El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas.

Paul Greenberg

13 de abril de 2013

Una ministra de la Producción incómoda


El Estado peruano tiene mucho que evaluar y analizar en torno a la industria pesquera.

 En ese sentido, una ministra como Gladys Triveño sale del molde tradicional de la mayoría de sus antecesores. Al concentrase en aplicar reformas se ha ganado la reacción de la industria que ve, por primera vez, un funcionario empecinado en ordenar el sector. Se ha convertido en una persona peligrosa para algunos intereses. Si su siguiente paso fuese ordenar el tema de derechos de pesca, que se detalla en esta nota, podría afectarse seriamente intereses nunca antes tocados.

Por tanto, siendo una funcionaria que no cede fácilmente, ni a la que se tiene acceso con la misma flexibilidad de antes, es imperativo que deje el cargo.

Si los bloqueos de carreteras, si la presión de los lobistas a través de los medios de comunicación no funcionan y no la sacan ni renuncia, entonces queda el recurso de la interpelación que conduzca a la censura.

Sin embargo, será Palacio de Gobierno quien diga la última palabra en torno a las reformas y ordenamiento del sector pesquero, en el cual hay mucho trabajo de inclusión por hacer y mucho dinero por recaudar que hasta hoy no se ha recaudado.

Las siguientes semanas mostrarán al país si realmente estamos o no ante una gran transformación en la pesquería peruana.

 El capítulo III del Reglamento de la Ley General de Pesca DS 012-2001-PE establece

 CAPITULO III DE LOS DERECHOS DE PESCA

 Artículo 40.- Pago de derechos

 40.1 Los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega y las comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del Artículo 30 de este Reglamento están obligados a pagar los derechos de pesca establecidos en el Artículo 45 de este Reglamento y los que fije el Ministerio de Pesquería en función a cada recurso hidrobiológico no contemplado en dicho artículo. (Significa que las embarcaciones artesanales o sea las menores de 32,6 metros cúbicos no pagan derechos de pesca; no pagan nada por la extracción de un recurso natural propiedad de todos los peruanos)

 ANCHOVETA

 El DS 024-2006-PRODUCE (publicado el 26/11/2006). Modifica el monto de derechos de pesca de la anchoveta:

 (…) Se efectuará sobre la base de aplicar el 0,25% del valor FOB por tonelada de harina de pescado, promedio aduanet (…)

 Con la  aprobación en el año 2008 del Decreto Legislativo No. 1084, se dio inicio al mayor reordenamiento del sector de los últimos treinta y cinco años en el Perú. Aunque la norma no cuenta con informes del IMARPE ni fue elaborada por el Ministerio, introdujo cuotas individuales de pesca de anchoveta y las asignó a las embarcaciones que ya operaban en esta pesquería (en función a su record de pesca y a su capacidad de bodega). La asignación de derechos de propiedad incrementó la eficiencia del sector, lo cual se tradujo en un incremento significativo de las utilidades de las empresas que operaban en el mismo, lo que es concordante con una menor disipación de la renta del recurso. 

 Un aspecto de la implantación de este régimen que no ha recibido la suficiente atención, es el hecho que la asignación de derechos de propiedad usualmente tiene como contrapartida el pago por el derecho de pesca que se le asigna al armador. La lógica económica es simple: el recurso natural renovable es de propiedad de la nación; el recurso en cuestión goza de una renta debido a la alta productividad del mar peruano; por lo tanto, si un particular desea explotar este recurso y usufructuar la renta de la pesca, debe pagar una regalía por ello, o un derecho de pesca, que guarde cierta proporción con la renta transferida.

 Sin embargo el mismo DL 1084 en su primera disposición final congeló por diez años la tasa de derechos de pesca descrita.

 En el caso de la pesquería de anchoveta, el derecho por concepto de extracción de los recursos destinados al consumo humano indirecto vigente desde el año 2006 es de 0.25% del valor FOB por tonelada de harina de pescado. Si, por ejemplo, el precio FOB promedio de la harina fue de US$ 1,490/TM, el derecho pagado habría representado US$ 3.73 / TM.

Para hacer una Tm de harina, se requiere, en promedio, 4.5 Tm de anchoveta.

Si la Tm de harina de pescado tuvo un precio promedio de 1,490 dólares, la industria pagó US$ 16.78 (3.73 x 4.5) por cada tonelada de harina exportada a US$1,490 cada Tm.

 El aceite de pescado derivado de la producción, queda libre de pago de derechos en esta ecuación, asumiendo que la producción de harina absorve la contribución.

 La proporción grotescamente desproporcionada entre lo que factura la industria y lo que le paga a la Nación, como propietaria del recurso pesquero, es a todas luces injusta, ante la pasividad de un Estado que ha prestado escasa o nula atención a la pesquería peruana.

 La pota y la merluza, así como el jurel y caballa son también sujetos de “derechos de pesca”.

 Artículo 45.- Monto de los Derechos de Pesca para pelágicos y merluza.

  El pago de derechos por concepto de explotación de recursos hidrobiológicos que se señalan a continuación se establecen en:

 a) Derechos por extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa: 0.075% UIT/ton. Métrica extraída (los correspondientes a la anchoveta fueron modificados según se ha descrito)

b) Derechos por extracción del recurso merluza: 0.15 % UIT/ton. Métrica descargada

 La UIT (unidad impositiva tributaria) para el 2013 es de S/.3,700

 Por tanto la merluza paga S/5.55 por tonelada métrica extraída.

 La actividad extractiva industrial de merluza convierte todo lo capturado en producto congelado que se exporta. Nada de esa producción se comercializa en Perú. Por la actividad de exportación la industria recupera el Impuesto General a las Ventas, que el Estado le devuelve, más el drawback.

 Paga el impuesto a la renta de tercera categoría por las utilidades que declare y 5.55 soles por derechos de pesca.

 Es decir que el costo de la materia prima es de S/.5.55 por cuanto no se puede decir que el costo de la extracción sea el costo de la materia prima. Esta, o sea la merluza, es propiedad de todos los peruanos y como recurso natural es administrado por el Estado quien solamente recauda esa pequeña cifra como derecho. La exportación del producto final en forma de congelado supera largamente los mil dólares, dependiendo del tipo de presentación. La participación del Estado es mínima e injusta. Por más que la industria genere empleo directo e indirecto (no oficialmente cuantificado) el costo de la materia prima no debe ser tan bajo.

 Un tanto parecido es el asunto con la anchoveta, jurel y caballa, con la diferencia que una parte importante de esa producción en forma de enlatado queda para el mercado interno.