El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas.

Paul Greenberg

30 de marzo de 2018

Pesca abril 2018 Editorial

Existen  opiniones referidas al importe de la tasa actual de los derechos de pesca, que muchos consideran demasiado bajos, que podrían ser incrementados al cumplirse en 2018 los diez años que el DL 1084 dispuso se congelen los derechos de pesca de anchoveta.

Hacer un incremento de dicha tasa nada más, sería una medida poco racional. El verdadero punto del debate debería estar en establecer que la explotación de recursos naturales debe beneficiar a todos los peruanos y no a unos cuantos, así como que todos quienes realizan esfuerzo extractivo de pesca deben pagar un derecho.

Enfocar el análisis para generar medidas integrales es lo óptimo, ya que hay pesquerías (como la anchoveta destinada al CHI) con sobrecostos, (laborales principalmente), que solo favorecen a pequeños grupos de trabajadores que laboran alrededor de la industria reductora y no a todo el país;  y hay pesquerías que no pagan ningún derecho.

Los “derechos de pesca”  deben ser el justiprecio que el extractor paga a la Nación por el privilegio de usufructuar un recurso natural que es propiedad de todos los peruanos. Deben estar vinculados con el impacto que la extracción de peces causa sobre el ecosistema, independientemente de que genere utilidades o no, ya que la extracción se produce en forma independiente de los resultados del balance, el cual está sujeto a otras variables. Se pueden extraer miles de toneladas de peces y perder dinero por una mala gestión, por lo cual no se pagaría impuesto a la renta; pero el impacto generado a la biomasa y al ecosistema permanece, con ganancias o sin ellas. Por ello el concepto de “derecho de pesca” es la única forma con la cual el extractor aporta al país.

Las especies capturadas por la flota artesanal se encuentran exoneradas, por ley, de pagar derechos de pesca.  Cuando se promulgó la Ley General de Pesca que establece las tasas y las especies que están afectas al pago, la situación pesquera nacional y mundial era totalmente diferente. La pota no constituía un recurso principal y la anchoveta solo se destinaba a la harina. Estas últimas destinadas al congelado y enlatado, son los principales recursos de exportación del sector de CHD. Al  no ser consumidos dentro del Perú y no pagar derechos de pesca ¿qué beneficios le traen al ciudadano peruano que no labora para el sector pesquero?

La recaudación de derechos de pesca, efectuada por el Ministerio de la Producción, transfiere el 50% al canon pesquero y se queda con el saldo. Si es utilizado en gasto corriente del propio Ministerio, ¿en qué beneficia al ciudadano y al país? No existe rendición de cuentas de este dinero en forma transparente y específica. No sabemos cuál es su destino.

El canon pesquero se reparte entre los gobierno locales y regionales en base a unos índices que calcula el Ministerio de Economía y Finanzas que necesitan ser revisados. ¿En qué se invierten? No se sabe. Las cifras que se transfiere a gran cantidad de municipalidades distritales es tan poca, que constituye, realmente, una burla y tampoco se conoce su destino. Parte de la agenda pendiente en cuanto a derechos de pesca, consiste en modificar la base legal del canon pesquero y los índices de distribución.

La ley general de pesca, dice literalmente “Los ingresos que genere el pago de tales derechos, constituyen recursos propios del Ministerio de Pesquería”. Actualmente la Ley del canon  constituye una modificación de la norma al partirlos en dos: una parte para el canon y otra para Produce. Lo debido, ahora, es destinar este último 50% a inversión en programas sociales de alimentación. El punto es que la pesca beneficie a las mayorías y no solamente a los pesqueros.

La página 55 de la presente edición contiene las cifras que muestran cómo se efectúa la transferencia del canon pesquero. La página 4 muestra una data histórica desde 1998.

La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería. Proporciona información e ideas obtenidas de diversas fuentes, que exponen la temática de la pesca en el Perú y el mundo, con el objeto de contribuir a la formación de opinión propia en base a la lectura de las notas publicadas.

Siendo la pesca una actividad poco difundida y poco conocida por el ciudadano común, pretende contribuir a la generación de mayor conocimiento individual derivada del  análisis de los artículos. Se publica en forma mensual, en formato digital y su descarga es gratuita para quien desee conocer el sector  pesquero y mantenerse informado sobre su temática.

Para mantenerse informado los invito a formar parte del grupo “Pesca y Mar”, en Facebook, que además transcribe información periódica de relevancia para el sector pesquero.

Los invito cordialmente a leer la edición de la Revista Pesca correspondiente a ABRIL 2018 y a compartirla dentro de sus círculos y redes sociales.

20 de marzo de 2018

LAS REFORMAS EN LA PESCA PERUANA ¿SERIAN POSIBLES?


Nuestra pesquería requiere de cambios. Pero ¿sería esto posible?

En un sistema en el cual dar leyes requiere mucho tiempo y en el cual los funcionarios del sector no duran el tiempo suficiente para hacer algo significativo, probablemente no sería posible.

Sin un interés total y un seguimiento constante por parte de la Presidencia de la República, la ejecución de un plan de reformas, aún encargándolo a un Ministro íntegro, honesto y con conocimiento de la problemática sería imposible.

Por otro lado, ni la autoridad de pesquería ni los partidos políticos han presentado una agenda o un proyecto de políticas de Estado para la pesquería que sugiera reformas de fondo. El Acuerdo Nacional tampoco tiene un instrumento de políticas apropiado a las necesidades de cambio actuales del sector pesquero.

En este contexto, solo sería posible pensar en dos o tres objetivos de corto plazo que puedan formar parte de una política de gobierno y que se puedan ejecutarse en el tiempo que dura un gobierno.

Estos objetivos deben ser consensuados entre administrados, administradores y sociedad civil.   

Las acciones básicas deben proveer difusión de información sobre el sector, estimular el interés por parte de la ciudadanía por estos temas y mostrar integridad y despojo de cualquier interés de parte.

En un medio en el cual nadie puede controlar efectivamente el cumplimiento de las normas, la mejor garantía del cumplimiento de las mismas, en especial las de protección al recurso y al ambiente, será que aquellos que de una u otra forma actúan en el sector, asuman conciencia de que detrás de la norma hay una lógica irrefutable y una necesidad incuestionable.

La introducción de un modelo educativo para el sector se torna cada vez más un imperativo. Este modelo debe ir más allá del mero entrenamiento técnico para los pescadores y tripulaciones. Debe ampliar su radio de acción a todos los trabajadores de la industria pesquera en tierra, a todas las comunidades de pescadores marítimos y continentales y difundir información a las poblaciones costeras y aledañas a ríos y lagos. 

Debe ir más allá de lo tradicional y educar en temas de protección al ambiente y a las poblaciones ícticas, debe incursionar en temas que tengan por objeto crear conciencia sobre la necesidad y responsabilidad compartida de proteger los ecosistemas y el futuro de los peces, como elemento clave para garantizar la seguridad y la soberanía alimentaria.


La definición de objetivos estratégicos y su inclusión en un plan de gobierno o política de gobierno o de Estado, es apenas el primer paso. Es una declaración de intenciones, es el inicio del camino. En términos prácticos, los cambios o reformas estructurales se activan únicamente a través de los instrumentos de gestión apropiados, los cuales son una ley, decreto supremo, resolución suprema o resolución ministerial. Mientras una política o un objetivo estratégico no aterriza en cualquiera de estos documentos de gestión, no deja de ser una declaración lírica que muestra voluntad política; pero no evidencia una decisión política con efectos reales.