El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas.
Paul Greenberg
8 de diciembre de 2014
El empleo de los dineros recaudados por derechos de pesca: lo que dice la norma
El
empleo de la recaudación de derechos de pesca debe ser controlado en forma
detallada, con el objeto de verificar que el destino de esos dineros sea el que
indica el art. 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado con el
DS 012-2001-PE y de acuerdo al DS 002-2008-PRODUCE, el 25% de los mismos deben
ser destinados a fines de investigación científica,tecnológica, capacitación y
otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola.
La
Comisión de Derechos de Pesca recién se crea recién en 2008 con la RM 386-2008 (modificada con RM 448-2008 y RM 076-2013) y
es quien aprobará la aplicación de los
fondos derivados de los Derechos de Pesca; el Reglamento de la Comisión se
aprueba con la RM 831-2008-PRODUCE.
Por
transparencia el Produce debería informar al sector pesquero cuantas veces ha
sesionado la Comisión y qué proyectos ha aprobado, por qué montos y cual es el
estado actual de su ejecución.
Los
miembros de la comisión son:
'Artículo
1.- Conformar la Comisión Especial a que se refiere el artículo 27 del
Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N°
012-2001-PE, la cual estará integrada por:
-
El Viceministro de Pesquería, quien la presidirá;
-
El Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE;
-
El Jefe del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero
-
FONDEPES;
-
El Presidente del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción
- ITP;
-
El Director General de Políticas y Desarrollo Pesquero, quien actuará como
Secretario Técnico;
-
El Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
-
Un representante de la Sociedad Nacional de Pesquería;
-
Un representante de la Asociación de Armadores Pesqueros del Perú;
-
Un representante de la Asociación de Armadores de nuevas embarcaciones
pesqueras; y - Un representante de la Asociación Nacional de Armadores
Pesqueros - Ley N° 26920.
Lo
que dice la norma:
'Artículo
2.- Funciones de la Comisión Especial
La
Comisión tiene las siguientes funciones:
a)
Analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y proyectos
en materia de investigación científica, tecnológica, capacitación u otras
materias vinculadas al desarrollo pesquero o acuícola, que podrán ser
financiados con un porcentaje del total de los derechos que recaude el
Ministerio de la Producción por concepto de concesiones y permisos de pesca,
según lo previsto en el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de la Ley
General de Pesca; en concordancia con el Plan Estratégico Sectorial Multianual
del Sector Producción u otros Planes Sectoriales en materia de Pesca y
Acuicultura.
b)
Proponer el porcentaje del total de los derechos que recaude el Ministerio de
la Producción por concepto de concesiones y permisos de pesca a ser destinados
a los fines previstos en el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de
Pesca.
c)
Promover la participación de organizaciones públicas o privadas, nacionales o
internacionales, del sector pesquero u otros sectores económicos, así como de
las universidades y centros de investigación y capacitación, en la elaboración
de proyectos.
d)
Aprobar su plan de trabajo anual y proponer la modificatoria de su Reglamento
Interno de Funcionamiento, que será aprobado por Resolución Ministerial.
El
canon pesquero se alimenta del 50% de la recaudación de derechos de pesca y del
impuesto a la renta.
Por
tanto el otro 50% de derechos de pesca han quedado en el órgano recaudador, que
es Produce. Sin embargo no existe información pública oficial que muestre en
qué se ha invertido o gastado específicamente ese dinero. Afirmar que con ese
dinero se han realizados obras de inversión en el sector, es aventurado salvo
que se pruebe con documentos.
La
verdad es que el propio Ministerio no sabe si los derechos de pesca pagados por
la flota potera de bandera extranjera, por ejemplo, han sido destinados a
inversión en infraestructura, investigación o gasto
corriente.
Esta
norma si estuviese siendo cumplida, debería facilitar la publicación de los
proyectos aprobados y en ejecución. Lo que rendiría cuentas por el 25% del
monto recaudado. Sin embargo subsiste un 75% del monto sobre el cual también se
requiere una rendición de cuentas.
Valga
aclarar que el párrafo anterior está referido al 50% de la recaudación de los
derechos de pesca que son de libre disponibilidad por el Produce ya que el otro
50% se transfiere al MEF para su transferencia a los gobiernos locales y
regionales como parte componente del canon pesquero.
¿En
que ha gastado o invertido el Ministerio de la Producción los 262’972,385 soles
recaudados por derechos de pesca desde el año 2004 hasta el 2013 y que
técnicamente se consideran recursos directamente recaudados (RDR)?
¿Se
ha efectuado el gasto oportunamente y de acuerdo a la normatividad vigente?