El Estado peruano tiene mucho que evaluar y
analizar en torno a la industria pesquera.
En ese sentido, una ministra como Gladys
Triveño sale del molde tradicional de la mayoría de sus antecesores. Al
concentrase en aplicar reformas se ha ganado la reacción de la industria que
ve, por primera vez, un funcionario empecinado en ordenar el sector. Se ha
convertido en una persona peligrosa para algunos intereses. Si su siguiente
paso fuese ordenar el tema de derechos de pesca, que se detalla en esta nota,
podría afectarse seriamente intereses nunca antes tocados.
Por tanto, siendo una funcionaria que no cede
fácilmente, ni a la que se tiene acceso con la misma flexibilidad de antes, es
imperativo que deje el cargo.
Si los bloqueos de carreteras, si la presión
de los lobistas a través de los medios de comunicación no funcionan y no la sacan
ni renuncia, entonces queda el recurso de la interpelación que conduzca a la
censura.
Sin embargo, será Palacio de Gobierno quien
diga la última palabra en torno a las reformas y ordenamiento del sector
pesquero, en el cual hay mucho trabajo de inclusión por hacer y mucho dinero
por recaudar que hasta hoy no se ha recaudado.
Las siguientes semanas mostrarán al país si
realmente estamos o no ante una gran transformación en la pesquería peruana.
El capítulo III del Reglamento de la Ley
General de Pesca DS 012-2001-PE establece
CAPITULO
III DE LOS DERECHOS DE PESCA
Artículo 40.- Pago de derechos
40.1 Los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de 32,6 metros cúbicos de capacidad
de bodega y las comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del Artículo 30 de
este Reglamento están obligados a pagar los derechos de pesca establecidos en
el Artículo 45 de este Reglamento y los que fije el Ministerio de Pesquería en
función a cada recurso hidrobiológico no contemplado en dicho artículo. (Significa
que las embarcaciones artesanales o sea las menores de 32,6 metros cúbicos no
pagan derechos de pesca; no pagan nada por la extracción de un recurso natural
propiedad de todos los peruanos)
ANCHOVETA
El DS 024-2006-PRODUCE (publicado el
26/11/2006). Modifica el monto de derechos de pesca de la anchoveta:
(…) Se efectuará sobre la base de aplicar el
0,25% del valor FOB por tonelada de
harina de pescado, promedio aduanet (…)
Con la
aprobación en el año 2008 del Decreto Legislativo No. 1084, se dio
inicio al mayor reordenamiento del sector de los últimos treinta y cinco años
en el Perú. Aunque la norma no cuenta con informes del IMARPE ni fue elaborada
por el Ministerio, introdujo cuotas individuales de pesca de anchoveta y las
asignó a las embarcaciones que ya operaban en esta pesquería (en función a su
record de pesca y a su capacidad de bodega). La asignación de derechos de
propiedad incrementó la eficiencia del sector, lo cual se tradujo en un
incremento significativo de las utilidades de las empresas que operaban en el
mismo, lo que es concordante con una menor disipación de la renta del
recurso.
Un aspecto de la implantación de este
régimen que no ha recibido la suficiente atención, es el hecho que la
asignación de derechos de propiedad usualmente tiene como contrapartida el pago
por el derecho de pesca que se le asigna al armador. La lógica económica es
simple: el recurso natural renovable es de propiedad de la nación; el recurso
en cuestión goza de una renta debido a la alta productividad del mar peruano;
por lo tanto, si un particular desea explotar este recurso y usufructuar la
renta de la pesca, debe pagar una regalía por ello, o un derecho de pesca, que
guarde cierta proporción con la renta transferida.
Sin embargo el mismo DL 1084 en su primera
disposición final congeló por diez años la tasa de derechos de pesca descrita.
En el caso de la pesquería de anchoveta, el
derecho por concepto de extracción de los recursos destinados al consumo humano
indirecto vigente desde el año 2006 es de 0.25% del valor FOB por tonelada de
harina de pescado. Si, por ejemplo, el precio FOB promedio de la harina fue de
US$ 1,490/TM, el derecho pagado habría representado US$ 3.73 / TM.
Para hacer una Tm de harina, se requiere, en
promedio, 4.5 Tm de anchoveta.
Si la Tm de harina de pescado tuvo un precio
promedio de 1,490 dólares, la industria pagó US$ 16.78 (3.73 x 4.5) por cada
tonelada de harina exportada a US$1,490 cada Tm.
El
aceite de pescado
derivado de la producción, queda libre de pago de derechos en esta ecuación,
asumiendo que la producción de harina absorve la contribución.
La proporción grotescamente desproporcionada
entre lo que factura la industria y lo que le paga a la Nación, como
propietaria del recurso pesquero, es a todas luces injusta, ante la pasividad
de un Estado que ha prestado escasa o nula atención a la pesquería peruana.
La pota y la merluza, así como el jurel y
caballa son también sujetos de “derechos de pesca”.
Artículo 45.- Monto de los Derechos de Pesca
para pelágicos y merluza.
El
pago de derechos por concepto de explotación de recursos hidrobiológicos que se
señalan a continuación se establecen en:
a) Derechos por extracción de los recursos
anchoveta, sardina, jurel y caballa: 0.075% UIT/ton. Métrica extraída (los correspondientes a la anchoveta fueron modificados
según se ha descrito)
b) Derechos por extracción del recurso
merluza: 0.15 % UIT/ton. Métrica descargada
La UIT (unidad impositiva tributaria) para
el 2013 es de S/.3,700
Por
tanto la merluza paga S/5.55 por tonelada métrica extraída.
La actividad extractiva industrial de
merluza convierte todo lo capturado en producto congelado que se exporta. Nada
de esa producción se comercializa en Perú. Por la actividad de exportación la
industria recupera el Impuesto General a las Ventas, que el Estado le devuelve,
más el drawback.
Paga el impuesto a la renta de tercera
categoría por las utilidades que declare y 5.55 soles por derechos de pesca.
Es decir que el costo de la materia prima es
de S/.5.55 por cuanto no se puede decir que el costo de la extracción sea el
costo de la materia prima. Esta, o sea la merluza, es propiedad de todos los
peruanos y como recurso natural es administrado por el Estado quien solamente
recauda esa pequeña cifra como derecho. La exportación del producto final en
forma de congelado supera largamente los mil dólares, dependiendo del tipo de
presentación. La participación del Estado es mínima e injusta. Por más que la
industria genere empleo directo e indirecto (no oficialmente cuantificado) el
costo de la materia prima no debe ser tan bajo.
Un tanto parecido es el asunto con la
anchoveta, jurel y caballa, con la diferencia que una parte importante de esa
producción en forma de enlatado queda para el mercado interno.