Artículo 5.- El derecho de pesca por la extracción del recurso calamar gigante o pota por embarcaciones de bandera extranjera comprendidas dentro del ámbito de aplicación del presente régimen provisional, asciende a US$ 65.00 (sesenta y cinco y 00/100 dólares americanos) por cada unidad de tonelaje neto (TN) de la nave, por cada mes o fracción mayor de quince (15) días calendario de vigencia del permiso de pesca. Cuando el plazo de vigencia del permiso contempla la fracción de un mes no mayor a quince días el derecho de pesca por aquella fracción asciende al 50% del monto mensual correspondiente. El derecho de pesca por la extracción del citado recurso debe ser abonado antes de otorgarse el permiso de pesca.
Así también, por cada tonelada métrica (TM) de captura nominal transbordada del recurso calamar gigante o pota debe abonarse US$ 15.00 (quince y 00/100 dólares americanos). Dichos pagos deben efectuarse en la Oficina de Tesorería del Ministerio de la Producción dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación que efectúe la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero.
INTERROGANTES
La norma omite analizar que, estas capturas realizadas en el dominio marítimo son consideradas como producto nacional por algunos de los países que obtienen esta licencia, como Corea y Japón. Por tanto ingresan a sus territorios aduaneros libre de impuestos.
El mismo recurso pota capturado en el dominio marítimo por la flota peruana y procesado en territorio peruano, está sujeto a barreras aranceles y para arancelarias en los mismos países, constituyéndose de esta manera en una suerte de competencia desleal.
Las negociaciones de un TLC con Japón, por ejemplo, insisten en no otorgar beneficios de reducción arancelaria ni para arancelaria a muchas partidas de productos pesqueros peruanos.
Sin embargo el Perú concede licencias de pesca con tasas bastante generosas como se lee en la norma, desperdiciando la oportunidad de obtener mejores condiciones de negociación y de proteger a la industria nacional que compite con el mismo recurso en desigualdad de condiciones en el mismo mercado con un recurso que además es peruano.
El límite de 250 mil toneladas permisibles de extracción de pota ¿es aplicable solo a las capturas de la flota de bandera extranjera o está incluída la flota nacional? ¿cuál es el límite máximo de extracción de pota por parte de la flota peruana? Se debe hacer público el informe técnico de Imarpe que sustenta esta cifra. El caso de la merluza hace 10 años justifica que esta información se haga pública.
Si no se concediese autorización a flotas extranjeras…¿mejoraría la posición exportadora peruana? ¿si las tasas por derechos de extracción con que se grava a la flota extranjera fuesen calculadas de forma tal que sean mayores que los derechos arancelarios que cobran esos países a los productos peruanos de pota, mejoraría la posición exportadora peruana?
COMENTARIOS
Años atrás, empresarios pesqueros extranjeros, al no conseguir abastecimiento regular y adecuado de pota por parte de exportadores peruanos, gestionan y consiguen permisos de pesca temporales para su propia flota, amparados en la norma de pesquería, (cito: “.....en forma supletoria y complementaria a la flota nacional”) a cambio del pago de derechos de pesca.
Para el mejor entendimiento del tema, en adelante denominaremos “empresarios no domiciliados” a dichos empresarios pesqueros extranjeros, en tanto éstos no están obligados a declarar renta ni a tributar en el País.
PRODUCE al autorizar esa modalidad de explotación a la flota no domiciliada, se vuelve “asociado” del negocio de la pota, percibiendo en el último decenio ingresos por concepto de derechos de pesca que constituyen ingresos propios nada despreciables para la institución.
Este asunto es legal, biológicamente razonable, pero moralmente cuestionable y resulta indebido.
Indebido, porque PRODUCE omitió cumplir con su obligación elemental que consiste en auspiciar y alentar el desarrollo de una industria pesquera de la Pota domiciliada, fuerte, moderna y estable.
A lo largo de esos mismos años, muchos empresarios domiciliados, con plantas de procesamiento capaces de especializarse en pota, exigieron justificadamente en forma aislada y sin éxito, la suspensión de los mencionados permisos por constituir competencia desleal para la industria local.
PRODUCE defendió aquellos ingresos propios y se hizo responsable de frenar el desarrollo de una pesquería especializada.
Debería analizarse la cantidad de pota trasbordada por los “no domiciliados”, evaluar cuanto genera en derechos de pesca para el PRODUCE y contrastar esa información con las exportaciones practicadas por empresas domiciliadas y los beneficios colaterales que genera. Son obvias las ventajas resultantes de auspiciar a la industria domiciliada y no a la “no domiciliada”.
La oferta de pota de la flota de bandera extranjera ingresa al mercado asiático como producto nacional proveniente de ultramar con arancel cero, mientras que la oferta exportable peruana enfrenta barreras arancelarias y para-arancelarias.
La industria congeladora peruana (domiciliada), procesadora de recursos hidrobiológicos para el consumo cuenta con la pota como su principal recurso, como lo demuestran las estadísticas.
Con relación a la flota potera nacional ésta ciertamente clasifica como artesanal, pescó bien en el pasado y pescará mejor en un marco legal y comercial coherente. Esa flota también es capaz de crecer y modernizarse siempre que pueda hacer buen negocio. La falta de visión de pocos funcionarios del Estado no constituye argumento para condenarla y abandonarla.
La industria congeladora tiene capacidad instalada en tierra suficiente para procesar pota. Difícilmente invertirá en barcos calamareros que procesen a bordo, puesto que la flota artesanal provee este recurso generando empleo. La inversión en flota de altura para jurel y caballa es un tema diferente por la situación específica de esos recursos.