Mediante Decreto Supremo N°
009-2007-PRODUCE del 2 de abril de 2007 se aprobó la fusión del Centro de
Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP- Paita) con el Fondo Nacional de
Desarrollo Pesquero (FONDEPES), bajo la modalidad de fusión por absorción.
Análisis
de la norma.
Los considerandos expuestos
en la norma fueron:
Que, de acuerdo con
el Reglamento de Organización de Funciones del CEP Paita, aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2001-PE, este Organismo tiene competencia para desarrollar las
aptitudes laborales de los trabajadores pesqueros, en especial de los
pescadores artesanales, sus esposas e hijos; así mismo, de acuerdo con el
artículo 58 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, el Fondo Nacional
de Desarrollo Pesquero - FONDEPES tiene competencia para el desarrollo de la
actividad pesquera artesanal marítima y continental, así como las actividades
pesqueras y acuícolas principalmente en los aspectos de infraestructura básica
para el desarrollo y distribución de los recursos pesqueros, las que incluyen
la transferencia de tecnología en los ámbitos artesanal y acuícola como el
impulso al pescador artesanal y acuicultor para que proporcionen valor agregado
a sus productos;
Que, en
consecuencia el CEP Paita y el FONDEPES tienen funciones vinculadas y afines
que deben integrarse en el marco del proceso de modernización de la gestión del
Estado;
Que, el Poder
Ejecutivo ha evaluado y considera conveniente la fusión del CEP Paita en
FONDEPES. En ese sentido, se considera que dicha integración evitará la
duplicación de funciones y generará una mejora en la atención a la ciudadanía a
través del desarrollo de la actividad pesquera artesanal marítima y
continental, así como de las actividades pesquera y acuícola, priorizando y
optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, asimismo, la fusión propuesta busca
integrar las labores de capacitación, formación y transferencia tecnológica que
desarrollan tanto el CEP PAITA como el FONDEPES, a efectos de optimizar los
resultados que se vienen obteniendo, permitiendo así una adecuada focalización
y concentración de recursos en los sectores necesitados, conforme a los ejes
del Plan Nacional para la Superación de la Pobreza previstos en el Decreto
Supremo Nº 080-2006-PCM;
(El siguiente texto no ha
sido publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, a solicitud del Ministerio de
Justicia, ha sido enviado por el Ministerio de la Producción, mediante Oficio
Nº 1858-2007-PRODUCE/SG, de fecha 12 de noviembre de 2007)
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS (D.S. Nº 009-2007-PRODUCE)
Mediante Ley Nº 27658 - Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso
de modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas
para llevar a cabo dicho proceso.
Así mismo, en el artículo 4º de dicha
Ley Marco se establece que el
proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad
fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal,
de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando
el uso de los recursos públicos.
Adicionalmente, dicha ley en su
artículo 6º establece como criterios de diseño y estructura de la
administración pública; i) que las dependencias, entidades, organismos e
instancias de la Administración Pública no deben duplicar funciones o proveer servicios prestados
por otras entidades ya existentes, ii) que en el diseño de la estructura
orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar
las funciones y competencias afines; y iii) toda dependencia, entidad u organismo
de la Administración Pública debe tener claramente asignadas sus competencias
de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de
cumplimiento de sus funciones, en base a una pluralidad de criterios de medición.
En el mismo sentido, en el artículo 5º
de dicha Ley marco, se establece que el proceso de modernización se basa
fundamentalmente en la mayor eficiencia en la utilización de los recursos del
Estado, y que por tanto se elimina la duplicidad o superposición de
competencias, funciones, atribuciones, entre sectores y entidades, o entre funcionarios
y servidores.
El artículo 6º de la Ley Nº 27789 – Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción señala al Fondo
Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES y al Centro de Entrenamiento
Pesquero de Paita – CEP Paita como Organismos Públicos Descentralizados
conformantes de la estructura orgánica básica del Ministerio de la Producción.
Conforme al Reglamento de Organización
de Funciones del CEP Paita, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PE, este
Organismo tiene competencia para desarrollar las aptitudes laborales de los
trabajadores pesqueros, en especial de los pescadores artesanales, sus esposas
e hijos.
De
otro lado, conforme al artículo 58º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de
Pesca, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES tiene competencia
para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal marítima y continental,
así como las actividades pesqueras y acuícolas principalmente en los aspectos
de infraestructura básica para el desarrollo y distribución de los recursos
pesqueros, las que incluyen la transferencia de tecnología en los ámbitos
artesanal y acuícola como el impulso al pescador artesanal y acuicultor para
que proporcionen valor agregado a sus productos.
En consecuencia, el CEP Paita y el
FONDEPES tienen funciones vinculadas y afines, que se superponen, por lo cual
deben integrarse en concordancia con el principio de especialidad y de no
duplicación o superposición de funciones establecido en la Ley Nº 27658 - Ley
Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
La integración de dichas competencias
macro establecidas para el CEP Paita y FONDEPES en sus respectivas normas de
organización y funciones, implica necesariamente la fusión de los organismos
titulares de dichas competencias, en la cual la primera sea absorbida por la
segunda, teniendo en cuenta que ésta última tiene competencias más generales.
Esta
fusión evitará la duplicación de funciones y generará una mejora en la atención
a la ciudadanía a través del desarrollo de la actividad pesquera artesanal
marítima y continental, así como de las actividades pesquera y acuícola,
priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos.
Asimismo, la propuesta presentada busca
integrar las labores de capacitación, formación y transferencia tecnológica que
desarrollan tanto el CEP PAITA como el FONDEPES, a efectos de optimizar los
resultados que se vienen obteniendo, permitiendo así una adecuada focalización
y concentración de recursos en los sectores necesitados, conforme a los ejes
del Plan Nacional para la Superación de la Pobreza previstos en el Decreto
Supremo N° 080-2006-PCM.
Dicha fusión se efectúa conforme a lo
previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de
la Gestión del Estado, modificado por el artículo único de la Ley Nº 27899,
mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y de
acuerdo a las finalidades, preceptos y criterios establecidos en los artículos
4º, 5º y 6º de dicha Ley marco, previo informe favorable de la Secretaría de Gestión
Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con la Directiva
sobre Lineamientos para la implementación del proceso de fusión de entidades de
la administración pública aprobada por Resolución Ministerial N° 084- 2007-PCM.
ANALISIS
DEL IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
La medida permitirá dar cumplimiento a
las disposiciones de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado,
complementando los esfuerzos del Gobierno Nacional por concretar y culminar el
proceso de modernización del Estado iniciado, asegurando mayores niveles de
eficiencia al interior de la Administración Pública.
De otro lado, este Decreto Supremo
generará la necesidad de adecuar de manera inmediata el Reglamento de
Organización de Funciones de FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo Nº
013-2006-PRODUCE, y el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos
de FONDEPES aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2006-PRODUCE, sin perjuicio de
las siguientes normas:
La Ley Nº 27789 – Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción, dado que la estructura básica ahí
contemplada incluye entre los Organismos Públicos Descentralizados de dicho
Ministerio al CEP Paita.
El artículo 8º de la Ley Nº 25066 – Ley
que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central
para el Ejercicio Fiscal 1999, que crea el CEP Paita, el cual deberá dejarse
sin efecto.
El Reglamento de Organización de
Funciones del CEP Paita, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PE, y su
Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto
Supremo Nº 019-2001-PE, los cuales deberán dejarse sin efectos al concluir el
proceso de fusión.
ANALISIS
COSTO BENEFICIO DE LA NORMA
Atendiendo que la fusión propuesta de
dos organismos públicos descentralizados del Ministerio de la Producción se
efectúa en el marco del proceso de modernización, sustentándose para tal efecto
en la duplicidad o superposición de funciones del CEP PAITA respecto del
FONDEPES, resulta evidente que existen razones de interés nacional que
justifican su expedición en forma inmediata, dado los beneficios económicos
inmediatos a obtenerse, tal es el caso de la mejora en los niveles de
eficiencia así como ahorro en gasto corriente.
Los considerandos son
bastante discutibles por cuanto se considera funciones afines entre ambas
entidades en forma indebida, ya que el Fondepes no realizaba capacitación en la
misma magnitud que el CEP Paita. En todo caso la norma también debió mencionar
a las actividades de extensionismo pesquero que hacía y hace la Dirección
General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción. Los extensionistas
capacitan y forman parte del Ministerio. El IMARPE y el ITP también realizaban
y realizan funciones de capacitación a pescadores y acuicultores artesanales.
Si se revisa el ROF del
FONDEPES vigente cuando se dio la norma y se le compara con el del CEP Paita
queda claro que las cosas no eran tan tajantes como menciona la exposición de
motivos. Tampoco era un tema tan grave que merituara considerarlo de “interés
nacional”.
Si la norma pretendía lo
que dice, se hubiese concentrado en una sola entidad, en este caso el CEP
Paita, por su diseño estructural, todas las funciones de capacitación del
sector pesquero, convirtiéndolo en un organismo rector de la educación y
capacitación sectorial.
El proceso de fusión se
debió a una decisión del equipo que encabezaba la Sra. Verónica Zavala para la
racionalización del Estado. La decisión que tomaron fue que el ITP, se
fusionara con el CEP Paita y que ambos fueran absorbidos por el FONDEPES. Sin
embargo la posición del Despacho Viceministerial de Pesquería logró salvar al
ITP, pero no se pudo evitar que el CEP Paita desapareciera. Fue políticamente
impuesta sin atender a las objeciones de carácter técnico que se hicieron. Por
tanto la exposición de motivos fue solamente retórica que cumple su función de
sustentar un decreto supremo, sin que nadie lo hubiese observado debidamente.
Los intentos de su entonces Presidente del Consejo Directivo ya fallecido,
fueron inútiles.
Cabe evaluar a la fecha,
que la creación de los CITEs pesqueros por efecto del Plan Nacional de
Diversificación Productiva, constituyen una duplicidad de funciones.
Precisamente lo que la norma de la fusión pretendía evitar. Lo que se evaluó
como un problema que se resolvía con una fusión fue desconocido por la creación
de los CITEs, lo que evidencia la ausencia de Políticas de Estado que eviten la
incoherencia normativa.
Cabe preguntar también si a
la luz de lo expuesto no se debería hablar de una fusión de los CITEs pesqueros
con el FONDEPES.
El hecho es que la
centralización de funciones no necesariamente representó ni representa una
medida adecuada.
La exposición de motivos en
su parte final dice: “Atendiendo que la fusión propuesta de dos organismos
públicos descentralizados del Ministerio de la Producción se efectúa en el
marco del proceso de modernización, sustentándose para tal efecto en la
duplicidad o superposición de funciones del CEP PAITA respecto del FONDEPES,
resulta evidente que existen razones de interés nacional que justifican su
expedición en forma inmediata, dado los beneficios económicos inmediatos a obtenerse, tal es el caso de
la mejora en los niveles de eficiencia así como ahorro en gasto corriente.”
La
realidad muestra que los niveles de eficiencia, en términos presupuestales, no
han mejorado y el gasto corriente no se ha reducido. Lo único que se ahorró fue
el gasto que generaba el Consejo Directivo (sueldo del Presidente y dietas de
directores) que era mínimo y que fue reemplazado por gasto similar o mayor por
efectos del control y centralismo diseñado en la Sede Central.
Por
otro lado, posteriormente a la fusión se crearon dos OPES más: el INACAL y el
SANIPES, lo que muestra la incoherencia de los motivos y la ausencia de una
política que de continuidad a los actos del Estado
Por
tanto, en términos cuantitativos no se cumplió el propósito de la fusión y en
términos cualitativos, las evidencias saltan a la vista como se apreciará en el
presente documento.
El Artículo 2º de la citada norma disponía que
la fusión concluiría en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios,
contados a partir de la fecha de entrada en vigencia el mencionado Decreto
Supremo; en dicho periodo se debería efectuar la
transferencia de sus bienes
muebles, inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición
contractual, obligaciones, pasivos y activos y a las competencias, funciones y
atribuciones que venía ejerciendo, deberán entenderse como hechas a FONDEPES.
El Artículo 3º
disponía que las transferencias presupuestales se sujetaran a lo
establecido en el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 008-2007.
Sin embargo, al no haberse aprobado oportunamente
la adecuación de los documentos de
gestión, se fue
prorrogando el plazo de
culminación del proceso de fusión hasta en nueve oportunidades mediante diversas Resoluciones Ministeriales.
Con posterioridad a las sucesivas prórrogas citadas, con Resolución
Ministerial Nº 669-2008-PRODUCE
de fecha 29.08.08, se declara la
desactivación y extinción del CEP-PAITA, habiéndose efectuado el Cierre
de la Información Financiera al mes de
Setiembre de 2008 y la Liquidación al mes de octubre del mismo año, encontrándose dicha información incorporada
íntegramente en los Estados Financieros de la
Entidad incorporante.
El
presupuesto de FONDEPES ha evolucionado de la siguiente manera y es obvio que
los incrementos presupuestales post fusión no fueron para la actividad de
capacitación, sino para construcción y mejoramiento de desembarcaderos:
En 2008 fue de S/. 56,016,853
En 2009 fue de
S/. 114,215,653
En 2010 fue de S/. 37,478,766.
En 2011 fue de 34,391,320
En 2012 fue de 42,590,852
En 2013 fue de 80,674,314
En 2014 fue de 104,822,199
En 2015 fue de 115,707,627
En 2016 fue de 72,214,724
En 2017 fue de 146,441,630
En 2018 fue de 144,556,139
En 2019 fue 135,773, 725
En 2020 fue 137,600,876
En 2021 fue de 107,951, 801
En 2022 fue de 105,906,562
Finalmente en 2023 es de S/. 133,289,525
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