De acuerdo al DU 015-2020, el Imarpe debió haber presentado
un proyecto de nuevo ROF en el 2020, acción que se ha negado sistemáticamente a
ejecutar, al punto que se sigue usando el ROF que debería haber sido ya reemplazado,
como muestra la siguiente designación. O quizá sea que la nueva jefa de la
Asesoría Jurídica sí entienda la necesidad de dar cumplimiento al DU 015 para
salir de la ilegitimidad.
https://revistapesca.blogspot.com/2022/03/cambios-en-imarpe.html
Designacion:
“Que, de conformidad con lo dispuesto por el
inciso o) del artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones–ROF del
Imarpe, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 345-2012–PRODUCE, una de las
funciones de la Dirección Ejecutiva Científica es la de expedir resoluciones
que le correspondan en cumplimento de los acuerdos de las funciones delegadas
por el Consejo Directivo y de otros dispositivos que por norma legal se
establezcan;
Que, en ese sentido,
corresponde emitir a la Dirección Ejecutiva Científica la presente Resolución,
para la designación de la abogada Carmen María Moreno Escobar, como Jefa de la
Oficina General de Asesoría Jurídica del Instituto del Mar del Perú – IMARPE”
Este es un tema estrictamente de principios. Más allá de las
causas que derivaron en la promulgación del DU 015, es finalmente una ley. Si
el propio Ejecutivo no da cumplimiento a la ley, ¿cómo pretende que los
ciudadanos la cumplan?
¿De qué tamaño es la estatura moral de un Estado que exige
el cumplimiento de la ley para los ciudadanos, excepto para sus propias
entidades, con las cuales muestra una actitud laxa e indiferente?