El capítulo III del Reglamento de la Ley General de Pesca DS 012-2001-PE establece
CAPITULO III DE LOS DERECHOS DE PESCA
Artículo 40.- Pago de derechos
40.1 Los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega y las comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del Artículo 30 de este Reglamento están obligados a pagar los derechos de pesca establecidos en el Artículo 45 de este Reglamento y los que fije el Ministerio de Pesquería en función a cada recurso hidrobiológico no contemplado en dicho artículo.
Artículo 41.- Modalidad de pago
41.1 Los derechos de pesca podrán ser cancelados hasta en tres armadas, conforme lo establezca el Ministerio de Pesquería, o, alternativamente, en forma mensual, en cuyo caso se reducirán en cinco por ciento (5%) como incentivo por pronto pago. En ambos casos se aplicará como pago a cuenta, las cuotas efectivamente pagadas por el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, deducido el Impuesto General a las Ventas. El valor deducible como pago a cuenta será el importe efectivamente pagado por el mes al que corresponde el pago de los derechos y estará condicionado a que el importe por el servicio del SISESAT y de los derechos de pesca se cancelen totalmente dentro de los diez prime-ros días útiles del mes siguiente al que corresponden.
41.2 En el caso de que el valor deducible sea mayor que el importe de los derechos de pesca, el exceso podrá ser arrastrado para ser deducible de las cuotas de los meses siguientes, hasta agotarlo. El saldo que como consecuencia de un pago en exceso existiese al cerrar el ejercicio, podrá arrastrarse para el ejercicio siguiente, siempre que no corresponda al pago del sistema de seguimiento satelital.
Artículo 42.- Liquidación de los derechos de pesca
42.2 Para sustentar la información de la declaración jurada, los armadores están obligados a conservar copia de los reportes de pesaje de los recursos capturados entregados a los establecimientos industriales pesqueros que procesan harina y aceite de pescado, emitidos por el sistema de pesaje electrónico-gravimétrico. Los establecimientos industriales pesqueros o empresas que prestan servicio de pesaje están obligados a entregar, bajo responsabilidad, copia de los mencionados reportes de pesaje. En caso de incumplimiento serán sancionados conforme al ordenamiento legal vigente.
Artículo 45.- Monto de los Derechos de Pesca para pelágicos y merluza
a) Derechos por extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa: 0.075% UIT/ton. Métrica extraída
Artículo 47.- Modalidad de pago de derechos por permiso de pesca para embarcaciones de bandera extranjera
El pago del derecho por permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, podrá hacerse efectivo en forma fraccionada hasta en tres (3) armadas dentro de un período que no exceda de ciento veinte (120) días hábiles. El Ministerio de Pesquería, teniendo en cuenta la situación de los recursos hidrobiológicos específicos, establecerá por Resolución Ministerial los casos en que proceda el pago fraccionado, así como la forma y oportunidad del pago a que haya lugar.
Por otro lado el artículo 59º de este reglamento define la actividad artesanal y dice:
(…) es la actividad realizada por personas naturales, grupos familiares o empresas artesanales que utilicen embarcaciones artesanales y técnicas simples, con PREDOMINIO del trabajo manual.
ESTO SIGNIFICA QUE LOS ARMADORES QUE EXTRAEN MERLUZA PAGAN AL ESTADO S/.5.48 (SOLES) POR TONELADA EXTRAIDA.
LOS QUE EXTRAEN JUREL, ANCHOVETA Y CABALLA PAGAN S/.2.74 (SOLES)
La actividad extractiva industrial de merluza convierte todo lo capturado en producto congelado que se exporta. Nada de esa producción se comercializa en Perú. Por la actividad de exportación la industria recupera el Impuesto General a las Ventas, que el Estado le devuelve, más el drawback.
Paga el impuesto a la renta de tercera categoría por las utilidades que declare y 5.48 soles por derechos de pesca.
Es decir que el costo de la materia prima es de S/.5.48 por cuanto no se puede decir que el costo de la extracción sea el costo de la materia prima. Esta, o sea la merluza, es propiedad de todos los peruanos y como recurso natural es administrado por el Estado quien solamente recauda esa pequeña cifra como derecho. La exportación del producto final en forma de congelado supera largamente los mil dólares, dependiendo del tipo de presentación. La participación del Estado es mínima e injusta. Por más que la industria genere empleo directo e indirecto (no oficialmente cuantificado) el costo de la materia prima no debe ser tan bajo.
Un tanto parecido es el asunto con la anchoveta, jurel y caballa, con la diferencia que una parte importante de esa producción en forma de enlatado queda para el mercado interno.
El Estado peruano tiene mucho que evaluar y analizar en torno a la industria pesquera.
Tal vez la delegación de facultades al Ejecutivo para legislar en materia tributaria permita que alguien en el Ministerio de Economía y Finanzas aprecie esta situación.