El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas.

Paul Greenberg

9 de julio de 2010

Barcos poteros extranjeros en Perú: norma legalmente válida, biologicamente razonable pero moralmente cuestionable

Cuando se emite un dispositivo o norma basado en el amparo de bases legales, deviene en un documento legal. Es legal normar al amparo de normas de superior jerarquía y eso lo convierte en legal y goza de la bendición de un sistema legal sobre el cual se sostiene la sociedad.

La materia de debate es si una norma legal lleva implícita en sí misma, por el solo hecho de ser legal, el carácter de moral. ¿Toda ley y toda norma, son necesariamente morales? La ley es válida mientras otra ley no la deroga o modifica, por tanto no tiene el carácter de permanente, inmutable o infalible. La moral, en cambio, tiene carácter de permanente. Una ley puede ser adecuada y buena para un país, para un sector, e inconveniente e inadecuada para otro. Las normas legales se hacen por hombres que defienden intereses o conceptos. La moral es común a una civilización. Es inmoral asesinar. Pero un país puede decidir aprobar una ley que legaliza el asesinato. Eso no la hace moral. Los juicios de Núremberg tienen abundante jurisprudencia sobre el tema.

Aprobar la presencia de barcos de bandera extranjera para capturar pota en nuestro dominio marítimo a razón de US$15 por tonelada como derecho de pesca es totalmente legal. Impedir que barcos de bandera extranjera capturen jurel en nuestro dominio marítimo es totalmente legal. Ambas normas son legales. Evidencian ausencia de política de Estado en la materia y demuestran incoherencia; pero son legales.

Más allá de eso ¿es moral vender la pota capturada en el dominio marítimo sin tener en cuenta las implicancias para la industria congeladora nacional? Aún si fuese a cambio de conseguir cooperación internacional. ¿Es moral ceder nuestros recursos a tasas muy bajas a cambio de ciertas medidas de cooperación? Eso les quita el carácter de cooperación puesto que es resultado de una negociación, es decir doy algo a cambio de algo.

En el caso del régimen especial de anchoveta al sur del paralelo 16 que ha causado tanta controversia y rechazo de algunos sectores de las comunidades del sur del Perú, se aduce en una de las justificaciones que a cambio de ese régimen especial, se otorgan beneficios económicos a algunas poblaciones costeras. Es legal; ¿pero es moral?

Detrás de ello está el mismo mecanismo del otorgamiento de permisos de pesca para pota a embarcaciones de bandera extranjera.

Más allá de la justificación legal y económica, aunque desvirtúe el concepto de cooperación, ¿es moral? ¿Es lo debido?

Aunque muchos aspectos de esta problemática quedan abiertos a la desavenencia, existe un acto de maldad del que no cabe decir lo mismo: el acto que nadie puede cometer contra otros y que nadie puede sancionar o perdonar. Mientras los hombres deseen vivir en común, nadie puede empezar el uso de la fuerza contra otros. Bien sea la fuerza física, o la fuerza de una ley, o norma que desarma la capacidad de defensa del otro.

Por lo tanto las normas no solo deben ser legales, deben también ser morales.

La moralidad resulta de la aceptación por elección de un código de valores. ¿Cuál es el código de valores que hoy en día origina una moralidad para dictar normas?

La moralidad de una norma debe basarse en un código de valores que coloque a la Nación y sus intereses por encima de los intereses de parte y le otorgue un mínimo de dignidad en sus procedimientos y aceptación de donaciones y de cooperación.

La norma privilegia en evidente favoritismo, al Japón y España, que tienen convenios de cooperación con Perú y no así Corea. Otorga ventaja comercial a los primeros. Eso es cuestionable, más allá del número de barcos o la intención de venir al Perú, es claramente un favoritismo cuestionable.

Se tiene que distinguir la diferencia entre errores de conocimiento y quebrantamientos de la moralidad. Un error de conocimiento no es una falta moral, siempre y cuando exista disposición a corregirla. Un quebrantamiento de la moralidad es la elección consciente de una acción que se sabe mala, o la voluntaria evasión del conocimiento, una suspensión de la vista y del pensar. Podemos permitirnos cuantos errores de conocimiento queramos; pero no se puede perdonar ni aceptar ningún quebrantamiento de la moralidad.

Solo cuando el hombre descubrió que la naturaleza era algo firme, previsible y definitivo, pudo basarse en sus conocimientos, escoger su curso, planear su futuro y, lentamente, emerger de la caverna. En nuestros días, se ha colocado a la pesquería, con su inmensa necesidad de precisión científica, en poder de demonios desconocidos, bajo el imprevisible poderío de decisiones imperfectas de funcionarios que requieren de mayor experiencia, visión más amplia y entendimiento del negocio pesquero.

En orfandad de políticas coherentes de largo plazo se espera que la industria pesquera continúe funcionando y produciendo, sin saber qué capricho de qué funcionario se abatirá sobre ella para demoler en un momento la totalidad de sus esfuerzos.

Todos los países del mundo aprovechan sus recursos naturales para conseguir su propio desarrollo y beneficio. En ello radica el crecimiento o deterioro del país y sus poblaciones.

Los convenios que continúan permitiendo la explotación del recurso Pota por flotas de países extranjeros, tienen un efecto negativo sobre la industria nacional. Para proteger la pesca artesanal de pota y sus miles de empleos, debe protegerse a la industria congeladora, que es la principal compradora de este recurso. Poner en riesgo sus posibilidades de crecimiento es atentar contra los pescadores artesanales del país.

Los gráficos(*) evidencian la importancia de los mercados japonés y coreano para las exportaciones de pota peruana. Por tanto ¿Resulta conveniente facilitar el ingreso de embarcaciones de bandera de esos países que compiten con nuestra industria?

La norma dictada se basa en recomendaciones de carácter exclusivamente técnico biológico en función a la disponibilidad y estado de la biomasa; pero omite analizar las implicancias socio económicas sobre la industria y el empleo en territorio nacional. Esta omisión hace cuestionable la norma.

NO DEBE OLVIDARSE

Es pertinente recordar que con RM 529-98-PE del 23/10/98 se formó una comisión técnica para analizar el recurso merluza, la cual presentó un informe con recomendaciones de una cuota de captura de merluza de entre 80 a 120 mil Tm. al año basándose en una estimación de una biomasa de 500,000 Tm.

Sin embargo dos años después, con el cambio de gobierno, se reunió a los empresarios de la merluza en Lima para informarles que las cifras eran erradas, que no había nada más que 200,000 Tm., que se había sobrepescado y que se impondría una veda larga de la merluza.

Eso marcó el inicio de la crisis de la merluza, basada en información oficial inexacta.

¿Existen garantías de que no se cometerá el mismo error con la pota?

LOS DERECHOS DE PESCA

La recaudación de derechos de pesca de la pota y otros recursos a cargo de PRODUCE ¿a qué es destinada? El 50% alimenta al canon pesquero, pero el otro 50% ¿A que de destina?¿A gasto corriente, a inversiones a investigación?

PRODUCE debería informar, con transparencia, sobre el destino de estos recursos al público para que el país conozca en que se emplea ese dinero y si está justificado sacrificar posibilidades de la industria congeladora y de empleo en aras de que el Estado obtenga algunos recursos directamente recaudados.

EL PELIGRO DE LA POTA

La voracidad de la pota pone en riesgo otros recursos y debe ser capturada; pero no a costa de la industria congeladora y los pescadores artesanales peruanos. Porque bajo esa excusa se podría aperturar la pesquería de la pota sin limitación alguna.

Mantener controlada la población del calamar gigante requiere de mayor estudio, investigación, concertación y consenso para el dictado de una normatividad adecuada y conveniente para una industria que está generando empleo.

No se puede normar teniendo en cuenta solamente el aspecto biológico ni favoreciendo a determinados países.

No se puede condicionar una licencia de pesca a cooperación técnica o científica porque desnaturaliza el propósito de la cooperación y la convierte en un caballo de Troya o en un cañoncito de Castilla. ¿Es que acaso la cooperación internacional que recibimos nos está pasando la factura?

Aplicar derechos de pesca altos, calculados teniendo en cuenta que el producto final no compita con el producto nacional en los mercados de destino se presenta como una mejor opción.

(*) Ver estadísticas en la edición de Julio de la Revista Pesca en: