El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas.

Paul Greenberg

26 de junio de 2022

Por el día del pescador en 2022

 

Los peruanos estamos obligados a reconocer como autoridad, a las personas que son designadas, aunque por su formación y orientación carezcan del apropiado conocimiento y experiencia de lo que es la pesca peruana, de sus problemas y de lo que necesita.

La inexistencia de programas de gobierno para la pesca en los últimos gobiernos, inexistencia de políticas y carencia de una agenda, hace el asunto más complicado. Si algo de esto existiese, el nuevo funcionario podría seguir esas pautas; pero dado que no hay rumbo, la pesca se dirige hacia la nada. Los nuevos funcionarios y los pocos antiguos experimentados que quedan, lo único que pueden hacer, es seguir la corriente que dictan los intereses que dominan el escenario de turno.

La excesiva rotación de funcionarios termina de agravar la situación: Doce Ministros de la Producción y cinco viceministros de pesca y acuicultura en los cuatro últimos gobiernos, de 2016 a 2022.

En el actual gobierno, ninguna reforma, ninguna norma importante se ha promulgado a la fecha. Lo único destacable ha sido la condonación de deudas a los infractores, que ha mellado el principio de autoridad favoreciendo a los infractores; el Instituto del Mar continúa en situación ilegítima y la temporada de anchoveta sigue causando extrema mortalidad de ejemplares juveniles.

El sector pesca tiene responsabilidad sobre recursos vivos que podrían sufrir consecuencias negativas derivadas de la ausencia de rumbo. La administración y regulación de la pesquería descansa en la existencia de recursos hidrobiológicos. Si estas especies se extinguiesen, no habría nada que regular ni administrar.

Asegurar la sostenibilidad de las especies es lo primordial y no la satisfacción de intereses. "La ciencia tiene que colocar la verdad a disposición de la sociedad y esto debe servir de "base" para las decisiones políticas”.

El sistema nos obliga a cumplir la ley y lo que mandan las autoridades; pero entonces, ¿por qué no se cumple hasta ahora la reestructuración del IMARPE? Los que quieren obedecen la ley y quienes la hacen cumplir, deben ser obedecidos, aun cuando ellos mismos no la cumplan. La obediencia se impone por la fuerza; pero el respeto…es algo que debe ser ganado. La consecución de intereses personales no compensa el desprecio silencioso que los administrados y la población sienten cada vez con más fuerza.

Más allá de la profesión de cada funcionario, lo importante es la experiencia, el conocimiento y que entienda que la función pública supone la oportunidad para servir con eficiencia, con dedicación, con mística y no la oportunidad para satisfacer egos o intereses personales. Experiencia y conciencia moral son imprescindibles.

Los recursos naturales del océano, lagos y ríos son de todos los peruanos. El Estado facilita su explotación por privados, sean industriales o artesanales, a través de permisos; pero es su deber regularlos y hacer que sus beneficios alcancen a todos los propietarios, es decir a todos los peruanos. Esa es la naturaleza de las leyes y normas que regulan la pesca y no los intereses y deseos de un grupo de personas. Guste a algunos o no, el principal mandato del funcionario público es ser moral. Aceptar un cargo para el cual no se está preparado, sino para servir a algunos, es absolutamente inmoral y debería ser condenado por una sociedad que se precie de ser justa.

El funcionario público tiene el deber de estar en el justo medio y regular para que el inversionista y el pescador ganen; pero para que el propietario del recurso, que somos todos, también reciban una parte justa. La vocación de servicio por el país y la pesca deben ser sus motivaciones. Ser moral no es una opción, sino una obligación. La sociedad que calla ante la inmoralidad se vuelve también inmoral por complicidad.

Un feliz día del pescador a los miles hombres y mujeres que hacen posible la existencia de la industria pesquera y que también proveen de pescado a los que pueden pagarlo.



15 de junio de 2022

EL IMARPE EN EL MARCO DE LA ILEGITIMIDAD

 

El incumplimiento del mandato del DU 015-2020 que ordena al IMARPE elaborar un nuevo ROF y convocar a concurso público para la contratación del Presidente de su Consejo Directivo puede ser materia de que se interponga una acción de cumplimiento.

¿Por qué nadie la ha interpuesto cuando es evidente que han pasado dos años desde la promulgación del DU mencionado y que incluso la sentencia N° 845/2021, Caso de la Modificatoria de la Ley del Imarpe, Expediente 00001-2021-PI/TC ha resuelto:

“Así pues, este Tribunal no pierde de vista que la regulación de la norma impugnada alude al fortalecimiento del rol y de la gestión del Imarpe y, con ello, la prestación de los servicios a su cargo, mediante el ajuste de la conformación de su consejo directivo, la regulación de la estructura orgánica básica, y otras disposiciones.

Se trata, pues, de materias que pueden ser reguladas a través de un decreto de urgencia extraordinario, como ha ocurrido en el presente caso.

Declarar INFUNDADA la demanda interpuesta contra todos los extremos del Decreto de Urgencia 015-2020.

En la sesión de Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 7 de septiembre de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales (con fundamento de voto), Ramos Núñez (con fundamento de voto) y Espinosa-Saldaña Barrera (con fundamento de voto) han emitido la siguiente sentencia que resuelve:

Declarar INFUNDADA la demanda interpuesta contra todos los extremos del Decreto de Urgencia 015-2020.”

En consecuencia, el Ministerio de la Producción debería disponer que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el DU 015 y se regularice la ilegítima situación del IMARPE, la cual se puede apreciar en el siguiente link:

http://revistapesca.blogspot.com/2021/10/la-situacion-del-instituto-del-mar-del.html

 

Siendo así ¿Por qué el IMARPE y/o el Ministerio de la Producción en todo caso, no han cumplimento a la norma hasta el día de hoy?

En este contexto, en los últimos años se observa reclamos y críticas en cada temporada de pesca de anchoveta por el exceso de juveniles. Un nuevo Imarpe, con nuevos directores ¿no oxigenaría la información que sustenta la apertura y cierre de temporada?

“¿Qué es la acción de cumplimiento y cuando procede?

La acción de cumplimiento constituye el instrumento adecuado para demandar de las autoridades o de los particulares que ejercen funciones públicas, la efectividad de las normas con fuerza material de Ley y de los actos administrativos.

¿Cuándo se puede interponer una acción de cumplimiento?

La Acción de Cumplimiento procederá contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza de Ley o Actos Administrativos.

¿Quién puede ejercer la acción de cumplimiento?

¿Quién la presenta?: Cualquier persona natural o jurídica contra la autoridad que considere no ha cumplido con una ley o acto administrativo. También la pueden presentar los servidores públicos, las Organizaciones no Gubernamentales o las organizaciones sociales.

La Acción de Cumplimiento es una Garantía Constitucional consagrada, por primera vez en la Constitución Política de 1993 en su artículo 200 inciso 6), la misma que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. Se encuentra dirigida a reparar las inconstitucionalidades por omisión, o mejor dicho, a reparar las violaciones de la supremacía constitucional que se producen por la renuencia de los funcionarios públicos a cumplir lo que la Constitución y las leyes les tienen ordenado.

….

El proceso de cumplimiento es un proceso constitucional que tiene por objeto inmediato que los jueces ordenen a las autoridades y funcionarios públicos que cumplan con los mandatos que se derivan de una norma de rango legal o reglamentario y de los actos administrativos de carácter general o particular, y se pronuncien expresamente cuando las normas legales les ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento. Como objeto mediato, el proceso de cumplimiento tiene por finalidad proteger el derecho fundamental a asegurar y exigir la eficacia de las normas legales y actos administrativos, frente a los actos omisivos de los funcionarios y autoridades públicas. Este derecho deriva de la interpretación conjunta de los artículos 3 (cláusula de derechos no enumerados), 43 (cláusula del Estado social y democrático de derecho) y 45 (origen y límites del ejercicio del poder) de la Constitución.

…conforme a los artículos 3, 43 y 45 de la Constitución, el Tribunal Constitucional reconoce la configuración del derecho constitucional a asegurar y exigir la eficacia de las normas legales y de los actos administrativos. Por tanto, cuando una autoridad o funcionario es renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo que incide en los derechos de las personas o, incluso, cuando se trate de los casos a que se refiere el artículo 65 del Código Procesal Constitucional (relativos a la defensa de los derechos con intereses difusos o colectivos en el proceso de cumplimiento), surge el derecho de defender la eficacia de las normas legales y actos administrativos a través del proceso constitucional de cumplimiento.

En efecto, el inciso 6 del artículo 200 de la Constitución establece que el proceso de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. Como hemos expuesto precedentemente, el acatamiento de una norma legal o un acto administrativo tiene su más importante manifestación en el nivel de su eficacia. Por tanto, así como el proceso de hábeas data tiene por objeto esencial la protección de los derechos a la intimidad, acceso a la información pública y autodeterminación informativa, el proceso de cumplimiento tiene como finalidad proteger el derecho constitucional de defender la eficacia de las normas legales y actos administrativos”.

Fuente

https://lpderecho.pe/proceso-de-cumplimiento-caracteristicas-derechos-protegidos-actos-lesivos-y-procedimiento/

13 de junio de 2022

El ecosistema marino de Humboldt

 

El ecosistema marino de Humboldt es el que presenta el mayor potencial mundial de recursos pelágicos. Sin embargo, no tiene garantías de estabilidad ni permanencia debido a las variables que en el mismo introducen la actividad pesquera, el hombre y el cambio climático.

El paradigma dominante de la pesquería en el Perú es el de una pesquería basada en una sola especie que desembarca los volúmenes más grandes de recursos pesqueros del planeta, la anchoveta.

La anchoveta, como todos los peces, son recursos renovables solamente si se tiene cuidado de permitirles renovarse. Entonces, podrán explotarse indefinidamente. Para ello se impone un ordenamiento, lo que significa que las cantidades que se capturan deben mantenerse dentro de límites definidos científicamente, para lo cual se requiere de información que permita establecer cuotas anuales de captura por especie.

En ese contexto, se requiere diseñar reglamentos de ordenamiento pesquero que aseguren la sostenibilidad de los mismos, estableciendo herramientas de control y sanción apropiadas. Para ello se requiere de una acción objetiva, desprovista de pasiones e intereses políticos individuales o gremiales.

La regulación de la pesca implica sanciones eventuales; pero pierden eficacia cuando intereses políticos y/o de parte condonan o reducen las multas derivadas de sanciones impuestas por infracción a las normas. Mella el principio de autoridad y desalienta las acciones de fiscalización.

Ocurre que la pesca en el Perú no solamente es poco conocida, sino que también sufre de la falta de interés por parte de los medios y de la propia población. Creemos que somos buenos porque somos los primeros exportadores mundiales de harina de pescado. El desconocimiento del sector pesquero es compartido por la prensa y por la propia sociedad,  por tanto, ambos resultan indolentes al problema. Eventualmente, esta ignorancia también es compartida por funcionarios que son designados sin mayor experiencia ni conocimiento de la problemática pesquera.

El Estado tiene que asumir la responsabilidad de elaborar políticas de largo plazo y colocar su ejecución en manos de personas conocedoras, experimentadas y que estén animadas de un espíritu generoso de contribuir con su desarrollo sostenible, y no sirviendo a intereses de parte.

La ciudadanía peruana tiene el deber de defender sus derechos a un ecosistema saludable y a una justa participación en la renta generada por la extracción de sus recursos pesqueros.

El hecho es que la pesca de otras especies que no sean anchoveta ha disminuido a niveles notorios, sin que medie explicación. Ya no hay meros, corvinas, congrios, cabrillas, etc. como antes. Hoy hay menos peces.

Los pescadores artesanales, que antes capturaban estas y otras especias a poca distancia de sus poblaciones se han visto obligados por la necesidad, a convertirse en pescadores de altura sin tener el equipamiento apropiado.

La verdad es que los volúmenes que antes existían de otras especies ya no son los mismos. Ya no es tan rentable, como antes, pretender vivir de su captura. 

Las evidencias hacen presumir que el manejo de la extracción pesquera no garantiza la sostenibilidad de un sinnúmero de recursos importantes para la sociedad y para el equilibrio del ecosistema. El impacto sobre los recursos marinos y costeros se hace cada vez más evidente.

La pesca industrial y artesanal tienen el deber conjunto de cuidar los océanos, fuente de su propia subsistencia.

Tenemos la responsabilidad y el deber de actuar con precaución, colocando en primer lugar, las necesidades alimentarias de nuestra propia población.

10 de junio de 2022

HASTA CUANDO EL IMARPE?

 

De acuerdo al DU 015-2020, el Imarpe debió haber presentado un proyecto de nuevo ROF en el 2020, acción que se ha negado sistemáticamente a ejecutar, al punto que se sigue usando el ROF que debería haber sido ya reemplazado, como muestra la siguiente designación. O quizá sea que la nueva jefa de la Asesoría Jurídica sí entienda la necesidad de dar cumplimiento al DU 015 para salir de la ilegitimidad.

https://revistapesca.blogspot.com/2022/03/cambios-en-imarpe.html

Designacion:

 “Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso o) del artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones–ROF del Imarpe, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 345-2012–PRODUCE, una de las funciones de la Dirección Ejecutiva Científica es la de expedir resoluciones que le correspondan en cumplimento de los acuerdos de las funciones delegadas por el Consejo Directivo y de otros dispositivos que por norma legal se establezcan;

Que, en ese sentido, corresponde emitir a la Dirección Ejecutiva Científica la presente Resolución, para la designación de la abogada Carmen María Moreno Escobar, como Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Instituto del Mar del Perú – IMARPE”

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/designan-jefa-de-la-oficina-general-de-asesoria-juridica-del-resolucion-no-046-2022-imarpedec-2073669-1/

Este es un tema estrictamente de principios. Más allá de las causas que derivaron en la promulgación del DU 015, es finalmente una ley. Si el propio Ejecutivo no da cumplimiento a la ley, ¿cómo pretende que los ciudadanos la cumplan?

¿De qué tamaño es la estatura moral de un Estado que exige el cumplimiento de la ley para los ciudadanos, excepto para sus propias entidades, con las cuales muestra una actitud laxa e indiferente?