El Punto de partida:
¿de quién es el recurso hidrobiológico?
Hay abundancia de algunos recursos, pero no necesariamente
buena captura de valor.
La constitución política del Perú en el CAPÍTULO II DEL
AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES Artículo 66°, dice: Los recursos naturales,
renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su
otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real,
sujeto a dicha norma legal.
La anchoveta, así como los otros recursos, no es de las
empresas. Es un recurso natural del país, administrado por el Estado a través
de entidades como IMARPE y PRODUCE.
Una pregunta difícil de responder: ¿Cuánto cuesta el pez en
el agua antes de ser extraído?
Los peces en el agua no se cuidan, no se riegan, no se
abonan, no se les alimenta. Nadie gasta en mantenerlos. Sobreviven por sí
mismos. Cuando alguien los extrae de su hábitat, si bien es cierto tiene un
gasto para hacerlo, al final los peces son gratis.
¿Deben serlo?
La distribución del canon pesquero en base a índices, es
ineficaz e injusta. El que existan recursos que no pagan debido a la modalidad
de extracción, empeora la situación.
Sobre el impuesto a la renta aportado por el sector se sabe
poco o nada puesto que no se publica información oficial sobre montos
recaudados, quienes pagaron y quienes no.
La pesca como
generadora de renta económica. ¿Qué son los derechos de pesca?
Son el pago que hacen las empresas al Estado por extraer un
recurso que es de todos los peruanos.
Conceptualmente la anchoveta, como cualquier otro recurso
hidrobiológico, es patrimonio de la Nación. El Estado cobra una retribución
económica (derecho de pesca) por su explotación.
Los pescadores artesanales realizan capturas sin pagar
ningún derecho de pesca, y los industriales pagan muy poco.
Las tasas actuales de derechos de pesca ¿son suficientes o justas,
para los recursos afectos?
Hablar de los
derechos de pesca
En el Perú resulta un tema controversial y complicado. Por
un lado, como implica que los armadores (no todos ya que los artesanales están
exonerados) tienen que pagar algo por el derecho a extraer peces del mar, causa
rechazo. A nadie le gusta pagar tasas ni impuestos. Y cada vez que se pretende
modificar la tasa, en especial la de la anchoveta para CHI, surgen críticas,
reclamos, e inundación de noticias en los medios para expresar que se paga
demasiado.
Por otro lado y como principal problema: no existe
información pública directa de cuánto paga cada empresa por derechos de pesca.
PRODUCE no publica ese desglose. Tampoco publica quién pagó ni quien debe ni
cuánto se ha recaudado años tras año o lo que ha hecho con ese dinero.
Sin embargo existe abundante información en los medios sobre
las exportaciones pesqueras y la generación de empleo con cifras, algunas
imposibles de creer y sin sustento ni evidencia, lo que supone un sesgo hacia
una sola parte de la actividad pesquera: sus ingresos, mas no sus aportes al
país.
¿Derechos o
participación en la renta?
El tema no es la asignación de una tasa como derecho de
pesca, sino la participación del país en la renta del recurso.
Antes de entrar al análisis es necesario entender qué es la participación en la renta. Es, en sencillo,
qué parte de la riqueza (ganancias) generada por una actividad económica se
queda cada actor. La participación en la renta es un concepto financiero,
corporativo y fiscal que se refiere al derecho o proporción de las utilidades
(renta neta) que le corresponde recibir a un inversionista, socio o
participante de un negocio.
Cuando una actividad produce dinero (por ejemplo la pesca),
se genera una renta económica. Esa renta se reparte entre: El Estado, a través
de impuestos, regalías, derechos. Las empresas, utilidades. Y a veces
trabajadores u otros actores. La
participación en la renta mide qué porcentaje se lleva cada uno.
En este caso, la población del Perú, representada por el
Estado, es el dueño del recurso que genera la renta. Entender esto es
fundamental. Este concepto es clave en sectores de recursos naturales (como la pesca),
porque los recursos son de todos los ciudadanos. El Estado decide cuánto cobrar
por su uso y define si el país captura poca o mucha renta.
El caso de la
anchoveta para el CHI
CHI = Consumo Humano Indirecto, es decir, anchoveta que no
se destina a comer directamente, sino a: Harina de pescado y aceite de pescado.
Esta es la base de la industria pesquera industrial del Perú.
¿Cómo se calculan para CHI?
Para anchoveta destinada a CHI, el derecho de pesca se
calcula como un porcentaje del valor de la harina de pescado (FOB). Antes: era
el 0.25% y luego se elevó a: 0.43% del valor FOB de la harina de pescado.
Es decir: Si sube el precio internacional de la harina, sube
lo que paga la industria. Si baja el
precio, también baja el pago.
Entonces, ¿debe el
país participar en la renta de la harina de pescado?
En este escenario, cuando una empresa captura anchoveta y la
convierte en harina de pescado, está usando un recurso patrimonial de la
Nación. Por lo tanto, el país debe participar de la renta de la industria
reductora de harina de pescado no por “ideología”, sino por lógica económica y
de propiedad. En una proporción justa.
Además, por tres razones estructurales:
(1) Propiedad colectiva
El recurso pertenece a todos los ciudadanos.
El Estado debe capturar parte de la renta en nombre de la
sociedad.
(2) Renta económica
En industrias como la harina de pescado, no todo es
“ganancia normal” por esfuerzo empresarial. Hay una renta asociada a:
Abundancia natural del recurso. Condiciones oceanográficas excepcionales del
Perú
Esa renta no la “creó” la empresa → es capturable por el
Estado.
(3) Equidad intergeneracional
La sobreexplotación hoy reduce riqueza futura.
Capturar renta permite: Invertir en ciencia o en lo que
fuese.
El verdadero debate no es “sí o no”. La pregunta importante
no es si debe haber participación estatal,
sino: ¿Cuánta participación y cómo se cobra?
Porque debe haber un equilibrio:
Muy baja participación → el país “regala” renta
Muy alta o mal diseñada → desincentiva inversión o fomenta
evasión
En el Perú, la realidad es incómoda. En la anchoveta para
harina de pescado el Estado cobra derechos de pesca relativamente bajos y la
mayor parte de la renta queda en las empresas
Hay participación estatal… pero es limitada.
El país debe tener participación en la renta de la harina de
pescado porque el recurso es público y existe renta económica capturable. Es
una herramienta de equidad y sostenibilidad
La dificultad radica en establecer con precisión el precio
de ese derecho de pesca de forma que ni sea tan grande que acabe con la
explotación ni tan pequeño que no haga partícipe del negocio al país. El Estado
debe participar en forma justa y equitativa no solamente en la rentabilidad del
negocio, sino que, también debe ser resarcido por los impactos que la pesquería
causa sobre el ecosistema y el medio ambiente, los cuales son independientes de
la rentabilidad del negocio.
Esto tiene que ser entendido en su verdadero contexto. El
impuesto a la renta de tercera categoría es una participación en las utilidades
empresariales. Pero ocurre que una empresa puede tener grandes, medianas o
pequeñas utilidades; o aún pérdidas. Depende de su nivel de eficiencia. Sin
embargo para llegar a cualquiera de esos niveles de utilidad o pérdidas, se ha
efectuado una extracción de recursos pesqueros real, con los efectos e impactos
inevitables que ello produce sobre el ecosistema y el medio ambiente; más aún
luego de su procesamiento. Ese solo acto merece una compensación adecuada.
Pero la discusión clave y política es otra:
¿Está el Perú capturando lo que debería… o está dejando
renta sobre la mesa?
La renta que se escapa debe ser el debate pendiente sobre
los derechos de pesca.