El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas.
Paul Greenberg
5 de diciembre de 2012
Cambios importantes en el sector pesquero peruano
Las actividades de seguimiento, control y vigilancia
de la pesca, que hasta este año están tercerizadas, o sea encargadas a empresas
supervisoras pagadas por los propios administrados, podría tener un giro total
a partir del 2013.
De la quinta disposición complementaria final de la
Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del sector Publico para el año
fiscal 2013, se desprende la posibilidad, con sustento de ley, que el
Ministerio de la Producción reforme totalmente el sistema de control de las
actividades pesqueras y recupere directamente su función fiscalizadora en forma
directa.
Si así ocurriese a través de las normas
complementarias que la norma faculta a dictar, se entraría a una etapa de mayor
transparencia en la fiscalización de las acciones de seguimiento control y
vigilancia de las actividades pesqueras.
La actual administración está siendo coherente con
el Plan Estratégico Sectorial Multianual vigente, que traza como objetivo
estratégico retomar estas funciones.
Podría ser un primer paso para la creación de la
Superintendencia propuesta en dicho Plan. Pero en todo caso es un gran avance e
indica un trabajo silencioso, eficiente y coherente.
LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
PARA EL AÑO FISCAL 2013
QUINTA.
Dispónese a partir de la vigencia de la presente Ley, que los ingresos
percibidos en el marco del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y
Desembarque en el Ámbito Marítimo, creado mediante el Reglamento de la Ley
General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE y demás normas
complementarias, son Recursos Directamente Recaudados del pliego Ministerio de
la Producción, se incorporan en dicho pliego conforme a la normativa vigente, y
son destinados a las acciones de seguimiento, control y vigilancia a cargo de
dicho ministerio. En atención a lo antes
señalado, dispónese la adecuación de las normas sectoriales pertinentes a lo
establecido en la presente norma.
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A partir del 2013 el
Instituto Tecnológico Pesquero cambia de nombre y de estructura y se convierte
en Instituto Tecnológico de la Producción.
LEY
DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013
VIGÉSIMA
QUINTA. Modifícase la denominación del Instituto Tecnológico
Pesquero del Perú (ITP) por Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) para
ampliar los servicios de investigación, desarrollo, innovación, adaptación,
transformación y transferencia tecnológica, así como promover en el sector
productivo el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y
otros productos industriales de competencia del sector producción; y, efectuar
su promoción y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de
los mismos.
Adscríbese al ITP, los
Centros de Innovación Tecnológica (CITE) de naturaleza pública en el ámbito del
sector producción. Para tal efecto, mediante decreto supremo se dictarán las
disposiciones complementarias que resulten necesarias. La presente disposición
entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.