El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas.

Paul Greenberg

16 de julio de 2026

LA PESCA EN EL PERU: MUCHOS MILLONES PARA ALGUNOS, POCO DINERO PARA EL CANON

 

EL CANON PESQUERO Y LA BRECHA ESTRUCTURAL DEL SECTOR

 


La pesca aporta el 1% del PBI y exportó un promedio anual de US$ 2,337’027,000 en los últimos 22 años. Pero el canon pesquero no refleja esa riqueza. el Estado cobra poco y redistribuye menos.

El Perú es una potencia pesquera global, pero la ecuación es injusta: la pesca representa cerca del 7% de las exportaciones del país, aportando alrededor del 1% del PBI. Pero la renta que llega a las regiones es poca y además está mal distribuida.

¿Qué es el canon pesquero?

El canon pesquero en Perú es un concepto clave e importante, tanto como lo son los derechos de pesca.

Es la parte de los ingresos que el Estado obtiene de la actividad pesquera y que se redistribuye a regiones y municipios donde ocurre la actividad.

Está conformado por el 50% del Impuesto a la Renta pagado por las empresas pesqueras, más el 50% de los derechos de pesca que estas empresas abonan. Es decir, no es un impuesto adicional, sino una transferencia de recursos desde el gobierno central hacia gobiernos subnacionales.

¿Quiénes lo generan? Principalmente las empresas de pesca industrial; las actividades de extracción de recursos hidrobiológicos (anchoveta y otras pocas especies) y las empresas que además procesan esos recursos (harina, aceite, etc.)

¿A dónde va el dinero?

El canon se distribuye a los Gobiernos regionales y  Municipalidades provinciales y distritales. En zonas donde se desembarca la pesca y se explotan los recursos.

El canon pesquero suele ser relativamente bajo comparado con otros (como el minero), porque la estructura tributaria del sector es más limitada y porque gran parte de la “renta del mar” no se captura plenamente vía impuestos o derechos. Por eso debe generar un debate sobre si:

¿El Estado está capturando suficiente renta pesquera?

¿El canon refleja realmente el valor del recurso?

Como antecedente, para comprender mejor este análisis, en el siguiente link se puede leer el artículo sobre los derechos de pesca, en el cual, entre otras cosas mencionaba la dificultad de encontrar información al respecto en cuanto a cifras.

https://revistapesca.blogspot.com/2026/07/en-el-peru-la-pesca-genera-riqueza-pero.html

LA RENTA DEL MAR QUE NO LLEGA A LAS REGIONES

El Perú es una potencia pesquera mundial, pero esa riqueza no se traduce en desarrollo para las regiones que viven del mar. La paradoja es evidente: toneladas de recursos salen cada temporada, millones de dólares se generan en exportaciones, pero el canon pesquero, la principal herramienta de redistribución, sigue siendo marginal, insuficiente y, en la práctica, irrelevante para cerrar brechas.

El problema no está solo en cómo se reparte el canon, sino en cómo se genera. Ahí el diagnóstico es incómodo: el Estado peruano captura una fracción mínima de la renta pesquera. En la pesca industrial el esquema sigue siendo extraordinariamente permisivo. Derechos de pesca bajos, beneficios tributarios y una débil presión fiscal configuran un modelo donde el grueso del valor se queda en pocas manos.

El resultado es un canon pesquero que no guarda relación con la magnitud del negocio. Regiones costeras que sostienen la actividad reciben transferencias que no alcanzan para transformar infraestructura, diversificar su economía o mejorar servicios básicos. En muchos casos, el canon apenas cubre gasto corriente disfrazado de inversión y en otros no alcanza ni para comprar útiles de oficina. La “renta del mar”, en los hechos, no llega.

Esto ha sido una decisión política. Durante años, distintos gobiernos han evitado revisar el esquema de derechos de pesca y la estructura tributaria del sector. Los argumentos pueden haber sido:  no afectar la competitividad o compensar al sector por los impactos de la naturaleza. Pero la evidencia sugiere que no es eso solamente lo que se protege, sino un modelo de captura privada de un recurso público.

La discusión de fondo es clara. ¿Debe el Estado seguir cobrando tarifas que no reflejan el valor real del recurso? ¿Debe el canon depender de una base tan estrecha? ¿O es momento de replantear el contrato implícito entre el país y la industria pesquera?

Si el Perú quiere que el mar sea una fuente real de desarrollo territorial, necesita algo más que discursos y propaganda. Necesita capturar mejor la renta, redistribuirla con criterio y, sobre todo, dejar de tratar a la pesca como una excepción intocable. Porque mientras eso no cambie, el mar seguirá siendo rico… y las regiones, pobres.

Cada temporada salen del mar peruano toneladas de recursos que se convierten en millones de dólares. Pero en las ciudades costeras faltan hospitales, infraestructura y desarrollo. ¿Dónde está la renta? No llega. Se queda en la cadena privada de un negocio que opera con reglas hechas a su medida.

El problema es estructural y político: derechos de pesca bajos, presión tributaria débil y gobiernos que han preferido no tocar el modelo. El resultado es un canon pesquero incapaz de reflejar el verdadero valor del recurso y funcional a un esquema que concentra beneficios.

No es falta de recursos, es falta de decisión. Mientras no se reforme el sistema de cobro y redistribución, el mensaje es claro: el mar es de todos, pero las ganancias siguen siendo de unos pocos

El desenlace es brutalmente simple: millones salen del mar, pero no se quedan en tierra. Regiones que sostienen la actividad reciben transferencias que no guardan relación con el tamaño del negocio. No es falta de riqueza —es un modelo diseñado para que la riqueza no se reparta.

El sector demanda inversión en infraestructura para el desembarque artesanal y mayor investigación científica. La pregunta es ¿de dónde puede asignar recursos el Estado si la recaudación de los propios interesados es inexistente o poca?

LA BASE LEGAL DEL CANON PESQUERO

El literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los índices de distribución del Canon y Sobrecanon son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente.

El 10 AGO 2004 se publicó la Ley N° 28322 que aprobó diversas modificaciones a la Ley Nº 27506, Ley de Canon y posteriormente el 22DIC2004 se publicó el D.S. Nº 187-2004-EF/15 mediante el cual se incorporaron modificaciones al Reglamento del Canon.

El Canon Pesquero es la participación de la que gozan los Gobiernos Locales y Regionales sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación de los recursos hidrobiológicos, de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales lacustres y fluviales, y de aquellas empresas que además de extraer estos recursos se encarguen de su procesamiento.

El Canon Pesquero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta y EL 50% los Derechos de Pesca pagados por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales.

Se debe señalar que el Reglamento de la Ley de Canon, establece que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca, será determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41° y 47° del Reglamento de la Ley General de Pesca.

Para efecto de la distribución del Canon Pesquero se considera como área de influencia lo establecido en el artículo 4º literal e) del Reglamento (D.S. N° 005-2002-EF): “El área territorial de los Gobiernos Locales y Regionales en cuya circunscripción las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos según lo dispuesto en la Ley General de Pesca y sus normas reglamentarias”.

Según el artículo 5º de la Ley de Canon, Ley N° 27506, modificada por el artículo 2º de la Ley N° 28322, “el Canon será distribuido entre los Gobiernos Locales y Regionales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su distribución es la siguiente:

El 10% (diez por ciento) del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explota el recurso natural.

El 25% (veinticinco por ciento) del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural.

El 40% (cuarenta por ciento) del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural.

El 25% (veinticinco por ciento) del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural.

LAS CIFRAS

En el análisis que se desarrolla a continuación sobre el canon pesquero, que tiene relación con los derechos de pesca,  se puede construir información, a pesar de que no está didácticamente diseñada para el público.

En los últimos 22 años, el canon pesquero ha sido construido y distribuido conforme al siguiente cuadro. La fuente es el portal web de transparencia del MEF, desde el año de su creación, identificando las dos fuentes que lo alimentan: los derechos de pesca y el impuesto a la renta, y a la vez la sumatoria de ambos. También se muestran las cifras que fueron transferidas a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales.:



El siguiente cuadro muestra el canon pesquero y las exportaciones pesqueras para establecer la relación porcentual entre lo exportado y asignado como canon. Las exportaciones se muestran en dólares, como se encuentra en la nota tributaria de la Sunat y convertido a soles de acuerdo al tipo de cambio al 31 de diciembre de cada año para obtener un promedio aproximado. De esta manera se compara lo exportado en soles con el canon que se encuentra en la misma moneda.


El resumen es que en los últimos 22 años, el canon pesquero representa el 1.01% del valor total de las exportaciones pesqueras.

Con la información anterior se puede construir con bastante aproximación, el monto recaudado por derechos de pesca desde el 2004. El cálculo es simple y se basa de duplicar las transferencia de derechos de pesca para el canon, ya que la norma indica que es el 50% de lo recaudado lo que alimenta al canon.


El resumen es que en los últimos 22 años, los derechos de pesca representan el 0.77% del valor total de las exportaciones pesqueras.

Con la misma información y método, se puede construir el monto recaudado por impuesto a la renta de tercera categoría:


El resumen es que en los últimos 22 años, el impuesto a la renta recaudado representa el 1.37% del valor total de las exportaciones pesqueras.

DETALLE DE LAS TRANSFERENCIAS POR CANON PESQUERO

Los siguientes cuadros muestran, como ejemplo, la distribución del canon pesquero en 2025. Se indica las cantidades transferidas a las Municipalidades y a los gobiernos regionales. En el caso de las Municipalidades se muestran solo las 15 mayores y las 15 menores transferencias, por cuestión de espacio. Pero todo esto muestra que además de ser un recurso bajo, su distribución no es eficiente. Esto es responsabilidad del MEF, quien establece los índices de distribución.

TRANSFERENCIAS POR CANON DE DERECHOS DE PESCA A LOS GORES


TRANSFERENCIAS POR IMPUESTO A LA RENTA A LOS GORES


Las 15 menores transferencias del canon por impuesto a la renta a los gobiernos locales



Que algunas municipalidades reciban menos de 10 soles por canon, ¿no resulta absurdo y censurable?

Las 15 mayores transferencias del canon por impuesto a la renta a los gobiernos locales


Las 15 menores transferencias del canon por derechos de pesca a los gobiernos locales


Las 15 mayores transferencias del canon por derechos de pesca los gobiernos locales


Sin embargo, todo lo expuesto es la mitad del problema. La otra mitad es conocer que se ha hecho con ese dinero, tanto a nivel Ministerio de la Producción en la parte que le compete y como a nivel de los Gobiernos Regionales y Locales. Esa información no es fácilmente accesible. En algunos casos se puede apreciar que las transferencias son demasiado pequeñas como para ser invertidas en obras  o en mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones a las que están destinadas.

Hacer propaganda sobre el PBI y las exportaciones sin mencionar canon pesquero, impuesto a la renta y derechos de pesca, induce a formarse una opinión errada, o por lo menos incompleta sobre la administración de la pesquería y su impacto en el país.