El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas.

Paul Greenberg

26 de agosto de 2010

Enfrentamiento entre la autoridad de Pesquería y la Sociedad Nacional de Pesquería

La noticia que se transcribe a continuación, así como el dispositivo legal correspondiente, que también se copia en esta nota, ha generado un enfrentamiento de comunicados entre la Sociedad Nacional de Pesquería y el Ministro de la Producción.

El tiempo que se pierde en estos comunicados podría ahorrarse si las normas a emitir fuesen previamente analizadas, discutidas y consensuadas entre la autoridad administrativa y los administrados. El ejercicio del poder en forma vertical, autoritaria y sin el esfuerzo adecuado de una coordinación previa, impide una natural aceptación de las normas por quienes deben cumplirlas. Este estilo de manejo viene siendo una constante en esta administración.

Esto pone en vitrina también un nuevo parche al reglamento de la Ley General de Pesca. El reglamento de esta ley tiene tantas modificaciones que el pesquero (no abogado) se pierde en una telaraña de cambios tras cambios. ¿Porqué persistir en las modificaciones sin consenso? Hay tantas modificaciones que bien podría hablarse de una nueva ley o de un nuevo reglamento.

La creación de consensos es vital para la regulación de las pesquerías. Para ello se requiere experiencia y conocimiento del sector pesquero.

El titular del pliego dice que se busca que los excedentes puedan ser utilizados en otras pesquerías. La verdad es que las únicas pesquerías que están sosteniendo la actividad hoy en día son la anchoveta y la pota. Del resto de recursos pesqueros no se conoce mucho y sus volúmenes apenas si sostienen a la actividad artesanal. ¿De qué otras pesquerías se habla entonces?

“La actuación a partir de la Administración tiene la ventaja de que puede ser rápida y expeditiva, pero también acarrea inconvenientes importantes.

Así, frecuentemente si se limita a “congelar” situaciones conflictivas puede obstruir la competencia y la modernización del sector. Por otra parte su actuación puede ser arbitraria ya que cualquier actuación administrativa penaliza a unos y no a otros, aunque no sea esa la intención (se autoriza a unos barcos y no a otros, se subvenciona el paro o el carburante y ello premia o castiga más a unos que a otros, etc.). La gestión a partir de la administración genera un problema considerable al estar condicionada a presiones políticas y sociales. Dado que en los estados democráticos esta depende de la presión política, el sector pesquero, que por razones sociológicas tiene una cohesión muy superior a otros colectivos, frecuentemente este genera una presión tan fuerte que fuerza a decisiones poco meditadas y contradictorias. Así es frecuente observar que cuanto más interviene la administración, para paliar los problemas relacionados con la caída de los ingresos por sobrepesca, más dependiente e inoperante se vuelve el sector. Ante las dificultades este se niega a reducir las inversiones, porque estas implican que o se capturará o se recibirá subvención. Finalmente este tipo de gestión supone unos costes de control que pueden llegar a ser muy elevados y desproporcionados a los ingresos que generan las pesquerías”.
En determinadas pesquerías ello es relativamente fácil si hay pocos y grandes barcos, los puntos de desembarque son limitados etc. Pero cuando nos hallamos frente a miles de pequeñas embarcaciones (pesca artesanal) el sistema es totalmente inoperante.

En este caso no hay más remedio que recurrir al control a partir de la Comunidad Pesquera. Si se quiere mantener el recurso y el flujo de producto estable hacia el mercado, no hay más remedio que reforzar las Comunidades Pesqueras y cederles la responsabilidad sobre su espacio marítimo.

Esa decisión no es muy popular entre las Administraciones ¿como dar más fuerza interna a un sector ya de por si muy cerrado y causante de continuos problemas? Así es frecuente que se busque “fracturar” las organizaciones de pescadores para evitar la presión a que someten a las Administraciones. La consecuencia es aún peor: si no existen mecanismos internos de control que autoregulen efectivamente el esfuerzo de los miembros de una Comunidad Pesquera, la presión sobre el recurso es más incontrolada, los problemas de rentabilidad mayores y el empuje al conflicto y inestabilidad es aún mayor. Ello acaba por expresarse de muy diversas formas: desde el agotamiento del recurso, hasta la aparición de actividades.

Por el contrario, si los pescadores de una determinada área saben que solo ellos van explotarla, saben que tienen capacidad para bloquear las ventas del que incumple la norma, saben que si expanden el esfuerzo en su puerto ello supondrá la reducción futura de sus capturas, si saben que son responsables de sus actos y que por tanto ante las dificultades no van a poder argumentar que son “víctimas” de la decisión de ninguna administración para demandar ayudas o subvenciones, entonces desarrollarán una actitud mucho más prudente y realista en sus inversiones.

Tal como se reconoce en un ambicioso estudio realizado en el marco de la OCDE, no existe un sistema óptimo de gestión universal para todas las pesquerías.

Efectivamente al existir diferentes modelos pesquerías, resulta que no en todos los casos podemos obtener un mismo modelo óptimo de gestión. No hay una respuesta única. La solución adecuada depende del tipo de pesquería, en la que deberemos considerar diversos aspectos, entre los que podemos destacar como mínimo:

a) el tipo de especies objetivo (se trata de una pesquería dirigida a una o pocas especies o una en que se capturan muchas especies simultáneamente en las que la regulación por TAC o ITQ no es viable).

b) el medio geográfico (permite delimitar claramente espacios marítimos o por el contrario favorece el conflicto entre pescadores procedentes de puertos de países diferentes).

c) el carácter social de la pesquería (grado asociación, tendencia a la cooperación, etc.).

d) el carácter económico (grado de concentración de los mercados, de la actividad productiva, etc.).

e) el tipo de tecnología empleado (el número de buques, su dimensión).

f) el entorno político en el que la administración desarrolla el control (capacidad de hegemonía social de la Administración, medios operativos de control disponibles, etc.).

Todo este conjunto de elementos configura un Modelo de Pesca, que podemos definir como un conjunto de características presentes en una actividad de pesca, que presentan entre ellas una relación estable.

Cada modelo de pesca ofrece determinadas posibilidades de gestión y determinadas dificultades. Así por ejemplo, si una pesquería tiene un carácter multiespecífico (se dirige simultáneamente a varias especies) será muy difícil de controlar por TAC o ITQ, dado que habrá que decidir sobre cual de las diversas especies se establece la cuota máxima. En este caso resulta más adecuado (se gestione desde el mercado, la administración o sobre gestión local) controlar el esfuerzo (las licencias, los días de pesca, etc.) en lugar de las capturas.

Esa diversidad de situaciones hace difícil y controvertido determinar los sistemas de gestión adecuados en cada caso. Esa incertidumbre no puede llevar a ignorar la urgencia de las regulaciones. El aumento de la demanda de los recursos pesqueros por la población mundial, ha impulsado un aumento de la industria pesquera, que no ha incorporado como coste el uso de un recurso natural renovable: la pesca.

Por tanto en la gestión pesquera debe situarse como objetivo prioritario, desde el punto de vista social, la obtención de una producción estable, con el mínimo impacto sobre el medio marino. Ello implica crear las condiciones para pescar más, con menos intensidad, al permitir recuperarse los stocks mundiales.

De todo ello se deduce que en el proceso de regulación de las explotaciones pesqueras no es aceptable una discusión sobre jerarquizaciones universales de Sistemas de Gestión, desligada del análisis concreto del contexto (modelo de pesquería) en que se aplican. Ello implicará para el legislador la imposibilidad de universalizar los sistemas de gestión para diversos Modelos de Pesquerías y la necesidad de establecer diversos marcos legales, para realidades diversas.
 
Dr. Ramon Franquesa, Universidad de Barcelona

Gremio pesquero se enfrenta al ministro de la Producción por últimos decretos supremos

La Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) cuestionó públicamente la política del titular de Produce, José Gonzales, quien lamentó que algunos empresarios “hayan pateado el tablero porque no les gusta el orden ni la sostenibilidad”

Jueves 26 de agosto de 2010 - 08:25 am

La Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) cuestionó públicamente la política pesquera del ministro de la Producción, José Gonzales, y sostuvo que el funcionario emitió en las últimas semanas disposiciones antitécnicas que responden a intereses particulares. Entre las normas criticadas se encuentra el Decreto Supremo 007-2010, que permite al Produce administrar los saldos de capacidad de bodega no ejecutados por particulares. Para Humberto Speziani, presidente del gremio pesquero, esto es muy preocupante. “La Ley General de Pesca es clara, si existen excedentes de bodega, estos deben caducar. No entendemos la razón de este decreto, quién o quiénes tienen interés en administrar esas bolsas de saldos de bodega de una pesquería plenamente explotada”, dijo.

Pero no solo eso. Expresó su preocupación pues a pesar de que el sector ha invertido más de US$200 millones en ampliar su infraestructura en consumo humano directo (congelado y conservas), el titular de la Producción impide a la flota de cerco refrigerada (que extrae anchoveta y que en temporada de veda se usa para pescar especies destinadas al consumo directo) salir a buscar especies de consumo popular.

SALE AL FRENTE

Frente a estos cuestionamientos el ministro Gonzales lamentó que, a pesar de que su despacho siempre ha tenido una política de puertas abiertas, la SNP haya optado por publicar un comunicado. Dijo, además, que consciente del mal momento que atraviesa la industria, la semana pasada publicó una disposición (203-2010) que establece un régimen especial para que las embarcaciones puedan salir a pescar jurel y caballa. “Algunos de sus integrantes [de la SNP] están pateando el tablero porque no les gusta el orden ni la sostenibilidad. Este régimen tiene una vigencia de 60 días y establece una cuota global de 15.000 toneladas. Por eso me cuestionan”, dijo.

Aseguró que el objetivo del D.S. 007-2010 es acelerar las inversiones en el sector, pues busca que los excedentes puedan ser utilizados en otras pesquerías.

http://elcomercio.pe/noticia/629241/gremio-pesquero-se-enfrenta-al-ministro-produccion-ultimos-decretos-supremos

LA NORMA EN CUESTION

Modifican el Reglamento de la Ley General de Pesca

DECRETO SUPREMO Nº 007-2010-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 3 de la referida Ley establece que, el Estado fomenta la más amplia Participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, la inversión extranjera con sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, así como a incrementar la construcción y modernización de la infraestructura y servicios pesqueros, estimular las innovaciones tecnológicas propiciando la modernización de la industria pesquera y por ende optimizando la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de un producto pesquero con mayor valor agregado, así como facilitar la adquisición de bienes destinados a la actividad pesquera;

Que, el artículo 9 de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, conforme al artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1047- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Ministerio de la Producción es competente para dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva;

Que, en ese contexto y con la finalidad de coadyuvar en la generación de estabilidad jurídica y económica que aliente la inversión privada en el subsector pesca, todo ello en el marco de los principios de manejo responsable y aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, es preciso modificar el plazo de autorización de incremento de flota;

Que, en concordancia con la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos, resulta necesario regular el destino de los saldos de capacidad de bodega reconocidos cuyos derechos de utilización hubieran caducado por la causal establecida en el numeral 38.2 del artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca con la finalidad de incentivar la inversión privada en el subsector pesca permitiendo que los agentes concentren su esfuerzo en la disminución de sus costos de operación así como de embarcaciones y mejorando sus ingresos, optimizando la calidad del producto capturado;

Que, por lo expuesto, debido al dinamismo que presentan las principales pesquerías, resulta necesario modificar e incluir una serie de disposiciones al Reglamento de la Ley General de Pesca en materia sancionadora y pesquera, es pertinente modificar el numeral 38.2 del artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, conforme a los considerandos anteriores;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y la Ley Nº 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del numeral 37.1 del Artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Modifíquese el numeral 37.1 del Artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el cual quedará redactado de la forma siguiente:

“Artículo 37.- Plazo de autorización de incremento de flota

37.1 La autorización de incremento de flota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la resolución directoral correspondiente.

Los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el párrafo precedente y que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por

doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado.

La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero.

La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera. La referida inspección técnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliación, de ser el caso. El acta de inspección técnica es suscrita por el inspector comisionado y el representante del astillero.

La adquisición en el exterior de una embarcación pesquera es acreditada con la internación y nacionalización de la misma antes del vencimiento del plazo establecido.

Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, conforme a los párrafos precedentes, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificación al titular por parte del Ministerio de la Producción”.

Artículo 2.- Modificación del numeral 38.2 del Artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Modifíquese el numeral 38.2 del Artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el cual quedará redactado de la forma siguiente:

“38.2 La utilización de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de este Reglamento sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación de la resolución que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilización de los saldos caducará de pleno derecho para el armador, sin que sea necesaria notificación al titular por parte del Ministerio de la Producción, creándose con dichos saldos una reserva de capacidad de bodega, cuyo uso futuro será normado por el Ministerio de la Producción, tomándose en consideración las particularidades de cada tipo de pesquería.

En caso que el armador cuente con la resolución directoral de autorización de incremento de flota destinado a utilizar el saldo de la capacidad de bodega, éste tiene un plazo máximo de ciento veinte (120) días contados desde la publicación de la resolución directoral correspondiente, para que acredite ante el Ministerio de la Producción que los trabajos de construcción de la embarcación pesquera se han iniciado o el inicio del trámite de solicitud de asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), caso contrario el saldo no utilizado pasará a ser parte de la reserva a cargo del Ministerio de la Producción, sin que sea necesaria comunicación alguna para este fin. Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada, se podrá ampliar el plazo por noventa (90) días improrrogables.

El Ministerio de la Producción regulará el uso de esta capacidad de bodega, estableciendo los criterios técnicos para solicitar y ejecutar la utilización de dichos saldos y establecer los plazos que correspondan, estando en la obligación de publicar semestralmente el acumulado de la reserva de capacidad de bodega.

La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, tendrá a su cargo la administración, control y fiscalización de las reservas provenientes de los saldos no utilizados”.

Artículo 3.- De la facultad de emitir medidas complementarias

El Ministerio de la Producción podrá dictar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo.

Artículo 4.- Vigencia de la norma

La presente disposición no surtirá efecto respecto a las autorizaciones de incremento de flota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras otorgadas con anterioridad a la vigencia de la presente norma”.

Artículo 5.- Del refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JOSÉ GONZALES QUIJANO

Ministro de la Producción


20 de agosto de 2010

Anchoveta: ausente

Curiosa omisión

Un programa estratégico de seguridad alimentaria que no considera a la anchoveta como parte del mismo y no incluya la participación del sector Pesca es una lamentable y curiosa omisión considerando que PRODUCE tiene programas de promoción del consumo humano de anchoveta y que se supone está empeñado en crear el hábito de consumo de un recurso pesquero tan abundante como lo es la anchoveta.

La siguiente nota evidencia que la anchoveta no forma parte de este programa ya que no menciona la articulación y coordinación con el sector pesquero.

PRESENTACIÓN DE LOS “APORTES DEL MIMDES PARA SU INCORPORACION EN EL DISEÑO DE UN PROGRAMA ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD ALIMENTARIA”

El lunes 9 de agosto, se llevó a cabo la presentación del documento Aportes del MIMDES para su incorporación en el Diseño de un Programa Estratégico de Seguridad Alimentaria, presentada por la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social, en el marco de Ley N° 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, que establece en el artículo 13° el Presupuesto por Resultados para el año fiscal 2010.

Los aportes, elaborados por el equipo de la Coordinación de Seguridad Alimentaria y Acceso a Oportunidades Económicas, de la Dirección de Investigación de Desarrollo Social, argumentan las intervenciones a ser incorporadas en el diseño de un Programa Estratégico de Seguridad Alimentaria, que busque el mejorar la calidad de la alimentación y nutrición de la población peruana en situación de vulnerabilidad a la inseguridad alimentaria, en el marco de sus principales componentes, reforzando el tema institucional con la finalidad de concretizar y viabilizar la gestión de un Programa Estratégico de Seguridad Alimentaria, tal como lo menciona la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria - ENSA.

En este sentido, se presentaron seis productos: i)Programa de Complementación Alimentaria, ii)Sistema Nacional de Vigilancia Alimentario Nutricional, iii) Programa de Educación y Difusión en Alimentación, Nutrición y Uso de Agua Segura, iv) Programa de Infraestructura Social, v) Propuesta Normativa Nacional para Mejorar las Condiciones de Alimentación y Nutrición de la Población y vi) Programa de Emprendimiento de Actividades Productivas en Agricultores de Subsistencia Mediante la Transferencia de Tecnologías; los mismos que involucran la participación de algunos programas sociales del MIMDES: PRONAA, FONCODES, Programa Nacional Wawa Wasi y la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social, que articuladamente realizarán acciones e intervenciones eficientes que logren obtener los resultados propuestos. Por otro lado, se plantea el trabajo coordinado con los gobiernos regionales como factor clave para el cumplimiento de los objetivos.

Al finalizar la presentación, la Coordinación propuso la creación de una Agenda para el cumplimiento de los objetivos en materia de seguridad alimentaria. Como uno de las principales tareas, se encuentra la Propuesta de directiva para ser aprobada con Resolución Ministerial, la elaboración de los Lineamientos de Política en Seguridad Alimentaria y la Socialización de los resultados del seguimiento a la gestión de los Gobiernos Regionales en Seguridad Alimentaria.

La reunión contó con la participación del Director General de Políticas de Desarrollo Social, Sr. Arturo Ojeda, quien estuvo a cargo de la inauguración, el Director de Investigación de Desarrollo Social, Sr. Víctor Salazar, funcionarios del PRONAA, PNWW, FONCODES, Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes y la Coordinación de Seguridad Alimentaria y Acceso a Oportunidades Económicas.

Lima, 10 de agosto de 2010

http://www.mimdes.gob.pe/prensa-dgpds-texto/3096.html

18 de agosto de 2010

La pota sigue estando fuera del TLC Perú Japón

La noticia que sigue, transcrita del siguiente sitio web:

ilustra claramente que en las negociaciones para un TLC con Japón, la pota sigue estando en la lista de exluídos. Es decir que no tendrá preferencias arancelarias en el mercado japonés, por lo menos hasta el inicio de la siguiente ronda de negociaciones.
¿Cómo explicar entonces la facilidad con la cual el Perú le ha dado posibilidad de acceso a la captura de este recurso hidrobiológico a la flota japonesa en el dominio marítimo peruano, creadno una situeación de competencia desleal con la industria congeladora peruana?
La RM 163-2010-PRODUCE que permite la concesión de estas licencias es cuestionable y se pierde una herramienta de negociación.

"Mañana se inicia una nueva ronda negociadora entre Perú y Japón para un Tratado de Libre Comercio, y el equipo negociador peruano es optimista de poder destrabar el proceso.
La negociación con Japón ha tenido un proceso más lento que el de Corea del Sur, porque tiene la particularidad de que este país, en todos sus acuerdos, mantiene un nivel muy alto de productos excluidos (del acuerdo comercial), señala el viceministro de Comercio Exterior, Eduardo Ferreyros. Anota que la intención peruana es cerrar el acuerdo con menos de 1,000 productos excluidos. "En este momento estamos insistiendo que poco más de 100 productos sean incorporados al TLC, hemos ingresado nuestra solicitud de mejora de oferta, son productos pesqueros y agrícolas como la pota, el ajo, la cebolla, la páprika. Estamos dando la batalla en la mesa de negociación de acceso a mercado", explicó.Apuntó que esta reducción de las aspiraciones peruanas fue coordinada con el sector privado, se ha quedado que no se insistirá en aquellos productos con dificultad para acceder de forma inmediata, reduciendo la solicitud a acceso para aquellos productos con potencial interesante. De esta manera, la intención peruana es culminar las negociaciones con alrededor de 900 productos excluidos".
Fuente: Gestión.pe

14 de agosto de 2010

TRANSPARENCIA EN LA ADMINISTRACION DE LA PESQUERIA

El ejercicio democrático necesita ir acompañado de total transparencia en el ejercicio del poder y en el cumplimiento de las funciones ejercidas por las autoridades designadas.

Existen falencias en la transparencia cuando la sociedad civil, el público contribuyente, desconoce con precisión los detalles mínimos necesarios para realizar una evaluación apropiada de la gestión.

Se conocen las normas y dispositivos que son publicados en el diario oficial pero se desconocen aspectos relacionados y/o derivados de las mismas.

La RM 163-2010-PRODUCE que concede licencias de pesca para pota a embarcaciones de bandera extranjera no publica en forma paralela el informe técnico preparado por la autoridad científica que le sirve de sustento biológico a la norma. Mención aparte, en este caso específico, es la omisión de un análisis económico, comercial, de mercado y de impacto sobre la industria nacional, que la hace objeto de cuestionamiento y de censura, así como del evidente favoritismo a países con convenios de cooperación marginando a quienes no lo tienen.

La sociedad tiene el derecho de conocer en forma didáctica y transparente la relación de licencias concedidas. No es suficiente publicar el dispositivo legal, sino que es necesario que el portal web del Ministerio tenga una sección donde se pueda conocer con exactitud el nombre de cada embarcación de bandera extranjera operando en el dominio marítimo peruano, las fechas de operación, la cantidad de pesca declarada y el monto de pago de derechos de pesca según establece la norma.

Otra sección debe informar claramente el monto total de la recaudación de derechos de pesca por cada especie sujeta a este pago, la oportunidad de pago, la relación de omisos, y las acciones de cobranza realizadas.

La misma sección debe informar a la ciudadanía el empleo que se hace de esos dineros recaudados.

Los dineros provenientes de los derechos de pesca constituyen recursos directamente recaudados por la autoridad administrativa de pesquería que pertenecen a todos los peruanos. Es un derecho de la Nación conocer todos los detalles a fin de realizar un análisis de la relación beneficio costo que la concesión de derechos de pesca genera para el país.

Omitir la difusión de esta información genera dudas y suspicacias sobre la efectividad de las normas y dificulta la emisión de un juicio de valor sobre la calidad de la gestión.

La administración tributaria publica transparentemente la información sobre la recaudación de impuestos y el portal del Ministerio de Economía y Finanzas publica la información de la ejecución presupuestal, la misma que consigna las fuentes de financiamiento, es decir si son recursos ordinarios o directamente recaudados.

Pero no es posible analizar detalladamente en dichos cuadros el monto total de recursos directamente recaudados. En el caso del sector Pesca no existe información sistematizada que presente en un cuadro el monto que debe recaudarse, lo recaudado, los morosos y omisos al pago y fundamentalmente el destino dado a dichos fondos.

Esta forma de gestión en la cual la norma no emana de un consenso entre administrador, administrado y sociedad civil y que además no proporciona información abierta de los antecedentes y posteriormente no informa en forma permanente de los resultados de la aplicación de la norma y de los detalles financieros derivados de la cobranza y empleo de los derechos emanados de la misma es, por lo menos, cuestionable y exige al Organo de Control pronunciarse al respecto.

Los medios de comunicación y los analistas tienen el derecho y el deber de exigir que la información completa sea transparente y permanentemente publicada. La ciudadanía no lee todos los días el diario oficial y cada persona no lleva un registro de normas para hacer análisis. Es necesario que exista disponible para la consulta, información resumida, sistematizada y clara para poder evaluar en forma sencilla qué tan eficientes son las normas que dictan las autoridades a las que todos pagamos para que administren nuestros recursos pesqueros. La función pública es para servir al público con humildad, transparencia y eficiencia generando consensos.

No hacerlo, sencillamente nos pone frente al ejercicio de la función en forma autoritaria y poco democrática.





8 de agosto de 2010

La investigación científica en el Perú

Solo 10% de científicos en el Perú está en actividad, según la nota captada en la fuente a la cual hago referencia al final de esta nota.

Esto es particularmente preocupante en materia pesquera por cuanto hay dos componentes básicos que son fundamentales para una buena regulación de la actividad pesquera:

La investigación científica que nos da el conocimiento de qué y cuánto se puede pescar y el conocimiento de la capacidad de extracción existente que nos permite regular el esfuerzo pesquero.

La preocupación principal de la autoridad de pesquería tiene que centrarse en dictar las normas que aseguren una pesquería sustentable, para lo cual tiene que priorizar la investigación y un censo nacional que permita determinar la real capacidad extractiva existente en el ámbito marítimo y continental.
Al día de hoy nadie puede precisar con exactitud cual es la capacidad de esfuerzo pesquero que puede desplegar la actividad pesquera artesanal, ni decir con exactitud el número de pescadores y embarcaciones artesanales existente en el ámbito marítimo y continental del país.

Mientras estas dos condiciones imprescindibles para una regulación eficiente no estén debidamente orientadas y financiadas, toda norma que se dicte, producto de coyunturas políticas o de improvisaciones, serán solamente medidas cortoplacistas que no tendrán efectos realmente significativos en la administración de las pesquerías peruanas.

“Ocupando el puesto 92 en investigación científica y tecnológica de Sudamérica, el Perú solo tiene 800 investigadores de ciencia y tecnología en actividad, donde la mayoría se dedica a investigación teórica. Así lo indica el último informe Global de Tecnología de la Información 2009-2010 del Foro Económico Mundial.

Perú sigue retrocediendo en investigación científica y tecnológica. Según el último informe Global de Tecnología de la Información 2009-2010 del Foro Económico Mundial, el Perú ocupa el puesto 92 entre 133 países.

En Sudamérica estamos por debajo de Chile, Uruguay, Colombia, Brasil y Argentina, y en este gobierno nuestra posición en el ránking de tecnología ha descendido 14 puestos (del 78 en el Informe 2006-2007 al actual puesto 92).

¿Cual es la principal causa de este retroceso?

"El poco interés del gobierno en darle una mayor importancia a esta materia. Hay la falsa creencia de que importando el conocimiento científico y tecnológico vamos a cerrar la brecha y el atraso que tenemos actualmente en este campo", señaló Augusto Mellado, presidente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Concytec).

"De los 8,000 investigadores que están registrados en el país, solo el 10% (unos 800) están en actividad; del resto no se sabe mucho", dijo. A modo de ejemplo, también indicó que el presupuesto anual de su institución es de US$ 4 millones, para los gastos operativos, financiamiento de becas y proyectos científicos; mientras que en Chile el presupuesto anual es de US$ 240 millones.

Por eso, el funcionario saludó la decisión de la ministra de Economía, Mercedes Aráoz, de disponer, a través del Consejo Nacional de Competitividad, la evaluación de la red de 10 institutos de investigación pública (Ipen, Imarpe, Inictel, etc.) que manejan un presupuesto de S/. 278 millones para temas de innovación. "Seguramente, tras la evaluación, estas instituciones van a priorizar sus actividades y recibirán más recursos", indicó.

Esfuerzos por mejorar

Si bien algunas instituciones hacen los esfuerzos para desarrollar la ciencia y la tecnología, en general, en el país, no hay condiciones para hacer investigación científica.

Es más, Mellado señaló que la gran mayoría de los investigadores que están en actividad en el Perú se dedica a la investigación científica básica (teórica), sin fines comerciales. "Son de la ‘vieja guardia’, investigan para generar conocimientos, y después ven si tienen algún uso comercial", comentó tras estimar que la edad promedio de los investigadores peruanos es de 60 años.

La nueva guardia

El presidente de Concytec señaló que actualmente su entidad impulsa siete cátedras en universidad del país, en la que hay investigadores trabajando en 21 proyectos con fines comerciales, de los cuales, más de 4 ya están en una etapa de maduración. En total se subvencionan a 42 investigadores”

http://www.universia.edu.pe/noticias/principales/destacada.php?id=77622