“La actuación a partir de la Administración tiene la ventaja de que puede ser rápida y expeditiva, pero también acarrea inconvenientes importantes.
Así, frecuentemente si se limita a “congelar” situaciones conflictivas puede obstruir la competencia y la modernización del sector. Por otra parte su actuación puede ser arbitraria ya que cualquier actuación administrativa penaliza a unos y no a otros, aunque no sea esa la intención (se autoriza a unos barcos y no a otros, se subvenciona el paro o el carburante y ello premia o castiga más a unos que a otros, etc.). La gestión a partir de la administración genera un problema considerable al estar condicionada a presiones políticas y sociales. Dado que en los estados democráticos esta depende de la presión política, el sector pesquero, que por razones sociológicas tiene una cohesión muy superior a otros colectivos, frecuentemente este genera una presión tan fuerte que fuerza a decisiones poco meditadas y contradictorias. Así es frecuente observar que cuanto más interviene la administración, para paliar los problemas relacionados con la caída de los ingresos por sobrepesca, más dependiente e inoperante se vuelve el sector. Ante las dificultades este se niega a reducir las inversiones, porque estas implican que o se capturará o se recibirá subvención. Finalmente este tipo de gestión supone unos costes de control que pueden llegar a ser muy elevados y desproporcionados a los ingresos que generan las pesquerías”.En determinadas pesquerías ello es relativamente fácil si hay pocos y grandes barcos, los puntos de desembarque son limitados etc. Pero cuando nos hallamos frente a miles de pequeñas embarcaciones (pesca artesanal) el sistema es totalmente inoperante.
En este caso no hay más remedio que recurrir al control a partir de la Comunidad Pesquera. Si se quiere mantener el recurso y el flujo de producto estable hacia el mercado, no hay más remedio que reforzar las Comunidades Pesqueras y cederles la responsabilidad sobre su espacio marítimo.
Esa decisión no es muy popular entre las Administraciones ¿como dar más fuerza interna a un sector ya de por si muy cerrado y causante de continuos problemas? Así es frecuente que se busque “fracturar” las organizaciones de pescadores para evitar la presión a que someten a las Administraciones. La consecuencia es aún peor: si no existen mecanismos internos de control que autoregulen efectivamente el esfuerzo de los miembros de una Comunidad Pesquera, la presión sobre el recurso es más incontrolada, los problemas de rentabilidad mayores y el empuje al conflicto y inestabilidad es aún mayor. Ello acaba por expresarse de muy diversas formas: desde el agotamiento del recurso, hasta la aparición de actividades.
Por el contrario, si los pescadores de una determinada área saben que solo ellos van explotarla, saben que tienen capacidad para bloquear las ventas del que incumple la norma, saben que si expanden el esfuerzo en su puerto ello supondrá la reducción futura de sus capturas, si saben que son responsables de sus actos y que por tanto ante las dificultades no van a poder argumentar que son “víctimas” de la decisión de ninguna administración para demandar ayudas o subvenciones, entonces desarrollarán una actitud mucho más prudente y realista en sus inversiones.
Tal como se reconoce en un ambicioso estudio realizado en el marco de la OCDE, no existe un sistema óptimo de gestión universal para todas las pesquerías.
Efectivamente al existir diferentes modelos pesquerías, resulta que no en todos los casos podemos obtener un mismo modelo óptimo de gestión. No hay una respuesta única. La solución adecuada depende del tipo de pesquería, en la que deberemos considerar diversos aspectos, entre los que podemos destacar como mínimo:
a) el tipo de especies objetivo (se trata de una pesquería dirigida a una o pocas especies o una en que se capturan muchas especies simultáneamente en las que la regulación por TAC o ITQ no es viable).
b) el medio geográfico (permite delimitar claramente espacios marítimos o por el contrario favorece el conflicto entre pescadores procedentes de puertos de países diferentes).
c) el carácter social de la pesquería (grado asociación, tendencia a la cooperación, etc.).
d) el carácter económico (grado de concentración de los mercados, de la actividad productiva, etc.).
e) el tipo de tecnología empleado (el número de buques, su dimensión).
f) el entorno político en el que la administración desarrolla el control (capacidad de hegemonía social de la Administración, medios operativos de control disponibles, etc.).
Todo este conjunto de elementos configura un Modelo de Pesca, que podemos definir como un conjunto de características presentes en una actividad de pesca, que presentan entre ellas una relación estable.
Cada modelo de pesca ofrece determinadas posibilidades de gestión y determinadas dificultades. Así por ejemplo, si una pesquería tiene un carácter multiespecífico (se dirige simultáneamente a varias especies) será muy difícil de controlar por TAC o ITQ, dado que habrá que decidir sobre cual de las diversas especies se establece la cuota máxima. En este caso resulta más adecuado (se gestione desde el mercado, la administración o sobre gestión local) controlar el esfuerzo (las licencias, los días de pesca, etc.) en lugar de las capturas.
Esa diversidad de situaciones hace difícil y controvertido determinar los sistemas de gestión adecuados en cada caso. Esa incertidumbre no puede llevar a ignorar la urgencia de las regulaciones. El aumento de la demanda de los recursos pesqueros por la población mundial, ha impulsado un aumento de la industria pesquera, que no ha incorporado como coste el uso de un recurso natural renovable: la pesca.
Por tanto en la gestión pesquera debe situarse como objetivo prioritario, desde el punto de vista social, la obtención de una producción estable, con el mínimo impacto sobre el medio marino. Ello implica crear las condiciones para pescar más, con menos intensidad, al permitir recuperarse los stocks mundiales.
De todo ello se deduce que en el proceso de regulación de las explotaciones pesqueras no es aceptable una discusión sobre jerarquizaciones universales de Sistemas de Gestión, desligada del análisis concreto del contexto (modelo de pesquería) en que se aplican. Ello implicará para el legislador la imposibilidad de universalizar los sistemas de gestión para diversos Modelos de Pesquerías y la necesidad de establecer diversos marcos legales, para realidades diversas.Dr. Ramon Franquesa, Universidad de Barcelona
El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas.
Paul Greenberg
26 de agosto de 2010
Enfrentamiento entre la autoridad de Pesquería y la Sociedad Nacional de Pesquería
La noticia que se transcribe a continuación, así como el dispositivo legal correspondiente, que también se copia en esta nota, ha generado un enfrentamiento de comunicados entre la Sociedad Nacional de Pesquería y el Ministro de la Producción.
El tiempo que se pierde en estos comunicados podría ahorrarse si las normas a emitir fuesen previamente analizadas, discutidas y consensuadas entre la autoridad administrativa y los administrados. El ejercicio del poder en forma vertical, autoritaria y sin el esfuerzo adecuado de una coordinación previa, impide una natural aceptación de las normas por quienes deben cumplirlas. Este estilo de manejo viene siendo una constante en esta administración.
Esto pone en vitrina también un nuevo parche al reglamento de la Ley General de Pesca. El reglamento de esta ley tiene tantas modificaciones que el pesquero (no abogado) se pierde en una telaraña de cambios tras cambios. ¿Porqué persistir en las modificaciones sin consenso? Hay tantas modificaciones que bien podría hablarse de una nueva ley o de un nuevo reglamento.
La creación de consensos es vital para la regulación de las pesquerías. Para ello se requiere experiencia y conocimiento del sector pesquero.
El titular del pliego dice que se busca que los excedentes puedan ser utilizados en otras pesquerías. La verdad es que las únicas pesquerías que están sosteniendo la actividad hoy en día son la anchoveta y la pota. Del resto de recursos pesqueros no se conoce mucho y sus volúmenes apenas si sostienen a la actividad artesanal. ¿De qué otras pesquerías se habla entonces?
Gremio pesquero se enfrenta al ministro de la Producción por últimos decretos supremos
La Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) cuestionó públicamente la política del titular de Produce, José Gonzales, quien lamentó que algunos empresarios “hayan pateado el tablero porque no les gusta el orden ni la sostenibilidad”
Jueves 26 de agosto de 2010 - 08:25 am
La Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) cuestionó públicamente la política pesquera del ministro de la Producción, José Gonzales, y sostuvo que el funcionario emitió en las últimas semanas disposiciones antitécnicas que responden a intereses particulares. Entre las normas criticadas se encuentra el Decreto Supremo 007-2010, que permite al Produce administrar los saldos de capacidad de bodega no ejecutados por particulares. Para Humberto Speziani, presidente del gremio pesquero, esto es muy preocupante. “La Ley General de Pesca es clara, si existen excedentes de bodega, estos deben caducar. No entendemos la razón de este decreto, quién o quiénes tienen interés en administrar esas bolsas de saldos de bodega de una pesquería plenamente explotada”, dijo.
Pero no solo eso. Expresó su preocupación pues a pesar de que el sector ha invertido más de US$200 millones en ampliar su infraestructura en consumo humano directo (congelado y conservas), el titular de la Producción impide a la flota de cerco refrigerada (que extrae anchoveta y que en temporada de veda se usa para pescar especies destinadas al consumo directo) salir a buscar especies de consumo popular.
SALE AL FRENTE
Frente a estos cuestionamientos el ministro Gonzales lamentó que, a pesar de que su despacho siempre ha tenido una política de puertas abiertas, la SNP haya optado por publicar un comunicado. Dijo, además, que consciente del mal momento que atraviesa la industria, la semana pasada publicó una disposición (203-2010) que establece un régimen especial para que las embarcaciones puedan salir a pescar jurel y caballa. “Algunos de sus integrantes [de la SNP] están pateando el tablero porque no les gusta el orden ni la sostenibilidad. Este régimen tiene una vigencia de 60 días y establece una cuota global de 15.000 toneladas. Por eso me cuestionan”, dijo.
Aseguró que el objetivo del D.S. 007-2010 es acelerar las inversiones en el sector, pues busca que los excedentes puedan ser utilizados en otras pesquerías.
http://elcomercio.pe/noticia/629241/gremio-pesquero-se-enfrenta-al-ministro-produccion-ultimos-decretos-supremos
LA NORMA EN CUESTION
Modifican el Reglamento de la Ley General de Pesca
DECRETO SUPREMO Nº 007-2010-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 3 de la referida Ley establece que, el Estado fomenta la más amplia Participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, la inversión extranjera con sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, así como a incrementar la construcción y modernización de la infraestructura y servicios pesqueros, estimular las innovaciones tecnológicas propiciando la modernización de la industria pesquera y por ende optimizando la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de un producto pesquero con mayor valor agregado, así como facilitar la adquisición de bienes destinados a la actividad pesquera;
Que, el artículo 9 de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, conforme al artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1047- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Ministerio de la Producción es competente para dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva;
Que, en ese contexto y con la finalidad de coadyuvar en la generación de estabilidad jurídica y económica que aliente la inversión privada en el subsector pesca, todo ello en el marco de los principios de manejo responsable y aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, es preciso modificar el plazo de autorización de incremento de flota;
Que, en concordancia con la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos, resulta necesario regular el destino de los saldos de capacidad de bodega reconocidos cuyos derechos de utilización hubieran caducado por la causal establecida en el numeral 38.2 del artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca con la finalidad de incentivar la inversión privada en el subsector pesca permitiendo que los agentes concentren su esfuerzo en la disminución de sus costos de operación así como de embarcaciones y mejorando sus ingresos, optimizando la calidad del producto capturado;
Que, por lo expuesto, debido al dinamismo que presentan las principales pesquerías, resulta necesario modificar e incluir una serie de disposiciones al Reglamento de la Ley General de Pesca en materia sancionadora y pesquera, es pertinente modificar el numeral 38.2 del artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, conforme a los considerandos anteriores;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y la Ley Nº 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del numeral 37.1 del Artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
Modifíquese el numeral 37.1 del Artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el cual quedará redactado de la forma siguiente:
“Artículo 37.- Plazo de autorización de incremento de flota
37.1 La autorización de incremento de flota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la resolución directoral correspondiente.
Los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el párrafo precedente y que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por
doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado.
La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero.
La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera. La referida inspección técnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliación, de ser el caso. El acta de inspección técnica es suscrita por el inspector comisionado y el representante del astillero.
La adquisición en el exterior de una embarcación pesquera es acreditada con la internación y nacionalización de la misma antes del vencimiento del plazo establecido.
Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, conforme a los párrafos precedentes, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificación al titular por parte del Ministerio de la Producción”.
Artículo 2.- Modificación del numeral 38.2 del Artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
Modifíquese el numeral 38.2 del Artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el cual quedará redactado de la forma siguiente:
“38.2 La utilización de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de este Reglamento sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación de la resolución que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilización de los saldos caducará de pleno derecho para el armador, sin que sea necesaria notificación al titular por parte del Ministerio de la Producción, creándose con dichos saldos una reserva de capacidad de bodega, cuyo uso futuro será normado por el Ministerio de la Producción, tomándose en consideración las particularidades de cada tipo de pesquería.
En caso que el armador cuente con la resolución directoral de autorización de incremento de flota destinado a utilizar el saldo de la capacidad de bodega, éste tiene un plazo máximo de ciento veinte (120) días contados desde la publicación de la resolución directoral correspondiente, para que acredite ante el Ministerio de la Producción que los trabajos de construcción de la embarcación pesquera se han iniciado o el inicio del trámite de solicitud de asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), caso contrario el saldo no utilizado pasará a ser parte de la reserva a cargo del Ministerio de la Producción, sin que sea necesaria comunicación alguna para este fin. Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada, se podrá ampliar el plazo por noventa (90) días improrrogables.
El Ministerio de la Producción regulará el uso de esta capacidad de bodega, estableciendo los criterios técnicos para solicitar y ejecutar la utilización de dichos saldos y establecer los plazos que correspondan, estando en la obligación de publicar semestralmente el acumulado de la reserva de capacidad de bodega.
La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, tendrá a su cargo la administración, control y fiscalización de las reservas provenientes de los saldos no utilizados”.
Artículo 3.- De la facultad de emitir medidas complementarias
El Ministerio de la Producción podrá dictar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo.
Artículo 4.- Vigencia de la norma
La presente disposición no surtirá efecto respecto a las autorizaciones de incremento de flota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras otorgadas con anterioridad a la vigencia de la presente norma”.
Artículo 5.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ GONZALES QUIJANO
Ministro de la Producción