El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas.

Paul Greenberg

23 de agosto de 2026

LA RENTA DEL MAR EN LA CAJA FISCAL: EFECTOS SOBRE LOS DERECHOS DE PESCA Y EL CANON PESQUERO

 

Alfonso Miranda, en el link que sigue, nos hace conocer un detalle poco conocido sobre lo que está ocurriendo con los derechos de pesca.

https://www.expreso.com.pe/opinion/el-mar-que-paga-y-el-mef-que-resta/?fbclid=IwY2xjawT35G5wZG9mAWV4dG4DYWVtAjExAHNydGMGYXBwX2lkEDIyMjAzOTE3ODgyMDA4OTIAAR6zu8bA8mm4HAQhuK2ZyvDLK0qx6DW5Mcp7nKxS07GWiVR_Jd3CZ5rX4gFNww_aem_PewcyUlL-a7UcFpagWFt-Q

“Sucede que desde 2022, mediante el Decreto Supremo 043-2022-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) redefinió los derechos de pesca como una “tasa” tributaria ordinaria y ordenó que se depositen directamente en la Cuenta Única del Tesoro Público.

El resultado es que PRODUCE ya no retiene un sol de esos ingresos. Solo el 50% va al canon pesquero para gobiernos regionales y locales, y el otro 50% se diluye en la caja fiscal general. El artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, que permite destinar hasta 25% de esos fondos a investigación, sigue vigente en el papel, pero es letra muerta: PRODUCE simplemente no tiene el dinero necesario”.

La norma existe, pero hay que hacer una precisión importante: el Decreto Supremo N° 043-2022-EF no redefine expresamente los derechos de pesca como “tasa tributaria”, sino que hace algo más amplio y estructural dentro del sistema de tesorería.

¿Qué dice el Decreto Supremo 043-2022-EF? Este decreto, emitido en marzo de 2022, desarrolla el Decreto Legislativo N° 1441 y establece que:

Los ingresos que recauden las entidades públicas por “tasas” (incluyendo derechos, licencias, etc.) pasan a ser recursos del Tesoro Público.

A partir de 2023, estos ingresos deben depositarse obligatoriamente en la Cuenta Única del Tesoro (CUT) administrada por el MEF. Las entidades (como PRODUCE) dejan de manejar directamente esos recursos y actúan solo como recaudadoras. En términos simples, centraliza en el MEF todos los ingresos públicos que califican como tasas u otros recursos.

¿Dónde entra el tema de los derechos de pesca?

El decreto no menciona específicamente “derechos de pesca”.

Pero, al incluir dentro de “tasas” a los ingresos por derechos, licencias u otros cobros regulatorios, abre la puerta a que los derechos de pesca sean tratados operativamente como una tasa administrativa y por tanto deban ir a la Cuenta Única del Tesoro. Esto es una interpretación funcional del MEF, no una redefinición legal expresa en la Ley General de Pesca.

En conclusión el DS 043-2022-EF sí obliga a depositar ingresos en la CUT; no redefine explícitamente los derechos de pesca como tributo; lo que hace es subsumirlos dentro del régimen general de “tasas” del Tesoro Público.

Lo que ocurrió en la práctica es que el MEF no cambió la naturaleza jurídica de los derechos de pesca por ley, pero sí los capturó financieramente, tratándolos como tasas para centralizar su uso. Eso perjudica al sector pesquero.

Sin embargo, en la práctica ¿está ocurriendo así? ¿PRODUCE está realmente depositando la recaudación de los derechos de pesca en la cuenta única del tesoro público? ¿Por qué el sector nunca fue públicamente informado de esta situación?

La realidad nos ha mostrado que el Ministerio de la Producción nunca exhibió información alguna sobre la recaudación de los derechos de pesca y el destino que le dio al 50% que retenía según la norma.

Cuando esto pasa al MEF de acuerdo a lo analizado en este artículo, podría haberse esperado mayor transparencia sobre el destino de esa recaudación. Pero tampoco ha ocurrido así. El hecho es que bien sea Produce o el MEF, la información sigue siendo opaca, no transparente y oculta. El 50% de los derechos de pesca afectados estaban insertos en una norma amplia, que muy pocos deben haber leído.

Por tanto, casi nadie estaba enterado de lo que había ocurrido. Nadie le dijo al sector pesquero lo que había ocurrido, hasta el día de hoy, gracias al artículo de Alfonso Miranda.

Este DS puede leerse en el siguiente link:

https://www.gob.pe/institucion/mef/normas-legales/2851371-043-2022-ef/

EL CANON PESQUERO EN SILENCIO: CÓMO SE VACÍA SIN CAMBIAR LA LEY

No hubo debate en el Congreso. No hubo reforma de la Ley de Pesca. No hubo titulares anunciando un recorte al canon pesquero. Y, sin embargo, el cambio ya empezó.

Desde 2022, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) decidió centralizar los ingresos públicos bajo la Cuenta Única del Tesoro. En apariencia, una medida técnica, casi contable. En la práctica, un giro profundo ya que los derechos de pesca, que históricamente formaban parte de la renta del recurso, pasan a diluirse en la caja fiscal.

La centralización de los derechos de pesca en la Cuenta Única del Tesoro no cambia la norma, pero sí altera la renta que alimenta el canon. Sin reforma legal, el vínculo entre recurso, territorio y distribución empieza a diluirse.

El MEF no eliminó el canon pesquero, pero al redefinir en la práctica los derechos de pesca como ingresos fiscales generales, debilita su base económica. El resultado es menos claridad, más centralización y un canon cada vez más desconectado de la renta real del mar.

Y ahí está el problema. El canon pesquero no es un gasto discrecional del Estado. Es un derecho. Surge de un principio constitucional: las regiones donde se explotan recursos naturales deben participar de esa renta. No es caridad. Es distribución. Es equilibrio territorial.

Pero ese principio tiene una condición básica: que la renta exista, que sea identificable y que esté vinculada al recurso. Eso es exactamente lo que se está erosionando.

La Ley General de Pesca nunca definió los derechos de pesca como un tributo. Los concibió como una contraprestación por acceder a un recurso natural. Es decir, como parte de la renta del mar. Por eso, la Ley de Canon los incluye expresamente en la base de cálculo que se distribuye a regiones y municipios.

El diseño es coherente: se pesca un recurso público, se genera renta, y esa renta se comparte. El problema es que ese diseño está siendo desplazado sin cambiar una sola línea de la ley.

Al tratar los derechos de pesca como una “tasa” y obligar su depósito en la Cuenta Única del Tesoro, el MEF introduce un cambio silencioso pero decisivo: transforma un ingreso vinculado al recurso en un flujo fiscal genérico. Ya no importa de dónde viene. Importa que entre.

Y cuando la renta pierde identidad, también pierde destino.

Aquí no hay una derogatoria explícita del canon ni de los derechos de pesca. No hace falta. Basta con romper el vínculo entre el recurso, la recaudación y la utilización. Basta con convertir una renta sectorial en caja común.

El resultado es predecible: el canon y los derechos de pesca no desaparecen, pero se debilitan. Se vuelven más opaco. Más dependiente de decisiones administrativas. Menos anclado a la realidad productiva que supuestamente compensa.

Y eso tiene consecuencias políticas claras. Porque cuando el canon deja de reflejar la explotación del recurso, las regiones dejan de participar realmente de esa riqueza. Siguen recibiendo transferencias, sí, pero cada vez más desconectadas de la renta que deberían representar.

Es, en los hechos, una recentralización.

El MEF dirá que nada ha cambiado. Que el canon sigue calculándose. Que los recursos siguen existiendo. Que todo es solo un tema de orden financiero. Pero ese argumento omite lo esencial: no se trata solo de cuánto se recauda, sino de qué se considera renta del recurso.

Y esa definición está siendo desplazada sin debate.

El riesgo no es jurídico en abstracto. Es concreto. Si los derechos de pesca dejan de ser tratados como renta del recurso, el canon pierde una de sus bases más importantes. Y con ello, pierde legitimidad.

Lo más grave es que este cambio no pasó por el Congreso ni por una reforma estructural. Se hizo por la vía administrativa, bajo el lenguaje técnico de la tesorería pública. Sin ruido. Sin discusión. Sin costo político inmediato. Pero con efectos reales. Porque al final, el canon no se elimina con una ley. Se vacía cuando se redefine, en silencio, aquello que lo sostiene.

¿HAY CONFLICTO JURÍDICO REAL  CON LA LEY GENERAL DE PESCA Y SU REGLAMENTO?

Cuando se cruza el DS 043-2022-EF con la Ley General de Pesca (LGP) y su reglamento, aparece una tensión real, no solo política, en la naturaleza y destino de los derechos de pesca.

1. Qué dice la Ley General de Pesca. El artículo 45 de la LGP es clarísimo:

Los derechos por permisos, licencias y concesiones son condición para acceder al recurso, su monto y forma los fija PRODUCE  y, clave:  “constituyen recursos propios del Ministerio de Pesquería”. Además, el reglamento desarrolla esto como: Un pago vinculado a la explotación del recurso (volumen, destino, etc.). Un mecanismo económico dentro del ordenamiento pesquero, no del sistema tributario.

Los derechos de pesca no nacen como tributo, sino como contraprestación administrativa por acceso a un recurso natural.

2. Qué hace el sistema fiscal (canon + MEF)

Luego aparece el otro bloque normativo, la Ley de Canon. El canon pesquero incluye el 50% del Impuesto a la Renta + derechos de pesca.

Esto implica que el Estado reconoce los derechos de pesca como ingresos derivados de la explotación del recurso natural, no como simple tasa administrativa.

LO NUEVO DEL DS 043-2022-EF

Ordena que ingresos por “tasas”:  vayan a la Cuenta Única del Tesoro (CUT). Y en la práctica absorbe financieramente lo que antes eran “recursos propios” de PRODUCE.

3. Dónde está el conflicto jurídico real

El destino de los recursos, de acuerdo a la LGP (art. 45) son recursos propios del sector pesquero.

Según el DS 043-2022-EF los recursos son centralizados en el Tesoro Público.

El problema es que un decreto supremo está alterando el destino fijado por una norma con rango de ley.

La LGP + su reglamento indica que son un derecho administrativo por acceso a recurso; pero el MEF (interpretación operativa) lo trata como tasa del sistema tributario.

El problema es que no se puede convertir de facto una contraprestación sectorial en tributo general sin ley expresa.

4. ¿Es inconstitucional o solo tensión?

No es automáticamente inconstitucional, pero sí hay dos vulnerabilidades claras:

1. Reserva de ley tributaria

Si los derechos de pesca pasan a ser “tasa”, debería haber ley expresa, no solo reglamento financiero.

2. Jerarquía normativa. Un DS no puede modificar el contenido material de una ley y aquí el destino (“recursos propios”) sí es contenido sustantivo

5. Conclusión

Sí hay conflicto. Y es serio: El régimen fiscal (MEF) está reconfigurando en la práctica lo que la Ley General de Pesca diseñó como un instrumento sectorial. No es solo contabilidad pública. Esto es un desplazamiento de poder desde PRODUCE hacia el MEF, sin reforma legal explícita de la Ley General de Pesca.

No se reformó la Ley de Pesca, pero se vació su contenido económico desde el Tesoro.

¿AFECTA EL CANON PESQUERO?

Sí y acá es donde el tema se vuelve más delicado jurídicamente de lo que parece ´porque el esquema introducido por el MEF sí tiene potencial de afectar el canon pesquero, aunque no necesariamente lo anula. Lo que hace es tensionar su base de cálculo y su lógica económica.

1. Cómo funciona realmente el canon pesquero

La Ley de Canon (Ley 27506) es clarísima:

El canon pesquero es:  50% del Impuesto a la Renta + derechos de pesca.

Y más importante aún:  es una participación de los gobiernos regionales y locales en los ingresos que percibe el Estado por la explotación del recurso

Traducción clave:

El canon no es un gasto, ni una asignación discrecional. Es una participación automática sobre una base económica definida por ley.

2. Punto crítico: los derechos de pesca SON parte estructural del canon. El reglamento lo dice sin rodeos:

El canon incluye: “los derechos de pesca a que se refiere la Ley General de Pesca”

Esto implica que si se cambia la naturaleza, el flujo o la base de los derechos de pesca, se está tocando directamente el canon.

3. ¿Qué cambia con el DS 043-2022-EF?

Recordemos el efecto real:

Centraliza ingresos en la Cuenta Única del Tesoro, trata operativamente los derechos como “tasas”, quita a PRODUCE control directo sobre esos recursos.

Esto genera tres efectos posibles sobre el canon:

4. Impacto 1: riesgo sobre la BASE del canon. El canon se calcula sobre  “ingresos y rentas que percibe el Estado”. Pero antes: los  derechos de pesca eran ingreso sectorial claramente identificado

Ahora pueden diluirse dentro del pool general del Tesoro, con el riesgo de que: e pierde trazabilidad directa del ingreso pesquero,  lo que abre espacio a reinterpretaciones sobre qué entra o no al canon

5. Impacto 2: cambio de naturaleza económica. El canon está diseñado sobre la lógica de la captura de renta del recurso natural. Pero el MEF empuja otra lógica: recaudación fiscal general (tasa)

Esto genera una distorsión: Si los derechos pasan a verse como “tasa administrativa”  dejan de ser claramente renta del recurso. Y eso choca con la base conceptual del canon, que es la participación territorial en la explotación del recurso

6. Impacto 3: control político del flujo

Antes PRODUCE definía, recaudaba y tenía control técnico. Ahora el MEF controla la caja (CUT)

Consecuencia: El canon depende más de decisiones fiscales que de la lógica sectorial pesquera. Sin cambiar la ley, se cambia el centro de poder.

7. ¿El canon desaparece o se reduce?

No automáticamente. La ley sigue vigente.

Pero hay tres escenarios reales:

Escenario 1 (formalista)

Nada cambia. El MEF sigue calculando el canon igual. Legalmente correcto, pero depende de voluntad administrativa

Escenario 2 (reinterpretación técnica)

Se redefine qué parte de los derechos califica como “ingreso del recurso”. Puede reducir la base del canon sin cambiar la ley

Escenario 3 (el más crítico)

Se consolida la idea de que los derechos son “tasas administrativas”. Entonces el canon empieza a depender solo del Impuesto a la Renta y no de la renta del recurso

8. Conclusión

El DS 043-2022-EF no modifica la Ley de Canon, pero sí altera las condiciones económicas y administrativas sobre las que el canon se calcula. En términos simples, no cambia la fórmula del canon  pero sí puede cambiar lo que entra en la fórmula.

No se tocó el canon por ley, pero se empezó a vaciar su base desde la caja fiscal.

El canon sigue existiendo…pero cada vez tiene menos que repartir.

Es jurídicamente discutible y potencialmente impugnable ante el Tribunal Constitucional del Perú, pero no es un caso automático ni sencillo. Hay base para construir una demanda sólida, aunque también hay defensas fuertes del Estado.

15 de agosto de 2026

PESCAR LA OPORTUNIDAD: EL NIÑO Y EL REORDENAMIENTO TEMPORAL DE LA PESCA PERUANA

 

LA POTA Y EL BONITO ¿SON RECURSOS DE OPORTUNIDAD, PLENAMENTE EXPLOTADOS Y ALTAMENTE MIGRATORIOS?

¿SON RECURSOS PLENAMENTE EXPLOTADOS?

¿Es correcto afirmar de forma categórica que la pota (Dosidicus gigas) y el bonito (Sarda chiliensis) estén plenamente explotados en todo momento?

La Pota es un recurso altamente fluctuante.  Hay años de alta abundancia donde el esfuerzo pesquero crece rápidamente, lo que genera riesgo de sobrepesca puntual.

En otros años, el stock se aleja o reduce, y la pesquería cae sin necesidad de restricciones fuertes.

En la práctica no está crónicamente sobreexplotada, pero sí puede ser intensamente explotada en picos de disponibilidad.

El Bonito recibe una presión moderada, pero con vacíos de información. Tiene una explotación más estable y costera, principalmente artesanal. No suele figurar como un stock colapsado, pero hay menos evaluación científica sistemática y existe riesgo de subregistro y pesca no monitoreada

En la práctica no hay evidencia sólida de sobreexplotación generalizada, pero tampoco certeza suficiente para afirmar que está plenamente explotado.

Ambas especies están condicionadas por fenómenos como El Niño: Cambian su distribución, entran y salen del dominio peruano y alteran la disponibilidad para la flota. Esto rompe la lógica clásica de “stock plenamente explotado”.

En conclusión, no son recursos típicos plenamente explotados como la anchoveta bajo cuotas. Son recursos dinámicos, con episodios de alta presión. Requieren evaluación continua, no diagnósticos estáticos.

LA “PLENA EXPLOTACIÓN”: CUANDO EL ESTADO SIMPLIFICA LAS COSAS

En el discurso oficial, todo tiende a ordenarse en categorías cómodas: subexplotado, plenamente explotado, sobreexplotado. Etiquetas útiles para informes, pero peligrosamente simplistas cuando se aplican sin matices. La pota (Dosidicus gigas) y el bonito (Sarda chiliensis) son el mejor ejemplo de cómo esa lógica falla.

Decir que estos recursos están “plenamente explotados” suena técnico, pero en realidad es una ficción administrativa. La pota no responde a equilibrios estables: aparece en grandes volúmenes algunos años y prácticamente desaparece en otros. En los picos, la presión pesquera se dispara, no porque haya una estrategia, sino porque nadie quiere perder la oportunidad. En los años malos, el problema no es la sobrepesca, sino la ausencia del recurso. ¿Dónde encaja eso en la etiqueta de “plena explotación”? En ninguna parte.

El bonito, por su lado, es tratado como un recurso menor, casi invisible para la política pública. No porque no sea importante, sino porque no incomoda. La falta de información robusta y monitoreo real permite sostener una cómoda ambigüedad: no está colapsado, pero tampoco sabemos si está bien gestionado. En otras palabras, no se gestiona, sino que se deja estar.

El problema no es técnico, es político. Clasificar a estos recursos como “plenamente explotados” le permite al Estado simular control sin asumir responsabilidad. Es una manera de cerrar el debate, de evitar preguntas incómodas: ¿se está pescando demasiado en los picos? ¿se está perdiendo recurso en alta mar frente a flotas extranjeras? ¿existe realmente una estrategia adaptativa?

Además, esta simplificación ignora lo más evidente: estamos hablando de especies altamente dinámicas, condicionadas por el clima y fenómenos como El Niño. Su disponibilidad cambia en semanas, no en años. Pretender encasillarlas en categorías estáticas no es solo un error conceptual; es una renuncia a gestionar con inteligencia.

La verdad es que la pota y el bonito no están “plenamente explotados”. Están mal entendidos. Y en política pesquera, lo que no se entiende, no se gobierna.

¿QUÉ SIGNIFICA “RECURSO DE OPORTUNIDAD”?

No significa que exista un recurso nuevo. Se trata de una especie cuya disponibilidad o accesibilidad para la flota aumenta temporalmente como consecuencia de determinadas condiciones ambientales, oceanográficas o biológicas.

En 2015, IMARPE informó que las condiciones cálidas habían producido cambios en la dinámica del mar peruano y un acercamiento de especies oceánicas hacia la costa. Identificó, entre otras, al bonito, agujilla, jurel fino y vinciguerria como especies susceptibles de aprovechamiento temporal.

Se refiere a especies cuya disponibilidad es variable en el tiempo y el espacio, dependiendo de condiciones oceanográficas (temperatura, corrientes, productividad). Apariciones irregulares que pueden ser abundantes algunos años y escasas en otros. Pesquerías oportunistas, la flota entra o sale de la pesquería según la disponibilidad. Alta sensibilidad ambiental, eventos como El Niño pueden desplazar o reducir los stocks accesibles.

La Pota es un clásico recurso de oportunidad; su abundancia frente a Perú fluctúa fuertemente.

El Bonito también muestra variabilidad estacional e interanual, aunque con patrones más costeros.

¿QUÉ IMPLICA SER “ALTAMENTE MIGRATORIO”?

Son especies que realizan desplazamientos extensos, a menudo cruzando jurisdicciones (aguas peruanas y alta mar). Se caracterizan por:

Movilidad regional: siguen masas de agua y disponibilidad de alimento.

Gestión compleja: requieren coordinación internacional o, al menos, monitoreo constante.

Dificultad para cuotas rígidas: su presencia no es estable dentro de un solo país.

La Pota es un recurso migratoria en el Pacífico suroriental; se desplaza entre Perú, Chile y alta mar.

El  Bonito muestra migraciones costeras amplias a lo largo del Pacífico sudeste, aunque menos oceánicas que la pota.

EL REGIMEN ESPECIAL 2026

En este contexto, se ha autorizado un Régimen Especial Temporal para el aprovechamiento de recursos de oportunidad frente al Fenómeno El Niño Costero con la RESOLUCIÓN MINISTERIAL  Nº 00266-2026-PRODUCE del 13 de agosto de 2026, para el  aprovechamiento de recursos de oportunidad frente al Fenómeno El Niño Costero, a partir del día 15 de agosto 2026l y hasta el 30 de abril de 2027, pudiendo modificarse dicho periodo sobre la base de la evidencia científica remitida por el Instituto del Mar del Perú.

El régimen está dirigido a actividades extractivas realizadas con embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 metros cúbicos de capacidad de bodega y con permiso de pesca vigente. Estas deberán orientarse a la captura de los recursos incluidos en el listado aprobado como anexo de la resolución. Cuando se trate de recursos plenamente explotados, las embarcaciones deberán contar, además, con autorización de acceso a dichas pesquerías.

Como medida excepcional, los pescadores podrán utilizar artes, aparejos y tamaños de malla distintos de los establecidos en la normativa vigente, siempre que no se trate de métodos expresamente prohibidos. Esta excepción no comprende la red anchovetera de 13 milímetros o media pulgada.

La norma prohíbe el transbordo de recursos hidrobiológicos entre embarcaciones y establece medidas de seguimiento, control y vigilancia. Produce podrá modificar las medidas de conservación, incluidas tallas mínimas, protección del desove y regulación del esfuerzo pesquero, según la evidencia científica

El punto es si esta norma es realmente útil o necesaria en la medida que los recursos a los que se refiere no tienen un reglamento de ordenamiento pesquero que limite u ordene su extracción. Solo existe normatividad sobre las tallas mínimas y artes de pesca, las cuales se origina con la RM Nº 209-2001-PE y posteriores modificaciones, que aprueba la relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de los principales peces marinos e invertebrados, así como la longitud mínima de malla para las operaciones de extracción de recursos hidrobiológicos en todo el litoral.

“¿Cómo debe funcionar el ordenamiento pesquero cuando las condiciones oceanográficas son cada vez más variables?”

En ese escenario, los recursos de oportunidad pueden convertirse en una herramienta de adaptación.

Pero para que funcionen correctamente deberían existir: protocolos científicos previamente definidos; indicadores biológicos de activación; límites de captura; duración máxima; criterios de suspensión automática; trazabilidad de desembarques; monitoreo de tallas; control de capturas incidentales; identificación de beneficiarios; reglas claras de acceso; evaluación económica posterior.

La pregunta es: ¿Solamente los recursos considerados en el anexo de la RM 266 son de oportunidad? ¿No hay otros?

La pota (Dosidicus gigas) y el bonito (Sarda chiliensis) en el Perú suelen clasificarse como recursos de oportunidad y, en distinto grado, altamente migratorios. Pero no han sido considerados en la Resolución que implementa un régimen especial.

Tampoco se ha considerado a los langostinos.

El Régimen Especial Temporal autorizado es de aplicación a las actividades extractivas realizadas con embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega con permiso de pesca vigente, y que se dirijan a la captura de los recursos listados en el Anexo de la Resolución Ministerial, los cuales son:

 



La Pota es clave para pesca artesanal e industrial orientada a exportación (congelados).

El Bonito es importante para consumo interno y pesca artesanal.

En conjunto, la pota y el bonito exigen una política pesquera adaptativa, basada en ciencia y monitoreo continuo, no en reglas estáticas.

¿Y QUÉ PASA CON LOS LANGOSTINOS?

No están considerados en esta resolución. Sin embargo, el langostino puede encajar materialmente en la categoría de recurso de oportunidad asociado a El Niño, pero no existe una norma general que declare al langostino, por sí mismo y para todo tiempo, como “recurso de oportunidad”. Su calificación jurídica depende de que PRODUCE establezca un régimen específico, sustentado en información científica de IMARPE.

Los estudios sobre los efectos de El Niño muestran que los eventos cálidos pueden producir efectos positivos importantes sobre los langostinos y otros crustáceos, debido a la modificación de las condiciones oceanográficas. El Observatorio de Conocimiento Científico sobre Cambio Climático del Perú, del IGP, recoge que los eventos El Niño extremos pueden producir efectos positivos fuertes sobre langostinos, langostas, conchas de abanico y pulpos.

Además, existe evidencia histórica peruana particularmente relevante.

Durante El Niño 1997-98 se documentó la aparición de nuevas especies y una mayor presencia de langostinos en las aguas peruanas. Los estudios de ese evento describieron que el fenómeno generó condiciones que permitieron una mayor disponibilidad de recursos que normalmente tenían menor presencia en determinadas zonas.

Incluso en 2015, en Lambayeque, las autoridades pesqueras utilizaron expresamente la denominación “recursos de oportunidad” dentro de las acciones preparatorias frente a El Niño, incluyendo entre los recursos y artes considerados al langostino y la langosta.

PESCAR A CIEGAS: EL ESTADO FRENTE A RECURSOS QUE NO ESPERAN

La pota (Dosidicus gigas) y el bonito (Sarda chiliensis) no son la anchoveta. No responden a calendarios cómodos ni a cuotas rígidas diseñadas en escritorios de Lima. Son recursos de oportunidad, volátiles, caprichosos, y además —en el caso de la pota con claridad— altamente migratorios.

Cuando aparece la pota en abundancia, la reacción oficial suele ser tardía o torpe. Hay, normas, vedas, y permisos que se dan dentro del dominio marítimo; pero no fuera de él, donde la flota china pesca sin restricciones. El tema es que esta especie se mueve. Siguen la temperatura, las corrientes, la comida. Cambian de zona, cruzan fronteras, desaparecen de un puerto y reaparecen en otro. ¿Y el Estado? Impone normas aplicables solamente a la porción de mar que puede controlar. La verdad es que lo que se pesca fuera del alcance de su autoridad impacta sobre la porción del stock que se encuentra dentro de su jurisdicción. Por tanto ¿qué sentido tiene vedar solo una porción del stock?

El bonito, aunque más costero, tampoco calza en la lógica burocrática. Su disponibilidad fluctúa y golpea directamente al pescador artesanal, el primero en sentir la ausencia y el último en ser escuchado. Mientras tanto, la política pesquera sigue atrapada en un esquema diseñado para recursos estables, ignorando que la variabilidad no es la excepción: es la regla.

El resultado es predecible. Sobrepesca en picos de abundancia, porque nadie quiere “perder la oportunidad”  y desprotección en años malos. Una montaña rusa sin cinturón de seguridad. Y en el caso de especies migratorias, el problema se agrava: lo que Perú no captura, lo captura otro en alta mar. Sin coordinación internacional efectiva, sin estrategia regional, el país juega siempre a la defensiva.

Lo que se necesita no es más normativa, sino mejor gobernanza: monitoreo continuo, reglas adaptativas, capacidad de reacción. Un Estado que entienda que estos recursos no se administran, se siguen. Y que, si no se actúa con inteligencia, la “oportunidad” se convierte en pérdida.

Porque al final, la pota y el bonito no esperan. Los langostinos tampoco lo harán.

 

5 de agosto de 2026

¿TITULAR O ENCARGADO? EL PODER DETRÁS DEL IMARPE

 

La Presidencia Ejecutiva es la “máxima autoridad ejecutiva”, responsable de dirigir toda la institución, representar legalmente al IMARPE y ejecutar las decisiones del Consejo Directivo. Además, el IMARPE es el organismo que “provee la base científica para la gestión pesquera del país”.

Mediante la Resolución Suprema Nº 001-2023- PRODUCE se encargó al señor Jorge Manuel Paz Acosta, Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, el puesto de Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en adición a sus funciones y en tanto se designe a su titular.

En 2024, nuevamente y en atención a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1677, mediante Resolución Suprema N° 009-2024-PRODUCE se encarga al señor JORGE MANUEL PAZ ACOSTA, Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, las funciones de la Presidencia Ejecutiva del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en adición a sus funciones y en tanto se designe a su titular.

Mediante RESOLUCIÓN SUPREMA N° 012-2026-PRODUCE del 3 de agosto 2026, se encarga al señor RENATO CAROL GUEVARA CARRASCO, Asesor II del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, las funciones de Presidente Ejecutivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en adición a sus funciones y en tanto se designe a su titular.

Dos encargaturas en los últimos 3 años. ¿Por qué no se designa al Presidente de la Institución definitivamente en lugar de estar encargando temporalmente la Presidencia?

Pese a estar al inicio de un nuevo gobierno y existiendo la base legal correspondiente, no se designa al presidente sino que se sigue encargando el puesto, lo que resulta, por decir lo menos, curioso?

¿Aún no se encuentra a la persona con el perfil que manda la norma? ¿Se va a modificar el perfil para que se ajuste al candidato ya elegido y por eso se gana tiempo con la encargatura?

No es solo semántica: define quién manda y por cuánto tiempo en la ciencia pesquera del país

En el Estado peruano (y esto aplica para entidades como IMARPE), designar y encargar la presidencia no son lo mismo. La diferencia es importante porque define si el cargo es formal y titular o temporal y provisional.

Designar al presidente es el nombramiento formal de la persona como titular del cargo. Implica que ocupa el puesto de manera oficial y plena. * Se hace mediante una resolución suprema y exige cumplir requisitos del puesto.  Tiene estabilidad relativa mientras dure la confianza política.

En términos legales, la designación es el desempeño de un cargo directivo o de confianza formalmente asignado.

Encargar la presidencia es una medida temporal. Se aplica cuando no hay titular, o  el titular está ausente (licencia, renuncia, transición, etc.). La persona encargada no es el titular, solo ejerce funciones mientras dure la situación. Tiene carácter provisional y excepcional.

Normativamente, la “encargatura” es una forma de desplazamiento temporal para asumir funciones directivas.

La traducción política es:

Designación → decisión política firme: “este es mi presidente del IMARPE”.

Encargo → parche institucional: “alguien que sostenga el puesto mientras resolvemos”.

A esto hay que añadir el hecho de durante décadas, el diseño institucional del IMARPE no priorizó el liderazgo científico: La ley original exigía que el presidente del Consejo Directivo fuera “un vice almirante en situación de retiro”, es decir que el liderazgo recaía en un perfil “militar/naval”, no necesariamente científico.

Esto cambió con la promulgación del DL 1677 que derogó al DU-015-2020. Sin embargo a agosto 2026 sigue son designarse al Presidente. Al haberse aprobado el nuevo ROF y un nuevo clasificador de cargos deberían producirse cambios. Pero no ha ocurrido así hasta el momento. Más bien se ha rebajado el nivel de algunos perfiles.

El perfil del presidente del Instituto del Mar del Perú está definido en la última modificación realizada al Manual de Clasificación de Cargos de la entidad en abril de 2026. Esta no ha sido precisamente la mejor, por cuanto sugiere un perfil más bajo que el anterior Manual.

Hay cambios relevantes y algunos son técnicamente sensibles.

1. Diferencia clave: FORMACIÓN ACADÉMICA

En la versión diciembre 2025, se pide formación universitaria completa, título profesional en carreras afines, maestría o doctorado relacionados con la especialidad. Es un perfil relativamente estándar para un organismo científico.

En la versión abril 2026, se abre a: Técnico superior o universitario y se acepta: Bachiller o Título profesional de Segunda  especialidad,  incluso formación en institutos (no solo universidad).

Hay un cambio crítico porque se amplía radicalmente el universo de candidatos. Esto no es un ajuste menor. Antes: perfil claramente universitario y con especialización.  Después: perfil mucho más flexible y menos exigente. En un instituto científico, esto es una señal fuerte de des tecnificación.

2. EXPERIENCIA: cambio más sutil, pero importante: 8 años de experiencia general y 5 años en cargos directivos o similares. Hasta aquí, no cambia.

Pero se hace una diferencia en abril 2026. Se añade: 3 años de experiencia en áreas relacionadas con competencias del IMARPE. Este cambio puede parecer que “endurece” el perfil, pero en realidad introduce un criterio ambiguo, permite justificar experiencia no necesariamente científica estricta. Es un ajuste que abre margen de interpretación, no necesariamente eleva el estándar.

3. CAMBIO MÁS IMPORTANTE (aunque sutil): NIVEL EDUCATIVO

Este es el punto más delicado de todo el análisis: Implícitamente orientado a profesional universitario + posgrado. Después: Permite técnico superior + bachiller + múltiples rutas educativas.

Esto implica: Se elimina el “techo mínimo científico”; se diluye la exigencia académica;  se amplía el pool de candidatos hacia perfiles: administrativos, técnicos, o políticos.

Esto no es neutro en una entidad científica.

4. LO QUE NO CAMBIÓ (y también importa): Funciones del cargo idénticas; nivel de responsabilidad idéntico; poder de decisión idéntico.  Es decir: Se mantiene el mismo poder, pero se baja (o flexibiliza) el filtro de entrada.

Hay evidencia de un patrón claro de flexibilización del perfil: Se reduce la exigencia académica.  Se amplía el tipo de formación aceptada. Se introduce ambigüedad en experiencia.

¿Esto prueba direccionamiento? No automáticamente. Pero sí cumple 3 condiciones típicas de perfiles ajustados para direccionamiento: 1.Ampliación del universo de candidatos. 2. Reducción de barreras técnicas. 3. Mantenimiento del poder del cargo.

Esto es consistente con un escenario donde se busca hacer viable a alguien que antes no calificaba. Cuando hay direccionamiento la iniciativa suele venir de nivel político o de influencia sectorial, y el cambio se “tecnifica” después para que parezca legítimo.

Estamos ante un indicio fuerte de direccionamiento institucional. Este tipo de cambio no suele ser casual porque no responde a una reforma estructural visible; no mejora la exigencia técnica y ocurre en un periodo corto. Eso lo vuelve altamente cuestionable desde una óptica de gobernanza pública.

Pareciera que alguien ha diseñado este perfil, modificando el aprobado en diciembre de 2025, para ajustarse a determinada persona en especial que, aparentemente, ya habría sido elegida para el puesto por la(s) persona(s) que tras las sombras dirigen la pesquería peruana.

¿Qué ocurrió entre diciembre 25 y abril 26 y quién ordenó cambiar el Manual del Clasificador de Cargos del IMARPE? Esto no es un tema burocrático menor porque define quién dirige la producción de la evidencia científica sobre la pesca, afecta decisiones sobre cuotas, vedas, e impacta directamente en el sector.

Y ¿qué pasará con el nuevo gobierno?

31 de julio de 2026

Un regimen de pesca de anchoveta especial en el sur del Perú?

 

El Ejecutivo ha presentado un proyecto de ley para delegar la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad, promoción y protección de los emprendedores y de la micro y pequeña empresa y fomento de la formalización, promoción del empleo y protección social, impulso del desarrollo productivo, simplificación administrativa, desregulación y eliminación de barreras burocráticas, reforma estructural y modernización del estado y materia tributaria, aduanera y de facilitación del comercio.

Para el sector pesca dice textualmente:

2.5 En materia de desarrollo productivo e innovación:

e) Dictar medidas para fortalecer y modernizar el marco normativo de las actividades pesqueras y acuícolas, incluyendo su productividad, sostenibilidad, formalización, innovación, sanidad, inocuidad, infraestructura, financiamiento, transformación, comercialización y acceso a mercados, así como para la creación de mecanismos de protección ante fenómenos climáticos y fondos de compensación para la pesquería, así como para dinamizar la actividad pesquera artesanal en las distintas zonas geográficas y en particular en la zona sur del Perú, incluyendo a través de la mecanismos de articulación entre diferentes unidades y tipos de pesquería y de la creación de un Fondo para el Desarrollo de la Pesca Artesanal que se financie con aportes voluntarios o contraprestaciones sin demandar recursos del Tesoro Público.

Como se puede observar, probablemente por la rapidez con la cual fue elaborado, hay un error de redacción que se destaca en amarillo.

Pero más allá de lo anecdótico que pueda ser, es evidente que, entre otras cosas, esto conduce a la creación de un régimen especial de pesca en sur, que probablemente repita lo  que ya existió varias veces. La presidenta de la Sociedad Nacional de Pesquería ha venido reclamando esto desde hace varios meses y al parecer será atendida.

No todos deben recordar o conocer lo que fue el Régimen Especial de Pesca en el Sur del Perú. A fin de llenar ese vació, en los siguientes links pueden encontrar un extenso informe que la Revista Pesca publicó en febrero de 2020, así como análisis sobre los antecedentes.

https://www.dropbox.com/scl/fi/drh1uzmdhsj0jiicsv3oe/EL-REGIMEN-ESPECIAL-DE-PESCA-EN-EL-SUR-DEL-PERU.pdf?rlkey=qgsa3wr1m34fv4gr42cacc1fn&dl=0

https://www.dropbox.com/scl/fi/401u6l4th90kwamcd8qb7/AN-LISIS-SOBRE-LOS-REGIMENES-ESPECIALES-DE-PESCA.pdf?rlkey=zsycegiyopwzrp7n7t614vsk6&dl=0

Conociendo el antecedente se puede observar mejor cómo evolucionará este tema en las próximas semanas. Los intereses de la industria harinera en el sur son obvios y la posición de los gremios artesanales también son conocidos. Habrá que ver como se desenvuelven los acontecimientos en el nuevo escenario que creará este gobierno.

16 de julio de 2026

LA PESCA EN EL PERU: MUCHOS MILLONES PARA ALGUNOS, POCO DINERO PARA EL CANON

 

EL CANON PESQUERO Y LA BRECHA ESTRUCTURAL DEL SECTOR

 


La pesca aporta el 1% del PBI y exportó un promedio anual de US$ 2,337’027,000 en los últimos 22 años. Pero el canon pesquero no refleja esa riqueza. el Estado cobra poco y redistribuye menos.

El Perú es una potencia pesquera global, pero la ecuación es injusta: la pesca representa cerca del 7% de las exportaciones del país, aportando alrededor del 1% del PBI. Pero la renta que llega a las regiones es poca y además está mal distribuida.

¿Qué es el canon pesquero?

El canon pesquero en Perú es un concepto clave e importante, tanto como lo son los derechos de pesca.

Es la parte de los ingresos que el Estado obtiene de la actividad pesquera y que se redistribuye a regiones y municipios donde ocurre la actividad.

Está conformado por el 50% del Impuesto a la Renta pagado por las empresas pesqueras, más el 50% de los derechos de pesca que estas empresas abonan. Es decir, no es un impuesto adicional, sino una transferencia de recursos desde el gobierno central hacia gobiernos subnacionales.

¿Quiénes lo generan? Principalmente las empresas de pesca industrial; las actividades de extracción de recursos hidrobiológicos (anchoveta y otras pocas especies) y las empresas que además procesan esos recursos (harina, aceite, etc.)

¿A dónde va el dinero?

El canon se distribuye a los Gobiernos regionales y  Municipalidades provinciales y distritales. En zonas donde se desembarca la pesca y se explotan los recursos.

El canon pesquero suele ser relativamente bajo comparado con otros (como el minero), porque la estructura tributaria del sector es más limitada y porque gran parte de la “renta del mar” no se captura plenamente vía impuestos o derechos. Por eso debe generar un debate sobre si:

¿El Estado está capturando suficiente renta pesquera?

¿El canon refleja realmente el valor del recurso?

Como antecedente, para comprender mejor este análisis, en el siguiente link se puede leer el artículo sobre los derechos de pesca, en el cual, entre otras cosas mencionaba la dificultad de encontrar información al respecto en cuanto a cifras.

https://revistapesca.blogspot.com/2026/07/en-el-peru-la-pesca-genera-riqueza-pero.html

LA RENTA DEL MAR QUE NO LLEGA A LAS REGIONES

El Perú es una potencia pesquera mundial, pero esa riqueza no se traduce en desarrollo para las regiones que viven del mar. La paradoja es evidente: toneladas de recursos salen cada temporada, millones de dólares se generan en exportaciones, pero el canon pesquero, la principal herramienta de redistribución, sigue siendo marginal, insuficiente y, en la práctica, irrelevante para cerrar brechas.

El problema no está solo en cómo se reparte el canon, sino en cómo se genera. Ahí el diagnóstico es incómodo: el Estado peruano captura una fracción mínima de la renta pesquera. En la pesca industrial el esquema sigue siendo extraordinariamente permisivo. Derechos de pesca bajos, beneficios tributarios y una débil presión fiscal configuran un modelo donde el grueso del valor se queda en pocas manos.

El resultado es un canon pesquero que no guarda relación con la magnitud del negocio. Regiones costeras que sostienen la actividad reciben transferencias que no alcanzan para transformar infraestructura, diversificar su economía o mejorar servicios básicos. En muchos casos, el canon apenas cubre gasto corriente disfrazado de inversión y en otros no alcanza ni para comprar útiles de oficina. La “renta del mar”, en los hechos, no llega.

Esto ha sido una decisión política. Durante años, distintos gobiernos han evitado revisar el esquema de derechos de pesca y la estructura tributaria del sector. Los argumentos pueden haber sido:  no afectar la competitividad o compensar al sector por los impactos de la naturaleza. Pero la evidencia sugiere que no es eso solamente lo que se protege, sino un modelo de captura privada de un recurso público.

La discusión de fondo es clara. ¿Debe el Estado seguir cobrando tarifas que no reflejan el valor real del recurso? ¿Debe el canon depender de una base tan estrecha? ¿O es momento de replantear el contrato implícito entre el país y la industria pesquera?

Si el Perú quiere que el mar sea una fuente real de desarrollo territorial, necesita algo más que discursos y propaganda. Necesita capturar mejor la renta, redistribuirla con criterio y, sobre todo, dejar de tratar a la pesca como una excepción intocable. Porque mientras eso no cambie, el mar seguirá siendo rico… y las regiones, pobres.

Cada temporada salen del mar peruano toneladas de recursos que se convierten en millones de dólares. Pero en las ciudades costeras faltan hospitales, infraestructura y desarrollo. ¿Dónde está la renta? No llega. Se queda en la cadena privada de un negocio que opera con reglas hechas a su medida.

El problema es estructural y político: derechos de pesca bajos, presión tributaria débil y gobiernos que han preferido no tocar el modelo. El resultado es un canon pesquero incapaz de reflejar el verdadero valor del recurso y funcional a un esquema que concentra beneficios.

No es falta de recursos, es falta de decisión. Mientras no se reforme el sistema de cobro y redistribución, el mensaje es claro: el mar es de todos, pero las ganancias siguen siendo de unos pocos

El desenlace es brutalmente simple: millones salen del mar, pero no se quedan en tierra. Regiones que sostienen la actividad reciben transferencias que no guardan relación con el tamaño del negocio. No es falta de riqueza —es un modelo diseñado para que la riqueza no se reparta.

El sector demanda inversión en infraestructura para el desembarque artesanal y mayor investigación científica. La pregunta es ¿de dónde puede asignar recursos el Estado si la recaudación de los propios interesados es inexistente o poca?

LA BASE LEGAL DEL CANON PESQUERO

El literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los índices de distribución del Canon y Sobrecanon son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente.

El 10 AGO 2004 se publicó la Ley N° 28322 que aprobó diversas modificaciones a la Ley Nº 27506, Ley de Canon y posteriormente el 22DIC2004 se publicó el D.S. Nº 187-2004-EF/15 mediante el cual se incorporaron modificaciones al Reglamento del Canon.

El Canon Pesquero es la participación de la que gozan los Gobiernos Locales y Regionales sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación de los recursos hidrobiológicos, de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales lacustres y fluviales, y de aquellas empresas que además de extraer estos recursos se encarguen de su procesamiento.

El Canon Pesquero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta y EL 50% los Derechos de Pesca pagados por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales.

Se debe señalar que el Reglamento de la Ley de Canon, establece que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca, será determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41° y 47° del Reglamento de la Ley General de Pesca.

Para efecto de la distribución del Canon Pesquero se considera como área de influencia lo establecido en el artículo 4º literal e) del Reglamento (D.S. N° 005-2002-EF): “El área territorial de los Gobiernos Locales y Regionales en cuya circunscripción las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos según lo dispuesto en la Ley General de Pesca y sus normas reglamentarias”.

Según el artículo 5º de la Ley de Canon, Ley N° 27506, modificada por el artículo 2º de la Ley N° 28322, “el Canon será distribuido entre los Gobiernos Locales y Regionales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su distribución es la siguiente:

El 10% (diez por ciento) del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explota el recurso natural.

El 25% (veinticinco por ciento) del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural.

El 40% (cuarenta por ciento) del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural.

El 25% (veinticinco por ciento) del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural.

LAS CIFRAS

En el análisis que se desarrolla a continuación sobre el canon pesquero, que tiene relación con los derechos de pesca,  se puede construir información, a pesar de que no está didácticamente diseñada para el público.

En los últimos 22 años, el canon pesquero ha sido construido y distribuido conforme al siguiente cuadro. La fuente es el portal web de transparencia del MEF, desde el año de su creación, identificando las dos fuentes que lo alimentan: los derechos de pesca y el impuesto a la renta, y a la vez la sumatoria de ambos. También se muestran las cifras que fueron transferidas a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales.:



El siguiente cuadro muestra el canon pesquero y las exportaciones pesqueras para establecer la relación porcentual entre lo exportado y asignado como canon. Las exportaciones se muestran en dólares, como se encuentra en la nota tributaria de la Sunat y convertido a soles de acuerdo al tipo de cambio al 31 de diciembre de cada año para obtener un promedio aproximado. De esta manera se compara lo exportado en soles con el canon que se encuentra en la misma moneda.


El resumen es que en los últimos 22 años, el canon pesquero representa el 1.01% del valor total de las exportaciones pesqueras.

Con la información anterior se puede construir con bastante aproximación, el monto recaudado por derechos de pesca desde el 2004. El cálculo es simple y se basa de duplicar las transferencia de derechos de pesca para el canon, ya que la norma indica que es el 50% de lo recaudado lo que alimenta al canon.


El resumen es que en los últimos 22 años, los derechos de pesca representan el 0.77% del valor total de las exportaciones pesqueras.

Con la misma información y método, se puede construir el monto recaudado por impuesto a la renta de tercera categoría:


El resumen es que en los últimos 22 años, el impuesto a la renta recaudado representa el 1.37% del valor total de las exportaciones pesqueras.

DETALLE DE LAS TRANSFERENCIAS POR CANON PESQUERO

Los siguientes cuadros muestran, como ejemplo, la distribución del canon pesquero en 2025. Se indica las cantidades transferidas a las Municipalidades y a los gobiernos regionales. En el caso de las Municipalidades se muestran solo las 15 mayores y las 15 menores transferencias, por cuestión de espacio. Pero todo esto muestra que además de ser un recurso bajo, su distribución no es eficiente. Esto es responsabilidad del MEF, quien establece los índices de distribución.

TRANSFERENCIAS POR CANON DE DERECHOS DE PESCA A LOS GORES


TRANSFERENCIAS POR IMPUESTO A LA RENTA A LOS GORES


Las 15 menores transferencias del canon por impuesto a la renta a los gobiernos locales



Que algunas municipalidades reciban menos de 10 soles por canon, ¿no resulta absurdo y censurable?

Las 15 mayores transferencias del canon por impuesto a la renta a los gobiernos locales


Las 15 menores transferencias del canon por derechos de pesca a los gobiernos locales


Las 15 mayores transferencias del canon por derechos de pesca los gobiernos locales


Sin embargo, todo lo expuesto es la mitad del problema. La otra mitad es conocer que se ha hecho con ese dinero, tanto a nivel Ministerio de la Producción en la parte que le compete y como a nivel de los Gobiernos Regionales y Locales. Esa información no es fácilmente accesible. En algunos casos se puede apreciar que las transferencias son demasiado pequeñas como para ser invertidas en obras  o en mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones a las que están destinadas.

Hacer propaganda sobre el PBI y las exportaciones sin mencionar canon pesquero, impuesto a la renta y derechos de pesca, induce a formarse una opinión errada, o por lo menos incompleta sobre la administración de la pesquería y su impacto en el país.