El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas.

Paul Greenberg

8 de diciembre de 2014

El empleo de los dineros recaudados por derechos de pesca: lo que dice la norma

El empleo de la recaudación de derechos de pesca debe ser controlado en forma detallada, con el objeto de verificar que el destino de esos dineros sea el que indica el art. 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado con el DS 012-2001-PE y de acuerdo al DS 002-2008-PRODUCE, el 25% de los mismos deben ser destinados a fines de investigación científica,tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola.

La Comisión de Derechos de Pesca recién se crea recién en 2008 con la RM 386-2008  (modificada con RM 448-2008 y RM 076-2013) y es quien aprobará la  aplicación de los fondos derivados de los Derechos de Pesca; el Reglamento de la Comisión se aprueba con la RM 831-2008-PRODUCE.

Por transparencia el Produce debería informar al sector pesquero cuantas veces ha sesionado la Comisión y qué proyectos ha aprobado, por qué montos y cual es el estado actual de su ejecución.

Los miembros de la comisión son:

'Artículo 1.- Conformar la Comisión Especial a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la cual estará integrada por:
- El Viceministro de Pesquería, quien la presidirá;
- El Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE;
- El Jefe del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero
- FONDEPES;
- El Presidente del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP;
- El Director General de Políticas y Desarrollo Pesquero, quien actuará como Secretario Técnico;
- El Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
- Un representante de la Sociedad Nacional de Pesquería;
- Un representante de la Asociación de Armadores Pesqueros del Perú;
- Un representante de la Asociación de Armadores de nuevas embarcaciones pesqueras; y - Un representante de la Asociación Nacional de Armadores Pesqueros - Ley N° 26920.

Lo que dice la norma:

'Artículo 2.- Funciones de la Comisión Especial

La Comisión tiene las siguientes funciones:

a) Analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y proyectos en materia de investigación científica, tecnológica, capacitación u otras materias vinculadas al desarrollo pesquero o acuícola, que podrán ser financiados con un porcentaje del total de los derechos que recaude el Ministerio de la Producción por concepto de concesiones y permisos de pesca, según lo previsto en el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca; en concordancia con el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Producción u otros Planes Sectoriales en materia de Pesca y Acuicultura.

b) Proponer el porcentaje del total de los derechos que recaude el Ministerio de la Producción por concepto de concesiones y permisos de pesca a ser destinados a los fines previstos en el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca.

c) Promover la participación de organizaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, del sector pesquero u otros sectores económicos, así como de las universidades y centros de investigación y capacitación, en la elaboración de proyectos.

d) Aprobar su plan de trabajo anual y proponer la modificatoria de su Reglamento Interno de Funcionamiento, que será aprobado por Resolución Ministerial.


El canon pesquero se alimenta del 50% de la recaudación de derechos de pesca y del impuesto a la renta.

Por tanto el otro 50% de derechos de pesca han quedado en el órgano recaudador, que es Produce. Sin embargo no existe información pública oficial que muestre en qué se ha invertido o gastado específicamente ese dinero. Afirmar que con ese dinero se han realizados obras de inversión en el sector, es aventurado salvo que se pruebe con documentos. 

La verdad es que el propio Ministerio no sabe si los derechos de pesca pagados por la flota potera de bandera extranjera, por ejemplo, han sido destinados a inversión en infraestructura,  investigación o gasto corriente.

Esta norma si estuviese siendo cumplida, debería facilitar la publicación de los proyectos aprobados y en ejecución. Lo que rendiría cuentas por el 25% del monto recaudado. Sin embargo subsiste un 75% del monto sobre el cual también se requiere una rendición de cuentas.

Valga aclarar que el párrafo anterior está referido al 50% de la recaudación de los derechos de pesca que son de libre disponibilidad por el Produce ya que el otro 50% se transfiere al MEF para su transferencia a los gobiernos locales y regionales como parte componente del canon pesquero.

¿En que ha gastado o invertido el Ministerio de la Producción los 262’972,385 soles recaudados por derechos de pesca desde el año 2004 hasta el 2013 y que técnicamente se consideran recursos directamente recaudados (RDR)? 

¿Se ha efectuado el gasto oportunamente y de acuerdo a la normatividad vigente?