El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas.

Paul Greenberg

16 de enero de 2026

LA CONTRIBUCIÓN DE LA PESCA EN LA COYUNTURA ELECTORAL 2026

 

“Los recursos marinos son un bien público, no un recurso privado. Por tanto, el derecho de explotar esos recursos debe asignarse con arreglo a criterios que garanticen que la pesca contribuya lo máximo posible al interés público”

Es en ese contexto que el Estado otorga permisos de pesca para la extracción de recursos naturales, renovables en este caso. Por tanto, no son los pescadores ni la industria los propietarios del recurso.

Por el derecho a extraerlos y lucrar con ellos, es natural y justo que efectúen un pago, una contribución por dicha concesión al país, como dueño de los recursos.

Algunos recursos como la anchoveta, el jurel, el atún y la merluza generan un pago al Estado por su extracción, llamado derecho de pesca. La normatividad de la recaudación y empleo, así como la tasa de las pocas especies que pagan está desfasada y requiere de ser revisada.

Los recursos pesqueros capturados por pescadores artesanales no están obligados al pago de derechos de pesca porque así se estableció en la Ley General de Pesca, la cual fue promulgada en un contexto promotor de la actividad extractiva, que probablemente ya no es válido en las circunstancias actuales.

Si los costos de producción son artificialmente rebajados, gracias a derechos de pesca bajos o gratuitos, entonces se permite la existencia de grupos económicos que tienen acceso gratuito o muy barato a los recursos pesqueros.

El país no conoce el monto recaudado por derechos pesca, quiénes pagaron, quiénes deben y en qué se ha empleado esta recaudación.

A diferencia de los recursos agrícolas y ganaderos, los pesqueros no se riegan, no se abonan ni se fumigan. Además, no tienen un propietario, pues aunque teóricamente lo es la Nación, ésta resulta indiferente. El pescador artesanal extrae los recursos con escasa regulación y sin pagar ningún derecho por hacerlo. 

La pesca artesanal no tributa, esencialmente por su alto grado de informalidad, ni contribuye con derechos de pesca.

Produce es el ente responsable de esta recaudación. Transfiere el 50% al MEF para alimentar el canon pesquero y retiene el 50%.

CANON PESQUERO

El Canon Pesquero es la participación de la que gozan los Gobiernos Locales y Regionales sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación de los recursos hidrobiológicos, de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales lacustres y fluviales, y de aquellas empresas que además de extraer estos recursos se encarguen de su procesamiento.

El literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los índices de distribución del Canon y Sobrecanon son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente.

El 10 de agosto de 2004 se publicó la Ley N° 28322 que aprobó diversas modificaciones a la Ley Nº 27506, Ley de Canon y posteriormente el 22 de diciembre de 2004 se publicó el D.S. N.º 187-2004-EF/15 mediante el cual se incorporaron modificaciones al Reglamento del Canon.

El Canon Pesquero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta y EL 50% de los Derechos de Pesca pagados por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales.

Se debe señalar que el Reglamento de la Ley de Canon, establece que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca, será determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41° y 47° del Reglamento de la Ley General de Pesca.

Para efecto de la distribución del Canon Pesquero se considera como área de influencia lo establecido en el artículo 4º literal e) del Reglamento (D.S. N° 005-2002-EF): “El área territorial de los Gobiernos Locales y Regionales en cuya circunscripción las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos según lo dispuesto en la Ley General de Pesca y sus normas reglamentarias”.

Según el artículo 5º de la Ley de Canon, Ley N° 27506, modificada por el artículo 2º de la Ley N° 28322, “el Canon será distribuido entre los Gobiernos Locales y Regionales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su distribución es la siguiente:

·          El 10% (diez por ciento) del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explota el recurso natural.

·          El 25% (veinticinco por ciento) del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural.

·          El 40% (cuarenta por ciento) del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural.

·          El 25% (veinticinco por ciento) del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural.

¿En qué se ha empleado este porcentaje en los últimos 15 años?

La única información pública de la cual se puede deducir el monto recaudado es la transferencia de canon pesquero que efectúa el MEF. Al ser el 50% se deduce cual es la cifra retenida por Produce. Pero la autoridad de pesquería no exhibe la información en forma transparente.

Debe mencionarse que no es competencia del sector pesca la distribución de los derechos de pesca sino del MEF; pero este ministerio lo viene realizado de forma ineficiente e injusta. Lo único que hace es dispersar y atomizar recursos financieros exiguos de inicio.

Derechos de pesca no es lo mismo que el impuesto a la renta. Los primeros deberían ser un “justo precio” por el uso de recursos naturales de propiedad pública. “El justiprecio” intenta capturar, para beneficio del país, el valor de la renta económica del recurso pesquero.

Este no es un pago caprichoso para aumentar los ingresos del tesoro público, sino que más bien es un instrumento que permitirá el adecuado balance entre la mortalidad comercial de recursos naturales y los beneficios económicos de las empresas operadoras. Un dividendo por el derecho a explotar un recurso natural, que es de propiedad de todos los peruanos.  Una compensación por los impactos generados sobre el ecosistema y sobre el medio ambiente.

LA PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD

Resulta, en términos prácticos que todo lo que se pesca tiene costo cero. La materia prima sale gratis, porque lo que se gasta en pescarlo no es costo de la misma, sino operativo.

El empresario, especialmente el armador artesanal, al observar que en la actividad pesquera se están produciendo beneficios económicos positivos, ingresa a ella tomando en cuenta sólo su estructura de costos y pensando en el ingreso que obtendrá de la participación de la actividad pesquera. Sin embargo, no toma en cuenta los efectos externos que causa a los participantes existentes, es decir, al ingresar él no considera que se reduce la biomasa disponible, por lo que para alcanzar los mismos niveles de ingreso se requiere ejercer un mayor esfuerzo pesquero, o alternativamente desplazarse a mayores distancias para alcanzar un mismo nivel de captura. Al final, se ejerce una cantidad de esfuerzo tal que los beneficios económicos que existían se hacen cero. Por ello la formalización de embarcaciones tal como se planteó y la prórroga de plazos que hoy se pretende aplicar, no es conveniente.

Los beneficios económicos del sector pesquero marítimo alcanzan a una fracción mínima de la población costera involucrada. Los volúmenes de recursos pesqueros naturales no aumentan a la par que crece la población vinculada a la extracción.

La industria pesquera que destina recursos hidrobiológicos a su transformación en congelados, enlatados, curados y principalmente anchoveta para su reducción en harina, si bien es cierto significa un importante aporte al PBI, también es cierto que:

Contribuye con el impuesto a la renta de tercera categoría en una proporción que el público no conoce en relación a la producción que exporta; contribuye con una tasa de derechos de pesca baja; causa un impacto serio al medio ambiente, que es visible y evidente en todas las ciudades donde se encuentran plantas procesadoras; causa un impacto sobre la biomasa de anchoveta reduciendo las posibilidades de alimentación de la cadena trófica superior, provocando una reducción de las poblaciones de aves guaneras y de peces, cuyos efectos más directos los sufre la pesca artesanal; no se ha hecho nada efectivo para limpiar y descontaminar las bahías donde se realiza esta producción, y se continúa causando impactos negativos sobre el océano y sobre el aire.

No se conoce los impuestos que el Estado devuelve al sector.

El Estado, entre las cifras que debe poner sobre la mesa, está la recaudación de los derechos de pesca y el destino de esa recaudación. Esto permitiría evaluar en cifras reales, cuánto es lo que la sociedad civil peruana percibe como retribución de la industria pesquera por el privilegio de extraer peces del dominio marítimo peruano

FINALMENTE

¿Qué gana la sociedad peruana? ¿Qué gana el Perú en términos de beneficio directo al ciudadano común y corriente y al propio sector en términos de inversión en infraestructura, capacitación e investigación y desarrollo?

La lógica del Estado debe ser cumplir con el criterio de sostenibilidad, que significa dejar dinero en el fondo del mar para que lo recojan las próximas generaciones, cuidando que nunca se agoten.

No se puede ocultar el hecho de que el número de personas que pescan ha aumentado y que éstas están cada vez mejor equipadas a nivel de flota y de aparejos tecnificados. A ello se le define como aumento o crecimiento del esfuerzo pesquero. Sucede que la biomasa de las diversas especies objetivo sigue el camino inverso: éstas se reducen y por tanto son insuficientes para satisfacer las expectativas y necesidades de todos los partícipes de la pesquería. El recurso pesquero no aumenta en función de la demanda.

Un importante referente, para tener siempre en cuenta, se encuentra en la sentencia del Tribunal Constitucional, del Pleno jurisdiccional 00011-2008-PI/TC, de la cual se destaca el artículo 37, que expresa:

“En tal sentido, cuando la generación lucrativa de ciertas empresas pesqueras entra en conflicto con el bienestar colectivo o la defensa de los bienes que resultan indispensables para que la vida humana siga desarrollándose, la interpretación que de la Constitución se haga debe preferir el bienestar de todos y la preservación de toda clase de vida, toda vez que la Economía Social de Mercado condiciona la participación de los grupos económicos al respeto del bien común y del interés general, estableciendo límites para que la democracia constitucional no sea un espacio donde se impongan las posiciones de los más poderosos económicamente en detrimento de los demás bienes jurídicos protegidos constitucionalmente”.

 “Una pesquería sostenible es aquella que puede mantenerse de forma indefinida sin comprometer la viabilidad de la población de la especie objetivo y sin ejercer un impacto negativo sobre otras especies dentro del ecosistema, incluidas las personas. Además debe incluir un compromiso de buenas prácticas con el medio marino, contaminación cero y que la actividad no produzca daños irreversibles”

 

11 de enero de 2026

EL ORDENAMIENTO PESQUERO EN LA COYUNTURA ELECTORAL 2026

 

A través de la revista Pesca y su blog, la línea de trabajo ha sido exponer situaciones, temas y problemas referidos a la pesca en el Perú. La acuicultura no es materia sobre la cual trate la Revista Pesca. Hay otras organizaciones que se dedican a ella.

Se exponen ideas y hechos, con una visión de país y no de parte, a fin de que la colectividad disponga de insumos para analizar y actuar en consecuencia, si es que corresponde.

Se procura tratar temas de fondo sin menoscabo de las personas ni de las instituciones. Sin embargo, algunos personajes, interpretan indebidamente este propósito, como es en el caso del IMARPE. Hay quienes se ofenden porque consideran un ataque a la institución el hecho de denunciar que autoridades del sector no aprueban el nuevo ROF, siendo un mandato de ley. Esto no puede tomarse como un ataque a la institucionalidad ni a la labor de sus científicos. Es una denuncia y una crítica a los directivos de turno que se niegan a cumplir un mandato dispuesto en el DL 1677 y en el DS 015-2025/PRODUCE. Nadie puede estar por encima de la ley.

Una denuncia formal de actos ilegales de los responsable de la dirección de la institución, no puede ni debe ser tomado como una agresión al IMARPE ni a ninguna otra entidad. Las instituciones no son responsables de lo que hacen sus jefes de turno. Se censura al responsable, al infractor de la norma. La responsabilidad es individual; pero existe. Exponemos un hecho concreto que no puede ser ocultado o disfrazado con otros comentarios ni tampoco minimizado.

La línea es exponer ideas, no discutir ni debatir. No es de interés de Pesca el debate ni la discusión. Los lectores analizarán y sacarán sus propias conclusiones y tal vez les puedan ser útiles a los tomadores de decisiones.

En este contexto no podremos hablar debidamente de ordenamiento pesquero si las normas y leyes no se cumplen. Quienes defienden la violación de ley con argumentos inexistentes, tratando de desviar la atención sembrando la idea de que se está atacando a la institucionalidad del IMARPE, están equivocados, o no admiten que la ley, por dura que sea, es la ley. Si se permite que la pesquería sea administrada sin respetar una sola norma o ley, entonces puede replicarse su incumplimiento en muchos más y la administración se volvería anárquica.

La ciencia es ciencia y no debe estar dirigida por funcionarios con corona que pretenden disimular el cumplimiento de la ley solo porque a alguien no le gustado la norma. Hay mecanismos para resolverlo, pero en ningún caso la rebeldía de la propia autoridad.

El orden es el orden, les guste o no a los empleadores de quienes no están de acuerdo con el mismo.

La Ley General de Pesca tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad. La misma menciona que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional.

Los recursos pesqueros pertenecen a la Nación, legítimamente representada por sus autoridades. Los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú, establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible; y conservación de la diversidad biológica. Es en ese contexto que el Estado otorga permisos de pesca para la extracción de recursos naturales, renovables en el caso de los hidrobiológicos. Por tanto, no son los pescadores ni la industria los propietarios del recurso.

Los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley Nº 26821, establecen que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales, mediante el aprovechamiento sostenible de estos, a través de las leyes especiales sobre la materia y las políticas del desarrollo sostenible, entre otras acciones. Del mismo modo, el artículo 20 de la referida ley, dispone que el aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales. Todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestación, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el derecho, establecidos por las leyes especiales, es absolutamente indiscutible.

En este contexto jurídico, el Estado no interviene nada más que dando el marco regulatorio dirigido a cumplir metas de control biológico y de protección. 

La administración pesquera apropiada a la realidad nacional, debiera ser la suma de normas y acciones conducentes al logro de cuatro objetivos principales:

Asegurar la sostenibilidad de los recursos pesqueros.

Alcanzar la Seguridad alimentaria con creciente consumo de productos abundantes, especialmente en zonas de extrema pobreza.

Elevar la calidad de los productos hidrobiológicos y el nivel de la pesca artesanal a través de la capacitación.

Optimizar el ordenamiento del sector.

A la fecha, los pocos ROPS (Reglamento de Ordenamiento Pesquero) que existen, están diseñados recurso por recurso y no con enfoque ecosistémico. Y la gran mayoría de especies no tienen reglamento. Es necesario aplicar a nuestra pesquería el concepto y los principios del manejo ecosistémico; diversificar el esfuerzo pesquero y propiciar iniciativas que redunden en el consumo humano de nuestros recursos.

Ello exige contar con información científica para asegurar la sostenibilidad de los recursos y evaluar factores económicos y sociales que inciden directa o indirectamente en la actividad pesquera. Y complementariamente se requiere acciones educativas y de capacitación.

Los pescadores artesanales, que antes capturaban sus especies a poca distancia de sus poblaciones hoy se han visto obligados por la necesidad, a convertirse en pescadores de altura sin tener la preparación ni el equipamiento apropiado y se aventuran a veces hasta más allá de las 200 millas en busca de especies sustitutas a su pesquería tradicional, como el perico y la pota, por ejemplo. Sin embargo, no gozan de mayor interés ni apoyo por parte de las administraciones de la pesquería, en especial en temas educativos.

El objetivo central del gobierno debe ser sencillo y estable en el tiempo: “Promover el desarrollo eficiente y sostenible de nuestras principales pesquerías”.

La sostenibilidad debe ser el criterio fundamental para el manejo de los recursos renovables. Esta sola afirmación, por simple que parezca, podría convertirse en el único objetivo por cuanto implica múltiples acciones complementarias y colaterales que abarcan casi toda la problemática pesquera.





10 de enero de 2026

LA EDUCACIÓN Y LA CAPACITACIÓN EN PESCA EN LA COYUNTURA ELECTORAL 2026

 

La extracción de los recursos pesqueros debe considerar una visión de manejo responsable y adecuado que aseguren su sostenibilidad.

En ese sentido, en la orientación para crear conciencia de responsabilidad en la extracción, no existe un Plan Nacional de Capacitación para los pescadores artesanales ni para los operadores de la cadena productiva del consumo humano directo. Tampoco existe un Plan Educativo para las poblaciones costeras y ribereñas orientado a la protección de los recursos hidrobiológicos y del ambiente marino, fluvial y lacustre.

La capacitación es fundamental dentro de cualquier estrategia de desarrollo para este sector. Pero también la educación poblador y al consumidor.

Sin embargo, hoy en día se encuentra dispersa, no tiene una visión ni responde a las necesidades ni a la realidad actuales. Muchas instituciones del sector dan capacitación en base a sus propios planes y procedimientos, los que no están debidamente articulados ni coordinados. Lo mejor que se tenía en cuanto a la capacitación era el Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita, destruido por una indebida fusión con el FONDEPES y actualmente en un lamentable estado, muy alejado de sus mejores momentos.

Para este propósito se requiere elaborar una estrategia nacional de capacitación, que genere un plan integral detallado y de largo plazo para la educación y capacitación de los trabajadores de las cadenas productivas y de comercialización del consumo humano directo.

La visión de largo plazo de la pesquería peruana debería orientar, no solo la actividad regulatoria del Estado, sino modelar una estrategia educativa nacional integral, que facilite la conservación del ambiente, la inocuidad de los recursos capturados, la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos de todo el país y la provisión de proteína barata a la población nacional.

El Estado debe prestar mayor atención a la educación de la población sobre las posibilidades de capturas de productos hidrobiológicos y el estado de las pesquerías. Debe propiciar que los conceptos de ecosistema, seguridad y soberanía alimentarias, cambio climático, fenómeno El Niño y sostenibilidad sean conocidos por la ciudadanía.

La educación y capacitación del pescador artesanal y demás operadores de la cadena productiva del consumo humano directo, deben considerarse primordiales debido a las exigencias de calidad que vienen incrementando los países importadores de nuestros productos, así como de nuestro propio mercado, que no puede ser tratado como de segundo orden. Los peruanos merecemos la misma calidad que lo se exporta. Las plantas procesadoras de productos congelados, enlatados y curados se abastecen exclusivamente de esta cadena productiva, por lo cual requieren de altos niveles de calidad y sanidad.

Ante la situación actual del estado de las poblaciones de los recursos pesqueros y la incertidumbre sobre los efectos del cambio climático, no es recomendable seguir formando nuevos tripulantes de embarcaciones pesqueras ya que, además de incrementar la presión por realizar mayor esfuerzo pesquero, que es lo que se debe evitar, crea pescadores sin ocupación, desilusionados por la falta de empleo y/o de recursos para extraer así como una competencia por ocupar puestos de trabajo que presiona sobre los ya existentes. Sin embargo sí pueden presentarse posibilidades de empleo en la generación de valor agregado a las capturas.

No existe información y difusión orientados a contribuir a la conversión de los actuales armadores informales en pequeños o medianos empresarios pesqueros debidamente entrenados, con permiso de pesca, con RUC y como propietarios de micro empresas que contraten apropiadamente a sus tripulantes, lo que les asegura, a estos últimos,  cobertura de salud, seguridad social y pensión. También el acceso a fuentes de financiamiento. Estas unidades económicas, eficientes y rentables generarían bienestar a los pescadores y adecuados productos pesqueros para la población.

Existe una gran demanda y presión por parte del sector de tripulantes de embarcaciones artesanales y también de menor escala para acceder a seguridad social y pensiones. Se han ensayado varias fórmulas sin éxito, cuando la solución más simple es que sus empleadores se formalicen y los coloquen en una planilla formal para que accedan, como el resto del sector laboral formal, a estos servicios.

La formalización también facilita el acceso a todo tipo de seguros que se requiera para proteger la embarcación.

Las posibilidades de extracción tienen límites naturales, lo que obliga a dirigir el esfuerzo hacia el valor agregado, escalando lo máximo posible. Siendo necesaria la generación de valor agregado a fin de poder alcanzar mejores niveles de rentabilidad en beneficio del pescador, del trabajador del sector, del consumidor y del Estado, es importante diseñar mecanismos de creación de capacidades.

Para la mayoría de los pescadores artesanales, uno de los haberes más preciados es su capital intelectual, el cual se encuentra representado por un conocimiento detallado del caladero y el comportamiento de las poblaciones de peces. Es precisamente este conocimiento específico el que lo ayuda a sobrevivir en la competencia con las embarcaciones más grandes y poseedoras de una mayor tecnología. Sin embargo,  su supervivencia solo mejorará en función de la capacitación contínua a la que acceda y a la inversión en tecnología que ejecute.

En este sentido, la educación es responsabilidad del Estado, quien debe diseñar una política educativa para el sector.

8 de enero de 2026

LA PESQUERIA: EL MARCO GENERAL EN LA COYUNTURA ELECTORAL 2026

 

El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas.

Paul Greenberg

Se puede leer los planes de gobierno de todos los partidos. Algunos ofrecen algo para la pesca, otros no. Que en su momento se cumplan o no, es otra cosa. Pero...¿Cuáles son las propuestas para la pesca de los candidatos al senado? ¿Y cuáles son las propuestas de los candidatos a diputados? Ellos no tienen que hacer un plan de gobierno porque no es de su competencia, ¿pero qué ofrecen hacer desde sus cargos elegidos?

No se puede gobernar, administrar o regular lo que no se conoce. La administración desconoce el volumen real de la biomasa de todas las especies del ecosistema marino de Humboldt y del ecosistema fluvial y lacustre.

En el caso de la extracción, recién desde los censos del 2012 y 2013 y de la ENEPA IV realizada entre el 2022 y 2023, se conoce el número de pescadores y embarcaciones artesanales existentes. Pero no se puede determinar con precisión la capacidad de extracción que tiene la flota artesanal y de menor escala, ni el impacto que viene teniendo sobre las poblaciones de peces que extrae.

Para una adecuada administración de la pesquería se necesita fundamentalmente dos cosas: Primero, conocer cuántos administrados tiene, a todo nivel, pescadores, armadores, artesanales, industriales, embarcaciones y plantas de proceso. Segundo, se requiere información científica sobre los recursos hidrobiológicos. De esta manera se puede establecer cuál es la capacidad de extracción que soporta el ecosistema y cuál es la capacidad de realizar esfuerzo pesquero existente. Correlacionando ambos datos recién se puede determinar cuanta biomasa puede capturarse a fin de regularla debidamente y por otro lado, saber si hay un excedente de embarcaciones, lo que permitiría establecer si es posible otorgar nuevos permisos de pesca y/o reducir los existentes.

Sin esa data ¿puede un funcionario que además no conozca de pesca, administrar correctamente el sector, en especial en tiempos de crisis como los actuales? La respuesta es NO. Sin embargo así se viene haciendo. No hay información científica suficiente que permita sustentar que los volúmenes de extracción de la pesca artesanal son sostenibles. Solo se posee información sobre el jurel, caballa, pota, merluza y anchoveta en forma constante debido a los cruceros que todos los años se realizan para determinar sus cuotas anuales de extracción. Pero los recursos objetivos de la pesca artesanal carecen de reglamentos de ordenamiento y no disponen de la asignación de un límite de captura que asegure su sostenibilidad.

La promoción de nuevas pesquerías, el incremento del consumo de pescado y/o el aumento del esfuerzo pesquero deben estar fundamentados en una sólida base de conocimiento científico. La investigación científica es pieza clave para regular y administrar cuotas, vedas y límites máximos de captura, así como número máximo de embarcaciones permisibles en torno al manejo adecuado del dominio marítimo, de las zonas costeras ríos y espejos de agua.

Se requiere realizar un nuevo censo y mayor investigación científica y estadística para disponer de la información mínima necesaria que permita asegurar la sostenibilidad de las pesquerías y darles el ordenamiento adecuado.

Un ecosistema en equilibrio natural es una realidad que primó hasta el pasado reciente. Las más diversas especies existían en abundancia y en equilibrio regidas bajo la regla presa-predador. Las especies se sirven unas de otras como alimento. La demanda del hombre costero por pescado estaba satisfecha y no irrogaba desequilibrio.

Un ecosistema en desequilibrio por actividad pesquera constituye la realidad actual. Está provocado por la mecanización y masificación de la captura de especies marinas, por la deficiente regulación y la ausencia de difusión de la realidad pesquera. Ello conduce a desórdenes de orden económico y social, al empobrecimiento del mar y a la frustración de los actores de la pesquería.

Un ecosistema en equilibrio con actividad pesquera debe ser el objetivo principal de la Administración Pesquera, que autoriza la extracción racional de una porción de biomasa de cada nivel trófico, privilegiando la cautela de ciertas especies y el sacrificio de otras en beneficio del hombre.

Deberá tenerse en cuenta que el marco del modelo económico en aplicación en el país, que estimula la libertad de empresa; así como la necesidad de mejoras tecnológicas en flota y fabricas que se requieren para mantener una industria competitiva, pueden inducir a un crecimiento de la capacidad de pesca. Esta situación se hace compleja cuando se tiene en cuenta las dificultades técnicas existentes para determinar cuál debe ser la capacidad de extracción y procesamiento adecuada y para establecer el marco regulador del acceso que mantenga en situación sostenible, en el largo plazo, a la actividad pesquera.

¿Qué se ofrece hacer por el sector, desde el Congreso de la República?

4 de enero de 2026

LA PESQUERIA PERUANA: EL PROBLEMA DE FONDO EN LA COYUNTURA ELECTORAL 2026

 

La actividad pesquera existe en función de la disponibilidad de recursos hidrobiológicos. Especies extinguidas por sobre pesca o sobre explotación, no podrían ser reguladas ni mucho menos utilizadas. La pesca tiene que ser regulada.

La regulación de las pesquería requiere de investigación científica en niveles no existentes a la fecha, lo que implica la necesidad de un reordenamiento del IMARPE.

Alcanzar pesquerías sostenibles y socialmente responsables no puede ser producto únicamente de leyes o normas, sino, además, de una adecuada capacitación y educación que facilitará el cumplimiento de la normativa en toda la cadena de valor de la pesca artesanal.

El principal objetivo estratégico para el sector pesquero, debe ser: Asegurar la sostenibilidad, sino de todas, por lo menos de las principales especies dedicadas al Consumo Humano Directo.

La protección de nuestros recursos pesqueros solo puede materializarse a partir de la existencia de un poder político que establezca políticas de largo plazo y optimice el funcionamiento del aparato estatal que administra y regula la pesquería.

En un sistema en el cual dar leyes requiere mucho tiempo y en el cual los funcionarios del sector no duran el tiempo suficiente para hacer algo significativo, probablemente no sea posible efectuar todos los cambios de fondo que el sector necesita en un solo gobierno. Por lo tanto, solo sería eficiente pensar en pocos objetivos fundamentales de corto plazo que puedan formar parte de una política que se pueda ejecutar en el tiempo que dura un gobierno, sin menoscabo de proponer medidas de largo plazo como una política nacional de pesca y acuicultura que mejore la recientemente aprobada y una nueva ley general de pesca.

Necesitamos conservar nuestros recursos pesqueros y su productividad para las futuras generaciones, asegurando la alimentación nacional como primera prioridad. Esto requiere regulación y control; pero también compromiso en un medio en el cual nadie puede controlar efectivamente el cumplimiento de las normas, lo que hace que el manejo sectorial sea complicado. Obliga, por tanto,  a mejorar la educación de los operadores y actores de las cadenas productivas de la pesca a fin de introducir un manejo auténticamente responsable. La introducción de un modelo educativo para el sector es una necesidad.

Este modelo debe ir más allá del mero entrenamiento técnico para los pescadores y tripulantes. Debe ampliar su radio de acción a toda la cadena de valor de la pesquería de consumo humano directo, a todas las comunidades de pescadores marítimos y continentales y a las poblaciones costeras y aledañas a ríos y lagos. Debe ir más allá de lo tradicional para ampliarse a temas de protección al ambiente y a los recursos pesqueros; debe incursionar en temas que tengan por objeto crear conciencia sobre la necesidad y responsabilidad de proteger los ecosistemas y el futuro de los peces, como elemento clave para garantizar la seguridad y la soberanía alimentaria.

El interés nacional requiere políticas que puedan, además de cuidar los recursos pesqueros para las generaciones futuras, darle a la sociedad una adecuada participación en las ganancias que obtienen quienes se ven beneficiados por una concesión de explotación de un bien común, patrimonio de toda la nación. Alimentos de precio accesible para toda la población, con la misma calidad de los que se exporta.

La definición de objetivos estratégicos y su inclusión en un plan de gobierno o política de gobierno o de Estado, es vital, pero apenas constituyen el primer paso. Es una declaración de intenciones. En términos prácticos, los cambios o reformas estructurales se activan únicamente a través de los instrumentos de gestión apropiados, los cuales son una ley, decreto supremo, resolución suprema o resolución ministerial. Mientras una política o un objetivo estratégico no aterricen en cualquiera de estos documentos de gestión, no deja de ser una declaración lírica que muestra voluntad política; pero no necesariamente implica efectos reales. Los planes de gobierno no pueden ser tomados como un hecho que se materializará al inicio del nuevo gobierno.

Estos documentos de gestión, que provienen de una decisión política, requieren de un informe técnico que los sustente. Esto requiere funcionarios capaces de entender el problema, la propuesta y convertirla en un documento. Este hecho constituye el punto crítico de la situación en la medida que no todos los responsables tienen la debida capacidad, y/o la voluntad para comprender el rol que juegan en la administración de la pesquería. Muchas normas urgentes o importantes se demoran por la parsimonia y desidia de algunos funcionarios que carecen de compromiso con el sector.

2 de enero de 2026

LA PESQUERIA PERUANA: EL PROBLEMA DE FONDO EN LA COYUNTURA ELECTORAL 2026

 

La actividad pesquera existe en función de la disponibilidad de recursos hidrobiológicos. Especies extinguidas por sobre pesca o sobre explotación, no podrían ser reguladas ni mucho menos utilizadas.

La regulación de las pesquería requiere de investigación científica en niveles no existentes a la fecha, lo que implica la necesidad de un reordenamiento del IMARPE.

Alcanzar pesquerías sostenibles y socialmente responsables no puede ser producto únicamente de leyes o normas, sino, además, de una adecuada capacitación y educación que facilitará el cumplimiento de la normativa en toda la cadena de valor de la pesca artesanal.

Bajo esa premisa, el principal objetivo estratégico para un plan de gobierno para el sector pesquero, debe ser: Asegurar la sostenibilidad, sino de todas, por lo menos de las principales especies dedicadas al Consumo Humano Directo.

La pesquería viene siendo conceptuada como fuente de riqueza vía exportación, cuando primero debe ser fuente de alimentación nacional. Si aspiramos a la soberanía y seguridad alimentarias se necesita una pesquería que produzca alimentos variados, sanos y accesibles para su población y, para el mercado externo debe haber igualdad de trato. Los beneficios a la exportación deben ser similares a los del mercado interno.

La protección de nuestros recursos pesqueros solo puede materializarse a partir de la existencia de un poder político que establezca políticas de largo plazo y optimice el funcionamiento del aparato estatal que administra y regula la pesquería.

En un sistema en el cual dar leyes requiere mucho tiempo y en el cual los funcionarios del sector no duran el tiempo suficiente para hacer algo significativo, probablemente no sea posible efectuar todos los cambios de fondo que el sector necesita en un solo gobierno. Por lo tanto, solo sería eficiente pensar en pocos objetivos fundamentales de corto plazo que puedan formar parte de una política que se pueda ejecutar en el tiempo que dura un gobierno, sin menoscabo de proponer medidas de largo plazo como una política nacional de pesca y acuicultura que mejore la recientemente aprobada y una nueva ley general de pesca.

Necesitamos conservar nuestros recursos pesqueros y su productividad para las futuras generaciones, asegurando la alimentación nacional como primera prioridad. Esto requiere regulación y control; pero también compromiso en un medio en el cual nadie puede controlar efectivamente el cumplimiento de las normas, lo que hace que el manejo sectorial sea complicado. Obliga, por tanto,  a mejorar la educación de los operadores y actores de las cadenas productivas de la pesca a fin de introducir un manejo auténticamente responsable. La introducción de un modelo educativo para el sector es una necesidad.

Este modelo debe ir más allá del mero entrenamiento técnico para los pescadores y tripulantes. Debe ampliar su radio de acción a toda la cadena de valor de la pesquería de consumo humano directo, a todas las comunidades de pescadores marítimos y continentales y a las poblaciones costeras y aledañas a ríos y lagos. Debe ir más allá de lo tradicional para ampliarse a temas de protección al ambiente y a los recursos pesqueros; debe incursionar en temas que tengan por objeto crear conciencia sobre la necesidad y responsabilidad de proteger los ecosistemas y el futuro de los peces, como elemento clave para garantizar la seguridad y la soberanía alimentaria.

El interés nacional requiere políticas que puedan, además de cuidar los recursos pesqueros para las generaciones futuras, darle a la sociedad una adecuada participación en las ganancias que obtienen quienes se ven beneficiados por una concesión de explotación de un bien común, patrimonio de toda la nación. Alimentos de precio accesible para toda la población, con la misma calidad de los que se exporta.

La definición de objetivos estratégicos y su inclusión en un plan de gobierno o política de gobierno o de Estado, es vital, pero apenas constituye el primer paso. Es una declaración de intenciones, es el inicio del camino. Sin embargo, en términos prácticos, los cambios o reformas estructurales se activan únicamente a través de los instrumentos de gestión apropiados, los cuales son una ley, decreto supremo, resolución suprema o resolución ministerial. Mientras una política o un objetivo estratégico no aterricen en cualquiera de estos documentos de gestión, no deja de ser una declaración lírica que muestra voluntad política; pero no necesariamente implica efectos reales.

Estos documentos de gestión, que provienen de una decisión política, requieren de un informe técnico que los sustente. Esto requiere funcionarios capaces de entender el problema, la propuesta y convertirla en un documento. Este hecho constituye el punto crítico de la situación en la medida que no todos los responsables tienen la debida capacidad, y/o la voluntad para comprender el rol que juegan en la administración de la pesquería. Muchas normas urgentes o importantes se demoran por la parsimonia y desidia de algunos funcionarios que carecen de compromiso con el sector.

En la administración del sector, ha primado la ausencia de hechos efectivos, reales y prácticos para la pesca peruana. Muchas promesas que son difíciles de cumplir y un inapropiado manejo político y administrativo, se convirtieron en árboles que impidieron ver al bosque de necesidades y problemas que atender.

Elecciones 2026 en Peru: la oferta electoral en pesca

 

El presente link permite acceder a un documento en el cual se puede leer las propuestas para el sector pesca y acuicultura, extraídas de los planes de gobierno presentados ante el JNE.

https://app.box.com/s/6vuqtf3a3wtw48djvn53v7du4wms8k20

Hay 35 planes de gobierno, algunos con más de 300 páginas. Es improbable que la mayoría de los electores den una lectura a todos los planes completos, no solo por el desinterés de las personas, sino porque la extensión de algunos planes desanima a un púbico que poco a poco va perdiendo el hábito de leer. Sin mencionar el poco interés que la ciudadanía tiene por la política.

Leer estos planes, además, es interesante porque se puede apreciar el nivel de la agrupación política y/o del equipo que lo formuló. La redacción, la presentación, las omisiones, dicen mucho del partido que pretende llegar al poder y facilita la votación. Ayuda a tomar una decisión.

Resulta difícil que la votación se haga en función a un análisis, ya ello solo sería posible después de una lectura de los planes, tema que se presenta muy poco probable. La elección será bien complicada y el ciudadano elegirá por diferentes motivos, especialmente emocionales, lo que puede no ser lo mejor para decidir quién nos gobernará los próximos cinco años.

El asunto es que aún si se leyese y analizase los planes de gobierno, para lo cual mucha gente con la mejor buena voluntad e intención, debe haber aportado ideas y sugerencias, estos no son vinculantes. Es decir no hay ley ni norma alguna que obligue al candidato ganador a poner en práctica aquello que ofreció en su plan. Es una declaración de buenos deseos que naufragan en el mar de las negociaciones post elecciones para la designación de los cargos.

En ese momento lo que cuenta ya no es la ideología ni las ofertas técnicas sino el cálculo político, quién debe ser ministro, viceministro y director. Se negocia apoyo del Congreso y otros poderes fácticos, a cambio de nombramientos. El plan de gobierno deja de tener validez e importancia. Se cumplió con la norma, se elaboró y se publicó en el portal del JNE. Su contenido es irrelevante desde este momento, porque hay que pagar deudas y gobernar, más allá de las ofertas electorales.

1 de junio de 2023

ANTECEDENTES DE LA FUSION DEL CEP PAITA CON EL FONDEPES

 

Mediante Decreto Supremo N° 009-2007-PRODUCE del 2 de abril de 2007 se aprobó la fusión del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP- Paita) con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), bajo la modalidad de fusión por absorción.

Análisis de la norma.

Los considerandos expuestos en la norma fueron:

     Que, de acuerdo con el Reglamento de Organización de Funciones del CEP Paita, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PE, este Organismo tiene competencia para desarrollar las aptitudes laborales de los trabajadores pesqueros, en especial de los pescadores artesanales, sus esposas e hijos; así mismo, de acuerdo con el artículo 58 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES tiene competencia para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal marítima y continental, así como las actividades pesqueras y acuícolas principalmente en los aspectos de infraestructura básica para el desarrollo y distribución de los recursos pesqueros, las que incluyen la transferencia de tecnología en los ámbitos artesanal y acuícola como el impulso al pescador artesanal y acuicultor para que proporcionen valor agregado a sus productos;

     Que, en consecuencia el CEP Paita y el FONDEPES tienen funciones vinculadas y afines que deben integrarse en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado;

     Que, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera conveniente la fusión del CEP Paita en FONDEPES. En ese sentido, se considera que dicha integración evitará la duplicación de funciones y generará una mejora en la atención a la ciudadanía a través del desarrollo de la actividad pesquera artesanal marítima y continental, así como de las actividades pesquera y acuícola, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

     Que, asimismo, la fusión propuesta busca integrar las labores de capacitación, formación y transferencia tecnológica que desarrollan tanto el CEP PAITA como el FONDEPES, a efectos de optimizar los resultados que se vienen obteniendo, permitiendo así una adecuada focalización y concentración de recursos en los sectores necesitados, conforme a los ejes del Plan Nacional para la Superación de la Pobreza previstos en el Decreto Supremo Nº 080-2006-PCM;

(El siguiente texto no ha sido publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, a solicitud del Ministerio de Justicia, ha sido enviado por el Ministerio de la Producción, mediante Oficio Nº 1858-2007-PRODUCE/SG, de fecha 12 de noviembre de 2007)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (D.S. Nº 009-2007-PRODUCE)

Mediante Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo dicho proceso.

Así mismo, en el artículo 4º de dicha Ley Marco se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos.

Adicionalmente, dicha ley en su artículo 6º establece como criterios de diseño y estructura de la administración pública; i) que las dependencias, entidades, organismos e instancias de la Administración Pública no deben duplicar funciones o proveer servicios prestados por otras entidades ya existentes, ii) que en el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines; y iii) toda dependencia, entidad u organismo de la Administración Pública debe tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones, en base a una pluralidad de criterios de medición.

En el mismo sentido, en el artículo 5º de dicha Ley marco, se establece que el proceso de modernización se basa fundamentalmente en la mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado, y que por tanto se elimina la duplicidad o superposición de competencias, funciones, atribuciones, entre sectores y entidades, o entre funcionarios y servidores.

El artículo 6º de la Ley Nº 27789 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción señala al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES y al Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita – CEP Paita como Organismos Públicos Descentralizados conformantes de la estructura orgánica básica del Ministerio de la Producción.

Conforme al Reglamento de Organización de Funciones del CEP Paita, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PE, este Organismo tiene competencia para desarrollar las aptitudes laborales de los trabajadores pesqueros, en especial de los pescadores artesanales, sus esposas e hijos.

De otro lado, conforme al artículo 58º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES tiene competencia para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal marítima y continental, así como las actividades pesqueras y acuícolas principalmente en los aspectos de infraestructura básica para el desarrollo y distribución de los recursos pesqueros, las que incluyen la transferencia de tecnología en los ámbitos artesanal y acuícola como el impulso al pescador artesanal y acuicultor para que proporcionen valor agregado a sus productos.

En consecuencia, el CEP Paita y el FONDEPES tienen funciones vinculadas y afines, que se superponen, por lo cual deben integrarse en concordancia con el principio de especialidad y de no duplicación o superposición de funciones establecido en la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

La integración de dichas competencias macro establecidas para el CEP Paita y FONDEPES en sus respectivas normas de organización y funciones, implica necesariamente la fusión de los organismos titulares de dichas competencias, en la cual la primera sea absorbida por la segunda, teniendo en cuenta que ésta última tiene competencias más generales.

Esta fusión evitará la duplicación de funciones y generará una mejora en la atención a la ciudadanía a través del desarrollo de la actividad pesquera artesanal marítima y continental, así como de las actividades pesquera y acuícola, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos.

Asimismo, la propuesta presentada busca integrar las labores de capacitación, formación y transferencia tecnológica que desarrollan tanto el CEP PAITA como el FONDEPES, a efectos de optimizar los resultados que se vienen obteniendo, permitiendo así una adecuada focalización y concentración de recursos en los sectores necesitados, conforme a los ejes del Plan Nacional para la Superación de la Pobreza previstos en el Decreto Supremo N° 080-2006-PCM.

Dicha fusión se efectúa conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificado por el artículo único de la Ley Nº 27899, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y de acuerdo a las finalidades, preceptos y criterios establecidos en los artículos 4º, 5º y 6º de dicha Ley marco, previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con la Directiva sobre Lineamientos para la implementación del proceso de fusión de entidades de la administración pública aprobada por Resolución Ministerial N° 084- 2007-PCM.

ANALISIS DEL IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

La medida permitirá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, complementando los esfuerzos del Gobierno Nacional por concretar y culminar el proceso de modernización del Estado iniciado, asegurando mayores niveles de eficiencia al interior de la Administración Pública.

De otro lado, este Decreto Supremo generará la necesidad de adecuar de manera inmediata el Reglamento de Organización de Funciones de FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE, y el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos de FONDEPES aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2006-PRODUCE, sin perjuicio de las siguientes normas:

La Ley Nº 27789 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, dado que la estructura básica ahí contemplada incluye entre los Organismos Públicos Descentralizados de dicho Ministerio al CEP Paita.

El artículo 8º de la Ley Nº 25066 – Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central para el Ejercicio Fiscal 1999, que crea el CEP Paita, el cual deberá dejarse sin efecto.

El Reglamento de Organización de Funciones del CEP Paita, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PE, y su Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-PE, los cuales deberán dejarse sin efectos al concluir el proceso de fusión.

ANALISIS COSTO BENEFICIO  DE LA NORMA

Atendiendo que la fusión propuesta de dos organismos públicos descentralizados del Ministerio de la Producción se efectúa en el marco del proceso de modernización, sustentándose para tal efecto en la duplicidad o superposición de funciones del CEP PAITA respecto del FONDEPES, resulta evidente que existen razones de interés nacional que justifican su expedición en forma inmediata, dado los beneficios económicos inmediatos a obtenerse, tal es el caso de la mejora en los niveles de eficiencia así como ahorro en gasto corriente.

Los considerandos son bastante discutibles por cuanto se considera funciones afines entre ambas entidades en forma indebida, ya que el Fondepes no realizaba capacitación en la misma magnitud que el CEP Paita. En todo caso la norma también debió mencionar a las actividades de extensionismo pesquero que hacía y hace la Dirección General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción. Los extensionistas capacitan y forman parte del Ministerio. El IMARPE y el ITP también realizaban y realizan funciones de capacitación a pescadores y acuicultores artesanales.

Si se revisa el ROF del FONDEPES vigente cuando se dio la norma y se le compara con el del CEP Paita queda claro que las cosas no eran tan tajantes como menciona la exposición de motivos. Tampoco era un tema tan grave que merituara considerarlo de “interés nacional”.

Si la norma pretendía lo que dice, se hubiese concentrado en una sola entidad, en este caso el CEP Paita, por su diseño estructural, todas las funciones de capacitación del sector pesquero, convirtiéndolo en un organismo rector de la educación y capacitación sectorial.

El proceso de fusión se debió a una decisión del equipo que encabezaba la Sra. Verónica Zavala para la racionalización del Estado. La decisión que tomaron fue que el ITP, se fusionara con el CEP Paita y que ambos fueran absorbidos por el FONDEPES. Sin embargo la posición del Despacho Viceministerial de Pesquería logró salvar al ITP, pero no se pudo evitar que el CEP Paita desapareciera. Fue políticamente impuesta sin atender a las objeciones de carácter técnico que se hicieron. Por tanto la exposición de motivos fue solamente retórica que cumple su función de sustentar un decreto supremo, sin que nadie lo hubiese observado debidamente. Los intentos de su entonces Presidente del Consejo Directivo ya fallecido, fueron inútiles.

Cabe evaluar a la fecha, que la creación de los CITEs pesqueros por efecto del Plan Nacional de Diversificación Productiva, constituyen una duplicidad de funciones. Precisamente lo que la norma de la fusión pretendía evitar. Lo que se evaluó como un problema que se resolvía con una fusión fue desconocido por la creación de los CITEs, lo que evidencia la ausencia de Políticas de Estado que eviten la incoherencia normativa.

Cabe preguntar también si a la luz de lo expuesto no se debería hablar de una fusión de los CITEs pesqueros con el FONDEPES.

El hecho es que la centralización de funciones no necesariamente representó ni representa una medida adecuada.

La exposición de motivos en su parte final dice: “Atendiendo que la fusión propuesta de dos organismos públicos descentralizados del Ministerio de la Producción se efectúa en el marco del proceso de modernización, sustentándose para tal efecto en la duplicidad o superposición de funciones del CEP PAITA respecto del FONDEPES, resulta evidente que existen razones de interés nacional que justifican su expedición en forma inmediata, dado los beneficios económicos inmediatos a obtenerse, tal es el caso de la mejora en los niveles de eficiencia así como ahorro en gasto corriente.”

La realidad muestra que los niveles de eficiencia, en términos presupuestales, no han mejorado y el gasto corriente no se ha reducido. Lo único que se ahorró fue el gasto que generaba el Consejo Directivo (sueldo del Presidente y dietas de directores) que era mínimo y que fue reemplazado por gasto similar o mayor por efectos del control y centralismo diseñado en la Sede Central.

Por otro lado, posteriormente a la fusión se crearon dos OPES más: el INACAL y el SANIPES, lo que muestra la incoherencia de los motivos y la ausencia de una política que de continuidad a los actos del Estado

Por tanto, en términos cuantitativos no se cumplió el propósito de la fusión y en términos cualitativos, las evidencias saltan a la vista como se apreciará en el presente documento.

El  Artículo 2º de la citada norma disponía que la fusión concluiría en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia el mencionado  Decreto  Supremo; en dicho periodo se debería efectuar  la  transferencia  de sus bienes muebles, inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos y a las competencias, funciones y atribuciones que venía ejerciendo, deberán entenderse como hechas a FONDEPES.

El Artículo    disponía que las transferencias presupuestales se sujetaran a lo establecido  en el  artículo 1º del  Decreto de Urgencia  Nº 008-2007.

Sin  embargo, al no haberse aprobado oportunamente la adecuación de los documentos de  gestión,  se  fue  prorrogando el  plazo de culminación del proceso de fusión hasta en nueve  oportunidades mediante  diversas Resoluciones  Ministeriales.

Con posterioridad a  las sucesivas prórrogas citadas, con  Resolución  Ministerial  Nº 669-2008-PRODUCE de fecha 29.08.08, se declara la  desactivación y extinción del CEP-PAITA, habiéndose efectuado el Cierre de la Información  Financiera al mes de Setiembre de 2008 y la Liquidación al mes de octubre del mismo año,  encontrándose dicha información incorporada íntegramente en los Estados Financieros de la  Entidad  incorporante.

El presupuesto de FONDEPES ha evolucionado de la siguiente manera y es obvio que los incrementos presupuestales post fusión no fueron para la actividad de capacitación, sino para construcción y mejoramiento de desembarcaderos:

En 2008 fue de S/. 56,016,853

En 2009 fue de  S/. 114,215,653 

En 2010 fue de S/. 37,478,766.

En 2011 fue de 34,391,320

En 2012 fue de 42,590,852

En 2013 fue de 80,674,314

En 2014 fue de 104,822,199

En 2015 fue de 115,707,627

En 2016 fue de 72,214,724

En 2017 fue de 146,441,630

En 2018 fue de 144,556,139

En 2019 fue 135,773, 725

En 2020 fue 137,600,876

En 2021 fue de 107,951, 801

En 2022 fue de 105,906,562

Finalmente en 2023 es de S/. 133,289,525

http://revistapesca.blogspot.com/2023/05/lo-que-fue-el-centro-de-entrenamiento.html

http://pescasostenible.blogspot.com/2023/06/el-cep-paita-durante-los-primeros-meses.html


Una de las embarcaciones de instruccion



El producto del Programa Pesca Responsable