El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas.

Paul Greenberg

13 de septiembre de 2026

LA ORGANIZACION DE ORDENACION REGIONAL PESQUERA DEL PACIFICO SUR (OROP PS)

 

En las últimas semanas se ha venido denunciando por parte de los miembros cooperantes y no cooperantes de la OROP, que las reuniones se realizan en inglés y que existe una negativa a emplear algún sistema de traducción simultánea.

Resulta una ironía que, esta organización que nació a iniciativa de países de habla hispana, hoy está dominada por miembros de habla inglesa.

Lo que nació como una iniciativa chilena para proteger el jurel, hoy se enfrenta a una flota pesquera china enorme que puede acabar con la biomasa de pota. Estamos ante un escenario muy diferente del que existía cuando esta organización nació. Han pasado casi veinte años y aún ha logrado crear mecanismos vinculantes que obliguen a sus miembros a respetar y cumplir los acuerdos que se toman.

LAS ORGANIZACIONES REGIONALES DE ORDENAMIENTO PESQUERO

Las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesqueros (OROP), son organizaciones o acuerdos internacionales, integradas por países con intereses pesqueros en un área de alta mar. Algunas de estas organizaciones pueden administrar todas las poblaciones de peces en un área particular, mientras que otras se centran en la gestión especifica de recursos altamente migratorios en áreas geográficas extensas.

Las OROP están conformadas tanto por países de la región, los denominados “estados ribereños”, como por países con algún interés en una determinada pesquería. Algunas de estas organizaciones tienen un rol consultivo, mientras que la mayoría de OROP tienen facultades de gestión para fijar límites de captura y esfuerzo pesquero, medidas técnicas y de control. Por lo que juegan un rol fundamental en la gestión pesquera mundial, y son la principal herramienta de cooperación entre naciones pesqueras, elemento esencial para la conservación y gestión efectiva de pesquerías internacionales.

ANTECEDENTES SOBRE LA ORGANIZACIÓN REGIONAL PESQUERA DEL PACIFICO SUR (OROP PS).

Para Chile uno de sus objetivos geopolíticos y estratégicos de primer orden era y es el alcanzar la hegemonía marítima sobre el Océano Pacífico.

La existencia de una nueva figura jurídica dentro del Derecho Internacional fue la declaración de poseer para sí “El mar Presencial de Chile” donde ejerce soberanía y jurisdicción con el fin de: Obtener el predominio sobre el Océano Pacífico tanto en el campo de la navegación comercial como el dominio efectivo con una marina de guerra con potencia de fuego de primer orden en Sudamérica. Consolidar el Eje Arica-Iquique con la potenciación de movimiento portuario en Arica e Iquique y la construcción del mega puerto de Mejillones.

Por Ley General de Pesca y Agricultura (1991) Chile utilizando una ficción jurídica crea lo que denomina “El Mar presencial de Chile”.

La Elipse o la porción del Océano Pacífico que encierra el Mar Presencial es el siguiente:

Chile tiene una Zona Económica Exclusiva (Z.E.E.) de más de 3 millones de kilómetros cuadrados a lo que hay que agregar lo que sustenta la posición sobre el concepto "Mar Presencial". Esta área amplifica siete veces la superficie de Chile en el continente sudamericano y su jurisdicción significa que el país tiene responsabilidad sobre un 30% de tierra y un 70% de agua.

Se le denominó "Mar Presencial" y fue definido como "el espacio de la alta mar adyacente a la zona económica exclusiva(Z.E.E.) en donde Chile debe estar observando y participando en las mismas actividades que en ellas desarrollan otros Estados y que actuando dentro del estatus jurídico de la alta mar establecido por la Convención sobre el Derecho del mar de las Naciones Unidas, constituyan para el estado de Chile una forma de cautelar los intereses nacionales y de contrarrestar amenazas directas o indirectas a su desarrollo y, por lo tanto, a su seguridad".

Luego, para dar un sentido más económico a este concepto de Mar Presencial, sería necesario establecer mecanismos de control y de fiscalización de las actividades pesqueras mediante acuerdos internacionales, regionales o subregionales, que establezcan un régimen de administración de los recursos y así lograr, además, la conservación de las especies y la protección del medio ambiente. Paso que está dando a la fecha.

El jurel, que llega hasta unas 1 500 millas de las ZEE de Chile y Perú, es un caso particular de población transzonal que, desde el punto de vista biológico, podría ser tan “altamente migratoria” como algunos de los pequeños túnidos mencionados en la Convención de 1982.

En ese sentido, hay dos hechos que obligaban a buscar una forma de resolver el uso depredatorio de stocks de peces en aguas internacionales. El primero fue la presencia de la flota pesquera de la ex Unión Soviética y la otra, la evidencia de que la pesca, a nivel mundial, había alcanzado un máximo de 90 millones de toneladas y que la productividad de todos los Océanos del mundo había tocado fondo al tratar de extraer más peces, lo que significaba destruir las especies y producir vacíos ecológicos, como ya se ha visto prácticamente en todos los países del mundo.

En cuanto a la concordancia con la ley del mar y la reacción internacional, la Convención del Mar es Ley de la República de Chile desde el 18 de noviembre de 1997. La ley del mar es un acuerdo consensuado en que todas las partes ceden. Mediante ella se solucionaron las posiciones extremas en base a un acuerdo político, donde se estableció una especie de statu quo en la solución de los diferendos entre los estados ribereños y los estados de aguas distantes. Además, la ley señala que en materia de conservación se va más allá ya que plantea: "El estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos vivos en su Zona Económica Exclusiva".

Cabe mencionar que Perú no ha suscrito dicha Convención.

Con respecto a la conservación y administración de los recursos vivos en la alta mar (término usado en la Convemar para referirse a aguas internacionales) se establece los derechos de pesca en la alta mar y se habla de la libertad de pesca al señalar: "Todos los Estados tiene derecho a que sus nacionales se dediquen a la pesca en la alta mar con sujeción a ciertas obligaciones, entre ellas, los derechos y deberes, así como los intereses de los Estados ribereños..." Sin embargo, queda claro que, en base al principio general de la libertad de pesca en la alta mar, en ella priman los estados de aguas lejanas en contra de los intereses del o los estados ribereños.

En el caso del jurel, siendo un recurso altamente migratorio, su biomasa circula a lo largo del Pacífico y frente a las costas de Chile y Perú, tanto dentro como fuera de las 200 millas. Por tanto, es un recurso compartido entre ambos países ribereños.

La presencia de flotas extranjeras, atraídas por la abundancia de este recurso, como las chinas y rusas especialmente, que venían realizando un esfuerzo pesquero sin limitaciones, poniendo en riesgo la sostenibilidad del recurso, generó en Chile la iniciativa de crear una organización regional pesquera con el objeto de proteger este recurso.

Esta iniciativa es coherente con la tesis del mar presencial chileno que se ha descrito al comienzo de esta nota.

Los antecedentes descritos contribuyen al nacimiento de Organización Regional Pesquera del Pacífico Sud Oriental OROP-PS

EL ACUERDO

A principios de mayo 2007 se alcanzó un acuerdo para el establecimiento de una Organización Regional de la Administración en el PACIFICO SUR (ORAP-PS). Los representantes de los gobiernos reunidos acordaron una serie de medidas para proteger la vida de los fondos marinos ante el daño causado por la pesca de arrastre de fondo en aguas internacionales. Sin embargo, el acuerdo falló en dar pasos efectivos hacia la gestión preventiva de las poblaciones de jurel de la región.

Los resultados claves acordados en la reunión, significaron que ningún pesquero tendrá autorización para pescar en áreas donde se haya identificado o probablemente existan ecosistemas vulnerables, tales como corales de agua fría y campos de esponjas marinas, sin que se hayan realizado evaluaciones y tomado medidas previas.

Además del empleo de control satelital de buques, en la reunión se acordó la inclusión de observadores en cada barco de arrastre de fondo. Por otro lado, los barcos que encuentren ecosistemas marinos vulnerables deben alejarse a cinco millas. Tales medidas entraron en vigor a partir del 30 de septiembre 2007. Los resultados se aplicaron desde el Ecuador hasta el Antártico y desde Chile hasta Australia, fuera de las aguas sujetas a jurisdicción de los Estados, pero como parte del deber que tienen los Estados miembros de la Convención de Derecho del Mar de adoptar todas las medidas necesarias para la conservación de los recursos vivos de la alta mar y de cooperar en los planos regionales y mundial para la protección y preservación del medio marino.

Además de adoptar un acuerdo sobre la pesca de arrastre de fondo, los representantes gubernamentales reunidos en Chile debatieron la limitación de la pesca del jurel.

La reglamentación de la pesca en esa enorme área tiene una significación política y económica regional y mundial, en especial para Chile. El recurso más importante que debe ser reglamentado es el jurel, cuyo carácter transzonal determina que se presente y capture tanto dentro de la Zona Económica de 200 millas (ZEE) como en alta mar y frente a las costas de Chile y Perú. El jurel corresponde a la mitad de la actividad pesquera tradicional chilena y es el principal insumo para la fabricación de harina de pescado. Compromete, por tanto, a la virtual totalidad de la pesca en Chile.

Es evidente y notorio el interés y necesidad de Chile por preservar esta pesquería dado que ella sustenta su industria pesquera, y además es concordante con su tesis del Mar Presencial Chileno.

Es evidente que la tendencia era y es a que  se implemente un sistema de cuotas de pesca, repartiendo el stock de jurel y también de la pota, entre los países ribereños y los que acrediten esfuerzo pesquero en la zona. Es y era posible también que las asignaciones iniciales de las cuotas se basen en el esfuerzo pesquero histórico y las capturas históricas de cada flota.

En ese sentido, era y es inconveniente para el Perú no tener una flota de altura operando en alta mar que lleve su presencia al esfuerzo pesquero sobre este stock de jurel, comprometiendo de esta forma su participación en esta pesquería.

A lo largo de los últimos 25 años el Perú no ha dispuesto de una flota de altura para la captura de túnidos ni de jurel. El país es un testigo lejano de las capturas de especies transzonales y altamente migratorias como las indicadas.

Se requiere de una estrategia que permita el desarrollo sostenido de una pesquería de esta especie orientada principalmente al consumo humano directo. Esta estrategia deberá considerar, entre otros aspectos, lo relacionado con una flota que cuente con la autonomía suficiente que permita capturas importantes y sostenidas de jurel en el mar peruano y más allá cuando esta especie se encuentre fuera de las 200 millas. Asimismo, las largas jornadas de pesca exigen sistemas de congelación adecuados que permitan una conservación óptima del producto de la pesca o de los que se procese como producto de la pesca.

Por otro lado, si miramos esta opción de pesca desde la óptica social y de la seguridad alimenticia para el Perú, las opciones son aún más interesantes. Si habría que acuñar una frase que dibuje una estrategia, podría ser la acuñada por el Dr. Marco Espino: “Acerquémosle la costa al jurel”, lo que se logrará con una flota de barcos factoría que permitan un sostenido aprovisionamiento de pescado para las mesas de nuestros hogares”

Pero más allá de esa consideración, es necesario que el país desarrolle una política oceánica que asegure su presencia en el Pacífico Sud Oriental, dentro de la cual es vital que asegure su participación en la explotación de un recurso como el jurel, el cual hasta la fecha no está siendo aprovechado, salvo por la porción de biomasa dentro de las 200 millas al alcance de la flota peruana de cerco.

LA ORGANIZACIÓN REGIONAL DE ORDENAMIENTO PESQUERO DEL PACIFICO SUR Y QUIENES LA CONFORMAN

La Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP-PS), es una organización intergubernamental cuya formación se inició en el año 2006 a través de un proceso de consultas que facilitaron que los Estados cooperen para abordar la brecha existente en la conservación y gestión internacional de las pesquerías no migratorias y la protección de la biodiversidad en el medio marino en las zonas de alta mar del Océano Pacífico Sur.

En noviembre del año 2009 se adoptó la Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur, el cual se constituye como el tratado constitutivo de la OROP-PS. Posteriormente, de conformidad con su artículo 38 La Convención entró en vigor el 24 de agosto de 2012, y la primera reunión de la Comisión se celebró en Auckland, Nueva Zelanda, del 28 de enero al 1º de febrero de 2013.

La Comisión de la OROP-PS cuenta actualmente con 17 miembros de provenientes de Asia, Europa, América y Oceanía:

Australia

Belize

República de Chile

República Popular China China

Islas Cook

Republica of Cuba

Republica of Ecuador

Unión Europea

Reino de Dinamarca in representación de las Islas Faroe

Republica de Korea

Nueva Zelandia

Republica de Panamá

Republica de Peru

Federación Rusa

China Taipei

Estados Unidos de América

Republica de Vanuatu

Por otro lado, las Partes no contratantes cooperantes (CNCP) de la OROP-PS son: República de Liberia y Curazao. Angola , Colombia , Francia (en lo que respecta a sus territorios oceánicos ), Japón y Tonga , así como 15 organizaciones intergubernamentales y 28 organizaciones no gubernamentales, son observadores.

Objetivo de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacifico Sur y su ámbito de aplicación

El objetivo de la OROP-PS es garantizar la conservación a largo plazo y la utilización sostenible de los recursos pesqueros y, al hacerlo, salvaguarda los ecosistemas marinos en que estos recursos existir, mediante la aplicación del enfoque precautorio y el enfoque ecosistémico en la ordenación pesquera.

La Convención se aplica a las aguas del Océano Pacífico más allá de las zonas de jurisdicción nacional de conformidad con el derecho internacional, abarca alrededor de una cuarta parte de las zonas de alta mar de la Tierra. La OROP-PS ha publicado un mapa que describe el área de aplicación conforme a los términos legales en el artículo 5 de la Convención, se precisa que el mismo sólo tiene fines informativos, no tiene estatus legal y no forma parte del texto de la Convención.


Estructura de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacifico Sur

La Organización está compuesta por una Comisión y varios órganos subsidiarios, Nueva Zelandia es el país Depositario del Convenio OROP-PS y alberga la sede de la Secretaría de la OROP-PS en Wellington.

La OROP-PS está constituida de la siguiente manera:

a) una Comisión

b) un Comité Científico

c) un Comité Técnico y de Cumplimiento

d) un Comité de Gestión Subregional Oriental

e) un Comité de Gestión Subregional Occidental

f) un Comité de Finanzas y Administración

g) una Secretaría Ejecutiva

Asimismo, de acuerdo a la necesidad la Comisión puede establecer cualquier otro órgano subsidiario en conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención.

Recursos pesqueros objeto de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacifico Sur

La Convención de la OROP-PS define a los recursos pesqueros como todos los peces que se encuentren en la zona del Convenio, incluidos los moluscos, crustáceos, y otros recursos marinos vivos según lo decida la Comisión; Pero excluye a:

a) Las especies sedentarias, en la medida en que estén sujetas a la jurisdicción nacional de los Estados ribereños, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 77 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR).

b) Las especies altamente migratorias que figuran en el anexo I de la CONVEMAR.

c) Las especies anádromas y catádromas.

d) Los mamíferos marinos, reptiles marinos y aves marinas.

Los principales recursos comerciales que son materia de pesquería en el área de la OROP-PS son el jurel (Trachurus murphyi), el calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), y en menor grado especies de aguas profundas asociadas con frecuencia a montes submarinos en el Pacifico Suroeste. A la fecha la OROP-PS sólo ha adoptado medidas de conservación y ordenación en torno a la pesquería de jurel en la alta mar, entre ellas, el establecimiento de la captura total permisible sobre dicho recurso.

El Perú como miembro de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacifico Sur

El Perú mediante el Decreto Supremo N° 071-2015-RE, ratifica la aprobación de la “Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur”, tratado constitutivo de la OROP-PS. La Convención entró en vigor para nuestro país el 21 de enero de 2016, fecha a partir de la cual, el Perú se adhiere a la OROP-PS como miembro pleno, con derecho a voz y voto.

El Perú dispone las medidas de manejo y administración del recurso de jurel en sus aguas jurisdiccionales, basado en las recomendaciones científicas de sus instituciones, en forma independiente de la cuota en el territorio de la OROP.

ESCENARIO PESQUERO Y ANTECEDENTES REGULATORIOS

(http://www.fao.org/docrep/007/y0659s/y0659s00.htm#Contents

doc. Técnico de la FAO)

“Un aspecto difícil de la ordenación de la capacidad pesquera es que la capacidad retirada de una pesquería puede trasladarse fácilmente a otra. Este problema resulta especialmente complejo en la pesca en alta mar, donde la flota parece estar aumentando de forma constante, en parte sin duda en respuesta a la reducción de las oportunidades dentro de los límites de las 200 millas.

No se sabe el número exacto de buques de pesca en alta mar (con excepción de los que se dedican a la captura del atún). Los datos disponibles suelen infravalorar las capturas en alta mar, ya que las capturas de los buques de Estados ribereños que pescan más allá de sus 200 millas generalmente se registran como capturas del Estado ribereño.

Ha habido algunos cambios importantes en la pesca, durante el decenio de 1990. Uno de ellos ha sido el abandono de la pesca en aguas distantes por las flotas de la antigua URSS. A su vez, ello ha originado un cambio en la composición de las capturas. El atún ha llegado a representar en 1995 aproximadamente el 41 por ciento de esas capturas y el 82 por ciento de su valor. Parece que ha habido también un aumento en la utilización de los registros abiertos ("pabellones de conveniencia"), pues se supone que algunas de las capturas de estos buques no se registran.

Varios instrumentos jurídicos internacionales se ocupan del control de la capacidad de pesca en alta mar. En 1995, se ratificó la Convención de las Naciones Unidas de 1982 sobre el Derecho del Mar. En virtud de los artículos 116-120 de la Sección 2, los Estados deben cooperar entre sí, mediante organizaciones de pesca regionales o subregionales, para garantizar la conservación y ordenación de los recursos vivos en alta mar.

En la práctica, este objetivo de conservación se ha visto muchas veces frustrado por la necesidad de garantizar trato equitativo a los diferentes países. En virtud del Artículo 116, "todos los Estados tienen derecho a que sus nacionales se dediquen a la pesca en la alta mar..." y, en virtud del Artículo 119, "los Estados interesados garantizarán que las medidas de conservación y su aplicación no entrañen discriminación de hecho o de derecho contra los pescadores de ningún Estado". En consecuencia, hay pocos incentivos para que los Estados reconstruyeran sus poblaciones: en virtud de esos dos artículos, no pueden acaparar los beneficios resultantes, pues no pueden impedir que los nuevos Estados participantes reciban una parte de las capturas.

La Conferencia de las Naciones Unidas de 1993 sobre Medio Ambiente y Desarrollo, convencida de las deficiencias que presentaba la ordenación de la pesca en alta mar, recomendó que los Estados convocaran una conferencia intergubernamental bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Ello dio lugar, en 1995, a la adopción del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces. Los Estados Miembros de la FAO negociaron también un Acuerdo de cumplimiento, adoptado en 1993 por la Conferencia de la FAO. En noviembre de 2000 ninguno de estos instrumentos había entrado todavía en vigor. En el PAI se pide a los Estados que consideren la posibilidad de participar en ambos acuerdos.

En el Acuerdo de las Naciones Unidas de 1995 sobre poblaciones de peces (Artículo 5, párrafo h), se pide a los Estados que tomen "medidas para prevenir o eliminar la pesca excesiva y el exceso de capacidad de pesca y para asegurar que el nivel del esfuerzo de pesca sea compatible con el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros". La medida en que será posible conseguir en la práctica la reducción de la capacidad dependerá de la competencia y voluntad de los Estados para cooperar dentro de los foros pesqueros regionales.

Al tratar de evaluar el alcance de las capturas y la capacidad en alta mar, se encuentran dos grandes problemas:

- la ausencia de obligaciones de presentar informes de las capturas más allá de las jurisdicciones nacionales;

- el hecho de que la mayor parte de los Estados no exigen que los buques estén registrados bajo el pabellón nacional para obtener autorización a pescar en las zonas situadas más allá de su jurisdicción nacional.

Estos dos factores se han tenido en cuenta en el artículo 8 de la parte V del Acuerdo de las Naciones Unidas de 1995 sobre poblaciones de peces. Una vez ratificado el acuerdo, todos los buques exigirán autorización para pescar en alta mar y, a cambio, deberán notificar el volumen y lugar de sus capturas.

En virtud del Acuerdo de las Naciones Unidas de 1995 sobre poblaciones de peces, los Estados tendrían que autorizar a los buques que enarbolan su pabellón a pescar en alta mar, pero no tienen hay ninguna obligación de comunicar información detallada sobre los buques autorizados a ninguna autoridad centralizada. El Acuerdo sobre cumplimiento considera este tema y exige que esta información se comunique a la FAO y a través de ella (Artículo 6). Este acuerdo contiene también disposiciones sobre la responsabilidad del Estado del pabellón (artículo III) con respecto a la autorización de pescar en alta mar.

Por ello, la situación puede mejorar con la ratificación de ambos instrumentos, aunque sea preciso todavía aprobar una norma internacional para la medición de los buques pesqueros.

El Acuerdo de las Naciones Unidas sobre poblaciones de peces exige también que los Estados ribereños y los Estados que pescan en aguas distantes y explotan una población transfronteriza o altamente migratoria establezcan una organización regional de ordenación pesquera con el fin de ordenar el recurso en forma cooperativa. Dicha cooperación es fundamental para la ordenación racional de las pesquerías transfronterizas. Se ha podido comprobar en la teoría (y en la práctica) que si los países se niegan a cooperar, el resultado es el mismo, por no decir peor, que el que se consigue cuando las pesquerías se explotan en condiciones de acceso libre y gratuito. La sobrepesca y la sobrecapacidad son inevitables. La situación puede deteriorase, ya que según la teoría los países tendrán un incentivo para subvencionar sus flotas con el fin de conseguir una ventaja comparativa. En consecuencia, podría establecerse fácilmente un círculo vicioso de subvenciones competitivas, con la sobrecapacidad que ello implica. Por ello, es fundamental la participación activa en las organizaciones regionales de ordenación de la pesca por todos los Estados interesados. En él se alienta también la cooperación multilateral para garantizar la participación de los Estados que no cumplen sus responsabilidades como Estados del pabellón en este contexto (Artículo 33).

Una vez ratificado el Acuerdo de las Naciones Unidas de 1995 sobre las poblaciones de peces, las organizaciones regionales de ordenación pesquera pueden adoptar medidas para acomodar sus artículos de gobierno al contenido de sus convenciones para poner en práctica la disposición de dicho acuerdo. En el párrafo 4 del artículo 8 se afirma, en relación con las organizaciones o arreglos regionales de ordenación pesquera, que "únicamente los Estados que sean miembros de dicha organización o participantes en dicho arreglo, o que se comprometan a aplicar las medidas de conservación y ordenación establecidas por la organización o el arreglo, tendrán acceso a los recursos de pesca a los que sean aplicables dichas medidas". Este artículo debería permitir a las organizaciones regionales de ordenación pesquera insistir en la plena participación de todos los Estados interesados. Aunque ello no otorga a dichas organizaciones autoridad para limitar el acceso, la referencia al mencionado Artículo 5 (párrafo h), puede autorizarles a adoptar esa medida siempre que se haga sin discriminar a ningún Estado o grupo de Estados que tenga interés en la pesquería correspondiente. En el acuerdo se esbozan también mecanismos de solución de diferencias que pueden ser de utilidad para facilitar la aplicación.

En el Artículo 29 del PAI se insta a los Estados a que participen en el Acuerdo de las Naciones Unidas de 1995 sobre poblaciones de peces y en el Acuerdo de cumplimiento.

Sigue siendo cierto que las organizaciones regionales de ordenación pesquera están en general mal equipadas para la ordenación de la capacidad pesquera en alta mar. Muchas se ocupan ante todo de pesquerías con poblaciones compartidas. La mayoría de ellas carecen de fondos y no tienen ni los recursos ni el mandato para ocuparse de este tema. Las organizaciones que se ocupan de las poblaciones de túnidos son una excepción. Otro aspecto que se debe tener en cuenta es que no todas las zonas de alta mar han establecido organizaciones regionales de ordenación pesquera. Así ocurre, en particular, en grandes áreas del Pacífico. Finalmente, una gran proporción de las flotas de alta mar faenan dentro de la jurisdicción de más de una de esas organizaciones. El fortalecimiento de las actualmente existentes y la creación de otras nuevas en zonas donde podrían ser eficaces sería un importante paso hacia adelante para el seguimiento y control progresivo de la capacidad pesquera en alta mar.

Dada la gran variedad de las flotas de alta mar, es imprescindible que los organismos regionales de pesca mejoren su coordinación. La información más detallada actualmente existente corresponde a la pesquería del atún, debido a que las diferentes comisiones regionales sobre esta especie (Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), Comisión del Atún para el Océano Indico (IOTC) y Comisión del Pacífico Sur (CPS)) recopilan y cotejan datos sobre capturas y buques dedicados a la pesca del atún. Se ha propuesto la idea de un mecanismo mundial de coordinación, ya que las medidas de ordenación sólo serán eficaces si se aplican en todos los lugares donde se explota la especie.

En el caso de las pesquerías de alta mar de especies diferentes del atún, la gran movilidad de las embarcaciones, tanto entre distintos océanos como dentro de cada uno de ellos y fuera de la zona de las 200 millas, hace muy difícil evaluar la capacidad y pone también de manifiesto la necesidad de mejorar la coordinación entre los distintos organismos regionales de pesca.

Los acuerdos y medidas examinados más arriba representan un primer paso importante para controlar la pesca en alta mar. Para conseguir un control eficaz de la capacidad, es importante que los Estados establezcan conjuntamente medidas orientadas directamente a controlar la capacidad pesquera.

En principio, las dificultades técnicas de controlar la capacidad en alta mar son diferentes de las examinadas. La dificultades particulares están más bien en el establecimiento de un marco jurídico eficaz y en la observancia de los reglamentos, dada la enorme extensión de las zonas implicadas y el problema del registro libre. Como es probable que se den problemas de trasvase, es decir, que los buques desplazados de una pesquería reaparezcan en otro lugar, si es necesario cambiando el Estado del pabellón, es preciso que los Estados que adopten medidas para controlar su capacidad tengan en cuenta los efectos en otras pesquerías.

29 de agosto de 2026

LA DELEGACION DE FACULTADES LEGISLATIVAS EN MATERIA DE PESCA Y ACUICULTURA

 

PESCA Y ACUICULTURA: LA OPORTUNIDAD DE REORDENAR PRIORIDADES Y APOSTAR POR LA CAPACITACIÓN



El proyecto que otorga facultades legislativas al Ejecutivo incluye aspectos clave de pesca y acuicultura que, por primera vez en años, abordan el deterioro institucional del FONDEPES y la crisis de la capacitación pesquera.

Tras décadas de desatención —marcadas por la cuestionada fusión del ex CEP Paita con el FONDEPES—, la delegación abre la posibilidad de recuperar infraestructura, formación técnica y capital humano en el sector. Una reforma largamente postergada que podría marcar un punto de quiebre en la política pesquera si se ejecuta con decisión.

Varios Gobiernos, PRODUCE y el MEF dejaron caer la capacitación pesquera tras la fallida fusión del CEP Paita con FONDEPES. Hoy, el Ejecutivo pide facultades para corregir un problema que el propio Estado creó.

La crisis del FONDEPES en materia de capacitación responde a años de falta de voluntad política, desinversión y decisiones mal diseñadas que desmantelaron la infraestructura de formación del sector. La delegación de facultades abre una ventana para revertir este abandono histórico.

Desde la fusión del CEP Paita con FONDEPES en los gobiernos de Alan García, pasando por Humala, PPK, Vizcarra, Sagasti y Castillo, PRODUCE y el MEF sostuvieron un modelo que priorizó obras sobre formación.

En 2007–2008, bajo el segundo gobierno de Alan García, se aprobó la fusión del CEP Paita con FONDEPES mediante el D.S. N.° 009-2007-PRODUCE y su implementación posterior, eliminando una institución especializada en capacitación pesquera . Desde entonces, el presupuesto del FONDEPES no dejó de crecer —pasando de S/ 56 millones en 2008 a más de S/ 130 millones en 2023— pero sin priorizar la formación técnica, desviándose principalmente hacia infraestructura como desembarcaderos .

Incluso en años recientes, el patrón se mantiene: el presupuesto institucional superó los S/ 111 millones en 2024 y bordea los S/ 90 millones en 2026, con fuerte dependencia de recursos ordinarios del Estado . Sin embargo, la capacitación —el corazón del antiguo CEP Paita— quedó relegada a un rol secundario.

La responsabilidad es compartida y acumulativa: PRODUCE diseñó y ejecutó la fusión sin garantizar continuidad funcional; el MEF financió un modelo orientado a activos físicos antes que capital humano; y los sucesivos gobiernos mantuvieron la inercia sin corregir el desbalance.

Hoy, el Ejecutivo solicita facultades legislativas que incluyen pesca y acuicultura. Paradójicamente, esa delegación podría ser la mejor oportunidad en casi dos décadas para revertir un error estructural del propio Estado.

La evidencia es clara, no faltaron recursos, faltó decisión. Y ahora, con facultades extraordinarias en la mano, el Estado corregirá un error creado por él mismo.

LA DELEGACIÓN DE FACULTADES LEGISLATIVAS EN MATERIA DE PESCA Y ACUICULTURA

El proyecto de ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias como seguridad ciudadana, fortalecimiento de las micro y pequeñas empresas, promoción del empleo, desarrollo productivo, régimen tributario, simplificación administrativa y otros ámbitos estratégicos del Estado, se sustenta en una extensa exposición de motivos contenida en un documento de 436 páginas.

La inclusión de la pesca y acuicultura en la delegación de facultades abre un margen para reformas institucionales largamente postergadas, en especial en capacitación y capital humano.

En cuanto a pesca y acuicultura, la exposición de motivos consta de 17 páginas, de las cuales este artículo detalla algunos párrafos muy interesantes e importantes que nunca han sido tocados en los últimos años, destacando el tema del FONDEPES y de la capacitación.

La delegación de facultades legislativas en pesca y acuicultura significa una oportunidad para corregir distorsiones acumuladas. En particular, para redefinir el rol del FONDEPES hacia un enfoque más equilibrado entre infraestructura, financiamiento productivo y formación técnica, componente crítico para la productividad de la pesca artesanal y la acuicultura.

Esta propuesta en cuanto al FONDEPES se refiere, se convierte en una de las mejores iniciativas de los últimos 17 años. Se están tocando puntos importantes y sensibles que justifican el otorgamiento de facultades por cuanto permitirán actuar sobre temas que nadie ha querido tocar antes.

Resaltan los siguientes párrafos de la exposición de motivos:

Del objeto de la regulación materia del pedido de facultades legislativas en materia de pesca y acuicultura

Al respecto , cabe señalar  que, la regulación planteada tiene por objetivo fortalecer y modernizar el marco normativo de las actividades pesqueras y acuícolas y de los derechos derivados de estas, promoviendo una gobernanza moderna, eficiente y articulada que permita asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación de los ecosistemas acuáticos, la seguridad alimentaria, el desarrollo económico y social de las comunidades vinculadas a la pesca y la acuicultura y la competitividad de toda su cadena de valor. Para ello, se busca consolidar un marco regulatorio sustentado en la mejor evidencia científica disponible, el enfoque precautorio y el manejo adaptativo de las pesquerías y de la acuicultura, que permita responder oportunamente a la dinámica de los recursos hidrobiológicos y a las condiciones ambientales y oceanográficas que caracterizan al país, y atienda a las necesidades actuales de dichas actividades productivas.

Con dicho propósito, la regulación busca fortalecer la productividad, la competitividad económica y el desarrollo sostenible del sector; consolidar la investigación científica como base para la adopción de decisiones de ordenamiento; perfeccionar la clasificación de la flota pesquera marítima como instrumento para una gestión diferenciada de los distintos segmentos de flota; fortalecer la fiscalización y sanción de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; mejorar la gestión y seguridad de la infraestructura pesquera artesanal; promover la innovación; fortalecer la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, así como de los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura; y generar mejores condiciones para el procesamiento, la transformación, la comercialización, el acceso al financiamiento y a los mercados, contribuyendo al incremento de la productividad y competitividad del sector.

FONDEPES

“Ahora bien, en lo que corresponde a la gestión y seguridad de las infraestructuras pesqueras artesanales, innovación, formalización de los agentes en pesca y capacitación certificada en materia pesquera y técnico productiva, es preciso señalar que lo planteado se encuentra referido al fortalecimiento del FONDEPES y labor a nivel de infraestructura pesquera y dotación necesaria para la asistencia técnica al pescador en beneficio de la actividad pesquera nacional, a través de i) la incorporación de mecanismos de financiamiento y gestión destinados a la modernización de la infraestructura pesquera artesanal, mediante la creación de esquemas de cofinanciamiento con los gobiernos regionales y locales, la constitución de fideicomisos para la ejecución y mantenimiento de infraestructura, la administración de recursos provenientes del Fondo para el Desarrollo de la Pesca Artesanal y otras fuentes de cooperación nacional e internacional, beneficios excepcionales a los créditos otorgados por FONDEPES; ii) facultar a dicha institución a desarrollar cursos para la formalización y de seguridad de la vida humana en el mar, en favor de los pescadores artesanales en los ámbitos marítimo y continental, con la finalidad de promover la formalización y el fortalecimiento de capacidades para mejorar la competitividad de los pescadores artesanales, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI); y, iii) fortalecer la creación, organización, gestión, inversión y financiamiento de los Centros de Entrenamiento Pesqueros del ámbito nacional de competencia del FONDEPES, a fin de lograr sus autosostenibilidad y mayor cobertura.

En lo que respecta al punto ii) señalado en el numeral 3.40 del presente informe, se debe acotar que, los pescadores artesanales de los ámbitos marítimo, lacustre y fluvial enfrentan dificultades para acceder oportunamente a los cursos y programas de capacitación requeridos para su formalización y el fortalecimiento de sus capacidades técnico-productivas. Una de las principales limitaciones se presenta debido a que FONDEPES no puede desarrollar determinados programas de capacitación en localidades donde existen centros de capacitación o entrenamiento autorizados de carácter privado, lo que restringe la capacidad del Estado para ampliar su oferta de servicios y atender directamente la demanda de los pescadores artesanales. Esta situación puede generar brechas territoriales de acceso a la capacitación, especialmente cuando la oferta privada existente no resulta suficiente, oportuna o accesible para atender las necesidades del sector.

Asimismo, la estructura y duración de los programas de capacitación deben considerar las características particulares de la actividad pesquera artesanal. Los pescadores desarrollan sus actividades en función de las temporadas de pesca, las condiciones oceanográficas, la disponibilidad de los recursos y las jornadas propias de cada faena, por lo que programas formativos extensos pueden dificultar su participación y generar un costo de oportunidad significativo al tener que interrumpir o reducir sus actividades productivas. En ese sentido, resulta necesario adecuar la malla curricular y las modalidades de capacitación a la realidad del sector, priorizando cursos de duración razonable, contenidos pertinentes y modalidades que permitan su desarrollo durante los periodos disponibles entre faenas.

En ese contexto, la propuesta permitirá que FONDEPES pueda desarrollar programas de capacitación y formalización a nivel nacional, sin que la existencia de centros de capacitación o entrenamiento privados autorizados constituya una limitación para su intervención, dentro del marco de las competencias y estándares que correspondan a la Autoridad Marítima Nacional – DICAPI. De esta manera se podrá ampliar la cobertura de los servicios públicos de capacitación, atender brechas territoriales y brindar mayores oportunidades a los pescadores artesanales que actualmente enfrentan dificultades para acceder a estos servicios, contribuyendo a acelerar sus procesos de formalización.

Asimismo, la adecuación de la malla curricular permitirá que los programas de capacitación respondan de manera efectiva a las características y dinámica de la actividad pesquera artesanal, mediante cursos breves, modulares y compatibles con los periodos entre faenas, sin afectar los contenidos esenciales ni los estándares técnicos y de seguridad exigibles. Con ello, se busca reducir las barreras que actualmente dificultan la participación de los pescadores, mejorar las tasas de culminación de los programas de capacitación y fortalecer sus competencias para el desarrollo seguro, formal y competitivo de sus actividades.

En lo que refiere al punto iii) señalado en el numeral 3.40 del presente informe, se debe indicar que, de acuerdo a lo comunicado por FONDEPES, en el marco de sus competencias institucionales orientadas al fortalecimiento de la pesca artesanal y al desarrollo de capacidades de sus agentes, requiere contar con un marco normativo que le permita optimizar, ampliar y fortalecer la prestación de servicios de formación, capacitación y entrenamiento técnico a nivel nacional.

En esa línea la cita entidad señal que, la problemática radica en que los Centros de Entrenamiento Pesquero (CEP) de Paita, Pucusana e Ilo se encuentran sujetos a limitaciones normativas, organizacionales, operativas (comercializar los servicios) y financieras que restringen su capacidad para optimizar la infraestructura y equipamiento disponibles, modernizar la formación técnico productiva y ampliar de manera descentralizada la oferta de capacitación y formalización de los agentes de la pesca artesanal en los ámbitos marítimo, lacustre y fluvial. Estas restricciones han limitado la renovación tecnológica de equipos especializados como simuladores, talleres de motores, embarcaciones y unidades de procesamiento, así como el desarrollo de servicios de capacitación y asistencia técnica vinculados a sus competencias que permitan optimizar la capacidad instalada y generar recursos directamente recaudados, conforme al marco legal aplicable. Asimismo, la cobertura territorial resulta insuficiente frente a la creciente demanda de formación y formalización, particularmente en zonas alejadas y de difícil acceso; por ello, el marco normativo vigente resulta insuficiente para implementar mecanismos modernos de organización, gestión, inversión y financiamiento que fortalezcan la capacidad operativa, sostenibilidad y cobertura nacional de los CEP, requiriéndose una habilitación legislativa que permita al FONDEPES adecuar y modernizar su marco jurídico e institucional.

Asimismo, las restricciones existentes para el desarrollo y prestación de servicios especializados de capacitación y entrenamiento limitan el aprovechamiento integral de la infraestructura, equipamiento, talleres, ambientes académicos y demás capacidades instaladas de los CEP, generando una baja utilización de su potencial operativo y reduciendo las posibilidades de mejorar progresivamente su sostenibilidad institucional.

Esta situación adquiere especial relevancia frente a la necesidad de atender la demanda nacional de cursos de formalización vinculados a la actividad pesquera artesanal, particularmente aquellos requeridos para el cumplimiento de las exigencias aplicables a la seguridad de la navegación, competencias de la gente de mar y demás requisitos vinculados al proceso de formalización de los pescadores artesanales.

En tal sentido, de acuerdo a lo indicado por el FONDEPES resultaría necesario establecer un marco legal que permita a dicha institución fortalecer y modernizar sus Centros de Entrenamiento Pesquero, dotándolos de mecanismos adecuados para su organización, gestión, inversión, articulación interinstitucional y financiamiento, de manera que puedan constituirse en plataformas especializadas para la formación y formalización de los agentes de la pesca artesanal en los ámbitos marítimo, lacustre y fluvial, en coordinación con las entidades competentes que a la fecha es restrictiva la normativa. La problemática descrita evidencia la necesidad de adoptar medidas legislativas que permitan superar las actuales restricciones y establecer condiciones jurídicas e institucionales que posibiliten una gestión más eficiente, descentralizada, sostenible y orientada a resultados de los servicios de capacitación y entrenamiento brindados por el FONDEPES.

Se considera que la adopción de las medidas legislativas propuestas permitirá fortalecer el proceso de formalización de los agentes de la pesca artesanal a nivel nacional, ampliando progresivamente la cobertura de los servicios de capacitación, formación y entrenamiento en los ámbitos marítimo, lacustre y fluvial.

En particular, permitirá fortalecer a los Centros de Entrenamiento Pesquero de Paita, Pucusana e Ilo como unidades especializadas para la prestación de servicios de formación y entrenamiento, optimizando el uso de su infraestructura, equipamiento y recursos humanos, así como mejorando sus niveles de ocupabilidad y aprovechamiento de la capacidad instalada.

Asimismo, un marco normativo fortalecido permitirá establecer mecanismos de organización, gestión, inversión y financiamiento que contribuyan a mejorar la eficiencia operativa de los CEP y a generar condiciones progresivas para su sostenibilidad financiera, dentro del marco de las normas que regulan la administración financiera y presupuestaria del Estado.

Lo planteado también permitirá ampliar la cobertura territorial mediante mecanismos de articulación con gobiernos regionales, gobiernos locales, organizaciones sociales de pescadores artesanales, universidades y otras entidades públicas y privadas, facilitando la implementación de modalidades descentralizadas, itinerantes y/o complementarias de capacitación, particularmente en zonas alejadas y de difícil acceso. De igual manera, permitirá fortalecer la capacidad institucional del FONDEPES para desarrollar y actualizar su oferta formativa de acuerdo con las necesidades del sector pesquero artesanal y con los estándares técnicos y de seguridad aplicables a cada ámbito de navegación, promoviendo la incorporación de tecnologías educativas, simuladores, talleres especializados, embarcaciones de instrucción y metodologías de formación de adultos.

En consecuencia, la delegación de facultades legislativas permitiría establecer las condiciones normativas necesarias para que el FONDEPES, en el ámbito de sus competencias y en coordinación con las autoridades sectoriales competentes, pueda fortalecer, modernizar y ampliar la capacidad de sus Centros de Entrenamiento Pesquero para atender los procesos de formación y formalización de los agentes de la pesca artesanal en los ámbitos marítimo, lacustre y fluvial, contribuyendo al cierre de brechas de capacitación y al fortalecimiento de la institucionalidad del sector.

En atención al marco normativo señalado, es preciso indicar que, la delegación de facultades legislativas constituye un mecanismo constitucionalmente previsto que permite al Congreso de la República habilitar temporalmente al Poder Ejecutivo para legislar mediante decretos legislativos sobre materias específicas determinadas en la ley autoritativa. Siendo que, en el presente caso, las medidas propuestas se encuentran delimitadas materialmente al subsector pesca y acuicultura y responden a problemáticas concretas identificadas por los órganos y entidades competentes, respecto de las cuales el presente informe desarrolla su diagnóstico, necesidad y beneficios esperados.

Por lo antes expuesto, considerando la información proporcionada por los órganos e instancias competentes que forman parte del subsector pesca y acuicultura, y de conformidad con los argumentos señalados en el presente informe se consideraría pertinente continuar con el trámite correspondiente para realizar el pedido de facultades legislativas al Congreso de la República para la dación de las siguientes medidas en materia de pesca y acuicultura:

·          Fortalecer y modernizar el marco normativo de las actividades pesqueras y acuícolas en su cadena de valor, y los derechos generados por ésta, incluyendo su productividad, competitividad económica, desarrollo sostenible, investigación científica, clasificación de la flota pesquera marítima, fiscalización y sanción para la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, gestión y seguridad de las infraestructuras pesqueras artesanales, innovación, sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, procesamiento, transformación, comercialización, financiamiento y acceso a mercados.

·          Formalizar las embarcaciones artesanales del ámbito continental, así como de los agentes en pesca y acuicultura; y capacitación certificada en materia pesquera y técnico productiva.

·          Crear mecanismos de protección ante fenómenos climáticos, así como para dinamizar la actividad pesquera artesanal, de menor y mayor escala, considerando las diversas características geográficas del litoral y oceanográfica del medio marino, en particular en la zona sur del Perú.

·          Crear un Fondo para el Desarrollo de la Pesca Artesanal, de naturaleza privada, que se financie con aportes voluntarios o contraprestaciones, sin demandar recursos del Tesoro Público.

·          Modificar la gestión y administración de los permisos de pesca emitidos por el Ministerio de la Producción y gobiernos regionales. 

·          Creación del registro nacional de los permisos de pesca mediante la interoperabilidad entre las autoridades competentes.

Formalización y fortalecimiento de capacidades

Decreto Legislativo que fortalece al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), incorporando mecanismos de financiamiento y gestión destinados a la modernización de la infraestructura pesquera artesanal, mediante la creación de esquemas de cofinanciamiento con los gobiernos regionales y locales, la constitución de fideicomisos para la ejecución y mantenimiento de infraestructura, la administración de recursos provenientes del Fondo para el Desarrollo de la Pesca Artesanal y otras fuentes de cooperación nacional e internacional. Así como beneficios excepcionales a los créditos otorgados por FONDEPES

Decreto Legislativo que faculta al FONDEPES a desarrollar cursos para la formalización y de seguridad de la vida humana en el mar, en favor de los pescadores artesanales en los ámbitos marítimo y continental, con la finalidad de promover la formalización y el fortalecimiento de capacidades para mejorar la competitividad de los pescadores artesanales, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI).

Decreto Legislativo que establece disposiciones destinadas cerrar la brecha en los procesos de formalización de las embarcaciones artesanales del ámbito continental, fortalecer el cumplimiento de los requisitos para la formalización de los agentes acuícolas, y promover la capacitación certificada en materia pesquera y técnico-productiva; mediante la simplificación y estandarización de los procedimientos administrativos para el otorgamiento de títulos habilitantes y reconocimiento de los agentes de la pesca y la acuicultura, asegurando que dichas medidas sean compatibles con los objetivos del ordenamiento pesquero y acuícola y no comprometan la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos ni generen un incremento del esfuerzo pesquero y capacidad de los ecosistemas.

Fortalecer la creación, organización, gestión, inversión y financiamiento de los Centros de Entrenamiento Pesqueros del ámbito nacional de competencia del FONDEPES, a fin de lograr su autosostenibilidad y mayor cobertura".

24 de agosto de 2026

EL MINISTERIO DE LA PRODUCCION COBRA, EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS DECIDE

 

DERECHOS DE PESCA: DE RECURSO SECTORIAL A INGRESO FISCAL

El D.S. 043-2022-EF redefine su naturaleza y uso presupuestal

Disimuladamente, oculto dentro del enmarañado laberinto de un decreto supremo, el sector pesquero ha sido sorprendido al haberse modificado la normativa de los derechos de pesca, tal como se detalla en el siguiente link:

https://revistapesca.blogspot.com/2026/08/el-ministerio-de-economia-y-finanzas-y.html

Lo más censurable y cuestionable en este tema es que los ministros de la Producción y Funcionarios del PRODUCE desde 2022, fecha en que se promulga esta norma, ocultaron el problema al sector pesquero.

La Ley General de Pesca tiene una regla:  Los derechos de pesca son recursos propios del sector.  Su destino está vinculado al desarrollo pesquero de acuerdo a la metodología diseñada en la propia norma.

La lógica original era que el que cobra (PRODUCE), lo usa para el sector.

Lo que pasa en la práctica fiscal (MEF) es que la recaudación entra al Tesoro Público (caja única). Desde ahí, el MEF decide su asignación vía presupuesto.

El dinero deja de ser “sectorial puro” y pasa a ser ingreso fiscal general parcialmente redistribuido.

¿El MEF lo devuelve a PRODUCE? No automáticamente.

No existe una regla vigente que obligue al MEF a devolver el total de lo recaudado a PRODUCE, ni respetar el destino sectorial original en forma directa.

Lo que sí existe es el presupuesto anual puede asignar recursos a PRODUCE, pero eso depende de decisiones fiscales, no de una “afectación automática” de los derechos de pesca.

Aquí está el problema de fondo: La norma sectorial dice que los derechos son para el desarrollo pesquero. Pero bajo la norma fiscal de la que se habla, el dinero entra a la caja única y se redistribuye.

El MEF recibe y administra esos recursos. Parte va al canon (regiones y municipios).  El resto entra a la lógica general del presupuesto. No hay garantía de retorno directo a PRODUCE ni de uso sectorial específico.

Son pocas las especies hidrobiológicas afectas a pagar derechos pescar, así como también son pocos los armadores y/o empresas obligados a pagar; pero ¿no tenían, no tienen y no tiene todo el sector el derecho de ser informados sobre el empleo que se le da a esa “tasa” llamada derechos de pesca?

Existe un vacío el cual consiste en que hoy nadie puede responder con claridad pública cuánto recauda pesca, cuánto va a canon, cuánto vuelve a PRODUCE, cuánto se pierde en la caja general

El sector tiene derecho a saberlo…” porque no hay trazabilidad pública clara de cuánto se recauda, cuánto va a canon,  cuánto retorna al sector, si es que lo hace, y/o en todo caso en qué se emplea.

La conclusión es que el D.S. 043-2022-EF convierte esto en un cambio de fondo:  Los derechos de pesca dejaron de ser, en la práctica, recursos del sector pesca. Pasaron a ser recursos fiscales generales administrados por el MEF.

¿Alguien lo cuestionó, alguien reclamó, alguien informó? No que sepamos.

Si el Ministerio de la Producción empezó a depositar en la cuenta del tesoro público la recaudación de los derechos de pesca ¿qué ha hecho el MEF con ese dinero? ¿Lo ha transferido a PRODUCE para que se aplique de acuerdo a la ley general de pesca?

El sector tiene derecho a saberlo y las autoridades tienen el deber de informarlo.

Si nada de esto ocurre, si el MEF está utilizando ese dinero para gastos que no se ajustan al mandato de la Ley General de Pesca, alguien debería corregir la situación a través de algún procedimiento administrativo.

Si no ocurriese así, alguien debería presentar una queja o reclamo formal ante la autoridad que corresponda.

Finalmente, podría llevarse la discusión al Tribunal Constitucional si no hubiese solución administrativa.

Esto deja de ser un tema legal y se vuelve un problema político.

CÓMO SE EJECUTA EN LA PRÁCTICA ( A NIVEL SIAF)

El MEF lo operacionaliza así:

Tipo de operación:

“Traslado de Recursos Ordinarios al Tesoro D.S. 043-2022-EF”

Comprobante:

T-6 (depósito al Tesoro Público)

Registro: en el SIAF como ingreso del Tesoro.

Y además la Dirección del Tesoro traslada directamente los saldos de cuentas bancarias. En la práctica no es solo norma, es asiento contable obligatorio. El sistema financiero público lo ejecuta automáticamente

La responsabilidad se ha invertido. Antes PRODUCE recaudaba y disponía. Ahora PRODUCE cobra, registra y transfiere. Pero no dispone del dinero

El flujo real queda así:

Empresa paga derecho de pesca, PRODUCE recauda, registra en SIAF, emite T-6, deposita en CUT

Tesoro consolida, el MEF decide gasto vía presupuesto.

El traslado no es “político” ni discrecional.

Está formalizado en tres niveles:

1. Norma sustantiva que convierte ingresos en recursos del Tesoro

2. Obligación operativa que ordena el depósito inmediato

3. Mecanismo contable y bancario que ejecuta el traslado (CUT + SIAF + T-6)

El D.S. 043-2022-EF no “coordina” el traslado, lo impone jurídicamente, lo ejecuta financieramente y lo registra contablemente. Y con eso el sector pierde control material sobre lo que recauda.

Ahí es donde esto se vuelve un problema para la pesca.

¿HAY INFRACCION CONSTITUCIONAL?

1. ¿Qué derecho constitucional estaría en juego?

El punto clave es este principio: Participación de las regiones en la renta de los recursos naturales

Esto está reconocido en el Artículo 77 de la Constitución peruana → el canon es participación en los ingresos por explotación de recursos. Desarrollo legal en la Ley de Canon (Ley 27506). El canon no es discrecional. Es un derecho de distribución territorial de renta pública.

2. La tesis de inconstitucionalidad

La impugnación podría estructurarse argumentando que  el DS 043-2022-EF altera indirectamente la base del canon sin modificar la Ley de Canon ni la Ley General de Pesca.

Línea argumental

Violación de jerarquía normativa

La Ley General de Pesca define a los derechos de pesca como ingreso del sector

La Ley de Canon incluye a los derechos de pesca dentro del canon

Un Decreto Supremo no puede alterar esa estructura material

Problema constitucional:

Reglamento vs ley

Afectación indirecta del canon. No se elimina el canon, pero se cambia la naturaleza del ingreso, se diluye su identificación, se centraliza su uso. El Resultado es que se reduce o debilita la base sobre la cual se calcula el canon.

Vulneración del principio de participación territorial. El Tribunal Constitucional del Perú ha sostenido en varias sentencias que el canon busca compensar a las zonas productoras y está ligado a la renta del recurso natural. Si se convierte esa renta en “tasa administrativa”, se rompe el vínculo entre recurso y territorio.

3. ¿Cuál sería la vía procesal?

Hay dos caminos posibles:

-Acción de inconstitucionalidad Contra el DS 043-2022-EF, ejecutada por  gobiernos regionales, congresistas, u otros. El problema es que el TC suele ser restrictivo con decretos supremos. Podría decir: “no hay afectación directa”.

-Proceso competencial o acción popular, que sería más viable en la práctica, ya que el argumento seria que el MEF invade competencias sectoriales (PRODUCE) y altera el régimen económico definido por ley.

4. Defensa probable del Estado (MEF)

El MEF tiene argumentos que no son débiles:

1. No se modifica el canon porque la fórmula legal sigue intacta.

2. Solo es gestión de tesorería, ya la CUT es un mecanismo administrativo, no sustantivo.

3. Los ingresos siguen existiendo y los derechos de pesca no desaparecen, solo cambian de canal de administración.

Este argumento apunta a que “no se afecta el derecho, solo la caja”.

5. ¿Dónde se gana o se pierde el caso?

El Estado no eliminó el canon, pero está alterando silenciosamente la renta que lo alimenta.