El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas.

Paul Greenberg

26 de noviembre de 2011

La derogatoria del Régimen Especial de Pesca en el sur del Perú: las ventanas de penetración

Mediante Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 019-2008-PRODUCE, se estableció un Régimen Especial de Pesca (REP) del recurso Anchoveta aplicable a aquellas embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, que operen exclusivamente en la zona comprendida entre los 16° 00´ Latitud Sur y el extremo sur de nuestro dominio marítimo.

El mencionado Decreto Supremo, dispuso que los Gobiernos Regionales ubicados a lo largo del litoral comprendidos en dicho Régimen Especial de Pesca, se hallaban facultados para formalizar su participación ante el Ministerio de la Producción; preceptuando, además, que en caso de que un Gobierno Regional no formalizara tal participación, las actividades extractivas sólo podían realizarse a partir de las 5 millas de la línea de costa en la zona geográfica que corresponda.

Así mismo, el referido dispositivo legal creó el Fondo para la Promoción de la Pesca Artesanal (PROSUR), como mecanismo de promoción y desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de aquellos proyectos tendientes a beneficiar a miembros integrantes de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales (OSPAs) ubicadas en la zona sur del país.  Este Fondo se constituyó mediante aportes privados generados por la aplicación del señalado REP de anchoveta y sería repartido en partes iguales entre los Departamentos cuyos Gobiernos Regionales formalizaran su participación en el REP.

Ya en fechas anteriores a la asunción del nuevo Gobierno Nacional, el aludido Régimen Especial de Pesca del recurso Anchoveta, había quedado prácticamente desactivado, considerando que el Gobierno Regional de Moquegua, mediante Acuerdo de su Consejo Regional N° 026-2010-CR/GRM, adoptado con fecha 10 de Mayo del 2010; y, el Gobierno Regional de Tacna, mediante Acuerdo de su Consejo Regional N° AR12-2011-CR/GRTACNA, adoptado con fecha 15 de Junio de 2011, decidieron dejar sin efecto el Acta y el Convenio que fuera suscrito entre ellos y el Ministerio de la Producción respecto del  mencionado REP.  El Gobierno Regional de Arequipa en ningún momento formalizó ni participó en el dicho Régimen Especial de Pesca asumiendo una actitud responsable de defensa de las 5 millas marinas como zona protegida.

Si las actividades extractivas de mayor escala en zonas distintas a las autorizadas a dichas embarcaciones en el Régimen Especial de Pesca, sólo podían ser llevadas a cabo siempre que se contara con la participación de los Gobiernos Regionales ubicados a lo largo del litoral, carecía de objeto mantener vigente dicho Régimen en vista de la circunstancia de haber cesado la participación voluntaria de los Gobiernos Regionales concernidos. Por tanto, PRODUCE simplemente ha cumplido con formalizar mediante Decreto Supremo N° 015-2011-PRODUCE, una situación pesquera cuyo ordenamiento dejó de tener propósitos definidos en razón de la manifiesta ausencia de voluntad de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Moguegua y Tacna para participar en dicho Régimen.

El problema fondo, por lo tanto, no estriba en que Chile capture la anchoveta que Perú deja de capturar, sino en el impacto que dichas capturas causan sobre el ecosistema costero y sobre las poblaciones de peces que alimentan a la sociedad civil y permiten la subsistencia de la pesca artesanal. Finalmente Chile es dueño de hacer lo que desee en su Zona Económica Exclusiva, respetando o no las consideraciones científicas, a las cuales no está formalmente obligado de acuerdo a sus normas vigentes, con los resultados que se aprecian en sus pesquerías.

Quien pretende validar la presencia de pesca industrial dentro de las 5 millas, sin considerar el daño que le causa al ecosistema y a la Nación en su conjunto, solamente avizora un horizonte mercantilista de corto plazo sin medir las consecuencias futuras.

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