El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas.

Paul Greenberg

24 de febrero de 2026

LA 14 REUNION DE LA OROP DEL PACIFICO SUR

 

La 13.ª Reunión del Comité Técnico y de Cumplimiento de la OROP-PS (CTC13) se celebra en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 24 al 27 de febrero de 2026, en el Centro de Convenciones ATLAPA.

La 14.ª Reunión de la Comisión de la OROP-PS (COMM14) se celebrará en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 2 al 6 de marzo de 2026, en el Centro de Convenciones ATLAPA.

La Propuesta 14, presentada por Ecuador, se perfila como la más interesante para el Perú en relación a la pota. Curiosamente esta no ha sido presentada por Perú ni Chile, principales interesados, sino por Ecuador, que no pesca pota.

Habrá que ver cómo actúa la delegación oficial peruana en esta reunión y si apoyan la creación de cuotas, con la misma energía que imponen las cuotas para la flota artesanal peruana dentro de nuestro dominio marítimo.

Pero igual resulta extraño la persistente presión por cuotas y topes a la flota peruana y la laxitud con la cual no quieren tocar a la flota china. Este era el momento para hacerlo y no lo hicieron.

Objetivo de la propuesta:

La pesquería de calamar gigante (Dosidicus gigas) es de importancia mundial y se concentra en el Pacífico Sur, donde un pequeño número de Miembros representa casi la totalidad de las capturas declaradas. Si bien algunos Miembros aplican límites de captura dentro de sus jurisdicciones nacionales, la pesca en alta mar del Área de la Convención de la SPRFMO continúa bajo un régimen de libre acceso, lo que genera un desequilibrio significativo entre la gestión nacional e internacional.

Las evaluaciones científicas y técnicas disponibles indican deficiencias persistentes en la gestión, incluyendo una alta incertidumbre sobre el estado de las poblaciones, la ausencia de modelos consensuados de evaluación de poblaciones y la falta de límites de captura, a pesar de que el enfoque precautorio es una obligación fundamental de la Convención de la SPRFMO.

Las recientes disminuciones en la producción declarada refuerzan aún más la preocupación por la sostenibilidad de las prácticas pesqueras actuales. Las enmiendas propuestas buscan abordar estas deficiencias promoviendo la aplicación del enfoque precautorio, fortaleciendo la gestión con base científica y promoviendo la adopción de medidas eficaces de conservación y gestión para garantizar la sostenibilidad a largo plazo de la pesquería de calamar gigante en el Área de la Convención de la SPRFMO

La propuesta introduce un cambio estructural en el enfoque de gestión para la pesquería del calamar gigante en el Área de la Convención, pasando de un sistema basado exclusivamente en controles de esfuerzo (medidas de entrada) a un marco integrado que incorpora controles de captura (medidas de salida), en consonancia con el enfoque precautorio.

Los principales cambios propuestos incluyen:

- Establecimiento de un Total Admisible de Captura (CTP) para la flota de aguas distantes, en vigor a partir de 2027, junto con asignaciones nacionales vinculantes de límites de captura estrictos.

- Introducción de límites de captura individuales de buques no transferibles, respaldados por requisitos de presentación de informes progresivos y umbrales de alerta automáticos para prevenir la sobrepesca.

- Adopción de medidas correctivas y de cumplimiento claras, incluidas reducciones automáticas de futuros límites de captura en casos de sobrepesca y la suspensión de las oportunidades de pesca en caso de incumplimiento reiterado.

- Fortalecimiento del seguimiento, control y vigilancia (SCV) mediante formatos de informe estandarizados, seguimiento casi en tiempo real de la utilización de las capturas, verificación de datos a nivel de la Secretaría y revisión sistemática por parte del Comité Científico y el Comité Técnico y de Cumplimiento.

- Establecimiento de una zona de amortiguamiento de 10 millas náuticas sin pesca para la flota de aguas distantes a lo largo de los límites exteriores de las ZEE sudamericanas, con el objetivo de mejorar la aplicabilidad, reducir los conflictos operativos y proteger las pesquerías costeras adyacentes.

- Reorganización y refuerzo de la recopilación de datos y los requisitos de los observadores, en consonancia con los estándares de datos de la SPRFMO existentes, para garantizar la disponibilidad de información oportuna, precisa y verificable.

- Carácter provisional y adaptativo del régimen de TAC, que se revisará y ajustará una vez que se adopten una evaluación de stock y procedimientos formales de evaluación de la estrategia de ordenación (MSE).

- En general, las enmiendas propuestas buscan prevenir la sobreexplotación, mejorar la rendición de cuentas y poner en funcionamiento el enfoque precautorio, sin perjuicio de las futuras decisiones de asignación.

Las demás propuestas:

Propuesta de modificación de la CMM 01 Trachurus murphyi  

Propuesta de modificación de la CMM 01 Trachurus murphyi  

Propuesta de modificación de la CMM 01 Trachurus murphyi  

Propuesta de modificación de la CMM 01 Trachurus murphyi  

Propuesta para modificar la norma CMM 02 sobre estándares de datos

Propuesta de modificación de la CMM 03 Pesca de fondo       

Propuesta de modificación de la CMM 03 Pesca de fondo       

Propuesta para modificar la CMM 03a Especies de aguas profundas

Propuesta de modificación de la CMM 05 Registro de Buques

Propuesta de modificación de la CMM 07 Inspecciones portuarias

Propuesta de enmienda a la CMM 09 Aves marinas (rev. 1, 22 de febrero)

Propuesta de modificación de la CMM 12 Transbordos           

Propuesta de modificación de la CMM 12 Transbordos

Propuesta de modificación de la CMM 18 Calamar    

Propuesta de modificación de la CMM 18 Calamar (rev. 1, 20 de febrero)

Propuesta para crear un nuevo CMM en una zona de amortiguamiento para el calamar

Propuesta para crear un nuevo CMM sobre Normas Laborales

Propuesta para crear un nuevo CMM sobre estándares de monitoreo electrónico

Nota explicativa para COMM14-Prop18 EMS           

Propuesta de modificación del Reglamento del personal de la OROP-PS

Propuesta para modificar la Política de la OROP-PS sobre comisiones de servicio y pasantías

16 de febrero de 2026

CUESTIONANDO CIERTAS NORMAS SOBRE LA POTA

 Cuatro resoluciones sobre la pota que resultan controversiales y evidencian un manejo cuestionable del tema:

La RM 443 establece una cuota y se asigna a las embarcaciones pesqueras artesanales una cuota de captura máxima por faena de pesca. Pero a partir de la milla 201 no hay veda, ni cuotas, por lo cual no deja de ser discutible la medida.

La RM 018 establece una suerte de coacción al discriminar entre las embarcaciones con satelital, que quedan fuera de los topes y las que no lo tienen, pretendiendo con esto obligar a su instalación.

La RD 019 suspende la pesca y la RD 020 deroga la suspensión a las 24 horas de publicada.

Un análisis objetivo muestra que la suspensión de la pesca está enmarcada dentro de lo que manda la RM 443 que dio una cuota para el periodo ene feb 2026 de 76,324 Tm. El director de la DGSFS actúa debidamente cuando prevé el cumplimiento de la cuota y decide suspenderla.

La Resolución Directoral N.º 00019-2026-PRODUCE/DGSFS-PA del 10 de febrero de 2026 decide suspender las actividades extractivas del recurso  pota porque se advierte que, a las 09:00 horas del 10 de febrero de 2026, registran un total de 66,508.93 toneladas, equivalente al 87.14% del Límite Máximo de Captura Total Permisible (76,324 toneladas) de inicio, correspondiente al periodo desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2026; asimismo, señala que, con  base en la tendencia de desembarques diarios del citado recurso, se proyecta que al 11 de febrero de 2026 la flota antes mencionada alcanzaría el límite de captura extractiva, correspondiente al periodo del 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2026.

La Resolución Directoral N.º 00020-2026-PRODUCE/DGSFS-PA del 10 de febrero de 2026, decide revocar la Resolución Directoral N° 00019-2026-PRODUCE/DGSFS-PA que suspende la pesca, con un argumento que dice:

la Resolución Directoral N° 00019-2026-PRODUCE/DGSFS-PA de fecha 10 de febrero de 2026 se emitió considerando el seguimiento de los desembarques del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) al 10 de febrero de 2026, en relación al Límite Máximo de Captura Total Permisible (76,324 toneladas) de inicio y su porcentaje de avance; sin embargo, conforme a lo solicitado por el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio de Pesca y Acuicultura, así como la información científica emitida por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, se advierte la presencia de circunstancias que generan la desaparición de las condiciones por las cuales se emitió el acto administrativo, no siendo necesaria la permanencia de la suspensión de las actividades extractivas; 

Nótese que la DGSFS es obligada a retractarse a solicitud del Despacho Viceministerial. El Director es un subordinado del Viceministro, por lo cual este último no le solicita, sino que en términos prácticos le ordena hacerlo sin que exista, por lo menos a la vista, información científica que advierte de circunstancias que generan la desaparición de las condiciones de la veda. Probablemente porque no existe ya que la suspensión de la pesca no se da por razones científicas, sino de cumplimiento de la cuota.

El director en su resolución, dice elegantemente que el despacho viceministerial se lo ha solicitado; pero nadie puede creer esa afirmación. Y deja constancia, sutilmente, de que se está retractando por orden superior, no por razones técnicas.

¿Qué significa esto? ¿Qué las condiciones para imponer la cuota han desaparecido? ¿O sea que se ampliará la cuota? ¿O a qué se refiere?

Al dejar sin efecto la suspensión, sin exhibir mayor argumento técnico o científico ¿Cómo queda el mandato de la RM 443? ¿Cuándo se va a parar la pesca? ¿Cuándo se llegue a completar la cuota? ¿O se va a ampliar?

Entonces ¿Qué es lo que está mal? ¿La cuota, la suspensión o dejar sin efecto la suspensión? 

Fijar cuotas y vedas es malo para los pescadores, sobre todo en el manejo de un recurso que es explotado indiscriminadamente a partir de la milla 201 sin medida ni control. Por lo tanto, ese es el problema a corregir. Suspender la veda es bueno para los afectados. Pero es muy malo para la institucionalidad hacerlo en base a mentiras. 

La suspensión de la pesca se dio por estar llegando a alcanzarse la cuota fijada para el periodo y no por razones científicas ni biológicas. Se miente al derogar la suspensión aduciendo la desaparición de las circunstancias que generaron la suspensión. La única circunstancia que podría cambiar es el aumento de la cuota, que es la razón única por la cual se dio la suspensión. Estos métodos afectan a la institucionalidad y crean dudas sobre el manejo del recurso.

Lo que está claro es que en este manejo hay falta de eficiencia, falta de liderazgo y probablemente manipulación.

El director actuó bien. Pareciera que alguien presiona al ministro. El ministro presiona al vice y el vice prácticamente le ordena al director retractarse. Le quitó toda ciencia al proceso, a menos que se demuestre cuáles son las razones científicas. Se impuso la razón de la fuerza. Una desautorización pública que debiera generar, por lo menos, la renuncia del director. Por amor propio o dignidad.

No es la forma de administrar los recursos pesqueros.

Resumen:

Mediante Resolución Ministerial No. 443-2025-PRODUCE, publicada en el diario oficial El Peruano el 1 de enero, se estableció en 76,324 toneladas la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota para el período enero – febrero 2026.

https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/7582230-443-2025-produce

Con la Resolución Ministerial N.° 00018-2026-PRODUCE del 28 de enero de 2026 se decide modificar el literal g) del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 00443-2025-PRODUCE, Establecen Límite Máximo de Captura Total Permisible de inicio del recurso calamar gigante o pota, para el periodo desde enero hasta febrero del año 2026.

https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/7666390-00018-2026-produce

Con la Resolución Directoral N.° 00019-2026-PRODUCE/DGSFS-PA del 10 de febrero de 2026 se decide SUSPENDER las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), en el marco de la Resolución Ministerial N° 00443-2025-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del 12 de febrero de 2026.

https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/7721291-00019-2026-produce-dgsfs-pa

Con la Resolución Directoral N.° 00020-2026-PRODUCE/DGSFS-PA del 10 de febrero de 2026, se decide REVOCAR la Resolución Directoral N° 00019-2026-PRODUCE/DGSFS-PA de 10 de febrero de 2026, que dispuso la suspensión de las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), en aplicación de lo establecido en el numeral 214.1.2 del artículo 214 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444.

https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/7722911-00020-2026-produce-dgsfs-pa

Con la RM N° 000034-2026-PRODUCE derogan los literales f) y g) del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 00443-2025-PRODUCE, (f) que asigna a las embarcaciones pesqueras artesanales una cuota de captura máxima por faena de pesca y su respectiva tolerancia, y (f) que las embarcaciones pesqueras artesanales que mantienen instalado y operativo el equipo del SISESAT, cuentan con el doble de tolerancia establecida en el literal anterior del presente artículo. Se deduce que al derogar esta RM, queda sin efecto la RM N.° 00018-2026-PRODUCE del 28 de enero de 2026 ya que hacía referencia al literal g de la RM N° 00443-2025-PRODUCE

Esto elimina una disposición discriminatoria que favorecía a quienes tienen satelital, en perjuicio de quienes no lo tienen ni quieren tenerlo. Pero deja en evidencia la ausencia de liderazgo y de criterio en la conducción del sector.

Para el periodo desde el 1 de enero hasta el 30 de abril del año 2026, se ha fijado en ciento setenta y nueve mil ciento ochenta y ocho (179 188) toneladas la captura de pota. La norma no hace mención a límites de captura mensuales de aquí a fines de abril. Esto significa que en el momento que se llegue al tope establecido, cosa que puede ocurrir antes del 30 de abril, ¿nuevamente se suspenderá la captura y se volverá al mismo problema?


9 de febrero de 2026

EL BACALAO EN EL PERU

 

El descubrimiento se hizo en 1989 con la embarcación San Jerónimo, construida en 1982 por Antonio Vieira para la pesca con cerco con caseta en proa y 30 Tm de bodega, para el armador Teófilo Castillo.

Luego se le adaptó para la captura experimental del bacalao en el sur del Perú frente a La Planchada y Atico, con caseta en popa, con todos los cambios consiguientes. 

Hicieron una pesca experimental, con tripulantes chilenos. La pesca fue un éxito. Las capturas se enviaban a Chile y desde ahí se exportaba a Estados Unidos por falta de regulación apropiada en el Perú. La embarcación era artesanal.

En 1986 Vieira construyó las primeras embarcaciones con caseta en popa para la pesca de altura, hacia las especies tiburón, perico, espada, vela, merlín.  Eran multipropósito que podían pescar con long line, nasas y redes de profundidad. Con bodegas de 32 metros cúbicos estaban bien equipadas con radio, ecosonda, navegador, etc.

La siguiente foto muestra el astillero de Antonio Vieira.

En 1990, la empresa SIPESA, con las embarcaciones Audaz y la Pionera, embarcaciones mayores a nivel industrial fue la segunda pionera en su extracción y exportación a Estados Unidos. Pero luego resultó que los costos eran demasiado elevados para poder sostener esa pesca, a diferencia de las embarcaciones artesanales. El tema no prosperó por dicha razón.

La pesquería se estableció formalmente en 1999, convirtiéndose en un recurso importante de las aguas profundas del Pacífico Sur peruano. Casi diez años después de su descubrimiento.

Aunque inicialmente tuvo cambios desde sus inicios industriales, actualmente se realiza principalmente con un sistema de pesca vertical artesanal (palangre) con pocos anzuelos para preservar la sostenibilidad.

Se encuentra entre los 1100 y 2500 metros de profundidad.

Situación Actual: Solo seis embarcaciones cuentan con licencia. La cuota anual es reducida (aproximadamente 360 toneladas) y la temporada suele generar una paralización entre agosto y septiembre. 

El artículo completo en el siguiente link:

https://app.box.com/s/79idxdyqs9f80i6tmarb71u91c9dfmvg