El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas.

Paul Greenberg

16 de enero de 2026

LA CONTRIBUCIÓN DE LA PESCA EN LA COYUNTURA ELECTORAL 2026

 

“Los recursos marinos son un bien público, no un recurso privado. Por tanto, el derecho de explotar esos recursos debe asignarse con arreglo a criterios que garanticen que la pesca contribuya lo máximo posible al interés público”

Es en ese contexto que el Estado otorga permisos de pesca para la extracción de recursos naturales, renovables en este caso. Por tanto, no son los pescadores ni la industria los propietarios del recurso.

Por el derecho a extraerlos y lucrar con ellos, es natural y justo que efectúen un pago, una contribución por dicha concesión al país, como dueño de los recursos.

Algunos recursos como la anchoveta, el jurel, el atún y la merluza generan un pago al Estado por su extracción, llamado derecho de pesca. La normatividad de la recaudación y empleo, así como la tasa de las pocas especies que pagan está desfasada y requiere de ser revisada.

Los recursos pesqueros capturados por pescadores artesanales no están obligados al pago de derechos de pesca porque así se estableció en la Ley General de Pesca, la cual fue promulgada en un contexto promotor de la actividad extractiva, que probablemente ya no es válido en las circunstancias actuales.

Si los costos de producción son artificialmente rebajados, gracias a derechos de pesca bajos o gratuitos, entonces se permite la existencia de grupos económicos que tienen acceso gratuito o muy barato a los recursos pesqueros.

El país no conoce el monto recaudado por derechos pesca, quiénes pagaron, quiénes deben y en qué se ha empleado esta recaudación.

A diferencia de los recursos agrícolas y ganaderos, los pesqueros no se riegan, no se abonan ni se fumigan. Además, no tienen un propietario, pues aunque teóricamente lo es la Nación, ésta resulta indiferente. El pescador artesanal extrae los recursos con escasa regulación y sin pagar ningún derecho por hacerlo. 

La pesca artesanal no tributa, esencialmente por su alto grado de informalidad, ni contribuye con derechos de pesca.

Produce es el ente responsable de esta recaudación. Transfiere el 50% al MEF para alimentar el canon pesquero y retiene el 50%.

CANON PESQUERO

El Canon Pesquero es la participación de la que gozan los Gobiernos Locales y Regionales sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación de los recursos hidrobiológicos, de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales lacustres y fluviales, y de aquellas empresas que además de extraer estos recursos se encarguen de su procesamiento.

El literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los índices de distribución del Canon y Sobrecanon son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente.

El 10 de agosto de 2004 se publicó la Ley N° 28322 que aprobó diversas modificaciones a la Ley Nº 27506, Ley de Canon y posteriormente el 22 de diciembre de 2004 se publicó el D.S. N.º 187-2004-EF/15 mediante el cual se incorporaron modificaciones al Reglamento del Canon.

El Canon Pesquero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta y EL 50% de los Derechos de Pesca pagados por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales.

Se debe señalar que el Reglamento de la Ley de Canon, establece que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca, será determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41° y 47° del Reglamento de la Ley General de Pesca.

Para efecto de la distribución del Canon Pesquero se considera como área de influencia lo establecido en el artículo 4º literal e) del Reglamento (D.S. N° 005-2002-EF): “El área territorial de los Gobiernos Locales y Regionales en cuya circunscripción las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos según lo dispuesto en la Ley General de Pesca y sus normas reglamentarias”.

Según el artículo 5º de la Ley de Canon, Ley N° 27506, modificada por el artículo 2º de la Ley N° 28322, “el Canon será distribuido entre los Gobiernos Locales y Regionales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su distribución es la siguiente:

·          El 10% (diez por ciento) del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explota el recurso natural.

·          El 25% (veinticinco por ciento) del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural.

·          El 40% (cuarenta por ciento) del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural.

·          El 25% (veinticinco por ciento) del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural.

¿En qué se ha empleado este porcentaje en los últimos 15 años?

La única información pública de la cual se puede deducir el monto recaudado es la transferencia de canon pesquero que efectúa el MEF. Al ser el 50% se deduce cual es la cifra retenida por Produce. Pero la autoridad de pesquería no exhibe la información en forma transparente.

Debe mencionarse que no es competencia del sector pesca la distribución de los derechos de pesca sino del MEF; pero este ministerio lo viene realizado de forma ineficiente e injusta. Lo único que hace es dispersar y atomizar recursos financieros exiguos de inicio.

Derechos de pesca no es lo mismo que el impuesto a la renta. Los primeros deberían ser un “justo precio” por el uso de recursos naturales de propiedad pública. “El justiprecio” intenta capturar, para beneficio del país, el valor de la renta económica del recurso pesquero.

Este no es un pago caprichoso para aumentar los ingresos del tesoro público, sino que más bien es un instrumento que permitirá el adecuado balance entre la mortalidad comercial de recursos naturales y los beneficios económicos de las empresas operadoras. Un dividendo por el derecho a explotar un recurso natural, que es de propiedad de todos los peruanos.  Una compensación por los impactos generados sobre el ecosistema y sobre el medio ambiente.

LA PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD

Resulta, en términos prácticos que todo lo que se pesca tiene costo cero. La materia prima sale gratis, porque lo que se gasta en pescarlo no es costo de la misma, sino operativo.

El empresario, especialmente el armador artesanal, al observar que en la actividad pesquera se están produciendo beneficios económicos positivos, ingresa a ella tomando en cuenta sólo su estructura de costos y pensando en el ingreso que obtendrá de la participación de la actividad pesquera. Sin embargo, no toma en cuenta los efectos externos que causa a los participantes existentes, es decir, al ingresar él no considera que se reduce la biomasa disponible, por lo que para alcanzar los mismos niveles de ingreso se requiere ejercer un mayor esfuerzo pesquero, o alternativamente desplazarse a mayores distancias para alcanzar un mismo nivel de captura. Al final, se ejerce una cantidad de esfuerzo tal que los beneficios económicos que existían se hacen cero. Por ello la formalización de embarcaciones tal como se planteó y la prórroga de plazos que hoy se pretende aplicar, no es conveniente.

Los beneficios económicos del sector pesquero marítimo alcanzan a una fracción mínima de la población costera involucrada. Los volúmenes de recursos pesqueros naturales no aumentan a la par que crece la población vinculada a la extracción.

La industria pesquera que destina recursos hidrobiológicos a su transformación en congelados, enlatados, curados y principalmente anchoveta para su reducción en harina, si bien es cierto significa un importante aporte al PBI, también es cierto que:

Contribuye con el impuesto a la renta de tercera categoría en una proporción que el público no conoce en relación a la producción que exporta; contribuye con una tasa de derechos de pesca baja; causa un impacto serio al medio ambiente, que es visible y evidente en todas las ciudades donde se encuentran plantas procesadoras; causa un impacto sobre la biomasa de anchoveta reduciendo las posibilidades de alimentación de la cadena trófica superior, provocando una reducción de las poblaciones de aves guaneras y de peces, cuyos efectos más directos los sufre la pesca artesanal; no se ha hecho nada efectivo para limpiar y descontaminar las bahías donde se realiza esta producción, y se continúa causando impactos negativos sobre el océano y sobre el aire.

No se conoce los impuestos que el Estado devuelve al sector.

El Estado, entre las cifras que debe poner sobre la mesa, está la recaudación de los derechos de pesca y el destino de esa recaudación. Esto permitiría evaluar en cifras reales, cuánto es lo que la sociedad civil peruana percibe como retribución de la industria pesquera por el privilegio de extraer peces del dominio marítimo peruano

FINALMENTE

¿Qué gana la sociedad peruana? ¿Qué gana el Perú en términos de beneficio directo al ciudadano común y corriente y al propio sector en términos de inversión en infraestructura, capacitación e investigación y desarrollo?

La lógica del Estado debe ser cumplir con el criterio de sostenibilidad, que significa dejar dinero en el fondo del mar para que lo recojan las próximas generaciones, cuidando que nunca se agoten.

No se puede ocultar el hecho de que el número de personas que pescan ha aumentado y que éstas están cada vez mejor equipadas a nivel de flota y de aparejos tecnificados. A ello se le define como aumento o crecimiento del esfuerzo pesquero. Sucede que la biomasa de las diversas especies objetivo sigue el camino inverso: éstas se reducen y por tanto son insuficientes para satisfacer las expectativas y necesidades de todos los partícipes de la pesquería. El recurso pesquero no aumenta en función de la demanda.

Un importante referente, para tener siempre en cuenta, se encuentra en la sentencia del Tribunal Constitucional, del Pleno jurisdiccional 00011-2008-PI/TC, de la cual se destaca el artículo 37, que expresa:

“En tal sentido, cuando la generación lucrativa de ciertas empresas pesqueras entra en conflicto con el bienestar colectivo o la defensa de los bienes que resultan indispensables para que la vida humana siga desarrollándose, la interpretación que de la Constitución se haga debe preferir el bienestar de todos y la preservación de toda clase de vida, toda vez que la Economía Social de Mercado condiciona la participación de los grupos económicos al respeto del bien común y del interés general, estableciendo límites para que la democracia constitucional no sea un espacio donde se impongan las posiciones de los más poderosos económicamente en detrimento de los demás bienes jurídicos protegidos constitucionalmente”.

 “Una pesquería sostenible es aquella que puede mantenerse de forma indefinida sin comprometer la viabilidad de la población de la especie objetivo y sin ejercer un impacto negativo sobre otras especies dentro del ecosistema, incluidas las personas. Además debe incluir un compromiso de buenas prácticas con el medio marino, contaminación cero y que la actividad no produzca daños irreversibles”

 

11 de enero de 2026

EL ORDENAMIENTO PESQUERO EN LA COYUNTURA ELECTORAL 2026

 

A través de la revista Pesca y su blog, la línea de trabajo ha sido exponer situaciones, temas y problemas referidos a la pesca en el Perú. La acuicultura no es materia sobre la cual trate la Revista Pesca. Hay otras organizaciones que se dedican a ella.

Se exponen ideas y hechos, con una visión de país y no de parte, a fin de que la colectividad disponga de insumos para analizar y actuar en consecuencia, si es que corresponde.

Se procura tratar temas de fondo sin menoscabo de las personas ni de las instituciones. Sin embargo, algunos personajes, interpretan indebidamente este propósito, como es en el caso del IMARPE. Hay quienes se ofenden porque consideran un ataque a la institución el hecho de denunciar que autoridades del sector no aprueban el nuevo ROF, siendo un mandato de ley. Esto no puede tomarse como un ataque a la institucionalidad ni a la labor de sus científicos. Es una denuncia y una crítica a los directivos de turno que se niegan a cumplir un mandato dispuesto en el DL 1677 y en el DS 015-2025/PRODUCE. Nadie puede estar por encima de la ley.

Una denuncia formal de actos ilegales de los responsable de la dirección de la institución, no puede ni debe ser tomado como una agresión al IMARPE ni a ninguna otra entidad. Las instituciones no son responsables de lo que hacen sus jefes de turno. Se censura al responsable, al infractor de la norma. La responsabilidad es individual; pero existe. Exponemos un hecho concreto que no puede ser ocultado o disfrazado con otros comentarios ni tampoco minimizado.

La línea es exponer ideas, no discutir ni debatir. No es de interés de Pesca el debate ni la discusión. Los lectores analizarán y sacarán sus propias conclusiones y tal vez les puedan ser útiles a los tomadores de decisiones.

En este contexto no podremos hablar debidamente de ordenamiento pesquero si las normas y leyes no se cumplen. Quienes defienden la violación de ley con argumentos inexistentes, tratando de desviar la atención sembrando la idea de que se está atacando a la institucionalidad del IMARPE, están equivocados, o no admiten que la ley, por dura que sea, es la ley. Si se permite que la pesquería sea administrada sin respetar una sola norma o ley, entonces puede replicarse su incumplimiento en muchos más y la administración se volvería anárquica.

La ciencia es ciencia y no debe estar dirigida por funcionarios con corona que pretenden disimular el cumplimiento de la ley solo porque a alguien no le gustado la norma. Hay mecanismos para resolverlo, pero en ningún caso la rebeldía de la propia autoridad.

El orden es el orden, les guste o no a los empleadores de quienes no están de acuerdo con el mismo.

La Ley General de Pesca tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad. La misma menciona que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional.

Los recursos pesqueros pertenecen a la Nación, legítimamente representada por sus autoridades. Los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú, establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible; y conservación de la diversidad biológica. Es en ese contexto que el Estado otorga permisos de pesca para la extracción de recursos naturales, renovables en el caso de los hidrobiológicos. Por tanto, no son los pescadores ni la industria los propietarios del recurso.

Los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley Nº 26821, establecen que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales, mediante el aprovechamiento sostenible de estos, a través de las leyes especiales sobre la materia y las políticas del desarrollo sostenible, entre otras acciones. Del mismo modo, el artículo 20 de la referida ley, dispone que el aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales. Todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestación, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el derecho, establecidos por las leyes especiales, es absolutamente indiscutible.

En este contexto jurídico, el Estado no interviene nada más que dando el marco regulatorio dirigido a cumplir metas de control biológico y de protección. 

La administración pesquera apropiada a la realidad nacional, debiera ser la suma de normas y acciones conducentes al logro de cuatro objetivos principales:

Asegurar la sostenibilidad de los recursos pesqueros.

Alcanzar la Seguridad alimentaria con creciente consumo de productos abundantes, especialmente en zonas de extrema pobreza.

Elevar la calidad de los productos hidrobiológicos y el nivel de la pesca artesanal a través de la capacitación.

Optimizar el ordenamiento del sector.

A la fecha, los pocos ROPS (Reglamento de Ordenamiento Pesquero) que existen, están diseñados recurso por recurso y no con enfoque ecosistémico. Y la gran mayoría de especies no tienen reglamento. Es necesario aplicar a nuestra pesquería el concepto y los principios del manejo ecosistémico; diversificar el esfuerzo pesquero y propiciar iniciativas que redunden en el consumo humano de nuestros recursos.

Ello exige contar con información científica para asegurar la sostenibilidad de los recursos y evaluar factores económicos y sociales que inciden directa o indirectamente en la actividad pesquera. Y complementariamente se requiere acciones educativas y de capacitación.

Los pescadores artesanales, que antes capturaban sus especies a poca distancia de sus poblaciones hoy se han visto obligados por la necesidad, a convertirse en pescadores de altura sin tener la preparación ni el equipamiento apropiado y se aventuran a veces hasta más allá de las 200 millas en busca de especies sustitutas a su pesquería tradicional, como el perico y la pota, por ejemplo. Sin embargo, no gozan de mayor interés ni apoyo por parte de las administraciones de la pesquería, en especial en temas educativos.

El objetivo central del gobierno debe ser sencillo y estable en el tiempo: “Promover el desarrollo eficiente y sostenible de nuestras principales pesquerías”.

La sostenibilidad debe ser el criterio fundamental para el manejo de los recursos renovables. Esta sola afirmación, por simple que parezca, podría convertirse en el único objetivo por cuanto implica múltiples acciones complementarias y colaterales que abarcan casi toda la problemática pesquera.





10 de enero de 2026

LA EDUCACIÓN Y LA CAPACITACIÓN EN PESCA EN LA COYUNTURA ELECTORAL 2026

 

La extracción de los recursos pesqueros debe considerar una visión de manejo responsable y adecuado que aseguren su sostenibilidad.

En ese sentido, en la orientación para crear conciencia de responsabilidad en la extracción, no existe un Plan Nacional de Capacitación para los pescadores artesanales ni para los operadores de la cadena productiva del consumo humano directo. Tampoco existe un Plan Educativo para las poblaciones costeras y ribereñas orientado a la protección de los recursos hidrobiológicos y del ambiente marino, fluvial y lacustre.

La capacitación es fundamental dentro de cualquier estrategia de desarrollo para este sector. Pero también la educación poblador y al consumidor.

Sin embargo, hoy en día se encuentra dispersa, no tiene una visión ni responde a las necesidades ni a la realidad actuales. Muchas instituciones del sector dan capacitación en base a sus propios planes y procedimientos, los que no están debidamente articulados ni coordinados. Lo mejor que se tenía en cuanto a la capacitación era el Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita, destruido por una indebida fusión con el FONDEPES y actualmente en un lamentable estado, muy alejado de sus mejores momentos.

Para este propósito se requiere elaborar una estrategia nacional de capacitación, que genere un plan integral detallado y de largo plazo para la educación y capacitación de los trabajadores de las cadenas productivas y de comercialización del consumo humano directo.

La visión de largo plazo de la pesquería peruana debería orientar, no solo la actividad regulatoria del Estado, sino modelar una estrategia educativa nacional integral, que facilite la conservación del ambiente, la inocuidad de los recursos capturados, la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos de todo el país y la provisión de proteína barata a la población nacional.

El Estado debe prestar mayor atención a la educación de la población sobre las posibilidades de capturas de productos hidrobiológicos y el estado de las pesquerías. Debe propiciar que los conceptos de ecosistema, seguridad y soberanía alimentarias, cambio climático, fenómeno El Niño y sostenibilidad sean conocidos por la ciudadanía.

La educación y capacitación del pescador artesanal y demás operadores de la cadena productiva del consumo humano directo, deben considerarse primordiales debido a las exigencias de calidad que vienen incrementando los países importadores de nuestros productos, así como de nuestro propio mercado, que no puede ser tratado como de segundo orden. Los peruanos merecemos la misma calidad que lo se exporta. Las plantas procesadoras de productos congelados, enlatados y curados se abastecen exclusivamente de esta cadena productiva, por lo cual requieren de altos niveles de calidad y sanidad.

Ante la situación actual del estado de las poblaciones de los recursos pesqueros y la incertidumbre sobre los efectos del cambio climático, no es recomendable seguir formando nuevos tripulantes de embarcaciones pesqueras ya que, además de incrementar la presión por realizar mayor esfuerzo pesquero, que es lo que se debe evitar, crea pescadores sin ocupación, desilusionados por la falta de empleo y/o de recursos para extraer así como una competencia por ocupar puestos de trabajo que presiona sobre los ya existentes. Sin embargo sí pueden presentarse posibilidades de empleo en la generación de valor agregado a las capturas.

No existe información y difusión orientados a contribuir a la conversión de los actuales armadores informales en pequeños o medianos empresarios pesqueros debidamente entrenados, con permiso de pesca, con RUC y como propietarios de micro empresas que contraten apropiadamente a sus tripulantes, lo que les asegura, a estos últimos,  cobertura de salud, seguridad social y pensión. También el acceso a fuentes de financiamiento. Estas unidades económicas, eficientes y rentables generarían bienestar a los pescadores y adecuados productos pesqueros para la población.

Existe una gran demanda y presión por parte del sector de tripulantes de embarcaciones artesanales y también de menor escala para acceder a seguridad social y pensiones. Se han ensayado varias fórmulas sin éxito, cuando la solución más simple es que sus empleadores se formalicen y los coloquen en una planilla formal para que accedan, como el resto del sector laboral formal, a estos servicios.

La formalización también facilita el acceso a todo tipo de seguros que se requiera para proteger la embarcación.

Las posibilidades de extracción tienen límites naturales, lo que obliga a dirigir el esfuerzo hacia el valor agregado, escalando lo máximo posible. Siendo necesaria la generación de valor agregado a fin de poder alcanzar mejores niveles de rentabilidad en beneficio del pescador, del trabajador del sector, del consumidor y del Estado, es importante diseñar mecanismos de creación de capacidades.

Para la mayoría de los pescadores artesanales, uno de los haberes más preciados es su capital intelectual, el cual se encuentra representado por un conocimiento detallado del caladero y el comportamiento de las poblaciones de peces. Es precisamente este conocimiento específico el que lo ayuda a sobrevivir en la competencia con las embarcaciones más grandes y poseedoras de una mayor tecnología. Sin embargo,  su supervivencia solo mejorará en función de la capacitación contínua a la que acceda y a la inversión en tecnología que ejecute.

En este sentido, la educación es responsabilidad del Estado, quien debe diseñar una política educativa para el sector.