El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas.
Paul Greenberg
6 de septiembre de 2010
Retos en la extracción, transformación y comercialización del sector pesquero
Continuando la serie sobre retos y desafíos del sector pesquero que deberá enfrentar el próximo gobierno, la revista Pesca ha publicado en su portal web y en su blog, la segunda parte referida a los desafíos más importantes en las áreas de extracción, transformación y comercialización de productos hidrobiológicos.
Puede leerse en el siguiente enlace:
Sociedad Nacional de Pesquería: Aguas revueltas en altamar
“Al directorio (de la Sociedad Nacional de Pesquería) le pareció una mecida”, señaló el presidente del gremio pesquero, Humberto Speziani, comentando los motivos del duro comunicado publicado el 25 de agosto en contra del ministro de la Producción, Nicanor Gonzáles, con relación a los decretos que regulan la pesca de anchoveta, jurel y caballa. A pesar de sus críticas, no hubo marcha atrás por parte del ministerio, lo cual enfureció a los empresarios pesqueros.
El ministro ha respondido que “esta acción (la publicación de un comunicado) ha erosionado la confianza entre personas inteligentes que deben discutir estos temas en una mesa técnica”.
Las frases de ida y vuelta estuvieron presentes por más de una semana entre representantes del sector público y privado sobre, al menos, tres normas publicadas por el Produce en los últimos meses.
Origen
“El detonante en realidad fue el decreto 010 que ordena la captura de anchoveta destinada al consumo humano directo. Esto generó una serie de presiones por parte de las empresas medianas y pequeñas, porque muchas de ellas destinan finalmente la anchoveta a la harina y no a la conserva. Entonces, curiosamente sale el decreto 007 que permite al ministerio administrar los excedentes de saldos de bodega de la flota pesquera industrial. ¿Se entregarán esos saldos a otras embarcaciones, quizá a estas pequeñas? Ese es el temor”, señala el ex viceministro de pesquería, Juan Arrús.
Similar posición tiene Luis Icochea, ex decano de la facultad de Pesquería de la Universidad Agraria de La Molina, quien considera que “cada vez que entra un nuevo ministro o viceministro no entiende nada, entonces hay muchos empresarios que quieren madrugarlo y esta vez están los pequeños que quieren tener parte de la cuota para pescar anchoveta. La norma 007 puede abrir una puerta falsa de un recurso que ya está sobreexplotado como es la anchoveta”.
Cabe mencionar que desde el 2008 se inició un proceso de ordenamiento de la pesca de anchoveta que derivó en la designación de cuotas. “El temor es que este sistema que buscó ordenar la pesca industrial se altere si no se toma la misma actitud con la pesca destinada al consumo humano directo”, afirma Arrús.
Al respecto, el ministro Gonzales asegura que el objetivo del decreto no es entregar a terceros los saldos de los excedentes, sino presionar a las grandes compañías para que inviertan en embarcaciones de mayor tonelaje. “El entregar a terceros esos saldos sería incumplir con el mandato de la ley”, asegura.
Al entender de Arrús, lo señalado por el ministro debería estar en blanco y negro en una norma, porque los funcionarios son pasajeros. “Hay una zona oscura donde pueden venir otras autoridades sin buenas intenciones y ese saldo puede prestarse para la corruptela”, apuntó.
Además de la mencionada norma, según Arrús, la resolución ministerial 201 también genera suspicacias en el sector privado, pues eleva el uso de la merma de la anchoveta del actual 30% a un 70%, a fin de elaborar harina de pescado y ya no conservas, lo cual implicaría la legalización de una práctica lesiva (por no aprovechar adecuadamente el recurso). Sobre el particular, el ministro negó que el objetivo sea incrementar los porcentajes de merma o residuos. Agregó que se busca, hasta el 1 de octubre, establecer una plataforma de información técnica al respecto.
Congeladas
Una tercera norma que también caldeó los ánimos de la SNP fue la que permite transitoriamente la pesca de jurel y caballa, pero que dejó a por lo menos 15 embarcaciones sin renovarles contratos. Gonzales argumenta que la biomasa es muy baja y que es imposible abrir el mar para todas las embarcaciones.
La SNP a través de su comunicado del 25 de agosto dejó en claro que el sector hizo inversiones de US$ 200 millones que hoy están congeladas por no tener disponibilidad de jurel y caballa. Gonzáles precisa que esas inversiones se produjeron hace dos años, cuando las condiciones de biomasa eran diferentes “y esto lo constata el Imarpe con sus investigaciones”. Resaltó que el desembarco de jurel se redujo de 200 mil toneladas el 2007 a 7.600 toneladas en lo que va del año.
En todo caso, consideró que hoy el sector industrial tiene sobreganancias, producto de los mejores precios de la harina de pescado, como para comprar embarcaciones de mayor arrastre y así poder tentar fuera de las 200 millas.
Icochea consideró que invertir en embarcaciones más grandes es un albur, porque nada garantiza que más allá de las 200 millas se encuentre una mayor biomasa de jurel y caballa. Francisco Miranda de la ONG Oannes, critica que no existan estudios reales de la biomasa de las especies mencionadas. “Si bien Imarpe es una institución respetable, sus investigaciones para ver la biomasa de las mencionadas especies se realizan en las embarcaciones industriales de anchoveta, por eso resulta muy difícil de monitorear”, señaló.
En base a todo lo dicho, los expertos piden explicaciones sobre las últimas normas, para evitar sesgadas interpretaciones. Esto ahora queda en manos del ministerio. (ADEX)
http://agriculturadelperu.blogspot.com/2010/09/sociedad-nacional-de-pesqueria-aguas.html
5 de septiembre de 2010
Retos y Desafíos del sector Pesquero
La Revista Pesca inicia la publicación de una serie de artículos referentes a los retos y desafíos en relación al sector pesquero que tiene el gobierno que asuma en 2011.
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26 de agosto de 2010
Enfrentamiento entre la autoridad de Pesquería y la Sociedad Nacional de Pesquería
La noticia que se transcribe a continuación, así como el dispositivo legal correspondiente, que también se copia en esta nota, ha generado un enfrentamiento de comunicados entre la Sociedad Nacional de Pesquería y el Ministro de la Producción.
El tiempo que se pierde en estos comunicados podría ahorrarse si las normas a emitir fuesen previamente analizadas, discutidas y consensuadas entre la autoridad administrativa y los administrados. El ejercicio del poder en forma vertical, autoritaria y sin el esfuerzo adecuado de una coordinación previa, impide una natural aceptación de las normas por quienes deben cumplirlas. Este estilo de manejo viene siendo una constante en esta administración.
Esto pone en vitrina también un nuevo parche al reglamento de la Ley General de Pesca. El reglamento de esta ley tiene tantas modificaciones que el pesquero (no abogado) se pierde en una telaraña de cambios tras cambios. ¿Porqué persistir en las modificaciones sin consenso? Hay tantas modificaciones que bien podría hablarse de una nueva ley o de un nuevo reglamento.
La creación de consensos es vital para la regulación de las pesquerías. Para ello se requiere experiencia y conocimiento del sector pesquero.
El titular del pliego dice que se busca que los excedentes puedan ser utilizados en otras pesquerías. La verdad es que las únicas pesquerías que están sosteniendo la actividad hoy en día son la anchoveta y la pota. Del resto de recursos pesqueros no se conoce mucho y sus volúmenes apenas si sostienen a la actividad artesanal. ¿De qué otras pesquerías se habla entonces?
“La actuación a partir de la Administración tiene la ventaja de que puede ser rápida y expeditiva, pero también acarrea inconvenientes importantes.
Así, frecuentemente si se limita a “congelar” situaciones conflictivas puede obstruir la competencia y la modernización del sector. Por otra parte su actuación puede ser arbitraria ya que cualquier actuación administrativa penaliza a unos y no a otros, aunque no sea esa la intención (se autoriza a unos barcos y no a otros, se subvenciona el paro o el carburante y ello premia o castiga más a unos que a otros, etc.). La gestión a partir de la administración genera un problema considerable al estar condicionada a presiones políticas y sociales. Dado que en los estados democráticos esta depende de la presión política, el sector pesquero, que por razones sociológicas tiene una cohesión muy superior a otros colectivos, frecuentemente este genera una presión tan fuerte que fuerza a decisiones poco meditadas y contradictorias. Así es frecuente observar que cuanto más interviene la administración, para paliar los problemas relacionados con la caída de los ingresos por sobrepesca, más dependiente e inoperante se vuelve el sector. Ante las dificultades este se niega a reducir las inversiones, porque estas implican que o se capturará o se recibirá subvención. Finalmente este tipo de gestión supone unos costes de control que pueden llegar a ser muy elevados y desproporcionados a los ingresos que generan las pesquerías”.En determinadas pesquerías ello es relativamente fácil si hay pocos y grandes barcos, los puntos de desembarque son limitados etc. Pero cuando nos hallamos frente a miles de pequeñas embarcaciones (pesca artesanal) el sistema es totalmente inoperante.
En este caso no hay más remedio que recurrir al control a partir de la Comunidad Pesquera. Si se quiere mantener el recurso y el flujo de producto estable hacia el mercado, no hay más remedio que reforzar las Comunidades Pesqueras y cederles la responsabilidad sobre su espacio marítimo.
Esa decisión no es muy popular entre las Administraciones ¿como dar más fuerza interna a un sector ya de por si muy cerrado y causante de continuos problemas? Así es frecuente que se busque “fracturar” las organizaciones de pescadores para evitar la presión a que someten a las Administraciones. La consecuencia es aún peor: si no existen mecanismos internos de control que autoregulen efectivamente el esfuerzo de los miembros de una Comunidad Pesquera, la presión sobre el recurso es más incontrolada, los problemas de rentabilidad mayores y el empuje al conflicto y inestabilidad es aún mayor. Ello acaba por expresarse de muy diversas formas: desde el agotamiento del recurso, hasta la aparición de actividades.
Por el contrario, si los pescadores de una determinada área saben que solo ellos van explotarla, saben que tienen capacidad para bloquear las ventas del que incumple la norma, saben que si expanden el esfuerzo en su puerto ello supondrá la reducción futura de sus capturas, si saben que son responsables de sus actos y que por tanto ante las dificultades no van a poder argumentar que son “víctimas” de la decisión de ninguna administración para demandar ayudas o subvenciones, entonces desarrollarán una actitud mucho más prudente y realista en sus inversiones.
Tal como se reconoce en un ambicioso estudio realizado en el marco de la OCDE, no existe un sistema óptimo de gestión universal para todas las pesquerías.
Efectivamente al existir diferentes modelos pesquerías, resulta que no en todos los casos podemos obtener un mismo modelo óptimo de gestión. No hay una respuesta única. La solución adecuada depende del tipo de pesquería, en la que deberemos considerar diversos aspectos, entre los que podemos destacar como mínimo:
a) el tipo de especies objetivo (se trata de una pesquería dirigida a una o pocas especies o una en que se capturan muchas especies simultáneamente en las que la regulación por TAC o ITQ no es viable).
b) el medio geográfico (permite delimitar claramente espacios marítimos o por el contrario favorece el conflicto entre pescadores procedentes de puertos de países diferentes).
c) el carácter social de la pesquería (grado asociación, tendencia a la cooperación, etc.).
d) el carácter económico (grado de concentración de los mercados, de la actividad productiva, etc.).
e) el tipo de tecnología empleado (el número de buques, su dimensión).
f) el entorno político en el que la administración desarrolla el control (capacidad de hegemonía social de la Administración, medios operativos de control disponibles, etc.).
Todo este conjunto de elementos configura un Modelo de Pesca, que podemos definir como un conjunto de características presentes en una actividad de pesca, que presentan entre ellas una relación estable.
Cada modelo de pesca ofrece determinadas posibilidades de gestión y determinadas dificultades. Así por ejemplo, si una pesquería tiene un carácter multiespecífico (se dirige simultáneamente a varias especies) será muy difícil de controlar por TAC o ITQ, dado que habrá que decidir sobre cual de las diversas especies se establece la cuota máxima. En este caso resulta más adecuado (se gestione desde el mercado, la administración o sobre gestión local) controlar el esfuerzo (las licencias, los días de pesca, etc.) en lugar de las capturas.
Esa diversidad de situaciones hace difícil y controvertido determinar los sistemas de gestión adecuados en cada caso. Esa incertidumbre no puede llevar a ignorar la urgencia de las regulaciones. El aumento de la demanda de los recursos pesqueros por la población mundial, ha impulsado un aumento de la industria pesquera, que no ha incorporado como coste el uso de un recurso natural renovable: la pesca.
Por tanto en la gestión pesquera debe situarse como objetivo prioritario, desde el punto de vista social, la obtención de una producción estable, con el mínimo impacto sobre el medio marino. Ello implica crear las condiciones para pescar más, con menos intensidad, al permitir recuperarse los stocks mundiales.
De todo ello se deduce que en el proceso de regulación de las explotaciones pesqueras no es aceptable una discusión sobre jerarquizaciones universales de Sistemas de Gestión, desligada del análisis concreto del contexto (modelo de pesquería) en que se aplican. Ello implicará para el legislador la imposibilidad de universalizar los sistemas de gestión para diversos Modelos de Pesquerías y la necesidad de establecer diversos marcos legales, para realidades diversas.Dr. Ramon Franquesa, Universidad de Barcelona
Gremio pesquero se enfrenta al ministro de la Producción por últimos decretos supremos
La Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) cuestionó públicamente la política del titular de Produce, José Gonzales, quien lamentó que algunos empresarios “hayan pateado el tablero porque no les gusta el orden ni la sostenibilidad”
Jueves 26 de agosto de 2010 - 08:25 am
La Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) cuestionó públicamente la política pesquera del ministro de la Producción, José Gonzales, y sostuvo que el funcionario emitió en las últimas semanas disposiciones antitécnicas que responden a intereses particulares. Entre las normas criticadas se encuentra el Decreto Supremo 007-2010, que permite al Produce administrar los saldos de capacidad de bodega no ejecutados por particulares. Para Humberto Speziani, presidente del gremio pesquero, esto es muy preocupante. “La Ley General de Pesca es clara, si existen excedentes de bodega, estos deben caducar. No entendemos la razón de este decreto, quién o quiénes tienen interés en administrar esas bolsas de saldos de bodega de una pesquería plenamente explotada”, dijo.
Pero no solo eso. Expresó su preocupación pues a pesar de que el sector ha invertido más de US$200 millones en ampliar su infraestructura en consumo humano directo (congelado y conservas), el titular de la Producción impide a la flota de cerco refrigerada (que extrae anchoveta y que en temporada de veda se usa para pescar especies destinadas al consumo directo) salir a buscar especies de consumo popular.
SALE AL FRENTE
Frente a estos cuestionamientos el ministro Gonzales lamentó que, a pesar de que su despacho siempre ha tenido una política de puertas abiertas, la SNP haya optado por publicar un comunicado. Dijo, además, que consciente del mal momento que atraviesa la industria, la semana pasada publicó una disposición (203-2010) que establece un régimen especial para que las embarcaciones puedan salir a pescar jurel y caballa. “Algunos de sus integrantes [de la SNP] están pateando el tablero porque no les gusta el orden ni la sostenibilidad. Este régimen tiene una vigencia de 60 días y establece una cuota global de 15.000 toneladas. Por eso me cuestionan”, dijo.
Aseguró que el objetivo del D.S. 007-2010 es acelerar las inversiones en el sector, pues busca que los excedentes puedan ser utilizados en otras pesquerías.
http://elcomercio.pe/noticia/629241/gremio-pesquero-se-enfrenta-al-ministro-produccion-ultimos-decretos-supremos
LA NORMA EN CUESTION
Modifican el Reglamento de la Ley General de Pesca
DECRETO SUPREMO Nº 007-2010-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 3 de la referida Ley establece que, el Estado fomenta la más amplia Participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, la inversión extranjera con sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, así como a incrementar la construcción y modernización de la infraestructura y servicios pesqueros, estimular las innovaciones tecnológicas propiciando la modernización de la industria pesquera y por ende optimizando la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de un producto pesquero con mayor valor agregado, así como facilitar la adquisición de bienes destinados a la actividad pesquera;
Que, el artículo 9 de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, conforme al artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1047- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Ministerio de la Producción es competente para dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva;
Que, en ese contexto y con la finalidad de coadyuvar en la generación de estabilidad jurídica y económica que aliente la inversión privada en el subsector pesca, todo ello en el marco de los principios de manejo responsable y aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, es preciso modificar el plazo de autorización de incremento de flota;
Que, en concordancia con la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos, resulta necesario regular el destino de los saldos de capacidad de bodega reconocidos cuyos derechos de utilización hubieran caducado por la causal establecida en el numeral 38.2 del artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca con la finalidad de incentivar la inversión privada en el subsector pesca permitiendo que los agentes concentren su esfuerzo en la disminución de sus costos de operación así como de embarcaciones y mejorando sus ingresos, optimizando la calidad del producto capturado;
Que, por lo expuesto, debido al dinamismo que presentan las principales pesquerías, resulta necesario modificar e incluir una serie de disposiciones al Reglamento de la Ley General de Pesca en materia sancionadora y pesquera, es pertinente modificar el numeral 38.2 del artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, conforme a los considerandos anteriores;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y la Ley Nº 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del numeral 37.1 del Artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
Modifíquese el numeral 37.1 del Artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el cual quedará redactado de la forma siguiente:
“Artículo 37.- Plazo de autorización de incremento de flota
37.1 La autorización de incremento de flota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la resolución directoral correspondiente.
Los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el párrafo precedente y que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por
doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado.
La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero.
La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera. La referida inspección técnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliación, de ser el caso. El acta de inspección técnica es suscrita por el inspector comisionado y el representante del astillero.
La adquisición en el exterior de una embarcación pesquera es acreditada con la internación y nacionalización de la misma antes del vencimiento del plazo establecido.
Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, conforme a los párrafos precedentes, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificación al titular por parte del Ministerio de la Producción”.
Artículo 2.- Modificación del numeral 38.2 del Artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
Modifíquese el numeral 38.2 del Artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el cual quedará redactado de la forma siguiente:
“38.2 La utilización de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de este Reglamento sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación de la resolución que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilización de los saldos caducará de pleno derecho para el armador, sin que sea necesaria notificación al titular por parte del Ministerio de la Producción, creándose con dichos saldos una reserva de capacidad de bodega, cuyo uso futuro será normado por el Ministerio de la Producción, tomándose en consideración las particularidades de cada tipo de pesquería.
En caso que el armador cuente con la resolución directoral de autorización de incremento de flota destinado a utilizar el saldo de la capacidad de bodega, éste tiene un plazo máximo de ciento veinte (120) días contados desde la publicación de la resolución directoral correspondiente, para que acredite ante el Ministerio de la Producción que los trabajos de construcción de la embarcación pesquera se han iniciado o el inicio del trámite de solicitud de asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), caso contrario el saldo no utilizado pasará a ser parte de la reserva a cargo del Ministerio de la Producción, sin que sea necesaria comunicación alguna para este fin. Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada, se podrá ampliar el plazo por noventa (90) días improrrogables.
El Ministerio de la Producción regulará el uso de esta capacidad de bodega, estableciendo los criterios técnicos para solicitar y ejecutar la utilización de dichos saldos y establecer los plazos que correspondan, estando en la obligación de publicar semestralmente el acumulado de la reserva de capacidad de bodega.
La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, tendrá a su cargo la administración, control y fiscalización de las reservas provenientes de los saldos no utilizados”.
Artículo 3.- De la facultad de emitir medidas complementarias
El Ministerio de la Producción podrá dictar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo.
Artículo 4.- Vigencia de la norma
La presente disposición no surtirá efecto respecto a las autorizaciones de incremento de flota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras otorgadas con anterioridad a la vigencia de la presente norma”.
Artículo 5.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ GONZALES QUIJANO
Ministro de la Producción
20 de agosto de 2010
Anchoveta: ausente
Curiosa omisión
Un programa estratégico de seguridad alimentaria que no considera a la anchoveta como parte del mismo y no incluya la participación del sector Pesca es una lamentable y curiosa omisión considerando que PRODUCE tiene programas de promoción del consumo humano de anchoveta y que se supone está empeñado en crear el hábito de consumo de un recurso pesquero tan abundante como lo es la anchoveta.
La siguiente nota evidencia que la anchoveta no forma parte de este programa ya que no menciona la articulación y coordinación con el sector pesquero.
PRESENTACIÓN DE LOS “APORTES DEL MIMDES PARA SU INCORPORACION EN EL DISEÑO DE UN PROGRAMA ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD ALIMENTARIA”
El lunes 9 de agosto, se llevó a cabo la presentación del documento Aportes del MIMDES para su incorporación en el Diseño de un Programa Estratégico de Seguridad Alimentaria, presentada por la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social, en el marco de Ley N° 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, que establece en el artículo 13° el Presupuesto por Resultados para el año fiscal 2010.
Los aportes, elaborados por el equipo de la Coordinación de Seguridad Alimentaria y Acceso a Oportunidades Económicas, de la Dirección de Investigación de Desarrollo Social, argumentan las intervenciones a ser incorporadas en el diseño de un Programa Estratégico de Seguridad Alimentaria, que busque el mejorar la calidad de la alimentación y nutrición de la población peruana en situación de vulnerabilidad a la inseguridad alimentaria, en el marco de sus principales componentes, reforzando el tema institucional con la finalidad de concretizar y viabilizar la gestión de un Programa Estratégico de Seguridad Alimentaria, tal como lo menciona la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria - ENSA.
En este sentido, se presentaron seis productos: i)Programa de Complementación Alimentaria, ii)Sistema Nacional de Vigilancia Alimentario Nutricional, iii) Programa de Educación y Difusión en Alimentación, Nutrición y Uso de Agua Segura, iv) Programa de Infraestructura Social, v) Propuesta Normativa Nacional para Mejorar las Condiciones de Alimentación y Nutrición de la Población y vi) Programa de Emprendimiento de Actividades Productivas en Agricultores de Subsistencia Mediante la Transferencia de Tecnologías; los mismos que involucran la participación de algunos programas sociales del MIMDES: PRONAA, FONCODES, Programa Nacional Wawa Wasi y la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social, que articuladamente realizarán acciones e intervenciones eficientes que logren obtener los resultados propuestos. Por otro lado, se plantea el trabajo coordinado con los gobiernos regionales como factor clave para el cumplimiento de los objetivos.
Al finalizar la presentación, la Coordinación propuso la creación de una Agenda para el cumplimiento de los objetivos en materia de seguridad alimentaria. Como uno de las principales tareas, se encuentra la Propuesta de directiva para ser aprobada con Resolución Ministerial, la elaboración de los Lineamientos de Política en Seguridad Alimentaria y la Socialización de los resultados del seguimiento a la gestión de los Gobiernos Regionales en Seguridad Alimentaria.
La reunión contó con la participación del Director General de Políticas de Desarrollo Social, Sr. Arturo Ojeda, quien estuvo a cargo de la inauguración, el Director de Investigación de Desarrollo Social, Sr. Víctor Salazar, funcionarios del PRONAA, PNWW, FONCODES, Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes y la Coordinación de Seguridad Alimentaria y Acceso a Oportunidades Económicas.
Lima, 10 de agosto de 2010
http://www.mimdes.gob.pe/prensa-dgpds-texto/3096.html
18 de agosto de 2010
La pota sigue estando fuera del TLC Perú Japón
La noticia que sigue, transcrita del siguiente sitio web:
ilustra claramente que en las negociaciones para un TLC con Japón, la pota sigue estando en la lista de exluídos. Es decir que no tendrá preferencias arancelarias en el mercado japonés, por lo menos hasta el inicio de la siguiente ronda de negociaciones.
¿Cómo explicar entonces la facilidad con la cual el Perú le ha dado posibilidad de acceso a la captura de este recurso hidrobiológico a la flota japonesa en el dominio marítimo peruano, creadno una situeación de competencia desleal con la industria congeladora peruana?
La RM 163-2010-PRODUCE que permite la concesión de estas licencias es cuestionable y se pierde una herramienta de negociación.
"Mañana se inicia una nueva ronda negociadora entre Perú y Japón para un Tratado de Libre Comercio, y el equipo negociador peruano es optimista de poder destrabar el proceso.
La negociación con Japón ha tenido un proceso más lento que el de Corea del Sur, porque tiene la particularidad de que este país, en todos sus acuerdos, mantiene un nivel muy alto de productos excluidos (del acuerdo comercial), señala el viceministro de Comercio Exterior, Eduardo Ferreyros. Anota que la intención peruana es cerrar el acuerdo con menos de 1,000 productos excluidos. "En este momento estamos insistiendo que poco más de 100 productos sean incorporados al TLC, hemos ingresado nuestra solicitud de mejora de oferta, son productos pesqueros y agrícolas como la pota, el ajo, la cebolla, la páprika. Estamos dando la batalla en la mesa de negociación de acceso a mercado", explicó.Apuntó que esta reducción de las aspiraciones peruanas fue coordinada con el sector privado, se ha quedado que no se insistirá en aquellos productos con dificultad para acceder de forma inmediata, reduciendo la solicitud a acceso para aquellos productos con potencial interesante. De esta manera, la intención peruana es culminar las negociaciones con alrededor de 900 productos excluidos".
Fuente: Gestión.pe
14 de agosto de 2010
TRANSPARENCIA EN LA ADMINISTRACION DE LA PESQUERIA
El ejercicio democrático necesita ir acompañado de total transparencia en el ejercicio del poder y en el cumplimiento de las funciones ejercidas por las autoridades designadas.
Existen falencias en la transparencia cuando la sociedad civil, el público contribuyente, desconoce con precisión los detalles mínimos necesarios para realizar una evaluación apropiada de la gestión.
Se conocen las normas y dispositivos que son publicados en el diario oficial pero se desconocen aspectos relacionados y/o derivados de las mismas.
La RM 163-2010-PRODUCE que concede licencias de pesca para pota a embarcaciones de bandera extranjera no publica en forma paralela el informe técnico preparado por la autoridad científica que le sirve de sustento biológico a la norma. Mención aparte, en este caso específico, es la omisión de un análisis económico, comercial, de mercado y de impacto sobre la industria nacional, que la hace objeto de cuestionamiento y de censura, así como del evidente favoritismo a países con convenios de cooperación marginando a quienes no lo tienen.
La sociedad tiene el derecho de conocer en forma didáctica y transparente la relación de licencias concedidas. No es suficiente publicar el dispositivo legal, sino que es necesario que el portal web del Ministerio tenga una sección donde se pueda conocer con exactitud el nombre de cada embarcación de bandera extranjera operando en el dominio marítimo peruano, las fechas de operación, la cantidad de pesca declarada y el monto de pago de derechos de pesca según establece la norma.
Otra sección debe informar claramente el monto total de la recaudación de derechos de pesca por cada especie sujeta a este pago, la oportunidad de pago, la relación de omisos, y las acciones de cobranza realizadas.
La misma sección debe informar a la ciudadanía el empleo que se hace de esos dineros recaudados.
Los dineros provenientes de los derechos de pesca constituyen recursos directamente recaudados por la autoridad administrativa de pesquería que pertenecen a todos los peruanos. Es un derecho de la Nación conocer todos los detalles a fin de realizar un análisis de la relación beneficio costo que la concesión de derechos de pesca genera para el país.
Omitir la difusión de esta información genera dudas y suspicacias sobre la efectividad de las normas y dificulta la emisión de un juicio de valor sobre la calidad de la gestión.
La administración tributaria publica transparentemente la información sobre la recaudación de impuestos y el portal del Ministerio de Economía y Finanzas publica la información de la ejecución presupuestal, la misma que consigna las fuentes de financiamiento, es decir si son recursos ordinarios o directamente recaudados.
Pero no es posible analizar detalladamente en dichos cuadros el monto total de recursos directamente recaudados. En el caso del sector Pesca no existe información sistematizada que presente en un cuadro el monto que debe recaudarse, lo recaudado, los morosos y omisos al pago y fundamentalmente el destino dado a dichos fondos.
Esta forma de gestión en la cual la norma no emana de un consenso entre administrador, administrado y sociedad civil y que además no proporciona información abierta de los antecedentes y posteriormente no informa en forma permanente de los resultados de la aplicación de la norma y de los detalles financieros derivados de la cobranza y empleo de los derechos emanados de la misma es, por lo menos, cuestionable y exige al Organo de Control pronunciarse al respecto.
Los medios de comunicación y los analistas tienen el derecho y el deber de exigir que la información completa sea transparente y permanentemente publicada. La ciudadanía no lee todos los días el diario oficial y cada persona no lleva un registro de normas para hacer análisis. Es necesario que exista disponible para la consulta, información resumida, sistematizada y clara para poder evaluar en forma sencilla qué tan eficientes son las normas que dictan las autoridades a las que todos pagamos para que administren nuestros recursos pesqueros. La función pública es para servir al público con humildad, transparencia y eficiencia generando consensos.
No hacerlo, sencillamente nos pone frente al ejercicio de la función en forma autoritaria y poco democrática.
8 de agosto de 2010
La investigación científica en el Perú
Solo 10% de científicos en el Perú está en actividad, según la nota captada en la fuente a la cual hago referencia al final de esta nota.
Esto es particularmente preocupante en materia pesquera por cuanto hay dos componentes básicos que son fundamentales para una buena regulación de la actividad pesquera:
La investigación científica que nos da el conocimiento de qué y cuánto se puede pescar y el conocimiento de la capacidad de extracción existente que nos permite regular el esfuerzo pesquero.
La preocupación principal de la autoridad de pesquería tiene que centrarse en dictar las normas que aseguren una pesquería sustentable, para lo cual tiene que priorizar la investigación y un censo nacional que permita determinar la real capacidad extractiva existente en el ámbito marítimo y continental.
Al día de hoy nadie puede precisar con exactitud cual es la capacidad de esfuerzo pesquero que puede desplegar la actividad pesquera artesanal, ni decir con exactitud el número de pescadores y embarcaciones artesanales existente en el ámbito marítimo y continental del país.
Mientras estas dos condiciones imprescindibles para una regulación eficiente no estén debidamente orientadas y financiadas, toda norma que se dicte, producto de coyunturas políticas o de improvisaciones, serán solamente medidas cortoplacistas que no tendrán efectos realmente significativos en la administración de las pesquerías peruanas.
“Ocupando el puesto 92 en investigación científica y tecnológica de Sudamérica, el Perú solo tiene 800 investigadores de ciencia y tecnología en actividad, donde la mayoría se dedica a investigación teórica. Así lo indica el último informe Global de Tecnología de la Información 2009-2010 del Foro Económico Mundial.
Perú sigue retrocediendo en investigación científica y tecnológica. Según el último informe Global de Tecnología de la Información 2009-2010 del Foro Económico Mundial, el Perú ocupa el puesto 92 entre 133 países.
En Sudamérica estamos por debajo de Chile, Uruguay, Colombia, Brasil y Argentina, y en este gobierno nuestra posición en el ránking de tecnología ha descendido 14 puestos (del 78 en el Informe 2006-2007 al actual puesto 92).
¿Cual es la principal causa de este retroceso?
"El poco interés del gobierno en darle una mayor importancia a esta materia. Hay la falsa creencia de que importando el conocimiento científico y tecnológico vamos a cerrar la brecha y el atraso que tenemos actualmente en este campo", señaló Augusto Mellado, presidente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Concytec).
"De los 8,000 investigadores que están registrados en el país, solo el 10% (unos 800) están en actividad; del resto no se sabe mucho", dijo. A modo de ejemplo, también indicó que el presupuesto anual de su institución es de US$ 4 millones, para los gastos operativos, financiamiento de becas y proyectos científicos; mientras que en Chile el presupuesto anual es de US$ 240 millones.
Por eso, el funcionario saludó la decisión de la ministra de Economía, Mercedes Aráoz, de disponer, a través del Consejo Nacional de Competitividad, la evaluación de la red de 10 institutos de investigación pública (Ipen, Imarpe, Inictel, etc.) que manejan un presupuesto de S/. 278 millones para temas de innovación. "Seguramente, tras la evaluación, estas instituciones van a priorizar sus actividades y recibirán más recursos", indicó.
Esfuerzos por mejorar
Si bien algunas instituciones hacen los esfuerzos para desarrollar la ciencia y la tecnología, en general, en el país, no hay condiciones para hacer investigación científica.
Es más, Mellado señaló que la gran mayoría de los investigadores que están en actividad en el Perú se dedica a la investigación científica básica (teórica), sin fines comerciales. "Son de la ‘vieja guardia’, investigan para generar conocimientos, y después ven si tienen algún uso comercial", comentó tras estimar que la edad promedio de los investigadores peruanos es de 60 años.
La nueva guardia
El presidente de Concytec señaló que actualmente su entidad impulsa siete cátedras en universidad del país, en la que hay investigadores trabajando en 21 proyectos con fines comerciales, de los cuales, más de 4 ya están en una etapa de maduración. En total se subvencionan a 42 investigadores”
http://www.universia.edu.pe/noticias/principales/destacada.php?id=77622
30 de julio de 2010
LA ANCHOVETA: DEMAGOGIA O ALIMENTACION POPULAR
Hace tiempo el Perú viene hablando de las posibilidades de la anchoveta para la alimentación humana, en especial la nacional. Incluso se ha vaticinado un incremento del consumo per cápita de pescado basado en anchoveta para el corto plazo.
El análisis de la problemática debe ser más completo y más técnico. Debe considerarse que la pota también es una posibilidad. Pota y anchoveta son posibilidades inmediatas y reales. El jurel y la caballa son posibilidades mediatas.
La gastronomía peruana está usando anchoveta y constituye parte del boom del momento: pero eso no implica generación de empleo ni incremento del índice de nutrición de la población de menores recursos. Es una moda al final y focalizada en los sectores A, B.
Las latitas de anchoveta que se ven en los supermercados son un producto gourmet, que es caro. Una latita de 100 gramos convertido a kilos resulta S/.20 por kilo. Es un producto focalizado en los sectores A, B.
Creer, o inducir a pensar que eso significa que el consumo de anchoveta está aumentando es una apreciación errada.
El verdadero incremento del consumo de anchoveta que tendría el doble efecto de generar empleo y contribuir significativamente en la reducción de la desnutrición en el país, radica en llevar la anchoveta a un consumo masivo en todos los lugares del país, en especial los de menores recursos. No es en Lima, en los supermercados ni en los restaurantes donde se apreciará este efecto, sino en los mercados populares, en las provincias, en los distritos, en la sierra del Perú.
No son las latitas de anchoveta el producto que las poblaciones de Huancavelica, Huanta, Frías, Huancabamba, por mencionar algunas, están en posibilidad de consumir. El dinero que entrega el programa Juntos, por ejemplo, no podrían destinarlo a la adquisición de una lata de anchoveta que además de cara no existe en el mercado de esas poblaciones.
La masificación del consumo de anchoveta empieza por programas estatales de creación del hábito de consumo mediante educación y degustación. El Estado debe crear mercados, hacer que la anchoveta constituya una oportunidad de negocio para el sector privado, para la creación de micro empresas.
El objetivo básico del ordenamiento de la anchoveta, debería contemplar el máximo beneficio social como premisa básica, buscando mecanismos para que dichos beneficios se mantengan en el largo plazo. El ordenamiento pesquero debería equilibrar las tendencias e intereses contradictorios, mejorando las condiciones de trabajo del sector más amplio y haciendo que los beneficios de los sistemas de pesca masiva puedan beneficiar a un sector más amplio de la población.
En este orden de ideas es inexcusable como el DS 010-2010-PRODUCE ha omitido analizar que los desembarques artesanales de anchoveta no son exclusivamente para abastecer a la industria congeladora y enlatadora, sino que deben orientarse a su distribución en estado fresco refrigerado directamente a los mercados.
La política pesquera debe favorecer el pluralismo productivo en la pesca, de manera de permitir la coexistencia en un esquema económico dual de sectores intensivos en capital, como el sector pesquero industrial, y sectores intensivos en trabajo, como el sector pesquero artesanal en sus distintas manifestaciones.
El bajo nivel de consumo de pescado en la población nacional es una respuesta a la poca oferta de productos del mar, la escasa promoción de los mismos, el costo de darles un tratamiento congelado, curado o envasado para su distribución, la insuficiente infraestructura de redes comerciales de distribución y la insuficiente e inadecuada cadena de frío existente. Motivos por los cuales la creación de estímulos para reorientar el esfuerzo de extracción, procesamiento y comercialización hacia el CHD son impostergables. Es competencia del Estado aplicar medidas regulatorias y promocionales en este sentido.
Se requiere incrementar la demanda por la necesidad de mejorar los índices de nutrición de la población.
La distribución de un producto perecible y delicado como el hidrobiológico requiriere de un sistema de preservación adecuado. Los productos hidrobiológicos en su modalidad de congelado representan un producto fresco para el consumidor final puesto que la última venta es descongelado. Por tanto es un producto más atractivo para la gastronomía y la culinaria que el enlatado. Pero requiere de infraestructura de distribución y almacenamiento refrigerado actualmente insuficiente en el país. Promover el desarrollo de mayor infraestructura de frío coadyuva a la adición de valor agregado y al incremento de la demanda y de la oferta.
El seco salado es un sistema apropiado y práctico para ser distribuído en el interior del país.
El empaque del producto hidrobiológico representa una porción importante del costo, por lo cual es importante realizar esfuerzos para abaratarlo en beneficio de incrementar la oferta y la demanda.
Es importante y necesario que los agentes sectoriales y la población estén enteradas oportuna y adecuadamente de la problemática de la pesquería, así como de las acciones de promoción de consumo de hidrobiológicos. Para lo cual se requiere implementar una estrategia comunicacional amplia, integrada y con un enfoque educativo que debe ser desarrollada en forma articulada y sostenida. Hoy en día los esfuerzos de promoción de la anchoveta están dispersos y desarticuladas entre varios organismos del Estado.
La finalidad de desarrollar una pesquería sostenible y diversificada en el tiempo no solamente es la generación de riqueza y recuperación de inversión, sino además la alimentación de la población nacional en forma prioritaria, que se refleja en mejores condiciones para asimilar una buena educación. También el aporte de tributos al desarrollo del Estado, y finalmente asegurar la existencia y crecimiento de puestos de trabajo.
El análisis de la problemática del sector pesquero y la adopción de un proyecto para su desarrollo racional y sustentable solo puede lograrse a través del diálogo, la concertación y la voluntad de trabajo porque es un tema impostergable que requiere atención prioritaria.
El interés nacional requiere que se desechen los intereses económicos grupales y se privilegie la alimentación de la población nacional por encima de todo. Ello impone tener pesquerías sustentables, una adecuada preservación de los recursos pesqueros, del ecosistema y del medio ambiente, de tal forma que se garanticen alimentos de precio razonable para toda la población del país en forma prioritaria.
La crisis mundial de alimentos y el índice de desnutrición de nuestro país, nos obligan a ser totalmente objetivos a fin de proteger los recursos hidrobiológicos que proporcionan alimentación. Estos recursos, además de representar una oportunidad importante para la alimentación nacional, constituyen una reserva estratégica que en el mediano plazo pueden colocar al Perú en una posición ventajosa en términos de abastecedor mundial de alimentos.
Es inapropiado conceder licencias de pesca a embarcaciones de países que son potencialmente compradores de los productos pesqueros que el país produce, creando una competencia desleal y pérdida de oportunidades de crecimiento para la industria nacional, que es la gran generadora de empleo para la flota artesanal que la provee.
El Ministerio de la Producción a través del Despacho Viceministerial de Pesquería, ha ejecutado diversas programas y acciones de promoción del consumo de pescado en general y particularmente de la anchoveta a fin de incrementar el consumo per cápita en la población peruana, preferentemente en los sectores pobres y en extrema pobreza de las zonas rurales, alto andinas, selva alta y zonas urbanas pobres. Sin embargo ha tenido poco éxito en la creación de mercados de consumo que atraigan inversionistas. Si el inversionista no encuentra un nicho de mercado para intervenir no hay forma de dar sostenibilidad al consumo de anchoveta y seguiremos en el círculo del asistencialismo del Estado que no genera empleo ni es sostenible.
Las campañas de promoción de consumo de pescado con el fin de estimular la demanda y aumentar su consumo, deben argumentar sus propiedades nutritivas y beneficiosas para la salud; así como, el etiquetado como garantía de origen, calidad y procedimientos de pesca respetuosa con el medio ambiente.
21 de julio de 2010
EL DEBIDO ANALISIS DE LA PROBLEMATICA DE LA POTA
Si existe suficiente biomasa del recurso pota como para que los pescadores peruanos compartan el mismo con pescadores extranjeros es un argumento razonable en la medida que la información científica que cuantifica la biomasa sea correcta.
El argumento de que la pota es un depredador que puede estar alimentándose de otros recursos provocando su escasez es razonable también. Pero es aventurado decir que como la pota se está comiendo todo lo que encuentra, aperturemos su captura a flotas extranjeras para que contribuyan a resolver el problema ya que la flota artesanal peruana es insuficiente para hacerlo. Amerita un análisis más profundo en consenso con la industria congeladora nacional y la flota artesanal para encontrar una solución razonable en conjunto.
El tema de fondo que ha sido omitido se puede resumir en el ejemplo que propongo a continuación, muy simple pero didáctico:
Asumamos un producto cualquiera, como anillas de pota precocida y congelada.
La industria peruana la produce en sus instalaciones de tierra y compra la materia prima a la flota artesanal. Tiene varios mercados de destino, entre los cuales Corea, Japón y China se presentan como importantes.
Genera empleo directo e indirecto y mueve la economía de Paita y Talara principalmente.
Un barco potero de bandera extranjera puede procesar a bordo de su barco el mismo producto con pota capturada dentro del dominio marítimo al amparo de la RM 163-2010-Produce. No utiliza mano de obra peruana ni requiere de la flota artesanal.
Ocurre que ambos pueden procesar anillas de pota congelada. La flota extranjera solo pagará una tasa generosa por el derecho de pesca y en los términos de la norma, merced a convenios, aportará algún tipo de cooperación al Estado peruano.
Si la industria peruana quiere exportar ese producto a Corea o Japón deberá pagar derechos arancelarios y probablemente entrar a competir por una cuota para su producto.
La flota extranjera internará ese producto en sus países de origen libre de aranceles.
Se produce una competencia desleal para el industrial peruano que produce un congelado basado en el mismo recurso capturado en el dominio marítimo peruano que la flota extranjera.
El interés de la flota extranjera en el recurso pota evidencia una necesidad del producto, lo que se convierte en una oportunidad para la industria peruana, que genera empleo en el país y permite la subsistencia de la flota artesanal. ¿Porqué entonces facilitar su adquisición al industrial extranjero en lugar de usarlo como producto estratégico y negociar su ingreso a ese mercado?
Se omite realizar un análisis comercial que ponga en evidencia el costo de proceso de las anillas de pota (como ejemplo) para el industrial peruano y el precio final en el país de destino contrastándolo con el costo del mismo producto hecho a bordo de la embarcación extranjera.
Puede ocurrir que el país de destino no permita el ingreso del producto peruano debido a barreras paraarancelarias. Entonces se está produciendo una competencia desleal.
Puede ocurrir que sí lo permita y que el precio final sea inferior al del producto peruano. Entonces también se produce una competencia desleal o en todo caso desventajosa para el industrial nacional.
El empleo de mano de obra en la Pota
Para la producción de Filetes de Pota se utiliza una larga cadena de trabajadores empleados en forma directa, que garantiza un empleo directo distribuido en:
En la extracción:
Un bote de tamaño intermedio con una tripulación de 7 pescadores, captura en una jornada diaria aprox. 3 TM de Pota entera. Esto significa una captura de Pota promedio de 400 Kg/pescador. Es decir, para capturar 2.8 TM de Pota, de las cuales se obtendrá 1 TM. de Filetes de Pota se requiere de aprox. 7 pescadores plenamente ocupados durante una jornada completa.
En muelle:
Descarga manual desde los botes, control y pesos de las cajas, estiba para el transporte a planta. Choferes.
En planta:
Recepción y Eviscerado
Despielado y sacar Aletas
Fileteo
Clasificado
Pesado y Envasado
Congelamiento y Empaque
Embarque
Para procesar 1 TM. de Filetes de Pota se requiere de aprox. 19 jornales.
Las posibilidades de generación de empleo son enormes si los mercados creciesen.
Industrias Conexas
Laboratorios acreditados de certificaciones, Industria del plástico , Industria de cartón corrugado, Industria de sacos de polipropileno, Talleres de maestranza de flota y plantas, carpintería, tornos, fresas, soldaduras, Talleres de electrónica, acústica, Agencias de aduana, Agencias navieras, Balanzas, Transportes de materias primas, Transporte refrigerados, Almacenes de frio, Depósitos
La flota extranjera tiene beneficios :
Combustible sin impuestos
Ingreso a los mismos mercados de destino bajo preferentes condiciones
El empleo que genera el procesamiento de pota es importante y merece ser tenido en cuenta. Es preciso incorporar el análisis de la oferta y la demanda, el análisis de mercado y el análisis comercial, considerando evaluar que una flota asiática en Perú contribuirá a incrementar la oferta de pota en sus mercados. De esta forma compite con un recurso presente en forma preferente en Perú, lo que significará una tendencia a la baja del precio del producto peruano en la medida que el importador asiático preferirá comprar a sus connacionales, que además estarán libres de aranceles.
El Estado debe apoyar a la industria nacional utilizando estratégicamente el potencial pesquero del país favoreciendo el crecimiento del sector, en una concertada campaña entre Mincetur, Produce, la industria congeladora y la flota artesanal.
No es suficiente argumento la disponibilidad del recurso para conceder licencias a flotas extranjeras.
MINCETUR debe informar al país si en las negociaciones del TLC con Japón éste ha accedido a otorgar preferencias arancelarias a la pota y demás productos hidrobiológicos peruanos.
El argumento de que la pota es un depredador que puede estar alimentándose de otros recursos provocando su escasez es razonable también. Pero es aventurado decir que como la pota se está comiendo todo lo que encuentra, aperturemos su captura a flotas extranjeras para que contribuyan a resolver el problema ya que la flota artesanal peruana es insuficiente para hacerlo. Amerita un análisis más profundo en consenso con la industria congeladora nacional y la flota artesanal para encontrar una solución razonable en conjunto.
El tema de fondo que ha sido omitido se puede resumir en el ejemplo que propongo a continuación, muy simple pero didáctico:
Asumamos un producto cualquiera, como anillas de pota precocida y congelada.
La industria peruana la produce en sus instalaciones de tierra y compra la materia prima a la flota artesanal. Tiene varios mercados de destino, entre los cuales Corea, Japón y China se presentan como importantes.
Genera empleo directo e indirecto y mueve la economía de Paita y Talara principalmente.
Un barco potero de bandera extranjera puede procesar a bordo de su barco el mismo producto con pota capturada dentro del dominio marítimo al amparo de la RM 163-2010-Produce. No utiliza mano de obra peruana ni requiere de la flota artesanal.
Ocurre que ambos pueden procesar anillas de pota congelada. La flota extranjera solo pagará una tasa generosa por el derecho de pesca y en los términos de la norma, merced a convenios, aportará algún tipo de cooperación al Estado peruano.
Si la industria peruana quiere exportar ese producto a Corea o Japón deberá pagar derechos arancelarios y probablemente entrar a competir por una cuota para su producto.
La flota extranjera internará ese producto en sus países de origen libre de aranceles.
Se produce una competencia desleal para el industrial peruano que produce un congelado basado en el mismo recurso capturado en el dominio marítimo peruano que la flota extranjera.
El interés de la flota extranjera en el recurso pota evidencia una necesidad del producto, lo que se convierte en una oportunidad para la industria peruana, que genera empleo en el país y permite la subsistencia de la flota artesanal. ¿Porqué entonces facilitar su adquisición al industrial extranjero en lugar de usarlo como producto estratégico y negociar su ingreso a ese mercado?
Se omite realizar un análisis comercial que ponga en evidencia el costo de proceso de las anillas de pota (como ejemplo) para el industrial peruano y el precio final en el país de destino contrastándolo con el costo del mismo producto hecho a bordo de la embarcación extranjera.
Puede ocurrir que el país de destino no permita el ingreso del producto peruano debido a barreras paraarancelarias. Entonces se está produciendo una competencia desleal.
Puede ocurrir que sí lo permita y que el precio final sea inferior al del producto peruano. Entonces también se produce una competencia desleal o en todo caso desventajosa para el industrial nacional.
El empleo de mano de obra en la Pota
Para la producción de Filetes de Pota se utiliza una larga cadena de trabajadores empleados en forma directa, que garantiza un empleo directo distribuido en:
En la extracción:
Un bote de tamaño intermedio con una tripulación de 7 pescadores, captura en una jornada diaria aprox. 3 TM de Pota entera. Esto significa una captura de Pota promedio de 400 Kg/pescador. Es decir, para capturar 2.8 TM de Pota, de las cuales se obtendrá 1 TM. de Filetes de Pota se requiere de aprox. 7 pescadores plenamente ocupados durante una jornada completa.
En muelle:
Descarga manual desde los botes, control y pesos de las cajas, estiba para el transporte a planta. Choferes.
En planta:
Recepción y Eviscerado
Despielado y sacar Aletas
Fileteo
Clasificado
Pesado y Envasado
Congelamiento y Empaque
Embarque
Para procesar 1 TM. de Filetes de Pota se requiere de aprox. 19 jornales.
Las posibilidades de generación de empleo son enormes si los mercados creciesen.
Industrias Conexas
Laboratorios acreditados de certificaciones, Industria del plástico , Industria de cartón corrugado, Industria de sacos de polipropileno, Talleres de maestranza de flota y plantas, carpintería, tornos, fresas, soldaduras, Talleres de electrónica, acústica, Agencias de aduana, Agencias navieras, Balanzas, Transportes de materias primas, Transporte refrigerados, Almacenes de frio, Depósitos
La flota extranjera tiene beneficios :
Combustible sin impuestos
Ingreso a los mismos mercados de destino bajo preferentes condiciones
El empleo que genera el procesamiento de pota es importante y merece ser tenido en cuenta. Es preciso incorporar el análisis de la oferta y la demanda, el análisis de mercado y el análisis comercial, considerando evaluar que una flota asiática en Perú contribuirá a incrementar la oferta de pota en sus mercados. De esta forma compite con un recurso presente en forma preferente en Perú, lo que significará una tendencia a la baja del precio del producto peruano en la medida que el importador asiático preferirá comprar a sus connacionales, que además estarán libres de aranceles.
El Estado debe apoyar a la industria nacional utilizando estratégicamente el potencial pesquero del país favoreciendo el crecimiento del sector, en una concertada campaña entre Mincetur, Produce, la industria congeladora y la flota artesanal.
No es suficiente argumento la disponibilidad del recurso para conceder licencias a flotas extranjeras.
MINCETUR debe informar al país si en las negociaciones del TLC con Japón éste ha accedido a otorgar preferencias arancelarias a la pota y demás productos hidrobiológicos peruanos.
Si no es así y mantiene su posición original de que estos productos no son negociables, en una clara y legítima defensa de su propio sector pesquero, ¿Por qué razón Perú tendría que aperturarle la pesquería de pota en el dominio marítimo peruano restando competitividad a la industria nacional?
¿Justifican US$ 15 dólares por Tm como derechos de pesca atentar contra las posibilidades de crecimiento de las exportaciones de pota procesada por la industria peruana y reducir además las probabilidades de generación de empleo?
¿Justifican US$ 15 dólares por Tm como derechos de pesca atentar contra las posibilidades de crecimiento de las exportaciones de pota procesada por la industria peruana y reducir además las probabilidades de generación de empleo?
9 de julio de 2010
Barcos poteros extranjeros en Perú: norma legalmente válida, biologicamente razonable pero moralmente cuestionable
Cuando se emite un dispositivo o norma basado en el amparo de bases legales, deviene en un documento legal. Es legal normar al amparo de normas de superior jerarquía y eso lo convierte en legal y goza de la bendición de un sistema legal sobre el cual se sostiene la sociedad.
La materia de debate es si una norma legal lleva implícita en sí misma, por el solo hecho de ser legal, el carácter de moral. ¿Toda ley y toda norma, son necesariamente morales? La ley es válida mientras otra ley no la deroga o modifica, por tanto no tiene el carácter de permanente, inmutable o infalible. La moral, en cambio, tiene carácter de permanente. Una ley puede ser adecuada y buena para un país, para un sector, e inconveniente e inadecuada para otro. Las normas legales se hacen por hombres que defienden intereses o conceptos. La moral es común a una civilización. Es inmoral asesinar. Pero un país puede decidir aprobar una ley que legaliza el asesinato. Eso no la hace moral. Los juicios de Núremberg tienen abundante jurisprudencia sobre el tema.
Aprobar la presencia de barcos de bandera extranjera para capturar pota en nuestro dominio marítimo a razón de US$15 por tonelada como derecho de pesca es totalmente legal. Impedir que barcos de bandera extranjera capturen jurel en nuestro dominio marítimo es totalmente legal. Ambas normas son legales. Evidencian ausencia de política de Estado en la materia y demuestran incoherencia; pero son legales.
Más allá de eso ¿es moral vender la pota capturada en el dominio marítimo sin tener en cuenta las implicancias para la industria congeladora nacional? Aún si fuese a cambio de conseguir cooperación internacional. ¿Es moral ceder nuestros recursos a tasas muy bajas a cambio de ciertas medidas de cooperación? Eso les quita el carácter de cooperación puesto que es resultado de una negociación, es decir doy algo a cambio de algo.
En el caso del régimen especial de anchoveta al sur del paralelo 16 que ha causado tanta controversia y rechazo de algunos sectores de las comunidades del sur del Perú, se aduce en una de las justificaciones que a cambio de ese régimen especial, se otorgan beneficios económicos a algunas poblaciones costeras. Es legal; ¿pero es moral?
Detrás de ello está el mismo mecanismo del otorgamiento de permisos de pesca para pota a embarcaciones de bandera extranjera.
Más allá de la justificación legal y económica, aunque desvirtúe el concepto de cooperación, ¿es moral? ¿Es lo debido?
Aunque muchos aspectos de esta problemática quedan abiertos a la desavenencia, existe un acto de maldad del que no cabe decir lo mismo: el acto que nadie puede cometer contra otros y que nadie puede sancionar o perdonar. Mientras los hombres deseen vivir en común, nadie puede empezar el uso de la fuerza contra otros. Bien sea la fuerza física, o la fuerza de una ley, o norma que desarma la capacidad de defensa del otro.
Por lo tanto las normas no solo deben ser legales, deben también ser morales.
La moralidad resulta de la aceptación por elección de un código de valores. ¿Cuál es el código de valores que hoy en día origina una moralidad para dictar normas?
La moralidad de una norma debe basarse en un código de valores que coloque a la Nación y sus intereses por encima de los intereses de parte y le otorgue un mínimo de dignidad en sus procedimientos y aceptación de donaciones y de cooperación.
La norma privilegia en evidente favoritismo, al Japón y España, que tienen convenios de cooperación con Perú y no así Corea. Otorga ventaja comercial a los primeros. Eso es cuestionable, más allá del número de barcos o la intención de venir al Perú, es claramente un favoritismo cuestionable.
Se tiene que distinguir la diferencia entre errores de conocimiento y quebrantamientos de la moralidad. Un error de conocimiento no es una falta moral, siempre y cuando exista disposición a corregirla. Un quebrantamiento de la moralidad es la elección consciente de una acción que se sabe mala, o la voluntaria evasión del conocimiento, una suspensión de la vista y del pensar. Podemos permitirnos cuantos errores de conocimiento queramos; pero no se puede perdonar ni aceptar ningún quebrantamiento de la moralidad.
Solo cuando el hombre descubrió que la naturaleza era algo firme, previsible y definitivo, pudo basarse en sus conocimientos, escoger su curso, planear su futuro y, lentamente, emerger de la caverna. En nuestros días, se ha colocado a la pesquería, con su inmensa necesidad de precisión científica, en poder de demonios desconocidos, bajo el imprevisible poderío de decisiones imperfectas de funcionarios que requieren de mayor experiencia, visión más amplia y entendimiento del negocio pesquero.
En orfandad de políticas coherentes de largo plazo se espera que la industria pesquera continúe funcionando y produciendo, sin saber qué capricho de qué funcionario se abatirá sobre ella para demoler en un momento la totalidad de sus esfuerzos.
Todos los países del mundo aprovechan sus recursos naturales para conseguir su propio desarrollo y beneficio. En ello radica el crecimiento o deterioro del país y sus poblaciones.
Los convenios que continúan permitiendo la explotación del recurso Pota por flotas de países extranjeros, tienen un efecto negativo sobre la industria nacional. Para proteger la pesca artesanal de pota y sus miles de empleos, debe protegerse a la industria congeladora, que es la principal compradora de este recurso. Poner en riesgo sus posibilidades de crecimiento es atentar contra los pescadores artesanales del país.
Los gráficos(*) evidencian la importancia de los mercados japonés y coreano para las exportaciones de pota peruana. Por tanto ¿Resulta conveniente facilitar el ingreso de embarcaciones de bandera de esos países que compiten con nuestra industria?
La norma dictada se basa en recomendaciones de carácter exclusivamente técnico biológico en función a la disponibilidad y estado de la biomasa; pero omite analizar las implicancias socio económicas sobre la industria y el empleo en territorio nacional. Esta omisión hace cuestionable la norma.
NO DEBE OLVIDARSE
Es pertinente recordar que con RM 529-98-PE del 23/10/98 se formó una comisión técnica para analizar el recurso merluza, la cual presentó un informe con recomendaciones de una cuota de captura de merluza de entre 80 a 120 mil Tm. al año basándose en una estimación de una biomasa de 500,000 Tm.
Sin embargo dos años después, con el cambio de gobierno, se reunió a los empresarios de la merluza en Lima para informarles que las cifras eran erradas, que no había nada más que 200,000 Tm., que se había sobrepescado y que se impondría una veda larga de la merluza.
Eso marcó el inicio de la crisis de la merluza, basada en información oficial inexacta.
¿Existen garantías de que no se cometerá el mismo error con la pota?
LOS DERECHOS DE PESCA
La recaudación de derechos de pesca de la pota y otros recursos a cargo de PRODUCE ¿a qué es destinada? El 50% alimenta al canon pesquero, pero el otro 50% ¿A que de destina?¿A gasto corriente, a inversiones a investigación?
PRODUCE debería informar, con transparencia, sobre el destino de estos recursos al público para que el país conozca en que se emplea ese dinero y si está justificado sacrificar posibilidades de la industria congeladora y de empleo en aras de que el Estado obtenga algunos recursos directamente recaudados.
EL PELIGRO DE LA POTA
La voracidad de la pota pone en riesgo otros recursos y debe ser capturada; pero no a costa de la industria congeladora y los pescadores artesanales peruanos. Porque bajo esa excusa se podría aperturar la pesquería de la pota sin limitación alguna.
Mantener controlada la población del calamar gigante requiere de mayor estudio, investigación, concertación y consenso para el dictado de una normatividad adecuada y conveniente para una industria que está generando empleo.
No se puede normar teniendo en cuenta solamente el aspecto biológico ni favoreciendo a determinados países.
No se puede condicionar una licencia de pesca a cooperación técnica o científica porque desnaturaliza el propósito de la cooperación y la convierte en un caballo de Troya o en un cañoncito de Castilla. ¿Es que acaso la cooperación internacional que recibimos nos está pasando la factura?
Aplicar derechos de pesca altos, calculados teniendo en cuenta que el producto final no compita con el producto nacional en los mercados de destino se presenta como una mejor opción.
(*) Ver estadísticas en la edición de Julio de la Revista Pesca en:
3 de julio de 2010
Comentarios al régimen provisional para la extracción de pota
SOBRE LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 163-2010 -PRODUCE del 30 JUNIO 2010
Establecen régimen provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota por embarcaciones pesqueras de bandera extranjera
Artículo 1.- Establecer el régimen provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) por embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, cuya vigencia será desde el 2 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011, en tanto, se encuentren dentro de los requisitos y exigencias previstas en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- El derecho de pesca por la extracción del recurso calamar gigante o pota por embarcaciones de bandera extranjera comprendidas dentro del ámbito de aplicación del presente régimen provisional, asciende a US$ 65.00 (sesenta y cinco y 00/100 dólares americanos) por cada unidad de tonelaje neto (TN) de la nave, por cada mes o fracción mayor de quince (15) días calendario de vigencia del permiso de pesca. Cuando el plazo de vigencia del permiso contempla la fracción de un mes no mayor a quince días el derecho de pesca por aquella fracción asciende al 50% del monto mensual correspondiente. El derecho de pesca por la extracción del citado recurso debe ser abonado antes de otorgarse el permiso de pesca.
Así también, por cada tonelada métrica (TM) de captura nominal transbordada del recurso calamar gigante o pota debe abonarse US$ 15.00 (quince y 00/100 dólares americanos). Dichos pagos deben efectuarse en la Oficina de Tesorería del Ministerio de la Producción dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación que efectúe la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero.
INTERROGANTES
La norma omite analizar que, estas capturas realizadas en el dominio marítimo son consideradas como producto nacional por algunos de los países que obtienen esta licencia, como Corea y Japón. Por tanto ingresan a sus territorios aduaneros libre de impuestos.
El mismo recurso pota capturado en el dominio marítimo por la flota peruana y procesado en territorio peruano, está sujeto a barreras aranceles y para arancelarias en los mismos países, constituyéndose de esta manera en una suerte de competencia desleal.
Las negociaciones de un TLC con Japón, por ejemplo, insisten en no otorgar beneficios de reducción arancelaria ni para arancelaria a muchas partidas de productos pesqueros peruanos.
Sin embargo el Perú concede licencias de pesca con tasas bastante generosas como se lee en la norma, desperdiciando la oportunidad de obtener mejores condiciones de negociación y de proteger a la industria nacional que compite con el mismo recurso en desigualdad de condiciones en el mismo mercado con un recurso que además es peruano.
El límite de 250 mil toneladas permisibles de extracción de pota ¿es aplicable solo a las capturas de la flota de bandera extranjera o está incluída la flota nacional? ¿cuál es el límite máximo de extracción de pota por parte de la flota peruana? Se debe hacer público el informe técnico de Imarpe que sustenta esta cifra. El caso de la merluza hace 10 años justifica que esta información se haga pública.
Si no se concediese autorización a flotas extranjeras…¿mejoraría la posición exportadora peruana? ¿si las tasas por derechos de extracción con que se grava a la flota extranjera fuesen calculadas de forma tal que sean mayores que los derechos arancelarios que cobran esos países a los productos peruanos de pota, mejoraría la posición exportadora peruana?
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Años atrás, empresarios pesqueros extranjeros, al no conseguir abastecimiento regular y adecuado de pota por parte de exportadores peruanos, gestionan y consiguen permisos de pesca temporales para su propia flota, amparados en la norma de pesquería, (cito: “.....en forma supletoria y complementaria a la flota nacional”) a cambio del pago de derechos de pesca.
Para el mejor entendimiento del tema, en adelante denominaremos “empresarios no domiciliados” a dichos empresarios pesqueros extranjeros, en tanto éstos no están obligados a declarar renta ni a tributar en el País.
PRODUCE al autorizar esa modalidad de explotación a la flota no domiciliada, se vuelve “asociado” del negocio de la pota, percibiendo en el último decenio ingresos por concepto de derechos de pesca que constituyen ingresos propios nada despreciables para la institución.
Este asunto es legal, biológicamente razonable, pero moralmente cuestionable y resulta indebido.
Indebido, porque PRODUCE omitió cumplir con su obligación elemental que consiste en auspiciar y alentar el desarrollo de una industria pesquera de la Pota domiciliada, fuerte, moderna y estable.
A lo largo de esos mismos años, muchos empresarios domiciliados, con plantas de procesamiento capaces de especializarse en pota, exigieron justificadamente en forma aislada y sin éxito, la suspensión de los mencionados permisos por constituir competencia desleal para la industria local.
PRODUCE defendió aquellos ingresos propios y se hizo responsable de frenar el desarrollo de una pesquería especializada.
Debería analizarse la cantidad de pota trasbordada por los “no domiciliados”, evaluar cuanto genera en derechos de pesca para el PRODUCE y contrastar esa información con las exportaciones practicadas por empresas domiciliadas y los beneficios colaterales que genera. Son obvias las ventajas resultantes de auspiciar a la industria domiciliada y no a la “no domiciliada”.
La oferta de pota de la flota de bandera extranjera ingresa al mercado asiático como producto nacional proveniente de ultramar con arancel cero, mientras que la oferta exportable peruana enfrenta barreras arancelarias y para-arancelarias.
La industria congeladora peruana (domiciliada), procesadora de recursos hidrobiológicos para el consumo cuenta con la pota como su principal recurso, como lo demuestran las estadísticas.
Con relación a la flota potera nacional ésta ciertamente clasifica como artesanal, pescó bien en el pasado y pescará mejor en un marco legal y comercial coherente. Esa flota también es capaz de crecer y modernizarse siempre que pueda hacer buen negocio. La falta de visión de pocos funcionarios del Estado no constituye argumento para condenarla y abandonarla.
La industria congeladora tiene capacidad instalada en tierra suficiente para procesar pota. Difícilmente invertirá en barcos calamareros que procesen a bordo, puesto que la flota artesanal provee este recurso generando empleo. La inversión en flota de altura para jurel y caballa es un tema diferente por la situación específica de esos recursos.
Artículo 5.- El derecho de pesca por la extracción del recurso calamar gigante o pota por embarcaciones de bandera extranjera comprendidas dentro del ámbito de aplicación del presente régimen provisional, asciende a US$ 65.00 (sesenta y cinco y 00/100 dólares americanos) por cada unidad de tonelaje neto (TN) de la nave, por cada mes o fracción mayor de quince (15) días calendario de vigencia del permiso de pesca. Cuando el plazo de vigencia del permiso contempla la fracción de un mes no mayor a quince días el derecho de pesca por aquella fracción asciende al 50% del monto mensual correspondiente. El derecho de pesca por la extracción del citado recurso debe ser abonado antes de otorgarse el permiso de pesca.
Así también, por cada tonelada métrica (TM) de captura nominal transbordada del recurso calamar gigante o pota debe abonarse US$ 15.00 (quince y 00/100 dólares americanos). Dichos pagos deben efectuarse en la Oficina de Tesorería del Ministerio de la Producción dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación que efectúe la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero.
INTERROGANTES
La norma omite analizar que, estas capturas realizadas en el dominio marítimo son consideradas como producto nacional por algunos de los países que obtienen esta licencia, como Corea y Japón. Por tanto ingresan a sus territorios aduaneros libre de impuestos.
El mismo recurso pota capturado en el dominio marítimo por la flota peruana y procesado en territorio peruano, está sujeto a barreras aranceles y para arancelarias en los mismos países, constituyéndose de esta manera en una suerte de competencia desleal.
Las negociaciones de un TLC con Japón, por ejemplo, insisten en no otorgar beneficios de reducción arancelaria ni para arancelaria a muchas partidas de productos pesqueros peruanos.
Sin embargo el Perú concede licencias de pesca con tasas bastante generosas como se lee en la norma, desperdiciando la oportunidad de obtener mejores condiciones de negociación y de proteger a la industria nacional que compite con el mismo recurso en desigualdad de condiciones en el mismo mercado con un recurso que además es peruano.
El límite de 250 mil toneladas permisibles de extracción de pota ¿es aplicable solo a las capturas de la flota de bandera extranjera o está incluída la flota nacional? ¿cuál es el límite máximo de extracción de pota por parte de la flota peruana? Se debe hacer público el informe técnico de Imarpe que sustenta esta cifra. El caso de la merluza hace 10 años justifica que esta información se haga pública.
Si no se concediese autorización a flotas extranjeras…¿mejoraría la posición exportadora peruana? ¿si las tasas por derechos de extracción con que se grava a la flota extranjera fuesen calculadas de forma tal que sean mayores que los derechos arancelarios que cobran esos países a los productos peruanos de pota, mejoraría la posición exportadora peruana?
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Años atrás, empresarios pesqueros extranjeros, al no conseguir abastecimiento regular y adecuado de pota por parte de exportadores peruanos, gestionan y consiguen permisos de pesca temporales para su propia flota, amparados en la norma de pesquería, (cito: “.....en forma supletoria y complementaria a la flota nacional”) a cambio del pago de derechos de pesca.
Para el mejor entendimiento del tema, en adelante denominaremos “empresarios no domiciliados” a dichos empresarios pesqueros extranjeros, en tanto éstos no están obligados a declarar renta ni a tributar en el País.
PRODUCE al autorizar esa modalidad de explotación a la flota no domiciliada, se vuelve “asociado” del negocio de la pota, percibiendo en el último decenio ingresos por concepto de derechos de pesca que constituyen ingresos propios nada despreciables para la institución.
Este asunto es legal, biológicamente razonable, pero moralmente cuestionable y resulta indebido.
Indebido, porque PRODUCE omitió cumplir con su obligación elemental que consiste en auspiciar y alentar el desarrollo de una industria pesquera de la Pota domiciliada, fuerte, moderna y estable.
A lo largo de esos mismos años, muchos empresarios domiciliados, con plantas de procesamiento capaces de especializarse en pota, exigieron justificadamente en forma aislada y sin éxito, la suspensión de los mencionados permisos por constituir competencia desleal para la industria local.
PRODUCE defendió aquellos ingresos propios y se hizo responsable de frenar el desarrollo de una pesquería especializada.
Debería analizarse la cantidad de pota trasbordada por los “no domiciliados”, evaluar cuanto genera en derechos de pesca para el PRODUCE y contrastar esa información con las exportaciones practicadas por empresas domiciliadas y los beneficios colaterales que genera. Son obvias las ventajas resultantes de auspiciar a la industria domiciliada y no a la “no domiciliada”.
La oferta de pota de la flota de bandera extranjera ingresa al mercado asiático como producto nacional proveniente de ultramar con arancel cero, mientras que la oferta exportable peruana enfrenta barreras arancelarias y para-arancelarias.
La industria congeladora peruana (domiciliada), procesadora de recursos hidrobiológicos para el consumo cuenta con la pota como su principal recurso, como lo demuestran las estadísticas.
Con relación a la flota potera nacional ésta ciertamente clasifica como artesanal, pescó bien en el pasado y pescará mejor en un marco legal y comercial coherente. Esa flota también es capaz de crecer y modernizarse siempre que pueda hacer buen negocio. La falta de visión de pocos funcionarios del Estado no constituye argumento para condenarla y abandonarla.
La industria congeladora tiene capacidad instalada en tierra suficiente para procesar pota. Difícilmente invertirá en barcos calamareros que procesen a bordo, puesto que la flota artesanal provee este recurso generando empleo. La inversión en flota de altura para jurel y caballa es un tema diferente por la situación específica de esos recursos.
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