Alfonso Miranda,
en el link que sigue, nos hace conocer un detalle poco conocido sobre lo que
está ocurriendo con los derechos de pesca.
“Sucede que desde 2022, mediante el Decreto
Supremo 043-2022-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) redefinió los
derechos de pesca como una “tasa” tributaria ordinaria y ordenó que se
depositen directamente en la Cuenta Única del Tesoro Público.
El resultado es que PRODUCE ya no retiene un sol
de esos ingresos. Solo el 50% va al canon pesquero para gobiernos regionales y
locales, y el otro 50% se diluye en la caja fiscal general. El artículo 27 del
Reglamento de la Ley General de Pesca, que permite destinar hasta 25% de esos
fondos a investigación, sigue vigente en el papel, pero es letra muerta:
PRODUCE simplemente no tiene el dinero necesario”.
La norma existe,
pero hay que hacer una precisión importante: el Decreto Supremo N° 043-2022-EF
no redefine expresamente los derechos de pesca como “tasa tributaria”, sino que
hace algo más amplio y estructural dentro del sistema de tesorería.
¿Qué dice el Decreto Supremo 043-2022-EF? Este decreto, emitido en marzo de 2022, desarrolla el Decreto Legislativo N° 1441 y establece que:
Los ingresos que
recauden las entidades públicas por “tasas” (incluyendo derechos, licencias,
etc.) pasan a ser recursos del Tesoro Público.
A partir de 2023,
estos ingresos deben depositarse obligatoriamente en la Cuenta Única del Tesoro
(CUT) administrada por el MEF. Las entidades (como PRODUCE) dejan de manejar
directamente esos recursos y actúan solo como recaudadoras. En términos simples,
centraliza en el MEF todos los ingresos públicos que califican como tasas u
otros recursos.
¿Dónde entra el
tema de los derechos de pesca?
El decreto no
menciona específicamente “derechos de pesca”.
Pero, al incluir
dentro de “tasas” a los ingresos por derechos, licencias u otros cobros
regulatorios, abre la puerta a que los derechos de pesca sean tratados
operativamente como una tasa administrativa y por tanto deban ir a la Cuenta
Única del Tesoro. Esto es una interpretación funcional del MEF, no una
redefinición legal expresa en la Ley General de Pesca.
En conclusión el
DS 043-2022-EF sí obliga a depositar ingresos en la CUT; no redefine
explícitamente los derechos de pesca como tributo; lo que hace es subsumirlos
dentro del régimen general de “tasas” del Tesoro Público.
Lo que ocurrió en
la práctica es que el MEF no cambió la naturaleza jurídica de los derechos de
pesca por ley, pero sí los capturó financieramente, tratándolos como tasas para
centralizar su uso. Eso perjudica al sector pesquero.
Sin
embargo, en la práctica ¿está ocurriendo así? ¿PRODUCE está realmente depositando
la recaudación de los derechos de pesca en la cuenta única del tesoro público?
¿Por qué el sector nunca fue públicamente informado de esta situación?
La realidad nos
ha mostrado que el Ministerio de la Producción nunca exhibió información alguna
sobre la recaudación de los derechos de pesca y el destino que le dio al 50%
que retenía según la norma.
Cuando esto pasa
al MEF de acuerdo a lo analizado en este artículo, podría haberse esperado
mayor transparencia sobre el destino de esa recaudación. Pero tampoco ha
ocurrido así. El hecho es que bien sea Produce o el MEF, la información sigue
siendo opaca, no transparente y oculta. El 50% de los derechos de pesca
afectados estaban insertos en una norma amplia, que muy pocos deben haber
leído.
Por tanto, casi nadie estaba enterado de lo que había ocurrido. Nadie le dijo al sector pesquero lo que había ocurrido, hasta el día de hoy, gracias al artículo de Alfonso Miranda.
Este DS puede
leerse en el siguiente link:
https://www.gob.pe/institucion/mef/normas-legales/2851371-043-2022-ef/
EL CANON PESQUERO EN SILENCIO: CÓMO SE VACÍA SIN CAMBIAR LA LEY
No hubo debate en
el Congreso. No hubo reforma de la Ley de Pesca. No hubo titulares anunciando
un recorte al canon pesquero. Y, sin embargo, el cambio ya empezó.
Desde 2022, el
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) decidió centralizar los ingresos
públicos bajo la Cuenta Única del Tesoro. En apariencia, una medida técnica,
casi contable. En la práctica, un giro profundo ya que los derechos de pesca, que
históricamente formaban parte de la renta del recurso, pasan a diluirse en la
caja fiscal.
La centralización
de los derechos de pesca en la Cuenta Única del Tesoro no cambia la norma, pero
sí altera la renta que alimenta el canon. Sin reforma legal, el vínculo entre
recurso, territorio y distribución empieza a diluirse.
El MEF no eliminó
el canon pesquero, pero al redefinir en la práctica los derechos de pesca como
ingresos fiscales generales, debilita su base económica. El resultado es menos
claridad, más centralización y un canon cada vez más desconectado de la renta
real del mar.
Y ahí está el
problema. El canon pesquero no es un gasto discrecional del Estado. Es un
derecho. Surge de un principio constitucional: las regiones donde se explotan
recursos naturales deben participar de esa renta. No es caridad. Es
distribución. Es equilibrio territorial.
Pero ese
principio tiene una condición básica: que la renta exista, que sea
identificable y que esté vinculada al recurso. Eso es exactamente lo que se
está erosionando.
La Ley General de
Pesca nunca definió los derechos de pesca como un tributo. Los concibió como
una contraprestación por acceder a un recurso natural. Es decir, como parte de
la renta del mar. Por eso, la Ley de Canon los incluye expresamente en la base
de cálculo que se distribuye a regiones y municipios.
El diseño es
coherente: se pesca un recurso público, se genera renta, y esa renta se
comparte. El problema es que ese diseño está siendo desplazado sin cambiar una
sola línea de la ley.
Al tratar los derechos
de pesca como una “tasa” y obligar su depósito en la Cuenta Única del Tesoro,
el MEF introduce un cambio silencioso pero decisivo: transforma un ingreso
vinculado al recurso en un flujo fiscal genérico. Ya no importa de dónde viene.
Importa que entre.
Y cuando la renta
pierde identidad, también pierde destino.
Aquí no hay una
derogatoria explícita del canon ni de los derechos de pesca. No hace falta. Basta
con romper el vínculo entre el recurso, la recaudación y la utilización. Basta
con convertir una renta sectorial en caja común.
El resultado es
predecible: el canon y los derechos de pesca no desaparecen, pero se debilitan.
Se vuelven más opaco. Más dependiente de decisiones administrativas. Menos
anclado a la realidad productiva que supuestamente compensa.
Y eso tiene
consecuencias políticas claras. Porque cuando el canon deja de reflejar la
explotación del recurso, las regiones dejan de participar realmente de esa
riqueza. Siguen recibiendo transferencias, sí, pero cada vez más desconectadas
de la renta que deberían representar.
Es, en los
hechos, una recentralización.
El MEF dirá que
nada ha cambiado. Que el canon sigue calculándose. Que los recursos siguen
existiendo. Que todo es solo un tema de orden financiero. Pero ese argumento
omite lo esencial: no se trata solo de cuánto se recauda, sino de qué se
considera renta del recurso.
Y esa definición
está siendo desplazada sin debate.
El riesgo no es
jurídico en abstracto. Es concreto. Si los derechos de pesca dejan de ser
tratados como renta del recurso, el canon pierde una de sus bases más
importantes. Y con ello, pierde legitimidad.
Lo más grave es
que este cambio no pasó por el Congreso ni por una reforma estructural. Se hizo
por la vía administrativa, bajo el lenguaje técnico de la tesorería pública. Sin
ruido. Sin discusión. Sin costo político inmediato. Pero con efectos reales. Porque
al final, el canon no se elimina con una ley. Se vacía cuando se redefine, en
silencio, aquello que lo sostiene.
¿HAY CONFLICTO JURÍDICO REAL CON LA LEY GENERAL DE PESCA Y SU REGLAMENTO?
Cuando se cruza
el DS 043-2022-EF con la Ley General de Pesca (LGP) y su reglamento, aparece
una tensión real, no solo política, en la naturaleza y destino de los derechos
de pesca.
1. Qué dice la
Ley General de Pesca. El artículo 45 de la LGP es clarísimo:
Los derechos por
permisos, licencias y concesiones son condición para acceder al recurso, su
monto y forma los fija PRODUCE y, clave:
“constituyen recursos propios del
Ministerio de Pesquería”. Además, el reglamento desarrolla esto como: Un pago
vinculado a la explotación del recurso (volumen, destino, etc.). Un mecanismo
económico dentro del ordenamiento pesquero, no del sistema tributario.
Los derechos de pesca no nacen como tributo, sino
como contraprestación administrativa por acceso a un recurso natural.
2. Qué hace el
sistema fiscal (canon + MEF)
Luego aparece el
otro bloque normativo, la Ley de Canon. El canon pesquero incluye el 50% del
Impuesto a la Renta + derechos de pesca.
Esto implica que
el Estado reconoce los derechos de pesca como ingresos derivados de la
explotación del recurso natural, no como simple tasa administrativa.
LO NUEVO DEL DS 043-2022-EF
Ordena que
ingresos por “tasas”: vayan a la Cuenta
Única del Tesoro (CUT). Y en la práctica absorbe financieramente lo que antes
eran “recursos propios” de PRODUCE.
3. Dónde está
el conflicto jurídico real
El destino de los
recursos, de acuerdo a la LGP (art. 45) son recursos propios del sector
pesquero.
Según el DS
043-2022-EF los recursos son centralizados en el Tesoro Público.
El problema es
que un decreto supremo está alterando el destino fijado por una norma con rango
de ley.
La LGP + su reglamento
indica que son un derecho administrativo por acceso a recurso; pero el MEF
(interpretación operativa) lo trata como tasa del sistema tributario.
El problema es
que no se puede convertir de facto una contraprestación sectorial en tributo
general sin ley expresa.
4. ¿Es
inconstitucional o solo tensión?
No es
automáticamente inconstitucional, pero sí hay dos vulnerabilidades claras:
1. Reserva de ley
tributaria
Si los derechos
de pesca pasan a ser “tasa”, debería haber ley expresa, no solo reglamento
financiero.
2. Jerarquía
normativa. Un DS no puede modificar el contenido material de una ley y aquí el
destino (“recursos propios”) sí es contenido sustantivo
5. Conclusión
Sí hay
conflicto. Y es serio: El régimen fiscal (MEF) está reconfigurando en la
práctica lo que la Ley General de Pesca diseñó como un instrumento sectorial. No
es solo contabilidad pública. Esto es un desplazamiento de poder desde PRODUCE
hacia el MEF, sin reforma legal explícita de la Ley General de Pesca.
No se reformó la
Ley de Pesca, pero se vació su contenido económico desde el Tesoro.
¿AFECTA EL CANON PESQUERO?
Sí y acá es donde
el tema se vuelve más delicado jurídicamente de lo que parece ´porque el
esquema introducido por el MEF sí tiene potencial de afectar el canon pesquero,
aunque no necesariamente lo anula. Lo que hace es tensionar su base de cálculo
y su lógica económica.
1. Cómo funciona
realmente el canon pesquero
La Ley de Canon
(Ley 27506) es clarísima:
El canon pesquero
es: 50% del Impuesto a la Renta +
derechos de pesca.
Y más importante
aún: es una participación de los
gobiernos regionales y locales en los ingresos que percibe el Estado por la
explotación del recurso
Traducción clave:
El canon no es un
gasto, ni una asignación discrecional. Es una participación automática sobre
una base económica definida por ley.
2. Punto
crítico: los derechos de
pesca SON parte estructural del canon. El reglamento lo dice sin rodeos:
El canon incluye:
“los derechos de pesca a que se refiere la Ley General de Pesca”
Esto implica que si
se cambia la naturaleza, el flujo o la base de los derechos de pesca, se está
tocando directamente el canon.
3. ¿Qué cambia
con el DS 043-2022-EF?
Recordemos el
efecto real:
Centraliza
ingresos en la Cuenta Única del Tesoro, trata operativamente los derechos como
“tasas”, quita a PRODUCE control directo sobre esos recursos.
Esto genera tres
efectos posibles sobre el canon:
4. Impacto 1: riesgo sobre la BASE del canon. El canon
se calcula sobre “ingresos y rentas que
percibe el Estado”. Pero antes: los derechos de pesca eran ingreso sectorial
claramente identificado
Ahora pueden
diluirse dentro del pool general del Tesoro, con el riesgo de que: e pierde
trazabilidad directa del ingreso pesquero, lo que abre espacio a reinterpretaciones sobre
qué entra o no al canon
5. Impacto 2: cambio de naturaleza económica. El canon
está diseñado sobre la lógica de la captura de renta del recurso natural. Pero
el MEF empuja otra lógica: recaudación fiscal general (tasa)
Esto genera una
distorsión: Si los derechos pasan a verse como “tasa administrativa” dejan de ser claramente renta del recurso. Y
eso choca con la base conceptual del canon, que es la participación territorial
en la explotación del recurso
6. Impacto 3: control político del flujo
Antes PRODUCE
definía, recaudaba y tenía control técnico. Ahora el MEF controla la caja (CUT)
Consecuencia: El
canon depende más de decisiones fiscales que de la lógica sectorial pesquera. Sin
cambiar la ley, se cambia el centro de poder.
7. ¿El canon
desaparece o se reduce?
No
automáticamente. La ley sigue vigente.
Pero hay tres
escenarios reales:
Escenario 1
(formalista)
Nada cambia. El
MEF sigue calculando el canon igual. Legalmente correcto, pero depende de
voluntad administrativa
Escenario 2
(reinterpretación técnica)
Se redefine qué
parte de los derechos califica como “ingreso del recurso”. Puede reducir la
base del canon sin cambiar la ley
Escenario 3 (el
más crítico)
Se consolida la
idea de que los derechos son “tasas administrativas”. Entonces el canon empieza
a depender solo del Impuesto a la Renta y no de la renta del recurso
8. Conclusión
El DS 043-2022-EF
no modifica la Ley de Canon, pero sí altera las condiciones económicas y
administrativas sobre las que el canon se calcula. En términos simples, no
cambia la fórmula del canon pero sí
puede cambiar lo que entra en la fórmula.
No se tocó el
canon por ley, pero se empezó a vaciar su base desde la caja fiscal.
El canon sigue
existiendo…pero cada vez tiene menos que repartir.
Es jurídicamente
discutible y potencialmente impugnable ante el Tribunal Constitucional del
Perú, pero no es un caso automático ni sencillo. Hay base para construir una
demanda sólida, aunque también hay defensas fuertes del Estado.












