El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas.

Paul Greenberg

16 de enero de 2026

LA CONTRIBUCIÓN DE LA PESCA EN LA COYUNTURA ELECTORAL 2026

 

“Los recursos marinos son un bien público, no un recurso privado. Por tanto, el derecho de explotar esos recursos debe asignarse con arreglo a criterios que garanticen que la pesca contribuya lo máximo posible al interés público”

Es en ese contexto que el Estado otorga permisos de pesca para la extracción de recursos naturales, renovables en este caso. Por tanto, no son los pescadores ni la industria los propietarios del recurso.

Por el derecho a extraerlos y lucrar con ellos, es natural y justo que efectúen un pago, una contribución por dicha concesión al país, como dueño de los recursos.

Algunos recursos como la anchoveta, el jurel, el atún y la merluza generan un pago al Estado por su extracción, llamado derecho de pesca. La normatividad de la recaudación y empleo, así como la tasa de las pocas especies que pagan está desfasada y requiere de ser revisada.

Los recursos pesqueros capturados por pescadores artesanales no están obligados al pago de derechos de pesca porque así se estableció en la Ley General de Pesca, la cual fue promulgada en un contexto promotor de la actividad extractiva, que probablemente ya no es válido en las circunstancias actuales.

Si los costos de producción son artificialmente rebajados, gracias a derechos de pesca bajos o gratuitos, entonces se permite la existencia de grupos económicos que tienen acceso gratuito o muy barato a los recursos pesqueros.

El país no conoce el monto recaudado por derechos pesca, quiénes pagaron, quiénes deben y en qué se ha empleado esta recaudación.

A diferencia de los recursos agrícolas y ganaderos, los pesqueros no se riegan, no se abonan ni se fumigan. Además, no tienen un propietario, pues aunque teóricamente lo es la Nación, ésta resulta indiferente. El pescador artesanal extrae los recursos con escasa regulación y sin pagar ningún derecho por hacerlo. 

La pesca artesanal no tributa, esencialmente por su alto grado de informalidad, ni contribuye con derechos de pesca.

Produce es el ente responsable de esta recaudación. Transfiere el 50% al MEF para alimentar el canon pesquero y retiene el 50%.

CANON PESQUERO

El Canon Pesquero es la participación de la que gozan los Gobiernos Locales y Regionales sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación de los recursos hidrobiológicos, de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales lacustres y fluviales, y de aquellas empresas que además de extraer estos recursos se encarguen de su procesamiento.

El literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los índices de distribución del Canon y Sobrecanon son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente.

El 10 de agosto de 2004 se publicó la Ley N° 28322 que aprobó diversas modificaciones a la Ley Nº 27506, Ley de Canon y posteriormente el 22 de diciembre de 2004 se publicó el D.S. N.º 187-2004-EF/15 mediante el cual se incorporaron modificaciones al Reglamento del Canon.

El Canon Pesquero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta y EL 50% de los Derechos de Pesca pagados por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales.

Se debe señalar que el Reglamento de la Ley de Canon, establece que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca, será determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41° y 47° del Reglamento de la Ley General de Pesca.

Para efecto de la distribución del Canon Pesquero se considera como área de influencia lo establecido en el artículo 4º literal e) del Reglamento (D.S. N° 005-2002-EF): “El área territorial de los Gobiernos Locales y Regionales en cuya circunscripción las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos según lo dispuesto en la Ley General de Pesca y sus normas reglamentarias”.

Según el artículo 5º de la Ley de Canon, Ley N° 27506, modificada por el artículo 2º de la Ley N° 28322, “el Canon será distribuido entre los Gobiernos Locales y Regionales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su distribución es la siguiente:

·          El 10% (diez por ciento) del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explota el recurso natural.

·          El 25% (veinticinco por ciento) del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural.

·          El 40% (cuarenta por ciento) del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural.

·          El 25% (veinticinco por ciento) del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural.

¿En qué se ha empleado este porcentaje en los últimos 15 años?

La única información pública de la cual se puede deducir el monto recaudado es la transferencia de canon pesquero que efectúa el MEF. Al ser el 50% se deduce cual es la cifra retenida por Produce. Pero la autoridad de pesquería no exhibe la información en forma transparente.

Debe mencionarse que no es competencia del sector pesca la distribución de los derechos de pesca sino del MEF; pero este ministerio lo viene realizado de forma ineficiente e injusta. Lo único que hace es dispersar y atomizar recursos financieros exiguos de inicio.

Derechos de pesca no es lo mismo que el impuesto a la renta. Los primeros deberían ser un “justo precio” por el uso de recursos naturales de propiedad pública. “El justiprecio” intenta capturar, para beneficio del país, el valor de la renta económica del recurso pesquero.

Este no es un pago caprichoso para aumentar los ingresos del tesoro público, sino que más bien es un instrumento que permitirá el adecuado balance entre la mortalidad comercial de recursos naturales y los beneficios económicos de las empresas operadoras. Un dividendo por el derecho a explotar un recurso natural, que es de propiedad de todos los peruanos.  Una compensación por los impactos generados sobre el ecosistema y sobre el medio ambiente.

LA PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD

Resulta, en términos prácticos que todo lo que se pesca tiene costo cero. La materia prima sale gratis, porque lo que se gasta en pescarlo no es costo de la misma, sino operativo.

El empresario, especialmente el armador artesanal, al observar que en la actividad pesquera se están produciendo beneficios económicos positivos, ingresa a ella tomando en cuenta sólo su estructura de costos y pensando en el ingreso que obtendrá de la participación de la actividad pesquera. Sin embargo, no toma en cuenta los efectos externos que causa a los participantes existentes, es decir, al ingresar él no considera que se reduce la biomasa disponible, por lo que para alcanzar los mismos niveles de ingreso se requiere ejercer un mayor esfuerzo pesquero, o alternativamente desplazarse a mayores distancias para alcanzar un mismo nivel de captura. Al final, se ejerce una cantidad de esfuerzo tal que los beneficios económicos que existían se hacen cero. Por ello la formalización de embarcaciones tal como se planteó y la prórroga de plazos que hoy se pretende aplicar, no es conveniente.

Los beneficios económicos del sector pesquero marítimo alcanzan a una fracción mínima de la población costera involucrada. Los volúmenes de recursos pesqueros naturales no aumentan a la par que crece la población vinculada a la extracción.

La industria pesquera que destina recursos hidrobiológicos a su transformación en congelados, enlatados, curados y principalmente anchoveta para su reducción en harina, si bien es cierto significa un importante aporte al PBI, también es cierto que:

Contribuye con el impuesto a la renta de tercera categoría en una proporción que el público no conoce en relación a la producción que exporta; contribuye con una tasa de derechos de pesca baja; causa un impacto serio al medio ambiente, que es visible y evidente en todas las ciudades donde se encuentran plantas procesadoras; causa un impacto sobre la biomasa de anchoveta reduciendo las posibilidades de alimentación de la cadena trófica superior, provocando una reducción de las poblaciones de aves guaneras y de peces, cuyos efectos más directos los sufre la pesca artesanal; no se ha hecho nada efectivo para limpiar y descontaminar las bahías donde se realiza esta producción, y se continúa causando impactos negativos sobre el océano y sobre el aire.

No se conoce los impuestos que el Estado devuelve al sector.

El Estado, entre las cifras que debe poner sobre la mesa, está la recaudación de los derechos de pesca y el destino de esa recaudación. Esto permitiría evaluar en cifras reales, cuánto es lo que la sociedad civil peruana percibe como retribución de la industria pesquera por el privilegio de extraer peces del dominio marítimo peruano

FINALMENTE

¿Qué gana la sociedad peruana? ¿Qué gana el Perú en términos de beneficio directo al ciudadano común y corriente y al propio sector en términos de inversión en infraestructura, capacitación e investigación y desarrollo?

La lógica del Estado debe ser cumplir con el criterio de sostenibilidad, que significa dejar dinero en el fondo del mar para que lo recojan las próximas generaciones, cuidando que nunca se agoten.

No se puede ocultar el hecho de que el número de personas que pescan ha aumentado y que éstas están cada vez mejor equipadas a nivel de flota y de aparejos tecnificados. A ello se le define como aumento o crecimiento del esfuerzo pesquero. Sucede que la biomasa de las diversas especies objetivo sigue el camino inverso: éstas se reducen y por tanto son insuficientes para satisfacer las expectativas y necesidades de todos los partícipes de la pesquería. El recurso pesquero no aumenta en función de la demanda.

Un importante referente, para tener siempre en cuenta, se encuentra en la sentencia del Tribunal Constitucional, del Pleno jurisdiccional 00011-2008-PI/TC, de la cual se destaca el artículo 37, que expresa:

“En tal sentido, cuando la generación lucrativa de ciertas empresas pesqueras entra en conflicto con el bienestar colectivo o la defensa de los bienes que resultan indispensables para que la vida humana siga desarrollándose, la interpretación que de la Constitución se haga debe preferir el bienestar de todos y la preservación de toda clase de vida, toda vez que la Economía Social de Mercado condiciona la participación de los grupos económicos al respeto del bien común y del interés general, estableciendo límites para que la democracia constitucional no sea un espacio donde se impongan las posiciones de los más poderosos económicamente en detrimento de los demás bienes jurídicos protegidos constitucionalmente”.

 “Una pesquería sostenible es aquella que puede mantenerse de forma indefinida sin comprometer la viabilidad de la población de la especie objetivo y sin ejercer un impacto negativo sobre otras especies dentro del ecosistema, incluidas las personas. Además debe incluir un compromiso de buenas prácticas con el medio marino, contaminación cero y que la actividad no produzca daños irreversibles”