El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas.

Paul Greenberg

18 de septiembre de 2011

Hay que decir toda la verdad sobre el atún peruano

Por Jauri:

http://www.connuestroperu.com/economia/18-economia/20451-hay-que-decir-toda-la-verdad-sobre-el-atun-peruano

El ministro de la Producción, Kurt Burneo (del que depende la pesqueria), desnudó una parte de la situación del sector pesquero peruano, que en los últimos años no ha sido la mejor y en gran medida esto se ha debido a la inacción o “faenones” de los dos (2) últimos gobiernos, que no hicieron las correcciones necesarias cuando se pudo. Para ser claro, omitió en esta denuncia:

- Que la dupla PP-FIM, se coludieron para “liquidar” sin compasión el ministerio de Pesquería, para convertirlo en furgón de cola del ministerio de la Producción
- Impusieron la inolvidable Ley N.º 27608, Ley de Globalización de la Promoción del Atún, cuyo Reglamento promulgado en abril del 2002, “con bombos y platillos” , que supuestamente generaría 10 mil puestos de trabajo y una inversión promedio de 40 millones de dólares, para las plantas de procesamiento de conservas de pescado, y es que primero recibirían 30 mil y luego 50 mil toneladas de esta materia prima. Todo fue una farsa que los peruanos hasta hoy recordamos como una PESADILLA.

Para nadie es un secreto que la pesquería del atún, es sinónimo de negocios, derivados no precisamente de la producción nacional sino de los trasbordos en puertos y altamar, realizados por armadores extranjeros. Mediante Ley N.º 27608 que “Regula la Pesca del Atún” y su ampliatoria Ley N.º 277744; el Congreso aprobó el Proyecto Ley N.º 986-2001-CR del 17 de octubre del 2001 (copia de la experiencia ecuatoriana, que logró convertir a Manta como el principal puerto atunero), que la “chacana” buscaba la creación de una “flota atunera peruana” supuestamente para abastecer a la Industria de Consumo Humano Directo, que en aquella época estaba paralizada al borde de la quiebra, embargada por los bancos y dejando en la calle a más 150 mil peruanos.

La Ley 27068, establecía modificar un inciso del texto del art. 48º del texto Único Ordenado del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 054-99-EF, y sus modificaciones: La Renta Presunta de Fuente Peruana de la flota atunera de bandera extranjera no domiciliada, al 5% de sus ingresos declarados por la venta de Atún en puerto peruano, porcentaje al que se aplicaría el 30% por Impuesto a la Renta. Lo que significaba que la única obligación económica de los armadores atuneros de bandera extranjera no domiciliados, era pagar el 1.50% como tasa efectiva de sus ingresos, como lo apreciaremos en la tabla.

Cálculo de la Tasa Efectiva del Impuesto a la Renta para Flota Atunera no domiciliada de bandera extranjera, Ley 27608 Ingresos declarados Renta de fuente peruana Tasa Impuesto a la Renta Tasa efectiva del I.R :

100.00% 5.00% 30.00% 1.50%

100,000.00 5.000.00 1,500.00

Para el abastecimiento de combustible de la flota, la Ley N.º 27608, se creó un Régimen Especial para el petróleo. Los armadores de la flota de bandera extranjera podrían adquirir el petróleo residual 2 y bunker 6 a precio conocido como “rancho” que era utilizado por las embarcaciones navieras, cuyo cálculo original se estimaba en 0.83 US$ por galón, cantidad a la que se sumo el incremento por impuestos de Ley, que serían devueltos por el sistema de devolución definitiva del IGV y del ISC para los combustibles y lubricantes.

Para la importación de barcos atuneros, de acuerdo con la legislación de embarcaciones terminadas en el extranjero, los armadores fueron autorizados a adquirir naves nuevas o usadas bajo la modalidad de internamiento temporal, totalmente desgravado por cinco años, adicionalmente exonerándoles de la carta de garantía que exigía Aduanas, y de los interese compensatorios de la misma; finalmente, quedaron autorizados a depreciar estos bienes muebles hasta un máximo del 20% anual, hecho que significaría que en cinco años, que se produciría el cambio de bandera, su valor en libros sería en cero.

En torno a la modernización y reactivación de las plantas de procesamiento de conservas y congeladoras, se creó un régimen muy amplio de desgravación total de derechos arancelarios, la importación de bienes y equipos para las plantas que se dedicarían al procesamiento de conservas de Atún y similares. Se sabe que este Régimen de Excepción marco historia en la legislación promocional de la industria pesquera.

NEGOCIO REDONDO

Que paralelamente a los debates en las Comisiones del Congreso, la alta dirección del Ministerio de Pesquería (antes de ser liquidado por el gobierno de Toledo), hoy Producción, el ministro Reátegui “jugaba su partido de doble cancha”, con el objetivo de convertir a los armadores anchoveteros en atuneros de la noche a la mañana, intentando alevosamente repetir la historia de 1976-1977.

Con esa finalidad mediante el Decreto Supremo N.º 038-2001-PE del 28 de noviembre del 2001, se modificó el reglamento de Operaciones Pesqueras del Atún (ROP) de la siguiente manera:

1).-Las embarcaciones cerqueras del Consumo Humano Indirecto, podían ampliar sus respectivos permisos de pesca para el Atún y sus especies asociadas. Durante el evento de El Niño (Oscilación del Sur), las aguas tropicales invadieron nuestro territorio y cualquier embarcación cerquera estaba en posibilidades de destinar sus operaciones a la captura del Atún, Barrilete, Ojo de Uva, Patudo y otras especies asociadas. De las 700 embarcaciones existentes en ese momento sólo de Austral y una de Garrido tuvieron éxito. Y es que faenar para la pesca de Atún en épocas normales, donde una vuelta puede durar dos meses en altamar es imposible, así como una embarcación anchovetera su diseño no se ajustaba para la extracción del Jurel o una embarcación jurelera no estaba diseñada para la pesca de Atún.

2).- Reducción de los Derechos de Pesca de las embarcaciones de bandera nacional de 80US$ / año a 10 US$/ año, (87% de reducción) y las extranjeras de 120US$/año a 100US$/año (17% de reducción).

3).- Reducción de los Pagos por Derechos de Pesca (Canon Pesquero) para las embarcaciones de bandera extranjera de 60 a 40 US$ (reducción del 33%) que suscriban convenios de Abastecimiento con plantas industriales pesqueras. Una verdadera INFAMIA QUE TOLEDO Y REÁTEGUI JAMÁS PODRÁN TAPAR.

Otrosi: Las facilidades continuaron en esta dirección, por una parte con el D.S N.º 001-DE/SG del 17 de enero del 2002, por la cual la Dirección General de Capitanías reducía al 40%, los derechos por permiso de navegación y registro de matrícula para las embarcaciones atuneras de bandera extranjera que significaba una reducción del 60%.
Con el D.S. N.º 002-2002-EF del 5 de abril del 2002, se norma el sistema de devolución definitiva de los impuestos a los combustibles, lubricantes y carburante, exactamente igual que los sistemas para cualquier empresa, en donde el requisito indispensable para solicitar la devolución de impuestos es la previa presentación de los estados financieros al día. Para una empresa atunera, este requisito fue grosero y atentatorio, porque traducía una clara y contundente conducta que buscaba excluir por todos los medios por todos los medios a los armadores atuneros de bandera extranjera no domiciliados. Finalmente las normas reglamentarias para la importación de embarcaciones y de bienes y equipos para la industria conservera y congeladora.

PRODUCE: Oficina del Ministerio de Recursos Pesqueros del Ecuador

Lo peor de todo, la Ley 27608, fue ampliada hasta finales del 2003, durante sus dos años de vigencia, ni un solo armador se intereso por incorporarse a la Ley, como era previsible, llamando la atención que Austral, Hayduk y Garrido no se incorporaran a la actividad extractiva; tampoco lo hicieron los armadores pesqueros que habían presionado para convertir sus embarcaciones anchoveteras en atuneras. En general ningún empresario se atrevió a incorporarse a las facilidades para la importación de equipo y maquinaría para las plantas industriales pesqueras.

Aunque la actividad atunera no se detuvo, se estima que entre 60 al 80% de los cardúmenes de Atún se ubican durante los meses de setiembre a abril de todos los años, la actividad pesquera con buques de bandera extranjera, con o sin permiso continuaron como de costumbre, mientras el Perú se convirtió en un mero administrador de permisos de pesca para la flota extranjera, manteniéndose en su condición de importador de Atún, todo gracias a la incapacidad de Toledo. En tanto, Ecuador logró tener la flota atunera más importante del Pacifico Oriental, con más de 79 (2006) embarcaciones, arqueo neto de más de cincuenta toneladas métricas. Como era de conocimiento público, las operaciones atuneras continuaron en alza, mucho más desde el 2005, cuando el promedio de la tonelada de Atún era de 1,200 dólares. En cambio, el Perú sólo logro capturar y desembarcar 1,010 toneladas del memorable 15 de abril del 2002, que fue la primera operación al amparo de la Ley de Promoción del Atún.

CONCLUSIÓN:
Hasta el 2005, se asegura que ni una sola embarcación atunera de bandera extranjera obtuvo permiso de pesca, al amparo de la Ley 27608, lo quedó probado y comprobado que la Ley de Globalización de la Promoción del Atún, iniciativa de LA “CHACANA” nunca, generó EMPLEO MENOS INGRESOS al Perú, sin embargo, sirvió, como “FAENAZOS” para ex Ministros y Viceministros, de los dos (2) ultimos gobiernos, además de “caballito de batalla” como política populista.
¿QUIÉN ROBÓ MAS EN EL SECTOR PESQUERO?, ESA ES LA PREGUNTA.

INFORMACION:
El atún vive en aguas territoriales peruana de 6 a 7 meses, de octubre hasta mayo, porque es en ese tiempo que la temperatura del mar se encuentra en buenas condiciones oceanográficas para estos recursos altamente migratorios, luego de ese periodo estas especies emigran Mar abierto a aguas internacionales. El Atún, Barrilete y Bonito suelen ubicarse a 30, 40 y 50 millas de la costa peruana.

El Perú posee 4 posiciones geográficas donde se ubican estas especies, en el norte de Paita hasta Zorritos, norte chico de Chimbote y Huarmey y sur de Pisco a Atico, Matarani, Mollendo e Ilo.






13 de septiembre de 2011

Regalando la pesca

LEY DE PESCA: REGALANDO NUESTRA RIQUEZA

 Milton Bertin Jones es ingeniero Civil de la PUC.
Actualmente el Ministro de Economía discute en una mesa cerrada y confidencial, con quienes tienen este regalo, como se va a proceder para renovarlo por el próximo período. Pero la discusión no es sobre los bienes comunes, ni sobre como compensar el país por este derecho de explotación, es simplemente, como modificar la repartición entre los señores feudales que hoy tiene acceso.

Es curioso como el Estado sigue entregando activos de todos los chilenos gratis. Y no precisamente a los más pobres. Así para la gente quedan los magros subsidios del Estado en casas COPEVA o en la deteriorada salud o educación municipal. Para los que más tienen quedan los subsidios implícitos de entregarles todos los bienes públicos, como los peces, casi gratis. Sospecho que esta vía de subsidio produce bastante más que los subsidios “sociales” que recibe la Sra. Juanita.

Y ello no tiene por qué ser así. Por ejemplo Arabia Saudita o Kuwait son actualmente países ricos, y no es porque tengan petróleo, antes de la Segunda Guerra mundial también lo tenían  y eran más pobres que nosotros.

Ahora son países ricos porque cobran por la materia prima llamada petróleo al que quiera extraerlo. Ya en 1957 las transnacionales petroleras le ofrecían a Arabia Saudita un pago del 50% del precio de venta del petróleo. En la reciente licitación efectuada por Irak  las empresas recibirán dos dólares por barril, es decir, el Estado iraquí recibirá el 97% del precio de venta.

Y no lo cobran como un impuesto, lo cobran como un precio por la materia prima.  No necesitan meterse con la contabilidad de la empresa para saber cuanto cobrar.

Si miramos desde esta óptica la industria pesquera, vemos que la materia prima, los peces, son apropiados, por alrededor de 7 familias, por un pago nominal (el royalty equivale a solo un 3 % de las ventas), en una modalidad que es incluso heredable, cual feudo medieval, todo gracias a la ley que vence el próximo año.

Actualmente el Ministro de Economía discute en una mesa cerrada y confidencial, con quienes tienen este regalo, como se va a proceder para renovarlo por el próximo período. Pero la discusión no es sobre los bienes comunes, ni sobre como compensar el país por este derecho de explotación, es simplemente, como modificar la repartición entre los señores feudales que hoy tiene acceso.

Ello es curioso, pues la economía tiene respuestas simples y no discriminatorias para la asignación de recursos escasos: las licitaciones.

El Estado, como administrador del recurso, puede licitar. Para ello se ha planteado la licitación de derechos de largo plazo, ciertamente un escenario mucho mejor que la situación actual en que la pesca prácticamente se regala, pero tiene el inconveniente que debe efectuarse por un período largo y se deja afuera a quienes no tienen suficiente capital para ello.

Es más eficiente licitar derechos sobre cantidades ciertas de pesca, es decir sobre determinadas toneladas, por ejemplo, las posibles de extraer en una salida de una embarcación artesanal o industrial. Así se generan cientos de lotes que se rematan electrónicamente cada semana lo que permite que los demandantes deban pagar por su pesca inmediata y no por meras –e inciertas- expectativas de largo plazo, con lo cual los pagos individuales disminuyen. Con ello se logra que siempre exista espacio para el ingreso de los innovadores al sector, y se cautela tanto la exigencia ética de igualdad de oportunidades para los chilenos como la eficiencia económica implícita en asignar una materia prima por precio, es decir el recurso se asignará automáticamente al proyecto con mayor retorno económico, como ocurre en otros mercados de materias primas con oferta acotada.

En este último caso, me refiero al mercado del ganado vacuno, cada año se sabe a priori cual va ser el tonelaje disponible en el mercado,  los que necesitan este insumo pueden comprarlos en las decenas de remates que existen cada semana,  no se necesita estar inscrito en un registro ni pertenecer a un club cerrado, ni demostrar ser dueño de un camión para poder retirarlos, ni menos cuanto ha usado en los años previos

Así un innovador que tiene una receta para una mejor hamburguesa solo tiene que ir a los remates y adquirir periódicamente las toneladas que necesita para su emprendimiento. Esa modalidad ha significado una significativa modernización de las empresas que procesan carne. Se invierte, precisamente, porque existe un procedimiento expedito que otorga acceso a la materia prima sin discriminaciones. Esa situación contrasta nítidamente con la de la pequeña industria de procesamiento de pescado, la que no puede ampliarse pues no tiene acceso al recurso.

Un procedimiento como el señalado tiene todas las ventajas de un mercado transparente, a saber:

-         Está abierto a todas las personas y empresas chilenas, la limitación a los pescadores de otros países es que en Chile solo se puede pescar con barcos chilenos. De esta forma se termina con el atentado a la igualdad de oportunidades que significa el régimen actual. Así se permite el libre acceso a los innovadores  a esta industria.

-         El precio de la subasta le permite al país recibir un ingreso por un bien que es del país, así se deja de regalar este activo. Pero como se debe pagar por la pesca que va ser usada en el futuro inmediato, los precios de los lotes serán inferiores a los de una subasta de derechos de largo plazo.

-         Un remate electrónico semanal permitirá a todos participar pero adjudica automáticamente los lotes a quienes tiene el proyecto con mayor valor agregado, alineando de esta forma los intereses privados y sociales. En este sector, el mayor valor agregado está asociado a la necesidad de emplear más personas, pues por lo que este procedimiento maximiza el empleo, al contrario de lo que ocurre actualmente en el que el empleo en el sector viene disminuyendo.

-         El Estado recupera los elementos esenciales de su potestad, a saber, fijar los tonelajes, posibles de cosechar, las características técnicas, como talla mínima, territorios desde los cuales es posible extraer cada lote, etc.

Es cierto que quienes tienen hoy esta granjería alegan que ésta les pertenece, por estar en el registro, la solución es simple, basta abrir el registro.

Me parece que esta vía, cobrar por las materias primas propiedad de todos, es mucho mejor que una reforma tributaria para financiar el Estado.
http://www.elmostrador.cl/opinion/2011/09/09/ley-de-pesca-regalando-nuestra-riqueza/

25 de agosto de 2011

Chocolates de anchoveta

Gobierno Regional de Lima, presentó, en la Ciudad Sagrada de Caral, una nueva línea de productos energéticos elaborados a base de anchoveta para combatir la desnutrición infantil en la Región.

Chocolates elaborados a base de harina de anchoveta; conservas de anchoveta en aceite de oliva y salsa de tomate; y el ancestral “charquicán” de anchoveta, serán distribuidos, en una primera etapa, a los niños de las escuelas altoandinas, donde se registra el mayor porcentaje de desnutrición crónica infantil.

“Felicito al Gobierno Regional por esta iniciativa que estoy segura va a lograr su objetivo de disminuir la desnutrición en nuestros niños”, dijo la investigadoras Shady, quien agregó que las antiguas civilizaciones, como Caral, basaban su alimentación y comercio en la anchoveta seca salada. “Su alto contenido de Omega 3 pudo haber sido el factor que los hizo diferentes, pues aquí en Caral, hace cinco mil años, ya se empleaba la astronomía, mecánica de fluidos, geometría y cálculo aritmético. Sin duda la nutrición jugó un papel muy importante”, indicó Shady

Datos

Los chocolates no tienen olor ni sabor a anchoveta y son saboreados como una barra de chocolate de cacao con alto contenido proteínico y de Omega 3.

7 de agosto de 2011

La anchoveta y los derechos de pesca

La anchoveta y los Derechos de Pesca


Eco. Juan Carlos Sueiro Cabredo


Director de la ONG Cooper@cción e Investigador Asociado al Centro para la Sostenibilidad Ambiental de la Universidad Peruana Cayetano Heredia.


Blgo. Santiago de la Puente


Investigador del Centro para la Sostenibilidad Ambiental de la Universidad Peruana Cayetano Heredia.


                Recientemente ha estado viva la discusión en relación al valor de los derechos de pesca. Para darnos una idea de la magnitud de estos, debemos estimar la renta asociada a la anchoveta, como recurso natural, es decir su contribución (como la del capital y la del trabajo) resultante de su utilización en la producción de harina y aceite de pescado. Para ello estimaremos el valor de las capturas obtenidas, calculadas en base a los ingresos obtenidos por la venta de harina y aceite y los costos totales de la producción de estos productos.


Los ingresos están dados por los precios de harina y aceite y las cantidades producidas (ver ecuación 1).


IT = Ph + Pa


(Ecuación 1)


Donde:


IT = Ingresos por tonelada de harina y de aceite producida

Ph= precio de una TM de harina de pescado
Pa = precio de una TM de aceite de pescado

Dado que se necesitan 4,3 toneladas métricas de anchoveta para producir una de harina y 20 toneladas métricas para producir una de aceite de pescado, los ratios productivos para una tonelada de anchoveta serían los siguientes:


IT = 0.232 × Ph + 0.05 × Pa


Por otro lado, calculemos los Costos medios de producción (CMeT), es decir los costos totales por cada tonelada métrica de harina de pescado. Estos se calculan en base a la sumatoria del Costo Medio Operativo en Planta, que incluye el costo de la anchoveta, sea con flota propia o de terceros, (CMeOPl), el Costo Medio de Capital en Planta (CMeKPl), la Depreciación de Planta (DMePl) (ver ecuación 2).


CMeT = CMeOPl + CMeKPl + DMePl


(Ecuación 2)


Seguidamente a los costos Totales los dividimos por las capturas (el ratio 4:3 lo que es lo mismo 0.232) los que los expresamos con un * (Ecuación 3) para diferenciarlo de los Costos Medios Convencionales, expresados en volúmenes de producto final (harina de pescado).


CMeT* = 0.232 × (CMeOPl + CMeKPl + DMePl)


(Ecuación 3)


Según el BCRP el precio FOB promedio de harina de pescado en el 2008 fue $902 dólares americanos por tonelada métrica. Para el precio de aceite, como el 2008 fue inusualmente alto hemos tomado el promedio entre el precio del 2007 y el del 2009. Según la misma fuente en el 2010 los precios promedios anuales para harina y aceite de pescado han sido de $1,486.7 y $1,079.2 dólares americanos respectivamente.


Para los costos en planta he utilizado una estructura de costos para el 2008 y el 2010, donde la principal diferencia es el precio de la anchoveta. Esta estructura de costos considera: (a) el abastecimiento de pescado tanto con embarcaciones propias (2/3 partes del volumen de pesca utilizado) como con la flota de terceros (1/3 del volumen de pesca utilizado), (b) los montos de combustibles, (c) de mano de obra y (d) de depreciación de la planta, expresada en términos de una tonelada de anchoveta. Vale recalcar que las embarcaciones de madera y las de acero más pequeñas tienen un costo menor.


Los costos de producción por tonelada de harina producida calculadospara el año 2008 ascienden a $860 dólares americanos por tonelada de harina producida. Es importante mencionar que no hemos considerado la “recuperación” por aceite. De manera similar, los costos de la captura de anchoveta para la producción de harina de pescado ascienden a $91 por tonelada extraída (para ver los detalles de este cálculo revisar el Anexo 2 de La Pesquería Peruana de Anchoveta: Evaluación de los sistemas de gestión pesquera en el marco de la certificación a cargo del Marine Stewardship Council, disponible aquí).


Para el 2010, los costos de producción de una tonelada harina de pescado han sido calculados en $1,200 dólares, mientras que el costo de captura de una tonelada de anchoveta asciende a $96.5 dólares americanos.


Anotaremos que teóricamente la depreciación es la diferencia de valor entre el precio de compra o de fabricación y el precio de venta (residual) sin embargo, para la pesquería de anchoveta, las embarcaciones y las plantas se revaloran antes que se deprecian. Así una embarcación que hace 10 años costó 2 millones de dólares hoy se vende a más del doble.


Con esos parámetros la renta asociada a la anchoveta tanto para 2008 (antes de la aplicación del DL 1084), como para el 2010 se calcula utilizando la ecuación:


2008: 0.232 * (902.6 + 811.5 – 860) = $50.4 dólares americanos


2010: 0.232 * (1486.9 + 1079.1 –1200) = $119.8 dólares americanos


Como se puede observar, éstos difieren significativamente de los exiguos montos de derechos de pesca que se calcularon para el 2010, 0.25% del precio FOB de la harina de pescado equivalente en promedio a 3.72 dólares por tonelada métrica.


Esta situación ha sido ampliamente discutida en estas semanas tanto en la lista OANNES como en la Revista Pesca, resaltando que los derechos de pesca son claramente insuficientes: (a) para cubrir los costos de las acciones gubernamentales de gestión, vigilancia, control e investigación - necesarios para garantizar el aprovechamiento sostenible de la anchoveta y la sostenibilidad de la actividad pesquera en general, así como (b) para cubrir con un importe justo de retribución por el uso de un recurso natural que no sólo es patrimonio de la Nación, sino que también clave en nuestro mar.


En el 2005, como parte de un reporte para el Banco Mundial en el que colaboré junto con la Dra. Majluf y el Dr. Barandiarán calculamos con precios y costos de ese año en $16 dólares esta renta. Para Chile, la organización Oceana, quien nos facilitó esta metodología, la calculó (con ratios de 0.25 y 0.12 en harina y aceite respectivamente) para el año 2002 en 25,8 dólares por tonelada.


Queda abierto el debate acerca de cual debiera ser el monto por derechos de pesca de anchoveta para harina de pescado. Los cálculos aquí presentados de la renta asociada a esta especie en la producción de harina y aceite de pescado es una contribución a éste.