tienen calidad y deben ser controlados, por supuesto que si!

Desde mi humilde perspectiva, la certificación sanitaria debe darse antes del embarque, si no, no se debe exportar. Un exportador no debe supeditar su negocio a los caprichos de un funcionario que no tiene el criterio suficiente como para discernir entre la norma y las excepciones lógicas que cada norma tiene. Trabajamos con muchos países del mundo y el negocio de la exportación no es para nada fácil, no puede ser que nuestra autoridad sanitaria sabiendo que muchos productos tienen la calidad requerida, exponga al exportador a abusos de otras burocracias que les hacen perder mucho dinero y en algunos casos logran quebrarlos.

De verdad esta administración está actuando pesimamente mal, no son solo los problemas del SANIPES los que debe resolver, son muchos otros que se mencionan y ven a diario en los medios. Hace solo unos días vi al Sr. Ministro tocando un hermoso atún en una planta en Paita, y la prensa hacía referencia a que la anchoveta y el atún salvarían a la industria pesquera de la crisis actual. Claro que seguro que el Sr. Ministro se olvido que el atún, proviene de barcos extranjeros, ergo lo importamos, incluso pescado en nuestras costas. Y lo hacemos porque antes que desarrollar nuestra industria atunera la destruimos hace años atrás y hoy nadie hace nada real por reconstruirla, solo palabras.

Si hay cambio de ministro, que se vocea, esperamos que esta vez, sea alguien que conozca el sector.

Saludos.

Francisco J. Miranda Avalos

Presidente del Consejo Directivo

ONG OANNES

Foro Hispano Americano de Intercambio de Informacion sobre Temas de Mar

Los Membrillos 109 A, Residencial Monterrico, La Molina, Lima.

6 de septiembre de 2010

Retos en la extracción, transformación y comercialización del sector pesquero

Continuando la serie sobre retos y desafíos del sector pesquero que deberá enfrentar el próximo gobierno, la revista Pesca ha publicado en su portal web y en su blog, la segunda parte referida a los desafíos más importantes en las áreas de extracción, transformación y comercialización de productos hidrobiológicos.

Puede leerse en el siguiente enlace:

Sociedad Nacional de Pesquería: Aguas revueltas en altamar

“Al directorio (de la Sociedad Nacional de Pesquería) le pareció una mecida”, señaló el presidente del gremio pesquero, Humberto Speziani, comentando los motivos del duro comunicado publicado el 25 de agosto en contra del ministro de la Producción, Nicanor Gonzáles, con relación a los decretos que regulan la pesca de anchoveta, jurel y caballa. A pesar de sus críticas, no hubo marcha atrás por parte del ministerio, lo cual enfureció a los empresarios pesqueros.

El ministro ha respondido que “esta acción (la publicación de un comunicado) ha erosionado la confianza entre personas inteligentes que deben discutir estos temas en una mesa técnica”.

Las frases de ida y vuelta estuvieron presentes por más de una semana entre representantes del sector público y privado sobre, al menos, tres normas publicadas por el Produce en los últimos meses.

Origen

“El detonante en realidad fue el decreto 010 que ordena la captura de anchoveta destinada al consumo humano directo. Esto generó una serie de presiones por parte de las empresas medianas y pequeñas, porque muchas de ellas destinan finalmente la anchoveta a la harina y no a la conserva. Entonces, curiosamente sale el decreto 007 que permite al ministerio administrar los excedentes de saldos de bodega de la flota pesquera industrial. ¿Se entregarán esos saldos a otras embarcaciones, quizá a estas pequeñas? Ese es el temor”, señala el ex viceministro de pesquería, Juan Arrús.

Similar posición tiene Luis Icochea, ex decano de la facultad de Pesquería de la Universidad Agraria de La Molina, quien considera que “cada vez que entra un nuevo ministro o viceministro no entiende nada, entonces hay muchos empresarios que quieren madrugarlo y esta vez están los pequeños que quieren tener parte de la cuota para pescar anchoveta. La norma 007 puede abrir una puerta falsa de un recurso que ya está sobreexplotado como es la anchoveta”.

Cabe mencionar que desde el 2008 se inició un proceso de ordenamiento de la pesca de anchoveta que derivó en la designación de cuotas. “El temor es que este sistema que buscó ordenar la pesca industrial se altere si no se toma la misma actitud con la pesca destinada al consumo humano directo”, afirma Arrús.

Al respecto, el ministro Gonzales asegura que el objetivo del decreto no es entregar a terceros los saldos de los excedentes, sino presionar a las grandes compañías para que inviertan en embarcaciones de mayor tonelaje. “El entregar a terceros esos saldos sería incumplir con el mandato de la ley”, asegura.

Al entender de Arrús, lo señalado por el ministro debería estar en blanco y negro en una norma, porque los funcionarios son pasajeros. “Hay una zona oscura donde pueden venir otras autoridades sin buenas intenciones y ese saldo puede prestarse para la corruptela”, apuntó.

Además de la mencionada norma, según Arrús, la resolución ministerial 201 también genera suspicacias en el sector privado, pues eleva el uso de la merma de la anchoveta del actual 30% a un 70%, a fin de elaborar harina de pescado y ya no conservas, lo cual implicaría la legalización de una práctica lesiva (por no aprovechar adecuadamente el recurso). Sobre el particular, el ministro negó que el objetivo sea incrementar los porcentajes de merma o residuos. Agregó que se busca, hasta el 1 de octubre, establecer una plataforma de información técnica al respecto.

Congeladas
Una tercera norma que también caldeó los ánimos de la SNP fue la que permite transitoriamente la pesca de jurel y caballa, pero que dejó a por lo menos 15 embarcaciones sin renovarles contratos. Gonzales argumenta que la biomasa es muy baja y que es imposible abrir el mar para todas las embarcaciones.

La SNP a través de su comunicado del 25 de agosto dejó en claro que el sector hizo inversiones de US$ 200 millones que hoy están congeladas por no tener disponibilidad de jurel y caballa. Gonzáles precisa que esas inversiones se produjeron hace dos años, cuando las condiciones de biomasa eran diferentes “y esto lo constata el Imarpe con sus investigaciones”. Resaltó que el desembarco de jurel se redujo de 200 mil toneladas el 2007 a 7.600 toneladas en lo que va del año.

En todo caso, consideró que hoy el sector industrial tiene sobreganancias, producto de los mejores precios de la harina de pescado, como para comprar embarcaciones de mayor arrastre y así poder tentar fuera de las 200 millas.

Icochea consideró que invertir en embarcaciones más grandes es un albur, porque nada garantiza que más allá de las 200 millas se encuentre una mayor biomasa de jurel y caballa. Francisco Miranda de la ONG Oannes, critica que no existan estudios reales de la biomasa de las especies mencionadas. “Si bien Imarpe es una institución respetable, sus investigaciones para ver la biomasa de las mencionadas especies se realizan en las embarcaciones industriales de anchoveta, por eso resulta muy difícil de monitorear”, señaló.

En base a todo lo dicho, los expertos piden explicaciones sobre las últimas normas, para evitar sesgadas interpretaciones. Esto ahora queda en manos del ministerio. (ADEX)

http://agriculturadelperu.blogspot.com/2010/09/sociedad-nacional-de-pesqueria-aguas.html

5 de septiembre de 2010

Retos y Desafíos del sector Pesquero

La Revista Pesca inicia la publicación de una serie de artículos referentes a los retos y desafíos en relación al sector pesquero que tiene el gobierno que asuma en 2011.


Haga click aquí  para leer el artículo completo

26 de agosto de 2010

Enfrentamiento entre la autoridad de Pesquería y la Sociedad Nacional de Pesquería

La noticia que se transcribe a continuación, así como el dispositivo legal correspondiente, que también se copia en esta nota, ha generado un enfrentamiento de comunicados entre la Sociedad Nacional de Pesquería y el Ministro de la Producción.

El tiempo que se pierde en estos comunicados podría ahorrarse si las normas a emitir fuesen previamente analizadas, discutidas y consensuadas entre la autoridad administrativa y los administrados. El ejercicio del poder en forma vertical, autoritaria y sin el esfuerzo adecuado de una coordinación previa, impide una natural aceptación de las normas por quienes deben cumplirlas. Este estilo de manejo viene siendo una constante en esta administración.

Esto pone en vitrina también un nuevo parche al reglamento de la Ley General de Pesca. El reglamento de esta ley tiene tantas modificaciones que el pesquero (no abogado) se pierde en una telaraña de cambios tras cambios. ¿Porqué persistir en las modificaciones sin consenso? Hay tantas modificaciones que bien podría hablarse de una nueva ley o de un nuevo reglamento.

La creación de consensos es vital para la regulación de las pesquerías. Para ello se requiere experiencia y conocimiento del sector pesquero.

El titular del pliego dice que se busca que los excedentes puedan ser utilizados en otras pesquerías. La verdad es que las únicas pesquerías que están sosteniendo la actividad hoy en día son la anchoveta y la pota. Del resto de recursos pesqueros no se conoce mucho y sus volúmenes apenas si sostienen a la actividad artesanal. ¿De qué otras pesquerías se habla entonces?

“La actuación a partir de la Administración tiene la ventaja de que puede ser rápida y expeditiva, pero también acarrea inconvenientes importantes.

Así, frecuentemente si se limita a “congelar” situaciones conflictivas puede obstruir la competencia y la modernización del sector. Por otra parte su actuación puede ser arbitraria ya que cualquier actuación administrativa penaliza a unos y no a otros, aunque no sea esa la intención (se autoriza a unos barcos y no a otros, se subvenciona el paro o el carburante y ello premia o castiga más a unos que a otros, etc.). La gestión a partir de la administración genera un problema considerable al estar condicionada a presiones políticas y sociales. Dado que en los estados democráticos esta depende de la presión política, el sector pesquero, que por razones sociológicas tiene una cohesión muy superior a otros colectivos, frecuentemente este genera una presión tan fuerte que fuerza a decisiones poco meditadas y contradictorias. Así es frecuente observar que cuanto más interviene la administración, para paliar los problemas relacionados con la caída de los ingresos por sobrepesca, más dependiente e inoperante se vuelve el sector. Ante las dificultades este se niega a reducir las inversiones, porque estas implican que o se capturará o se recibirá subvención. Finalmente este tipo de gestión supone unos costes de control que pueden llegar a ser muy elevados y desproporcionados a los ingresos que generan las pesquerías”.
En determinadas pesquerías ello es relativamente fácil si hay pocos y grandes barcos, los puntos de desembarque son limitados etc. Pero cuando nos hallamos frente a miles de pequeñas embarcaciones (pesca artesanal) el sistema es totalmente inoperante.

En este caso no hay más remedio que recurrir al control a partir de la Comunidad Pesquera. Si se quiere mantener el recurso y el flujo de producto estable hacia el mercado, no hay más remedio que reforzar las Comunidades Pesqueras y cederles la responsabilidad sobre su espacio marítimo.

Esa decisión no es muy popular entre las Administraciones ¿como dar más fuerza interna a un sector ya de por si muy cerrado y causante de continuos problemas? Así es frecuente que se busque “fracturar” las organizaciones de pescadores para evitar la presión a que someten a las Administraciones. La consecuencia es aún peor: si no existen mecanismos internos de control que autoregulen efectivamente el esfuerzo de los miembros de una Comunidad Pesquera, la presión sobre el recurso es más incontrolada, los problemas de rentabilidad mayores y el empuje al conflicto y inestabilidad es aún mayor. Ello acaba por expresarse de muy diversas formas: desde el agotamiento del recurso, hasta la aparición de actividades.

Por el contrario, si los pescadores de una determinada área saben que solo ellos van explotarla, saben que tienen capacidad para bloquear las ventas del que incumple la norma, saben que si expanden el esfuerzo en su puerto ello supondrá la reducción futura de sus capturas, si saben que son responsables de sus actos y que por tanto ante las dificultades no van a poder argumentar que son “víctimas” de la decisión de ninguna administración para demandar ayudas o subvenciones, entonces desarrollarán una actitud mucho más prudente y realista en sus inversiones.

Tal como se reconoce en un ambicioso estudio realizado en el marco de la OCDE, no existe un sistema óptimo de gestión universal para todas las pesquerías.

Efectivamente al existir diferentes modelos pesquerías, resulta que no en todos los casos podemos obtener un mismo modelo óptimo de gestión. No hay una respuesta única. La solución adecuada depende del tipo de pesquería, en la que deberemos considerar diversos aspectos, entre los que podemos destacar como mínimo:

a) el tipo de especies objetivo (se trata de una pesquería dirigida a una o pocas especies o una en que se capturan muchas especies simultáneamente en las que la regulación por TAC o ITQ no es viable).

b) el medio geográfico (permite delimitar claramente espacios marítimos o por el contrario favorece el conflicto entre pescadores procedentes de puertos de países diferentes).

c) el carácter social de la pesquería (grado asociación, tendencia a la cooperación, etc.).

d) el carácter económico (grado de concentración de los mercados, de la actividad productiva, etc.).

e) el tipo de tecnología empleado (el número de buques, su dimensión).

f) el entorno político en el que la administración desarrolla el control (capacidad de hegemonía social de la Administración, medios operativos de control disponibles, etc.).

Todo este conjunto de elementos configura un Modelo de Pesca, que podemos definir como un conjunto de características presentes en una actividad de pesca, que presentan entre ellas una relación estable.

Cada modelo de pesca ofrece determinadas posibilidades de gestión y determinadas dificultades. Así por ejemplo, si una pesquería tiene un carácter multiespecífico (se dirige simultáneamente a varias especies) será muy difícil de controlar por TAC o ITQ, dado que habrá que decidir sobre cual de las diversas especies se establece la cuota máxima. En este caso resulta más adecuado (se gestione desde el mercado, la administración o sobre gestión local) controlar el esfuerzo (las licencias, los días de pesca, etc.) en lugar de las capturas.

Esa diversidad de situaciones hace difícil y controvertido determinar los sistemas de gestión adecuados en cada caso. Esa incertidumbre no puede llevar a ignorar la urgencia de las regulaciones. El aumento de la demanda de los recursos pesqueros por la población mundial, ha impulsado un aumento de la industria pesquera, que no ha incorporado como coste el uso de un recurso natural renovable: la pesca.

Por tanto en la gestión pesquera debe situarse como objetivo prioritario, desde el punto de vista social, la obtención de una producción estable, con el mínimo impacto sobre el medio marino. Ello implica crear las condiciones para pescar más, con menos intensidad, al permitir recuperarse los stocks mundiales.

De todo ello se deduce que en el proceso de regulación de las explotaciones pesqueras no es aceptable una discusión sobre jerarquizaciones universales de Sistemas de Gestión, desligada del análisis concreto del contexto (modelo de pesquería) en que se aplican. Ello implicará para el legislador la imposibilidad de universalizar los sistemas de gestión para diversos Modelos de Pesquerías y la necesidad de establecer diversos marcos legales, para realidades diversas.
 
Dr. Ramon Franquesa, Universidad de Barcelona

Gremio pesquero se enfrenta al ministro de la Producción por últimos decretos supremos

La Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) cuestionó públicamente la política del titular de Produce, José Gonzales, quien lamentó que algunos empresarios “hayan pateado el tablero porque no les gusta el orden ni la sostenibilidad”

Jueves 26 de agosto de 2010 - 08:25 am

La Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) cuestionó públicamente la política pesquera del ministro de la Producción, José Gonzales, y sostuvo que el funcionario emitió en las últimas semanas disposiciones antitécnicas que responden a intereses particulares. Entre las normas criticadas se encuentra el Decreto Supremo 007-2010, que permite al Produce administrar los saldos de capacidad de bodega no ejecutados por particulares. Para Humberto Speziani, presidente del gremio pesquero, esto es muy preocupante. “La Ley General de Pesca es clara, si existen excedentes de bodega, estos deben caducar. No entendemos la razón de este decreto, quién o quiénes tienen interés en administrar esas bolsas de saldos de bodega de una pesquería plenamente explotada”, dijo.

Pero no solo eso. Expresó su preocupación pues a pesar de que el sector ha invertido más de US$200 millones en ampliar su infraestructura en consumo humano directo (congelado y conservas), el titular de la Producción impide a la flota de cerco refrigerada (que extrae anchoveta y que en temporada de veda se usa para pescar especies destinadas al consumo directo) salir a buscar especies de consumo popular.

SALE AL FRENTE

Frente a estos cuestionamientos el ministro Gonzales lamentó que, a pesar de que su despacho siempre ha tenido una política de puertas abiertas, la SNP haya optado por publicar un comunicado. Dijo, además, que consciente del mal momento que atraviesa la industria, la semana pasada publicó una disposición (203-2010) que establece un régimen especial para que las embarcaciones puedan salir a pescar jurel y caballa. “Algunos de sus integrantes [de la SNP] están pateando el tablero porque no les gusta el orden ni la sostenibilidad. Este régimen tiene una vigencia de 60 días y establece una cuota global de 15.000 toneladas. Por eso me cuestionan”, dijo.

Aseguró que el objetivo del D.S. 007-2010 es acelerar las inversiones en el sector, pues busca que los excedentes puedan ser utilizados en otras pesquerías.

http://elcomercio.pe/noticia/629241/gremio-pesquero-se-enfrenta-al-ministro-produccion-ultimos-decretos-supremos

LA NORMA EN CUESTION

Modifican el Reglamento de la Ley General de Pesca

DECRETO SUPREMO Nº 007-2010-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 3 de la referida Ley establece que, el Estado fomenta la más amplia Participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, la inversión extranjera con sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, así como a incrementar la construcción y modernización de la infraestructura y servicios pesqueros, estimular las innovaciones tecnológicas propiciando la modernización de la industria pesquera y por ende optimizando la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de un producto pesquero con mayor valor agregado, así como facilitar la adquisición de bienes destinados a la actividad pesquera;

Que, el artículo 9 de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, conforme al artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1047- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Ministerio de la Producción es competente para dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva;

Que, en ese contexto y con la finalidad de coadyuvar en la generación de estabilidad jurídica y económica que aliente la inversión privada en el subsector pesca, todo ello en el marco de los principios de manejo responsable y aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, es preciso modificar el plazo de autorización de incremento de flota;

Que, en concordancia con la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos, resulta necesario regular el destino de los saldos de capacidad de bodega reconocidos cuyos derechos de utilización hubieran caducado por la causal establecida en el numeral 38.2 del artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca con la finalidad de incentivar la inversión privada en el subsector pesca permitiendo que los agentes concentren su esfuerzo en la disminución de sus costos de operación así como de embarcaciones y mejorando sus ingresos, optimizando la calidad del producto capturado;

Que, por lo expuesto, debido al dinamismo que presentan las principales pesquerías, resulta necesario modificar e incluir una serie de disposiciones al Reglamento de la Ley General de Pesca en materia sancionadora y pesquera, es pertinente modificar el numeral 38.2 del artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, conforme a los considerandos anteriores;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y la Ley Nº 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del numeral 37.1 del Artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Modifíquese el numeral 37.1 del Artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el cual quedará redactado de la forma siguiente:

“Artículo 37.- Plazo de autorización de incremento de flota

37.1 La autorización de incremento de flota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la resolución directoral correspondiente.

Los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el párrafo precedente y que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por

doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado.

La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero.

La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera. La referida inspección técnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliación, de ser el caso. El acta de inspección técnica es suscrita por el inspector comisionado y el representante del astillero.

La adquisición en el exterior de una embarcación pesquera es acreditada con la internación y nacionalización de la misma antes del vencimiento del plazo establecido.

Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, conforme a los párrafos precedentes, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificación al titular por parte del Ministerio de la Producción”.

Artículo 2.- Modificación del numeral 38.2 del Artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Modifíquese el numeral 38.2 del Artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el cual quedará redactado de la forma siguiente:

“38.2 La utilización de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de este Reglamento sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación de la resolución que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilización de los saldos caducará de pleno derecho para el armador, sin que sea necesaria notificación al titular por parte del Ministerio de la Producción, creándose con dichos saldos una reserva de capacidad de bodega, cuyo uso futuro será normado por el Ministerio de la Producción, tomándose en consideración las particularidades de cada tipo de pesquería.

En caso que el armador cuente con la resolución directoral de autorización de incremento de flota destinado a utilizar el saldo de la capacidad de bodega, éste tiene un plazo máximo de ciento veinte (120) días contados desde la publicación de la resolución directoral correspondiente, para que acredite ante el Ministerio de la Producción que los trabajos de construcción de la embarcación pesquera se han iniciado o el inicio del trámite de solicitud de asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), caso contrario el saldo no utilizado pasará a ser parte de la reserva a cargo del Ministerio de la Producción, sin que sea necesaria comunicación alguna para este fin. Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada, se podrá ampliar el plazo por noventa (90) días improrrogables.

El Ministerio de la Producción regulará el uso de esta capacidad de bodega, estableciendo los criterios técnicos para solicitar y ejecutar la utilización de dichos saldos y establecer los plazos que correspondan, estando en la obligación de publicar semestralmente el acumulado de la reserva de capacidad de bodega.

La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, tendrá a su cargo la administración, control y fiscalización de las reservas provenientes de los saldos no utilizados”.

Artículo 3.- De la facultad de emitir medidas complementarias

El Ministerio de la Producción podrá dictar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo.

Artículo 4.- Vigencia de la norma

La presente disposición no surtirá efecto respecto a las autorizaciones de incremento de flota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras otorgadas con anterioridad a la vigencia de la presente norma”.

Artículo 5.- Del refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JOSÉ GONZALES QUIJANO

Ministro de la Producción