El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas.

Paul Greenberg

28 de febrero de 2026

LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES DE PESCA A LOS GOBIERNOS REGIONALES

 

El proceso de transferencia de funciones a favor de los Gobiernos Regionales, comenzó con el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales 2004, donde se identificaron las primeras funciones en materias de pesquería e industria para ser delegadas a los gobiernos regionales.

Entre 2006 y 2009 se aceleró el traspaso de funciones específicas detalladas en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (materia pesquera) y funciones de promoción de Micro y Pequeña Empresa (MYPE).

La transferencia no fue inmediata, sino que siguió un modelo de gradualidad y acreditación:

Planes Anuales (PAT): Cada año, mediante Decretos Supremos, se aprobaba un listado de funciones y los recursos asociados que pasarían del Gobierno Central a las regiones.

Los gobiernos regionales debían demostrar capacidad técnica y administrativa para recibir las funciones. En el sector Pesca, esto incluía la facultad de emitir permisos de pesca artesanal y administrar infraestructuras pesqueras artesanales.

Una vez formalizada la transferencia, se suscribieron convenios entre PRODUCE y las regiones para asegurar el cumplimiento de metas y la continuidad de los servicios.

 

22 años viene durando este proceso y no culmina, lo que indica que algo no está bien. ¿O la norma es imperfecta, o el PRODUCE tiene problemas para dar cumplimiento a las transferencias? ¿O son los gobiernos regionales quienes presentan problemas?

¿Por qué PRODUCE no efectiviza la transferencia de la función j? del artículo 52° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, respecto a “vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes”?

¿Será porque pierde los ingresos provenientes de las multas, que quedarían en los gobiernos regionales? ¿O porque considera que los GORES no está listos para asumir esa función?

Cualquiera fuese la razón, no es posible que esto tenga más de dos décadas y no se culmine. El próximo gobierno debería investigar las razones y concluir con el proceso.

Con la Resolución Ministerial N.° 00049-2026-PRODUCE del 27 de febrero de 2026 se aprueba el Plan Anual de Transferencia Sectorial del Año 2026 del Ministerio de la Producción.

“Al 31 de diciembre del 2025, se ha transferido el 89.5% de las funciones programadas: Pesca y acuicultura (81.3%), MYPE (92.3%) e Industria (96.2%), se encuentra en trámite la transferencia de 75 funciones sectoriales: 46 en pesca y acuicultura; 7, en industria, y 22, en MYPE.

En el marco del proceso de descentralización del Estado fueron programados en los Planes Anuales de Transferencia Sectorial las transferencias de 100 activos del Sector Producción: I) Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, II) Centros de Acuicultura, III) Módulos de Comercialización, IV) Inmuebles, a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, habiéndose transferido hasta el momento 77 (77%) activos, encontrándose en proceso de transferencia 24 activos.

Respecto a la transferencia de la nueva función k) del artículo 52°, Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre inversiones en desembarcaderos pesqueros artesanales y Centros Acuícolas, se concretará a través del proceso regular de transferencia de funciones o mediante la delegación de funciones, a través de la suscripción de un convenio entre el Ministerio de la Producción y el Gobierno Regional o Local, en el marco de la normatividad del proceso de descentralización.

Cabe señalar, que está pendiente la transferencia de la función j) del artículo 52° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, respecto a “vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes”, en pesca y que está a cargo del Ministerio de la Producción en el marco de su rectoría siendo quien la ejerce la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - DGSFS-PA y es transferible solamente a los 12 Gobiernos Regionales del litoral: Ancash, Arequipa, Callao, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Piura, Tacna, Tumbes, considerando igualmente al Gobierno Regional Metropolitano de Lima.

Desembarcaderos Pesqueros Artesanales - DPA

En el marco de los Planes Anuales de Transferencia Sectorial, fue programada la transferencia de 46    Desembarcaderos Pesqueros Artesanales a favor de los Gobiernos Regionales.

Mediante los Decretos Supremos N°s 007 y 024-2008-PRODUCE, 001-2012-PRODUCE y Decreto Supremo N° 021-2025-PRODUCE, fue aprobada la transferencia de 32 Desembarcaderos Pesqueros Artesanales a favor de los Gobiernos Regionales de Ancash, Arequipa, Callao, La Libertad, Piura, Tumbes e Ica  

Centros de Acuicultura - CA

De acuerdo a los Planes de Transferencia 2006 al 2009, fue programada la transferencia de 24 Centros Acuícolas a favor de los Gobiernos Regionales y Locales.  

Dentro de estos, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 012-2012-PCM/SD se resuelve, que el Gobierno Regional de Tumbes se encuentra APTO para la transferencia del Centro de Acuicultura La Tuna Carranza, activo programado en el Plan Anual de Transferencia Sectorial correspondiente al año 2009.”

 



https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/7794096-00049-2026-produce

25 de febrero de 2026

QUIEN PROPUSO FIJAR CUOTAS PARA LA POTA EN LA REUNION DE LA OROP DEL PACIFICO SUR

 

CALAMASUR Y SU PROPUESTA SOBRE LA POTA

El Comité para el Manejo Sustentable del Calamar Gigante del Pacífico Sur (CALAMASUR) es un grupo comprendido por actores líderes de la industria (representantes de los sectores artesanal, industrial y de procesamiento) de Chile, Ecuador, México y Perú, que se encuentran involucrados en la pesca de calamar gigante y trabajan juntos para su sostenibilidad.

Este grupo se reunió por primera vez en enero de 2018 y se formalizó en diciembre del mismo año. Cuenta con un estatus de observador en la OROP-PS (Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur), y ya ha presentado dos declaraciones de posición solicitando mejoras necesarias en ciencia, gestión y MCS (monitor, control y vigilancia) a los delegados de la OROP-PS.

El pasado 28 de enero, el Comité para el Manejo Sustentable del Calamar Gigante del Pacífico Sur (CALAMASUR) organizó un evento abierto para explicar, de manera clara y accesible, los principales desafíos y propuestas que se discutirán en Panamá.

En el segundo bloque del evento, Iván Gomez, especialista de la Fundación Innovations for Ocean Action (I4OA), presentó de manera sintética las propuestas que los Estados Miembros han remitido a la OROP-PS para que sean discutidas en Panamá, entre los puntos más relevantes destacó la existencia de propuestas que buscan restablecer el enfoque precautorio en la pesquería de calamar gigante en aguas reguladas por la OROP-PS.

https://www.calamasur.org/post/calamar-gigante-propuestas-sobre-la-mesa-y-un-debate-que-no-puede-postergarse

Las propuestas relacionadas a la pesquería de calamar gigante (Dosidicus gigas) han sido sometidas por los Estados Miembro de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP-PS) y serán discutidas durante la décimo cuarta reunión plenaria de la Comisión de la OROP-PS, la cual se llevará a cabo en la Ciudad de Panamá, entre el 2 y el 6 de marzo de 2026.

Entre las propuestas relacionadas con la mejora de la pesquería del calamar gigante capturado en aguas internacionales del Pacífico Sur, destaca la referida a establecer un límite anual de captura de la pota a las flotas de aguas distantes.



Lo que llama la atención, es que esta propuesta no haya nacido del Ministerio de la Producción del Perú, sino que ha sido formulada por el Ecuador. Es extraño puesto que para la flota artesanal peruana, en sus operaciones dentro del dominio marítimo peruano se ha impuesto, no solamente vedas, y cuotas para la captura de pota, sino además topes para las embarcaciones.

La coherencia en el manejo de la pota, sugeriría que Perú defendería esta acción proponiendo que se aplique también a las flotas de aguas distantes que operan más allá de la milla 201. Sin embargo no ha ocurrido así.

Sería necesario que las autoridades de pesquería del Perú expliquen la razón de esta falta de coherencia en su criterio de manejo de esta pesquería, porque podría pensarse que no se quiere incomodar a la flota pesquera china, que es la principal operando en la zona OROP.

La única forma de salir de esta duda será observando cómo vota la delegación oficial peruana en la reunión de la OROP

24 de febrero de 2026

LA 14 REUNION DE LA OROP DEL PACIFICO SUR

 

La 13.ª Reunión del Comité Técnico y de Cumplimiento de la OROP-PS (CTC13) se celebra en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 24 al 27 de febrero de 2026, en el Centro de Convenciones ATLAPA.

La 14.ª Reunión de la Comisión de la OROP-PS (COMM14) se celebrará en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 2 al 6 de marzo de 2026, en el Centro de Convenciones ATLAPA.

La Propuesta 14, presentada por Ecuador, se perfila como la más interesante para el Perú en relación a la pota. Curiosamente esta no ha sido presentada por Perú ni Chile, principales interesados, sino por Ecuador, que no pesca pota.

Habrá que ver cómo actúa la delegación oficial peruana en esta reunión y si apoyan la creación de cuotas, con la misma energía que imponen las cuotas para la flota artesanal peruana dentro de nuestro dominio marítimo.

Pero igual resulta extraño la persistente presión por cuotas y topes a la flota peruana y la laxitud con la cual no quieren tocar a la flota china. Este era el momento para hacerlo y no lo hicieron.

Objetivo de la propuesta:

La pesquería de calamar gigante (Dosidicus gigas) es de importancia mundial y se concentra en el Pacífico Sur, donde un pequeño número de Miembros representa casi la totalidad de las capturas declaradas. Si bien algunos Miembros aplican límites de captura dentro de sus jurisdicciones nacionales, la pesca en alta mar del Área de la Convención de la SPRFMO continúa bajo un régimen de libre acceso, lo que genera un desequilibrio significativo entre la gestión nacional e internacional.

Las evaluaciones científicas y técnicas disponibles indican deficiencias persistentes en la gestión, incluyendo una alta incertidumbre sobre el estado de las poblaciones, la ausencia de modelos consensuados de evaluación de poblaciones y la falta de límites de captura, a pesar de que el enfoque precautorio es una obligación fundamental de la Convención de la SPRFMO.

Las recientes disminuciones en la producción declarada refuerzan aún más la preocupación por la sostenibilidad de las prácticas pesqueras actuales. Las enmiendas propuestas buscan abordar estas deficiencias promoviendo la aplicación del enfoque precautorio, fortaleciendo la gestión con base científica y promoviendo la adopción de medidas eficaces de conservación y gestión para garantizar la sostenibilidad a largo plazo de la pesquería de calamar gigante en el Área de la Convención de la SPRFMO

La propuesta introduce un cambio estructural en el enfoque de gestión para la pesquería del calamar gigante en el Área de la Convención, pasando de un sistema basado exclusivamente en controles de esfuerzo (medidas de entrada) a un marco integrado que incorpora controles de captura (medidas de salida), en consonancia con el enfoque precautorio.

Los principales cambios propuestos incluyen:

- Establecimiento de un Total Admisible de Captura (CTP) para la flota de aguas distantes, en vigor a partir de 2027, junto con asignaciones nacionales vinculantes de límites de captura estrictos.

- Introducción de límites de captura individuales de buques no transferibles, respaldados por requisitos de presentación de informes progresivos y umbrales de alerta automáticos para prevenir la sobrepesca.

- Adopción de medidas correctivas y de cumplimiento claras, incluidas reducciones automáticas de futuros límites de captura en casos de sobrepesca y la suspensión de las oportunidades de pesca en caso de incumplimiento reiterado.

- Fortalecimiento del seguimiento, control y vigilancia (SCV) mediante formatos de informe estandarizados, seguimiento casi en tiempo real de la utilización de las capturas, verificación de datos a nivel de la Secretaría y revisión sistemática por parte del Comité Científico y el Comité Técnico y de Cumplimiento.

- Establecimiento de una zona de amortiguamiento de 10 millas náuticas sin pesca para la flota de aguas distantes a lo largo de los límites exteriores de las ZEE sudamericanas, con el objetivo de mejorar la aplicabilidad, reducir los conflictos operativos y proteger las pesquerías costeras adyacentes.

- Reorganización y refuerzo de la recopilación de datos y los requisitos de los observadores, en consonancia con los estándares de datos de la SPRFMO existentes, para garantizar la disponibilidad de información oportuna, precisa y verificable.

- Carácter provisional y adaptativo del régimen de TAC, que se revisará y ajustará una vez que se adopten una evaluación de stock y procedimientos formales de evaluación de la estrategia de ordenación (MSE).

- En general, las enmiendas propuestas buscan prevenir la sobreexplotación, mejorar la rendición de cuentas y poner en funcionamiento el enfoque precautorio, sin perjuicio de las futuras decisiones de asignación.

Las demás propuestas:

Propuesta de modificación de la CMM 01 Trachurus murphyi  

Propuesta de modificación de la CMM 01 Trachurus murphyi  

Propuesta de modificación de la CMM 01 Trachurus murphyi  

Propuesta de modificación de la CMM 01 Trachurus murphyi  

Propuesta para modificar la norma CMM 02 sobre estándares de datos

Propuesta de modificación de la CMM 03 Pesca de fondo       

Propuesta de modificación de la CMM 03 Pesca de fondo       

Propuesta para modificar la CMM 03a Especies de aguas profundas

Propuesta de modificación de la CMM 05 Registro de Buques

Propuesta de modificación de la CMM 07 Inspecciones portuarias

Propuesta de enmienda a la CMM 09 Aves marinas (rev. 1, 22 de febrero)

Propuesta de modificación de la CMM 12 Transbordos           

Propuesta de modificación de la CMM 12 Transbordos

Propuesta de modificación de la CMM 18 Calamar    

Propuesta de modificación de la CMM 18 Calamar (rev. 1, 20 de febrero)

Propuesta para crear un nuevo CMM en una zona de amortiguamiento para el calamar

Propuesta para crear un nuevo CMM sobre Normas Laborales

Propuesta para crear un nuevo CMM sobre estándares de monitoreo electrónico

Nota explicativa para COMM14-Prop18 EMS           

Propuesta de modificación del Reglamento del personal de la OROP-PS

Propuesta para modificar la Política de la OROP-PS sobre comisiones de servicio y pasantías

16 de febrero de 2026

CUESTIONANDO CIERTAS NORMAS SOBRE LA POTA

 Cuatro resoluciones sobre la pota que resultan controversiales y evidencian un manejo cuestionable del tema:

La RM 443 establece una cuota y se asigna a las embarcaciones pesqueras artesanales una cuota de captura máxima por faena de pesca. Pero a partir de la milla 201 no hay veda, ni cuotas, por lo cual no deja de ser discutible la medida.

La RM 018 establece una suerte de coacción al discriminar entre las embarcaciones con satelital, que quedan fuera de los topes y las que no lo tienen, pretendiendo con esto obligar a su instalación.

La RD 019 suspende la pesca y la RD 020 deroga la suspensión a las 24 horas de publicada.

Un análisis objetivo muestra que la suspensión de la pesca está enmarcada dentro de lo que manda la RM 443 que dio una cuota para el periodo ene feb 2026 de 76,324 Tm. El director de la DGSFS actúa debidamente cuando prevé el cumplimiento de la cuota y decide suspenderla.

La Resolución Directoral N.º 00019-2026-PRODUCE/DGSFS-PA del 10 de febrero de 2026 decide suspender las actividades extractivas del recurso  pota porque se advierte que, a las 09:00 horas del 10 de febrero de 2026, registran un total de 66,508.93 toneladas, equivalente al 87.14% del Límite Máximo de Captura Total Permisible (76,324 toneladas) de inicio, correspondiente al periodo desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2026; asimismo, señala que, con  base en la tendencia de desembarques diarios del citado recurso, se proyecta que al 11 de febrero de 2026 la flota antes mencionada alcanzaría el límite de captura extractiva, correspondiente al periodo del 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2026.

La Resolución Directoral N.º 00020-2026-PRODUCE/DGSFS-PA del 10 de febrero de 2026, decide revocar la Resolución Directoral N° 00019-2026-PRODUCE/DGSFS-PA que suspende la pesca, con un argumento que dice:

la Resolución Directoral N° 00019-2026-PRODUCE/DGSFS-PA de fecha 10 de febrero de 2026 se emitió considerando el seguimiento de los desembarques del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) al 10 de febrero de 2026, en relación al Límite Máximo de Captura Total Permisible (76,324 toneladas) de inicio y su porcentaje de avance; sin embargo, conforme a lo solicitado por el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio de Pesca y Acuicultura, así como la información científica emitida por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, se advierte la presencia de circunstancias que generan la desaparición de las condiciones por las cuales se emitió el acto administrativo, no siendo necesaria la permanencia de la suspensión de las actividades extractivas; 

Nótese que la DGSFS es obligada a retractarse a solicitud del Despacho Viceministerial. El Director es un subordinado del Viceministro, por lo cual este último no le solicita, sino que en términos prácticos le ordena hacerlo sin que exista, por lo menos a la vista, información científica que advierte de circunstancias que generan la desaparición de las condiciones de la veda. Probablemente porque no existe ya que la suspensión de la pesca no se da por razones científicas, sino de cumplimiento de la cuota.

El director en su resolución, dice elegantemente que el despacho viceministerial se lo ha solicitado; pero nadie puede creer esa afirmación. Y deja constancia, sutilmente, de que se está retractando por orden superior, no por razones técnicas.

¿Qué significa esto? ¿Qué las condiciones para imponer la cuota han desaparecido? ¿O sea que se ampliará la cuota? ¿O a qué se refiere?

Al dejar sin efecto la suspensión, sin exhibir mayor argumento técnico o científico ¿Cómo queda el mandato de la RM 443? ¿Cuándo se va a parar la pesca? ¿Cuándo se llegue a completar la cuota? ¿O se va a ampliar?

Entonces ¿Qué es lo que está mal? ¿La cuota, la suspensión o dejar sin efecto la suspensión? 

Fijar cuotas y vedas es malo para los pescadores, sobre todo en el manejo de un recurso que es explotado indiscriminadamente a partir de la milla 201 sin medida ni control. Por lo tanto, ese es el problema a corregir. Suspender la veda es bueno para los afectados. Pero es muy malo para la institucionalidad hacerlo en base a mentiras. 

La suspensión de la pesca se dio por estar llegando a alcanzarse la cuota fijada para el periodo y no por razones científicas ni biológicas. Se miente al derogar la suspensión aduciendo la desaparición de las circunstancias que generaron la suspensión. La única circunstancia que podría cambiar es el aumento de la cuota, que es la razón única por la cual se dio la suspensión. Estos métodos afectan a la institucionalidad y crean dudas sobre el manejo del recurso.

Lo que está claro es que en este manejo hay falta de eficiencia, falta de liderazgo y probablemente manipulación.

El director actuó bien. Pareciera que alguien presiona al ministro. El ministro presiona al vice y el vice prácticamente le ordena al director retractarse. Le quitó toda ciencia al proceso, a menos que se demuestre cuáles son las razones científicas. Se impuso la razón de la fuerza. Una desautorización pública que debiera generar, por lo menos, la renuncia del director. Por amor propio o dignidad.

No es la forma de administrar los recursos pesqueros.

Resumen:

Mediante Resolución Ministerial No. 443-2025-PRODUCE, publicada en el diario oficial El Peruano el 1 de enero, se estableció en 76,324 toneladas la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota para el período enero – febrero 2026.

https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/7582230-443-2025-produce

Con la Resolución Ministerial N.° 00018-2026-PRODUCE del 28 de enero de 2026 se decide modificar el literal g) del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 00443-2025-PRODUCE, Establecen Límite Máximo de Captura Total Permisible de inicio del recurso calamar gigante o pota, para el periodo desde enero hasta febrero del año 2026.

https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/7666390-00018-2026-produce

Con la Resolución Directoral N.° 00019-2026-PRODUCE/DGSFS-PA del 10 de febrero de 2026 se decide SUSPENDER las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), en el marco de la Resolución Ministerial N° 00443-2025-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del 12 de febrero de 2026.

https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/7721291-00019-2026-produce-dgsfs-pa

Con la Resolución Directoral N.° 00020-2026-PRODUCE/DGSFS-PA del 10 de febrero de 2026, se decide REVOCAR la Resolución Directoral N° 00019-2026-PRODUCE/DGSFS-PA de 10 de febrero de 2026, que dispuso la suspensión de las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), en aplicación de lo establecido en el numeral 214.1.2 del artículo 214 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444.

https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/7722911-00020-2026-produce-dgsfs-pa

Con la RM N° 000034-2026-PRODUCE derogan los literales f) y g) del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 00443-2025-PRODUCE, (f) que asigna a las embarcaciones pesqueras artesanales una cuota de captura máxima por faena de pesca y su respectiva tolerancia, y (f) que las embarcaciones pesqueras artesanales que mantienen instalado y operativo el equipo del SISESAT, cuentan con el doble de tolerancia establecida en el literal anterior del presente artículo. Se deduce que al derogar esta RM, queda sin efecto la RM N.° 00018-2026-PRODUCE del 28 de enero de 2026 ya que hacía referencia al literal g de la RM N° 00443-2025-PRODUCE

Esto elimina una disposición discriminatoria que favorecía a quienes tienen satelital, en perjuicio de quienes no lo tienen ni quieren tenerlo. Pero deja en evidencia la ausencia de liderazgo y de criterio en la conducción del sector.

Para el periodo desde el 1 de enero hasta el 30 de abril del año 2026, se ha fijado en ciento setenta y nueve mil ciento ochenta y ocho (179 188) toneladas la captura de pota. La norma no hace mención a límites de captura mensuales de aquí a fines de abril. Esto significa que en el momento que se llegue al tope establecido, cosa que puede ocurrir antes del 30 de abril, ¿nuevamente se suspenderá la captura y se volverá al mismo problema?


9 de febrero de 2026

EL BACALAO EN EL PERU

 

El descubrimiento se hizo en 1989 con la embarcación San Jerónimo, construida en 1982 por Antonio Vieira para la pesca con cerco con caseta en proa y 30 Tm de bodega, para el armador Teófilo Castillo.

Luego se le adaptó para la captura experimental del bacalao en el sur del Perú frente a La Planchada y Atico, con caseta en popa, con todos los cambios consiguientes. 

Hicieron una pesca experimental, con tripulantes chilenos. La pesca fue un éxito. Las capturas se enviaban a Chile y desde ahí se exportaba a Estados Unidos por falta de regulación apropiada en el Perú. La embarcación era artesanal.

En 1986 Vieira construyó las primeras embarcaciones con caseta en popa para la pesca de altura, hacia las especies tiburón, perico, espada, vela, merlín.  Eran multipropósito que podían pescar con long line, nasas y redes de profundidad. Con bodegas de 32 metros cúbicos estaban bien equipadas con radio, ecosonda, navegador, etc.

La siguiente foto muestra el astillero de Antonio Vieira.

En 1990, la empresa SIPESA, con las embarcaciones Audaz y la Pionera, embarcaciones mayores a nivel industrial fue la segunda pionera en su extracción y exportación a Estados Unidos. Pero luego resultó que los costos eran demasiado elevados para poder sostener esa pesca, a diferencia de las embarcaciones artesanales. El tema no prosperó por dicha razón.

La pesquería se estableció formalmente en 1999, convirtiéndose en un recurso importante de las aguas profundas del Pacífico Sur peruano. Casi diez años después de su descubrimiento.

Aunque inicialmente tuvo cambios desde sus inicios industriales, actualmente se realiza principalmente con un sistema de pesca vertical artesanal (palangre) con pocos anzuelos para preservar la sostenibilidad.

Se encuentra entre los 1100 y 2500 metros de profundidad.

Situación Actual: Solo seis embarcaciones cuentan con licencia. La cuota anual es reducida (aproximadamente 360 toneladas) y la temporada suele generar una paralización entre agosto y septiembre. 

El artículo completo en el siguiente link:

https://app.box.com/s/79idxdyqs9f80i6tmarb71u91c9dfmvg