El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas.

Paul Greenberg

5 de diciembre de 2012

Cambios importantes en el sector pesquero peruano


Las actividades de seguimiento, control y vigilancia de la pesca, que hasta este año están tercerizadas, o sea encargadas a empresas supervisoras pagadas por los propios administrados, podría tener un giro total a partir del 2013.

 
De la quinta disposición complementaria final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del sector Publico para el año fiscal 2013, se desprende la posibilidad, con sustento de ley, que el Ministerio de la Producción reforme totalmente el sistema de control de las actividades pesqueras y recupere directamente su función fiscalizadora en forma directa.

 
Si así ocurriese a través de las normas complementarias que la norma faculta a dictar, se entraría a una etapa de mayor transparencia en la fiscalización de las acciones de seguimiento control y vigilancia de las actividades pesqueras.

 
La actual administración está siendo coherente con el Plan Estratégico Sectorial Multianual vigente, que traza como objetivo estratégico retomar estas funciones.

Podría ser un primer paso para la creación de la Superintendencia propuesta en dicho Plan. Pero en todo caso es un gran avance e indica un trabajo silencioso, eficiente y coherente.

 
LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO

PARA EL AÑO FISCAL 2013

 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

QUINTA. Dispónese a partir de la vigencia de la presente Ley, que los ingresos percibidos en el marco del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, creado mediante el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE y demás normas complementarias, son Recursos Directamente Recaudados del pliego Ministerio de la Producción, se incorporan en dicho pliego conforme a la normativa vigente, y son destinados a las acciones de seguimiento, control y vigilancia a cargo de dicho ministerio. En  atención a lo antes señalado, dispónese la adecuación de las normas sectoriales pertinentes a lo establecido en la presente norma.
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A partir del 2013 el Instituto Tecnológico Pesquero cambia de nombre y de estructura y se convierte en Instituto Tecnológico de la Producción.

LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013

VIGÉSIMA QUINTA. Modifícase la denominación del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) por Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) para ampliar los servicios de investigación,  desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, así como promover en el sector productivo el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, efectuar su promoción y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos.

Adscríbese al ITP, los Centros de Innovación Tecnológica (CITE) de naturaleza pública en el ámbito del sector producción. Para tal efecto, mediante decreto supremo se dictarán las disposiciones complementarias que resulten necesarias. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.