“Los
recursos marinos son un bien público, no un recurso privado. Por tanto, el
derecho de explotar esos recursos debe asignarse con arreglo a criterios que
garanticen que la pesca contribuya lo máximo posible al interés público”
Es
en ese contexto que el Estado otorga permisos de pesca para la extracción de
recursos naturales, renovables en este caso. Por tanto, no son los pescadores
ni la industria los propietarios del recurso.
Por
el derecho a extraerlos y lucrar con ellos, es natural y justo que efectúen un
pago, una contribución por dicha concesión al país, como dueño de los recursos.
Algunos
recursos como la anchoveta, el jurel, el atún y la merluza generan un pago al
Estado por su extracción, llamado derecho de pesca. La normatividad de la
recaudación y empleo, así como la tasa de las pocas especies que pagan está
desfasada y requiere de ser revisada.
Los
recursos pesqueros capturados por pescadores artesanales no están obligados al
pago de derechos de pesca porque así se estableció en la Ley General de Pesca, la
cual fue promulgada en un contexto promotor de la actividad extractiva, que probablemente
ya no es válido en las circunstancias actuales.
Si
los costos de producción son artificialmente rebajados, gracias a derechos de
pesca bajos o gratuitos, entonces se permite la existencia de grupos económicos
que tienen acceso gratuito o muy barato a los recursos pesqueros.
El
país no conoce el monto recaudado por derechos pesca, quiénes pagaron, quiénes
deben y en qué se ha empleado esta recaudación.
A
diferencia de los recursos agrícolas y ganaderos, los pesqueros no se riegan,
no se abonan ni se fumigan. Además, no tienen un propietario, pues aunque
teóricamente lo es la Nación, ésta resulta indiferente. El pescador artesanal
extrae los recursos con escasa regulación y sin pagar ningún derecho por
hacerlo.
La
pesca artesanal no tributa, esencialmente por su alto grado de informalidad, ni
contribuye con derechos de pesca.
Produce
es el ente responsable de esta recaudación. Transfiere el 50% al MEF para alimentar
el canon pesquero y retiene el 50%.
CANON PESQUERO
El
Canon Pesquero es la participación de la que gozan los Gobiernos Locales y
Regionales sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la
explotación de los recursos hidrobiológicos, de las empresas dedicadas a la
extracción comercial de pesca de mayor escala de recursos naturales
hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales lacustres y fluviales, y de
aquellas empresas que además de extraer estos recursos se encarguen de su procesamiento.
El
literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los índices de distribución
del Canon y Sobrecanon son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas
mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal
efecto formule la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales,
considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente.
El
10 de agosto de 2004 se publicó la Ley N° 28322 que aprobó diversas
modificaciones a la Ley Nº 27506, Ley de Canon y posteriormente el 22 de
diciembre de 2004 se publicó el D.S. N.º 187-2004-EF/15 mediante el cual se
incorporaron modificaciones al Reglamento del Canon.
El
Canon Pesquero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta y EL 50% de los
Derechos de Pesca pagados por las empresas dedicadas a la extracción comercial
de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas
marítimas, y continentales lacustres y fluviales.
Se
debe señalar que el Reglamento de la Ley de Canon, establece que el monto del
Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca, será determinado
semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41° y 47° del
Reglamento de la Ley General de Pesca.
Para
efecto de la distribución del Canon Pesquero se considera como área de
influencia lo establecido en el artículo 4º literal e) del Reglamento (D.S. N°
005-2002-EF): “El área territorial de los Gobiernos Locales y Regionales en
cuya circunscripción las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca
de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos según lo dispuesto en
la Ley General de Pesca y sus normas reglamentarias”.
Según
el artículo 5º de la Ley de Canon, Ley N° 27506, modificada por el artículo 2º
de la Ley N° 28322, “el Canon será distribuido entre los Gobiernos Locales y
Regionales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de
Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas
Insatisfechas. Su distribución es la siguiente:
·
El 10% (diez por ciento) del total de canon para los gobiernos locales de
la municipalidad o municipalidades donde se explota el recurso natural.
·
El 25% (veinticinco por ciento) del total de canon para los gobiernos
locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el
recurso natural.
·
El 40% (cuarenta por ciento) del total de canon para los gobiernos locales
del departamento o departamentos de las regiones donde se explota el recurso
natural.
·
El 25% (veinticinco por ciento) del total de canon para los gobiernos
regionales donde se explota el recurso natural.
¿En
qué se ha empleado este porcentaje en los últimos 15 años?
La
única información pública de la cual se puede deducir el monto recaudado es la
transferencia de canon pesquero que efectúa el MEF. Al ser el 50% se deduce
cual es la cifra retenida por Produce. Pero la autoridad de pesquería no exhibe
la información en forma transparente.
Debe
mencionarse que no es competencia del sector pesca la distribución de los
derechos de pesca sino del MEF; pero este ministerio lo viene realizado de
forma ineficiente e injusta. Lo único que hace es dispersar y atomizar recursos
financieros exiguos de inicio.
Derechos
de pesca no es lo mismo que el impuesto a la renta. Los primeros deberían ser
un “justo precio” por el uso de recursos naturales de propiedad pública. “El
justiprecio” intenta capturar, para beneficio del país, el valor de la renta
económica del recurso pesquero.
Este
no es un pago caprichoso para aumentar los ingresos del tesoro público, sino
que más bien es un instrumento que permitirá el adecuado balance entre la
mortalidad comercial de recursos naturales y los beneficios económicos de las
empresas operadoras. Un dividendo por el derecho a explotar un recurso natural,
que es de propiedad de todos los peruanos.
Una compensación por los impactos generados sobre el ecosistema y sobre
el medio ambiente.
LA PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD
Resulta,
en términos prácticos que todo lo que se pesca tiene costo cero. La materia
prima sale gratis, porque lo que se gasta en pescarlo no es costo de la misma,
sino operativo.
El
empresario, especialmente el armador artesanal, al observar que en la actividad
pesquera se están produciendo beneficios económicos positivos, ingresa a ella
tomando en cuenta sólo su estructura de costos y pensando en el ingreso que
obtendrá de la participación de la actividad pesquera. Sin embargo, no toma en
cuenta los efectos externos que causa a los participantes existentes, es decir,
al ingresar él no considera que se reduce la biomasa disponible, por lo que
para alcanzar los mismos niveles de ingreso se requiere ejercer un mayor
esfuerzo pesquero, o alternativamente desplazarse a mayores distancias para
alcanzar un mismo nivel de captura. Al final, se ejerce una cantidad de
esfuerzo tal que los beneficios económicos que existían se hacen cero. Por ello
la formalización de embarcaciones tal como se planteó y la prórroga de plazos
que hoy se pretende aplicar, no es conveniente.
Los
beneficios económicos del sector pesquero marítimo alcanzan a una fracción
mínima de la población costera involucrada. Los volúmenes de recursos pesqueros
naturales no aumentan a la par que crece la población vinculada a la
extracción.
La
industria pesquera que destina recursos hidrobiológicos a su transformación en
congelados, enlatados, curados y principalmente anchoveta para su reducción en
harina, si bien es cierto significa un importante aporte al PBI, también es
cierto que:
Contribuye
con el impuesto a la renta de tercera categoría en una proporción que el
público no conoce en relación a la producción que exporta; contribuye con una
tasa de derechos de pesca baja; causa un impacto serio al medio ambiente, que
es visible y evidente en todas las ciudades donde se encuentran plantas
procesadoras; causa un impacto sobre la biomasa de anchoveta reduciendo las
posibilidades de alimentación de la cadena trófica superior, provocando una
reducción de las poblaciones de aves guaneras y de peces, cuyos efectos más
directos los sufre la pesca artesanal; no se ha hecho nada efectivo para
limpiar y descontaminar las bahías donde se realiza esta producción, y se
continúa causando impactos negativos sobre el océano y sobre el aire.
No
se conoce los impuestos que el Estado devuelve al sector.
El
Estado, entre las cifras que debe poner sobre la mesa, está la recaudación de
los derechos de pesca y el destino de esa recaudación. Esto permitiría evaluar
en cifras reales, cuánto es lo que la sociedad civil peruana percibe como
retribución de la industria pesquera por el privilegio de extraer peces del
dominio marítimo peruano
FINALMENTE
¿Qué
gana la sociedad peruana? ¿Qué gana el Perú en términos de beneficio directo al
ciudadano común y corriente y al propio sector en términos de inversión en
infraestructura, capacitación e investigación y desarrollo?
La
lógica del Estado debe ser cumplir con el criterio de sostenibilidad, que
significa dejar dinero en el fondo del mar para que lo recojan las próximas
generaciones, cuidando que nunca se agoten.
No
se puede ocultar el hecho de que el número de personas que pescan ha aumentado
y que éstas están cada vez mejor equipadas a nivel de flota y de aparejos
tecnificados. A ello se le define como aumento o crecimiento del esfuerzo
pesquero. Sucede que la biomasa de las diversas especies objetivo sigue el
camino inverso: éstas se reducen y por tanto son insuficientes para satisfacer
las expectativas y necesidades de todos los partícipes de la pesquería. El
recurso pesquero no aumenta en función de la demanda.
Un
importante referente, para tener siempre en cuenta, se encuentra en la
sentencia del Tribunal Constitucional, del Pleno jurisdiccional
00011-2008-PI/TC, de la cual se destaca el artículo 37, que expresa:
“En tal
sentido, cuando la generación lucrativa de ciertas empresas pesqueras entra en
conflicto con el bienestar colectivo o la defensa de los bienes que resultan
indispensables para que la vida humana siga desarrollándose, la interpretación
que de la Constitución se haga debe preferir el bienestar de todos y la
preservación de toda clase de vida, toda vez que la Economía Social de Mercado
condiciona la participación de los grupos económicos al respeto del bien común
y del interés general, estableciendo límites para que la democracia
constitucional no sea un espacio donde se impongan las posiciones de los más
poderosos económicamente en detrimento de los demás bienes jurídicos protegidos
constitucionalmente”.
“Una pesquería sostenible es aquella que puede
mantenerse de forma indefinida sin comprometer la viabilidad de la población de
la especie objetivo y sin ejercer un impacto negativo sobre otras especies
dentro del ecosistema, incluidas las personas. Además debe incluir un
compromiso de buenas prácticas con el medio marino, contaminación cero y que la
actividad no produzca daños irreversibles”