El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas.

Paul Greenberg

31 de octubre de 2019

Revista Pesca noviembre 2019

El artículo 66 de la Constitución Política establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

El artículo 73 establece que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico.

En base a dicho marco constitucional, la Ley 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, fija la extensión del dominio del Estado y, el modo de acceso:

El artículo 4 establece que los recursos naturales mantenidos en su fuente, sean estos renovables o no renovables, son Patrimonio de la Nación. Los frutos y productos de los recursos naturales, obtenidos en la forma establecida en la presente Ley, son del dominio de los titulares de los derechos concedidos sobre ellos.

El artículo 19 establece que los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre estos, así como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido concedidos por algún título a los particulares.

El artículo 21 establece que la Ley especial dictada para el aprovechamiento sostenible de cada recurso natural precisa las condiciones, términos, criterios y plazos para el otorgamiento de los derechos, incluyendo los mecanismos de retribución económica al Estado por su otorgamiento, el mantenimiento del derecho de vigencia, las condiciones para su inscripción en el registro correspondiente, así como su posibilidad de cesión entre particulares.

Finalmente, el artículo 23 establece que la concesión, aprobada por las leyes especiales, otorga al concesionario el derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo.

En este contexto, las decisiones tomadas por el Estado Peruano en cuanto a los recursos naturales existentes dentro de sus aguas jurisdiccionales, son soberanas y no están sujetas a interferencia extranjera.

En la presente edición, la Revista Pesca resume los hechos importantes que el lector debe conocer en relación a la Organización Regional de Ordenación Pesquera del  Pacífico Sur (OROP PS) y a la pretensión chilena de cuestionar el derecho peruano a disponer de la pesca de cualquier recurso en aguas jurisdiccionales, con el deseo de que el lector debidamente informado investigue, saque sus propias conclusiones y forme su opinión. 

  
La revista Pesca nos informa sobre temas del mar y de la pesca. Difunde información e ideas obtenidas de diversas fuentes sobre la pesca en el Perú y el mundo. Intenta contribuir a la formación de opinión propia en base a información diversa.

Se publica en forma mensual, en formato digital y su descarga es gratuita para quien desee conocer el sector  pesquero.

Los invito cordialmente a leer la edición de la Revista Pesca correspondiente a noviembre 2019 y a compartirla dentro de sus círculos y redes sociales.

En el siguiente link:

https://es.calameo.com/read/000453377911838451bfc